martes, 3 de febrero de 2015

Bacaicoa 1825 pedradas y algo más

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Bacaicoa: 1825:“Escritura de obligación de no quebrantar la prisión y de presentar donde el Tribunal disponga, otorgada por Lucas Esteban Fernández, soltero, natural de este lugar. Bacaicua 6 de septiembre de 1825.”

            “En el lugar de Bacaicua del Balle de Burunda a seis de septiembre de mil ochozientos veinte y cinco. Ante mí el escribano real y testigos infrascritos pare
ció presente Lucas Esteban Fernández, soltero, natural y residente en este lugar, quien certificado de su derecho espone que por el Alcalde de este Balle de Burunda a sido hecho preso por acumularle haber salido al Camino Real, que se dirige de este pueblo al de Iturmendi con la cara y brazos teñidos de negro y haber tirado unas pedradas a Francisco Esteban de Gainza, natural de dicho lugar de Iturmendi, y para salir de la Cárcel pública, donde se halla, y permanecer en este Mesón Casa por cárcel, se le a requerido por dicho Señor Alcalde para que dé fianzas, que respondan de su persona, por lo que por la presente escritura y su tenor y en la forma que más haya lugar se obliga a no quebrantar la prisión y a que estará a la disposición de dicho Señor Alcalde o la Real Corte de este Reyno y se presentará a todas oras donde se lo ordene y a mayor abundamiento de que así lo ejecutará y cumplirá, dio y presentó por su fiador a José Juaquín López de Zubiría, vecino de este lugar, quien allándose presente y enterado del riesgo y peligro de esta fianza, dijo que por tal entra, se constituie y obliga a lo mismo que su principal, renunciando para ello de su fabor la Ley sancimus y el beneficio de la auténtica presente de fide iusoribus, advertido de sus efectos por mí el escribano de que doy fe, y dicho principal vuelve a obligarse a que sacará a paz y salvo a su fiador de esta fianza y le resarcirá todos los perjuicios que por razón de ella le resulten, y allándose presente el referido Señor Alcalde y enterado de la fianza dada por dicho Lucas Esteban Fernández dijo que por ser de su entera satisfacción lo admite y los obligados para ser compelidos prorrogan jurisdicción cumplida a los Jueces de Su Magestad, en forma de re iudicata y obligación guarentija, a cuia jurisdicción se someten y renuncian la suia propia, su propio fuero, Juez, Jurisdicción y domicilio y la Ley sit combenerit de iurisdictione omnium iudicum, y así lo otorgan siendo testigos Juan Andrés de Mendiluce y Pedro de Saralegui, el primero Almirante de este Valle y el segundo allado en este lugar, firmaron los que sabían y en fee de ello yo el escribano.
José Juaquín López de Zubiría
Francisco Antonio López de Zubiría
Pedro de Saralegui
Ante mi, Martín Francisco de Saralegui, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Martín Francisco Saralegui, legajo 113, n.º 149)

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Bacaicoa: 1835: El 1 de agosto de 1835 se hace inventario de los bienes pertenecientes a Don Miguel de Albizu, presbítero, abad de Bacaicoa, que estaba preso en la Cárcel del pueblo.

En la mañana del 29 de julio anterior, el párroco mató a su ama Josefa Aldasoro, natural de Ataun, e hirió a José Manuel Zumárraga. Por estos sucesos se hace inventario de sus bienes, y al encontrar poco dinero, y saben que tiene más, le presionan para que declare:
            “Contestó que se hallaba oculto dentro de la casa, donde vivía, bajo de tierra, en dos porciones: la una cerca de la puerta trasera y la otra en el extremo izquierdo de la cuadra”.

            En su presencia cavaron, pero sin resultado, el día 2 de agosto; el día 7 con 6 hombres volvieron a la tarea, y encontraron en una “caja de oja de lata 30 onzas de oro y 14 maravedíes”. El día 8 volvieron seis hombres a seguir cavando la cuadra y encontraron en una “bolsa de lienzo, 1.454 reales fuertes y 28 maravedíes”; de modo que hallaron un total de 6.255 reales fuertes y 4 maravedíes. El fuerte clérigo contaba con una buena librería personal. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Uharte Araquil, Juan Antonio Peruchena, legajo 32, n.º 137)

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