lunes, 31 de diciembre de 2012

1752 Ziordia Cuentas


“Cuentas dadas por el lugar de Ciordia correspondientes al año 1752”.
(Estas cuentas se hicieron el 1 de agosto de 1762.)
“Cuentas que dan Juan de Galbete y Pedro de Aguirre, Rexidores que fueron de este lugar de Ciordia desde San Miguel de septiembre del año pasado de mil setecientos cinquenta y uno hasta semejante día del de cinquenta y dos, al señor Rexidor, Diputados, vecinos y Concejo de el mismo (por no haber habido bolsero en él), en cumplimiento de lo mandado por el Real y Supremo Consejo de este Reino, y se hará mención en el auto final por cargo y data, son en la forma y manera siguiente:
Cargo.
1
Panadería
Primeramente se les hace cargo de sesenta y quatro reales cobrados de Diego Miguel Fernández por la arrendación de la Provisión de la Panadería de este lugar de dicho año de cinquenta y dos, consta de escritura
64
2
Taberna
Ítem se les hace cargo de cinquenta y dos ducados y un real cobrados de Pedro Miguel Martínez por la arrendación de la taberna de vino y Casa Concejil de este lugar del citado año, consta de escritura: hazen reales
573
3
Mesón
Ítem se les hace cargo de treinta y quatro reales cobrados de Pedro Miguel de Galarza por la arrendación del Mesón de este lugar correspondiente al mismo año. Consta de escritura
34
4
Condenaciones
Ítem se les hace cargo de cinco reales tercera parte de quince, que importaron las condenaciones y multas de aquel año; consta del quaderno que para en poder de los Rexidores de dicho lugar, que se formó de orden de dicho Real Consejo para saber de la penas que se aplican a la receta Fiscal.
5

Total, reales
676

Descargo.
1
Réditos
Primeramente dan en data ciento y cinco reales y treinta y un maravedíes y cornado pagados a los herederos de Don Juan Antonio de Retana y su muger, vecinos de el lugar de Asteguieta en la Provincia de Álaba por trescientos y cinquenta ducados que a censo redimible devía este lugar y su Concejo parte de quatrocientos cinquenta ducados, que en nombre de el mismo tomaron de los citados Retana y su muger para emplearlos en la compra de esta Casa Concejil en veinte y tres de junio de mil setecientos y quarenta por testimonio de Luco escribano numeral de dicha Provincia a respecto de a tres por ciento y obligación de pagar por réditos en cada un año trece ducados y medio (todo de la moneda de este Reino) y con motivo de estar condicionado debersen hacer las luiciones de cien en cien ducados y la última de cinquenta en su virtud por primera suerte dicho lugar luyó ciento en veinte y tres de septiembre del de quarenta y quatro por testimonio de Pedro Jacinto Ladrón de Guevara, escribano de la misma Provincia, a Doña Francisca Zuazu, viuda a la sazón de dicho Retana, quedando por lo residuo ya expresado en ser la primitiva escritura: pero esta cantidad de los trescientos y cinquenta ducados existente dicha acreedora rebajó a tres menos quarto por ciento, a cuyo respecto después acá se pagan los réditos que montan la enunciada cantidad: y doy fee yo el escribano se me exivió y puso de manifiesto por el Concejo de este lugar al tiempo que hizo congregar para la formación de estas quentas la referida escritura censal de los quatrocientos cinquenta ducados ...
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