miércoles, 12 de diciembre de 2012

Consideraciones previas al amojonamiento del año 1800 del Aralar navarro y el guipuzcoano



Aralar: 1800.
Revisión de la línea divisoria de Aralar.
Para la colocación de los mojones nombraron a “Agustín de Alzola, Maestro Agrimensor aprobado, perito práctico e inteligente, vecino de la villa de Villarreal, Provincia de Guipúzcoa y consistieron también en que sus dietas en los días que se ocupase mediante este nombramiento fuesen comunes a los interesados de la una y otra parte. De todo lo quoal mandaron hacer este auto, firmaron los dos Señores Comisionados y en fe de ello nosotros los infrascritos escribanos. Don Francisco Vicente de Azcona y Sarasa. Don José María de Lardizábal y Oriar. Ante nos, Mathías Antonio de Goicoa, escribano. Nicolás Vicente de Aramburu.”

“1.er Auto de recorrimiento:
1.º En el paraje denominado Aiceguicomuñogaña y dentro de la jurisdicción de Navarra y Guipúzcoa dicho día once de septiembre de mil y ochocientos, los señores Don Joseph María de Lardizával y Oriar, y Don Francisco Vicente de Azcona y Sarasa, cavalleros Comisionados para la división de límites expresados en los autos antecedentes, estando juntos en dicho paraje por testimonio de nosotros los infrascritos escribano reales y de esta Comisión, digeron que siendo el día de oy el señalado verbalmente por los Señores Constituientes para combocarsen en este sitio con los apoderados de las repúblicas interesadas en la mojonera, que debe deslindarse, han concurrido a él, y con los mismos como tales apoderados concurrieron también Don Miguel Antonio de Gatesi, presbítero abad del lugar de Ascarate, nombrado por los Rexidores y vecinos de este pueblo, Don Miguel de Saralegui, también presbítero capellán de la Real Fábrica de Aralar, elegido por los lugares de Gainza y Uztegui, Don Juan Josef de Peralta, escribano real, y de Ayuntamiento de la villa de Betelu y Valle de Araiz, nombrado por la referida villa, y lugares de Errazquin, Inza, Gainza, Uztegui, y Ascarate, y Don Lorenzo Antonio de Goicoechea, dueño del Palacio de Orella, elegido por los lugares de Arriba y Atallo; y Don Juan José de Bergera, escribano real vecino de la villa de Arruazu, nombrado por las villas de Arvizu, Lacunza, Arruazu, Irañeta e interesados en los términos realengos de Navarra, según hicieron constar de dichas representaciones por los autos de elección y nombramiento, otorgados por testimonio de dicho Mathías Antonio de Goicoa, escribano infrascrito, los días primero, segundo, tercero y quarto del actual mes de septiembre, que quedarán con este espediente.
Y como apoderados de las Uniones de Bozue Maior y Menor, que se compone de las villa de Icazteguieta, Villafranca, Amézqueta, Ataun, Beasain, Isasondo, Arama, Zaldivia, Legarreta, Abalzizqueta, Alzaga, Lazcano, Baliarrain, Gainza y Orendain, todos en dicha Provincia de Guipúzcoa; Don Juan Bautista de Ubillos, vecino de la villa de Villafranca, Lizenciado Don Juaquín Bauptista Arizcorreta de Artola, y Don Juan Bauptista Gomendio, vecino de la Villa de Amézqueta, y este último Alcalde de ella; Don José Ilarión de Maiz, escribano real, vecino de Beasain; Don Luis Ignacio de Barandiarán, también escribano real, vecino de la villa de Ataun, y Don Martín Antonio de Lasa, vecino de la villa de Zaldivia, cuias representaciones hicieron así bien constar de el auto de nombramiento echo a su favor el día veinte y seis de junio último de el actual año de mil y ochocientos, por testimonio de los escribanos reales Francisco Ignacio de Mújica, y José de Arrataca, que higualmente puesto en devida forma quedará con este espediente; y estando presentes los dichos apoderados, y enterados de la Comisión para que estaban señalados y nombrados dichos señores Azcona y Sarasa, y Lardizábal y Oriar, determinaron ambos de conformidad dar principio a la diligencia, y para ebacuarla con maior conocimiento acordaron pasar de dicho sitio de Aiceguicomuñogaña al parage, que los apoderados de los pueblos de Navarra llaman Sollasbizcarbarrena; y los de las Uniones Sollasbarrena, y ejecutado así, hallaron un mojón a corta distancia de una oyada o aujero, y a presencia de todos espusieron dichos apoderados de Navarra, que aquel mojón lo tenían por legítimo, y de tres mojón dibidente de los términos Realengos, Gainza y las Uniones; que a su inmediación y a distancia de una vara mirando para Sollasbizcar havía otro mojón, que el año de mil setecientos ochenta y uno se colocó mediante lo mandado por el señor Don Juaquín Vicente de Borda, Juez de Comisión, para que sirviese de quarto mojón de división de los términos de lo Realengo y Gainza, y que en el día se be rancado y fuera de su sitio a la parte inferior de dicho parage, y que desde dicho mojón existente devía tomarse al primer punto de división de los términos de lo Realengo y las Uniones. Los apoderados de éstas conformaron en que dicho mojón hera legítimo para las Uniones y Gainza, pero que no amojonaba con los Realengos sin que huviesen conocido a su lado otro mojón ninguno, y que al paraje llamaban Sollasbarrena. Que de este mojón devía seguirse la línea divisoria para dichas Uniones y Gainza al de Aiceguicomuñogaña fixado por Don José Juaquín de Eraso, y Don Miguel Juaquín de Lardizábal, mediante higual comisión, que queda más atrás, y por la otra parte en línea recta hacia el Oriente a otro mojón que está colocado en el sitio según los mismos llaman de Sollasgaña, sobre cuio particular tuvieron su conferencia dichos señores comisionados, y acordaron que sin perjuicio de poder exponer los respectibos apoderados lo que tubiesen por combeniente, se hiciese la diligencia de recorrimiento o señalamiento de líneas de una y otra parte, dando principio por la que pretendían señalar los apoderados de las Uniones, continuando sin intermisión hasta concluirla, bajo la reserva de hacer enseguida la que solicitan los de Navarra, de cuia determinación se les enteró berbalmente a todos y se dieron por adbertidos de que damos fe los infrascritos escribanos. 

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