martes, 1 de diciembre de 2015

Donamaría: 1756. Burunda: 1723: castaños y robles

Donamaría: 1756
Castaños y robles
“Proceso de Don Juachín Bentura de Aguirre, dueño y posehedor del Palacio de Cabo de Armería de Aguirre, contra Juan Esteban de Gorosterrazu y Juan Miguel de Urroz, vezinos del lugar de Donamaría, criminal sobre querella a resulta de el corte de varios pies de castaños que Don Joseph Bentura de Aguirre, hermano del querellante, plantó a favor de dicho Palacio en el sitio llamado Vajo Vado de Zozanibarlanda, comunero de dicho lugar y sobre que le satisfagan su valor a razón de dos ducados por cada pie”.
            En Donamaría podían los vecinos plantar castaños en sitio que estuviera libre; no podían hacerse dueños del terreno y sí lo eran de los árboles y de su fruto; si éste caía al suelo, era de goce libre para el ganado.
            El paraje donde se pusieron los castaños era un robledal “concejil de dicho Valle de Ibargoiaga”, con igual derecho de los de Gaztelu; y se decía “que los vecinos de Donamaría y Gaztelu, que son los lugares que únicamente componen el Valle de Ibargoiara y un Concejo y Comunidad, en quanto a sus términos, provechos, rentas han sido y son todos en común interesados”. (folio 77)
Artículos, que reflejan las costumbres sobre robles y castaños,
presentados el 9 de agosto de 1756:

            “Thomás de Arteta, Procurador de Juan Esteban de Gorosterrazu en su causa contra Don Juachín Bentura de Aguirre, como mejor proceda por contrarios artículos añadidos alego y probar entiendo lo necesario de los siguientes:
            1. Primeramente reproduzco mi articulado principal para que a su thenor depongan los testigos.
            2. Ítem que los vecinos de Donamaría y Gaztelu, que son los lugares que únicamente componen el valle de Ibargoiara y un Concejo (Consejo), y Comunidad en quanto a sus términos, provechos y rentas, han sido y son todos en común interesados, por cuia causa de inmemorial tiempo a esta parte tienen y poseen en la referida representación diferentes robredales y castañales concegiles en sus términos comunes, y entre ellos tan conocido como los demás el contencioso de Zozanibarlanda, que está muy próximo a la parte de dicho lugar de Donamaría, y confinante con los robredales y heredades de la parte contraria, y de la Casa de Zozanibar de dicho lugar, como es cierto, público y notorio dirán y especificarán los testigos todo lo que supieren, hubieren visto, oído o entendido en su razón.
            3. Ítem que el mencionado término de Zozanibarlanda se halla circumbalado con robres biejos y vestigios de haverse cortado de otros, que oi existen por todas sus mugas y mojoneras, que denotan la antigüedad de más de cien años, y así el mencionado robredal, que como ba espresado ha sido y es concejil, ha serbido y sirbe con los de más que también ai de la misma especie de inmemorial tiempo a esta parte no tan solamente para maderamen de las obras y reparos precisos, que a sus vecinos se le ha ofrecido, sino también para el pasto de bellota de sus ganados de cerda, que es una de las maiores granjerías, que tienen para la manutención de sus casas por la escasía de pasto, que hai en dichos dos lugares, respecto de que los robredales y castañales concegiles son mui cortos y reducidos, como es cierto, dirán y especificarán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en su razón.
            4. Ítem que el haverse reducido a poco pasto el que producen dichos robredales y castañales concegiles, consiste en los mochos y repetidos cortes, que se han echo en ellos, y por la poca unión y aplicación que ha havido a reponerlos, viéndose precisados los vecinos por esta razón a llebar sus ganados fuera de aquellos a mantenerlos en pastos que compran, porque de otra forma era imposible poderlos alimentar, como es cierto, público y notorio dirán y especificarán los testigos quanto supieren en esta razón.
            5. Ítem que en los citados robredales y castañales concejiles, que tienen los dichos lugares en Comunidad, aunque aia habido y aia algunos vacíos en los intermedios de aquellos, sea por cortes de árboles, que se ha ejecutado para maderamen de edificios de sus vecinos o por haberse desecho y caído por su vejez, como regularmente acontece, no por esto en ningún tiempo vecino alguno de los referidos lugares se a atrebido a usurpar ni tomar parte ni porción de dichos vacíos de robredales ni castañales concejiles, haciendo para sí plantaciones en ellos, como en contrario se alega y pretende, ni se ha permitido por dichos lugares, el que ninguno de sus vecinos aian tomado ni tomen terreno alguno para dichas plantaciones de robres y castaños en los concejiles, haciendo suias las plantas ni tal se justificará, antes es constante que si alguna vez lo han ejecutado, no queriendo ceder de aquellas al veneficio de el común, se les a cortado y derribado, cuia providencia se ha obserbado continuamente como justa y arreglada, sin que nadie se aia opuesto ni resistido a ella, como es cierto dirán y especificarán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en esta razón.
            6. Ítem que si como en contrario se alega algún vacío en el contencioso robredal de Zozanibarlanda, y en él Don Joseph de Aguirre, hermano de la contraria, hizo la plantazión de los castaños de la presente disputa, fue porque el susodicho, siendo tutor y curador de los hijos menores de la Casa de Chuarena de dicho lugar de Donamaría, cortó algunos pies de robres brabos concegiles de dicho término para la fábrica de una borda perteneciente a dichos menores, como también por otros cortes que los vecinos de dichos dos lugares anteriormente ejecutaron para las obras de sus casas y urjencias, que les ocurrió, por ser dicho robredal y los demás concejiles destinados a este fin, como es cierto, público y notorio dirán y especificarán los testigos quanto supieren en su razón.
            7. Ítem que es cierto y constante que el mencionado sitio concegil de Zozanibarlanda, se ha conocido todo el poblado de robres brabos y viexos concegiles antes que dichos dos lugares hiciesen la reposición con las nuebas plantaciones de la misma especie ará ocho años, siendo al tiempo Regidores Pedro de Echeberría y Casimiro de Aguirre, que fue posterior a la plantación de castaños, que ejecutó el hermano de la contraria, sino que también aora veinte y dos años los referidos dos lugares concurrieron los vecinos de aquellos en la labor concegil, plantaron en el mismo sitio varios robres, de los que actualmente existen muchos fuera de otros que se perdieron a más de los que también existen viexos y vestigios de los que se cortaron anteriormente en el referido robredal concegil, como es cierto dirán y especificarán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en su razón.
            8. Ítem que no tan solamente aora dichos veinte y dos años los vecinos de los mencionados dos lugares plantaron en labor concegil en el contencioso parage de Zozanibarlanda los robres que van referidos en el artículo antecedente, sino que también lo hicieron en otros robredales concegiles para reponerlos, y se conservasen, como lo acostumbraban y acostumbran por los cortes que se hacían y después aquí han practicado lo mismo, reponiéndoles en labor concejil con nuebas plantas por lo mucho que importa la conserbación de aquellos así para materiales como para que produzcan bellota, y se pueda mantener el ganado de cerda, como va alegado es el único grangerío de dichos vecinos, como es cierto, público y notorio dirán y especificarán los testigos quanto supieren en su razón.
9. Ítem que en la primera Junta que tubieron en dicho lugar de Donamaría por el mes de febrero último de este año que se egecutó porque algunos vecinos de él llegaron ... COMPLETO EN PDF

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