martes, 27 de junio de 2017

1682 Erroz casa de Patrimonio

“Donación de Don Pedro de Aizpun a favor de Miguel de Irurzun: en 4 de noviembre de 1682”

            “En el lugar de Erroz a los diez y ocho días del mes de noviembre del año mil y seiscientos ochenta y dos ante mi el escribano y testigos abajo nombrados pareció presente Juan de Irurzun, natural del dicho lugar y me requerió a mi el escribano infrascrito le dé posesión en virtud  de la donación sobre escrita que le a echo el Señor Don Pedro Aizpun, su tío, abad del lugar de Echarren, de la casa de hijosdalgo llamada de Patrimonio, afrontante aquella de la parte de setentrión con la casa de Goicoechea(1) y belena en medio y por la parte del poniente con era propia de la dicha casa y de la parte del oriente con la casa de Ochovirena y de la parte del mediodía con Camino público que ban al monte, con que yo el dicho escribano le cogí de la mano drecha al dicho Juan de Irurzun y le metí dentro de la dicha casa llamada de Patrimonio con que por ella se paseó a una y otra parte zerrando puertas y abriendo bentanas y echando fuera todos quantos estaban en ella e izo otros actos denotantes a berdadera, quieta y pacífica posesión a vista, ziencia y tolerancia de todos quantos lo quisieron ber, oír y entender sin que en ello se le ubiese puesto enbarazo ni ynpedimento alguno por ninguna persona, con que después de todo ello se lo entregué la llabe de la puerta principal de la dicha casa después de aber zerrado aquella y aber quedado en posesión de la
dicha casa quieta y pacíficamente y sin contrariedad de persona alguna, como se deja dicho y para que dello conste me requerió a mi el dicho escribano hiciese auto dello e yo de su pedimiento lo hize así siendo a todo ello presentes por testigos Thomás de Ziriza, vezino de la villa de Artajona,  Joan de Iriberri, vecino del dicho lugar de Erroz, a quienes doi fe conozco a todos y no firmaron ninguno dellos por que dijeron que no sabían y en fe dello firmé yo el dicho escribano.
Ante mi, Pedro de Ziriza, escribano”.

                        “En el dicho lugar el sobredicho día, mes y año yo el escribano infrascrito en virtud de la donación y posesión y sentencias sobre escritas de parte de Juan de Irurzun nombrado en dicha donación y posesión, requerí a Joan de Erroz, Regidor del dicho lugar, Joanes de Beunza, Miguel de Lizarraga, Martín de Guendilain (sic), Joanes de Larrayoz y Joanes de Irurzun, todos vezinos del dicho lugar y según dijeron la mayor parte de los vezinos del dicho lugar para que conforme a las dichas sentencias le diesen los aprovechamientos a Juan de Irurzun según la calidad de la dicha cesión, quienes conprendido sus contenimientos, dijeron que se dan por notificados, pero que faltan otros vezinos de dicho lugar y que todos an de deliberar si se le a de dar o no y que en el ínterin no le quieren dar y que tanbién an de dar quenta al Señor Don Antonio de Aizpun de Biguria y a otros que faltan y que piden treslado de los dichos autos y la notificación; esto respondieron siendo a ello presentes por testigos Thomás de Ziriza, vezino de la villa de Artajona y Fermín de Lizasoain, manzebo zirujano, criado de Martín de Gainza, a quines doi fe conozco a todos y no firmaron nenguno de ellos, sino el un testigo, porque dijeron no sabían y en fe dello firmé yo el dicho escribano con el dicho testigo.
Fermín de Lizasoain
Ante mi, Pedro de Ziriza, escribano”.

            “En el lugar de Erroz a los veinte y quatro días del mes de nobienbre del año mil seiscientos ochenta y dos, abiendo llamado a mi el dicho escribano al dicho lugar a pidimiento de los vecinos del, quienes dijeron que aunque respondieron al requerimiento, que yo el dicho escribano notifiqué de parte de Juan de Irurzun, quieren responder otra bez de nuebo y digeron que en el dicho lugar ay dos distinziones de vezinos residentes unos con doble porción y otros con una porción sola y por esta razón en el ínterin que el requeriente no aga esta espicificación y distinción si la vezindad que pide es de doble porción o con una sola porción no pueden azer la admisión de vezino, que pretende y echa esta diligencia la arán o darán causas, por qué no debe ser admitido. Esto responden Rodrigo de Erroz, Regidor del dicho lugar, Martín de Lacunza, Miguel de Ilarregui, Joanes de Echaberri, Martín de Quindulain, Miguel de Lizarraga y Joanes de Larrayoz, y que se le notifique esta respuesta a Juan de Irurzun y no firmaron nenguno dellos, porque dijeron no sabían y en fe dello firmé yo el dicho escribano.
Ante mi, Pedro de Ziriza, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro Ciriza, legajo 48 n.º 41)

            El 8 de mayo del año 1671 Don Pedro de Aizpun, abad del lugar de Echarren, “trata de edificar una casa en este dicho lugar, llamada la del Patrimonio”; ajusta el trato de su construcción con “Juanes de Lazcano, maestro cantero, vecino de la villa de Areso”. La casa estará terminada para el día de San Martín. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Aguinaga, legajo 46 n.º 19)

            El 7 de marzo de 1676 Don Pedro de Aizpun ajusta las puertas y ventanas de la casa con “Juan de Juangorri, maestro arquitecto, vecino de la villa de Lacunza”. Don Pedro dice “que él a edificado en este dicho lugar una casa que llaman de Patrimonio”; “las atravesadas de 13 paneles a tres ducados cada una y las de 9 paneles a 25 reales... y la puerta principal de la dicha casa con dos medias puertas con su guarnición conforme está echa otra en casa de Martín de Ascarate, ya defunto, vecino que fue del lugar de Asiain”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Aguinaga, legajo 46)

(1) En 1741 se efectúa un remate de subasta de la casa de Goicoechea, en el que aparecen estos topónimos:
pieza en “Ugunea llamada Atacacoa”,
“pieza llamada Ollasoria”,
“en el camino de Nuestra Señora de la Llana una pieza llamada de las Tres Esquinas”,

“viña llamada Ardancemacurre la de Zerrenborroqui”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández, legajo 81 n.º 24).

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