martes, 11 de marzo de 2014

Urdiain, Alsasua: 1775 “Auto otorgado por los Rexidores y Diputados de Urdiain y Alsasua, para que los setos que contiene no perjudiquen al pleito de endrecederas, que dichos lugares litigan en la Real Corte de este Reino.

“Auto otorgado por los Rexidores y Diputados de Urdiain y Alsasua, para que los setos que contiene no perjudiquen al pleito de endrecederas, que dichos lugares litigan en la Real Corte de este Reino.”
            “En el lugar de Urdiain a veinte y cinco de henero del mil setezientos setenta y cinco, ante mi el escribano real y testigos avajo nombrados fueron presentes los señores Francisco de Bengoechea, y Andrés López de Goicoechea, Rexidores de este lugar, y Francisco Miguel de Echeverría, Diputado de él, de la una parte, y de la otra los señores Joseph de Mazquiarán, Rexidor de el de Alsasua, Domingo Fernández de Garayalde y Lazcano, y Vicente Echeverría, vezinos y personas diputadas por el mismo lugar.

            Y propusieron que con el motivo de haverse introducido en este de Urdiain la epidemia o contagio general en el ganado vacuno, y experimentado mucha mortandad, acordaron uniformes los lugares de Alsasua, Olazagutia y Ciordia, sus Rexidores, vezinos y Concejo, hacer como efectivamente hicieron concegilmente un seto o cerramiento de matas, estacas y broza, dando principio desde el Río mayor o caudal, donde se junta y une vajando la Regata llamada Isustocoerreca o Santa Engracia, subiendo para arriba hasta llegar al monte ayedo, que confina con las Bargas o Realengo de Urbasa, donde terminaron dicho seto, únicamente para que con su embarazo impediese al ganado vacuno de este de Urdiain, no pasase e internase por la parte de los expresados lugares de Alsasua, Olazagutia y Ciordia, y con el fin de no mezclarse con el ganado también bacuno de esos pueblos, temerosos de ser pegajosa la enfermedad, y a su resulta, este lugar de Urdiain se dio por ofendido de haverse executado el mencionado seto, o cerramiento en el expresado sitio, pareciéndole haver hecho en perjuicio suio, y en particular del derecho que tiene alegado y hecho pretensión en el pleito que sobre señalamiento de endreceras litiga contra el de Alsasua en la Real Corte de este Reino, por cuia novedad dio quenta al Señor Diego Fernando de Aguirre, Alcalde de este Valle de Burunda, que también se halla presente como quien acudió a la sazón acompañando la Santa Reliquia del Señor San Roque, para providenciar lo comviniente por la paz y quietud de amvos pueblos, y su merced, como propicio a cortar toda disputa, comunicó lo prevenido por el lugar de Urdiain al enunciado de Alsasua, quien convino y conformó que el cerramiento hecho por éste, y dichos lugares de Olazagutia y Ciordia, únicamente fue porque no trascendiese la epidemia del ganado de Urdiain al de aquellos, y en su consequencia hallándose higualmente presentes Joseph Miguel de Galbete, Rexidor de Olazagutia, y el Señor Diego Miguel de Aguirre, Theniente Alcalde de este Valle por el lugar de Ciordia, digeron convienen y conforman desde luego que la ejecución y cerramiento del ya explicado seto, no cause perjuicio alguno ni se traiga en consequencia aora ni en ningún tiempo para los derechos que tienen Alsasua y Urdiain deducidos en el pleito que litigan sobre sus endreceras, sino que las dichas queden ilesas en el ser y estado mismo, que estavan antes de dicho seto, todo lo qual admitieron y aceptaron a su favor dichos Rexidores y Diputado de Urdiain en propio nombre y en el de su Concejo, y esto mismo declaran los últimos y el Rexidor y Diputados de Alsasua, que el seto que amvas comunidades hicieron con separación en los Montes vajos robredales desde Arrarteta hasta Aizquiria en Urriztico Aiza, porque no infestase el ganado de este Valle, que estava sano por el de la Guipúzcoa, que padecía la epidemia, y confinan los términos de esta Provincia con los de aquel, tampoco se traiga en consequencia ni pare el menor perjuicio para dicho pleito de endreceras a ninguno de los citados dos lugares de Alsasua y Urdiain, y se obligan todos los otorgantes en los nombres, que representan a tener por cierto y seguro este auto pena de costas y daños, el qual otorgaron siendo testigos Pedro Miguel de Arrieta, Buruzagui de este de Urdiain, y Lorenzo de Lacunza, amanuense del escribano infrascrito, firmaron los siguientes, que dijeron savían y en fee de ello y que a todos conozco, firmé yo el escribano. Diego Fernando de Aguirre. Diego Miguel de Aguirre. Francisco de Bengoechea. Domingo Fernández de Garaialde y Lazcano. Vizente de Echeverría. Lucas de Echeverría. Pedro Miguel de Arrieta. Francisco Miguel de Echeberría. Lorenzo de Lacunza. Ante mi, Lorenzo de Ibañes, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Lorenzo Ibáñez legajo 79 n.º 29).
os plat& 3 e �� � � cuando algún ciudadano pierde en su casa alguna cosa de plata haya de havisar por casas a los dichos plateros de la cosa que a perdido, para que tengan cuenta de no comprarla de la persona que se la llevare a vender, sin que ante y primero dé haviso al dueño que la a perdido, para que la reconozca y vea si es aquella cosa que le llevan a vender la que a perdido y esto se entiende no siendo persona conocida y que no tiene posivilidad para poder tener semejante cosa como aquella que lleva a vender, y no de otra manera, y quando así no da este aviso se suele y acostumbra comprar con facilidad como no sea cosa de iglesia y esto responde a esta pregunta y más no save della y que lo que a dicho es verdad por el juramento que a echo, leydole su dicho se afirmó y ratificó y lo firmó de su nombre. Diego de Garay. Ante mí, Pedro Tercero, secretario”.

            El 5 de junio de 1590 se sentencia sobre el hurto y condenan a “Juana de Azparren, acusada, en 2 años destierro y al dicho Martín de Agorreta en un año de destierro y al dicho Jerónimo de Nabascués en seis meses de destierro de esta ciudad y sus términos”. Además en 100 libras a Juana de Agorreta, otras 50 a Martín de Agorreta y 14 reales que deberá pagar Jerónimo Nabascués por un trozo de plata que le compró a Murrue y en costas.
            El 23 de julio de 1590 declara “Cristóbal de Burgos, platero, vecino de esta ciudad de Pamplona”, de 21 años, que hacía un año trabajaba en casa del platero Hernando Guevara: “A la primera pregunta dixo que habrá un año, poco más o menos, que en cierto del tiempo no se acuerda, que este testigo vio como Martín de Agorreta, platero, llegó a la botiga de Hernando de Guevara, platero de esta ciudad, donde este testigo a la sazón travajava a sus pieças, y avisó a este testigo que si supiese que alguno buscase un círculo de un anusdey, que él lo tenía y él daría quenta del y esta es la verdad y lo que sabe de la pregunta. A la segunda pregunta dixo que es uso y costumbre en esta ciudad que quando alguna persona pierde alguna pieça de plata los dueños de ella acuden luego a preguntar de la tal pieça perdida a los plateros, y desta manera se save con facilidad de la tal pieça y esta costumbre se tiene en otras partes donde ay plateros, y así por esta orden se an descubierto las pieças de plata que perbienen en plateros y los que a dicho es la verdad; leídole su dicho ratificó y lo firmó. Xrobal de Burgos. Pasó ante mi, Hierónimo de Aragón, secretario.”
            El 5 de septiembre de 1590 en una nueva sentencia se alude solamente a Juan de Azparren y a Martín de Agorreta; se suprime el destierro de ellos y se mantienen las 100 libras contra Juan de Azparren, y las joyas recuperadas se repararán y se dejarán como estaban antes del robo.

            Finalmente declaró el Consejo Real el 20 de octubre de 1590 que eximía de costas a Agorreta, quedando el resto como estaba al principio: Navascués quedó con sus costas y los 14 reales. (Procesos Sentenciados, 2.ª Serie, Jerónimo Aragón, 1591, n.º 11.746).

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