lunes, 15 de julio de 2013

Alsasua: 1806: nombramiento de la 1.ª Veintena

Pablo Lecea, vecino de Alsasua, contra el mismo lugar, la Diputación del Reino y el Fiscal sobre establecimiento de Veintena. El 7 de agosto del año 1806 Pablo Lecea protesta por el incumplimiento de las Leyes, pues “que por la Ley 27 de las Cortes celebradas en esta ciudad los años 1794 al de 1797 se dispuso que en todas las repúblicas del Reyno, que llegan a componerse de 100 vecinos, se establezca Veintena, que tenga las facultades del Concejo, y sin embargo de que el referido lugar de Alsasua pasa de 250 vecinos todavía no se ha dado cumplimiento a la Ley, y esto dimana de que algunos por medios nada regulares, se constituyen cabeza de el Concejo, y quieren que en éste se continúe la resolución de los negocios y asuntos del pueblo”; pide que, reunido el pueblo en Concejo, se nombre Veintena. Los Regidores de Alsasua, en ese momento, cuando se les comunica (9-IX-1806) la petición de Lecea, son Fernando Mazquiaran y José de Muniain, y ambos se comprometen a convocar a los vecinos de Alsasua para el jueves día 11 a las 7 de la mañana. Así, ese día 11, se juntó con los Regidores prácticamente todo el vecindario, y como tenían prisa por ir a sus trabajos, dijeron que se daban por enterados de la petición de Lecea, y se marcharon. La Diputación del Reino está de acuerdo, según contesta el 20 de septiembre, en que debe nombrarse Veintena en Alsasua; y se dicta sentencia en ese sentido el 17 de octubre del mismo año: “En este negocio de Pablo Lecea, Pérez su procurador de la una, el lugar de Alsasua reputado por contumaz de la otra, la Diputación del Reyno, Itúrvide el suyo, y el nuestro Fiscal a quien se han comunicado los autos. Se manda que los Regidores de dicho lugar convoquen a los vecinos en Concejo con aviso ante diem y expresión del fin, y establezcan la Veintena con arreglo a la Ley: así se manda: está rubricada por los Señores Regente, Ibar Navarro, y Tirado del Consejo. Auto. En Pamplona en Consejo en la audiencia viernes a diez y siete de octubre de mil ochocientos seis el Consejo Real pronunció y declaró esta declaración según su contesto en presencia del subdelegado del Señor Fiscal y Procurador de esta causa, y de su pronunciación mandó hacer auto a mi: se dé el despacho para notificar al contumaz: presente el Señor Tirado del Consejo. Blas Solano, secretario. Por traslado Blas Solano, secretario.” “En el lugar de Alsasua a veinte y tres de octubre de mil ochocientos y seis, yo el escribano real infrascrito doy fee hice saber el contesto de la declaración precedente a Miguel de Echeverría, y Pablo de Goicoechea, Rexidores de este lugar, para que les conste de su thenor y cumplan en combocar a los vecinos y Concejo del mismo en la forma acostumbrada a fin de hacer notorio el contenimiento de dicha declaración y enterados dijeron se dan por notificados y a consequencia de lo mandado combocarán a los vecinos y Concejo el día veinte y cinco del corriente: así lo respondieron y solo firmó un Rexidor porque el otro dijo no sabía y en fee de ello firmé yo el escribano. Pablo de Goicoechea. Notifiqué yo Gabriel de Albizu, escribano.” “En el lugar de Alsasua y dentro de su Casa Concejil a veinte y cinco de octubre de mil ochocientos y seis: estando juntos y congregados los Rexidores vecinos y Concejo de este lugar a toque de campana y el fin a que son combocados que nombradamente son: Miguel de Echeberría, Pablo de Goicoechea, Rexidores,
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lunes, 8 de julio de 2013

Alsasua: 1702: usufructo de viudedad foral y gastos de entierro



herencia de la dicha Antonia de Celaya, su muger y madre, y el dicho pleito a cesado por muerte della, en que a tenido muchos y diferentes gastos y que es necesario el seguir y acabar el dicho pleyto y en acabando ará inventario de los gastos que a tenido y tubiere y el dicho pleyto pende en el oficio de Diego de Cáseda y Villamayor, escribano de la Real Corte.

Gastos de entierro

Primeramente al entierro de la dicha Antonia de Zelaya fueron convidados los sacerdotes de los lugares de Urdiain, Olazagutia, y del dicho lugar de Alsasua, y el Abad del lugar de Iturmendi, y se les dio de estipendio a dos reales, a más del gasto de la comida.

Ítem gastó el día del entierro de la dicha Antonia de Zelaya con los parientes y otras personas que asistieron quatro robos y medio de trigo en pan a precio de medio ducado el robo, nueve cántaros de vino a dos reales y quartillo el cántaro, veinte libras de abadejo en seco a precio de a dos tarjas la libra, un ciento de sardinas arenques que costaron quatro reales, dos libras de congrio seco, quatro reales de huebos, catorce libras de aceyte a precio de tres tarjas la libra de congreo costó a real la libra, en queso y vinagre se gastaron dos reales y tres tarxas, cinco libras y media de zera amarilla a precio de a tres reales y quartillo la libra, más una libra de zera ilada amarilla, que costó tres reales y quartillo, un ávito de San Francisco, en que fue enterrada dicha Antonia de Celaya costó veinte y quatro reales, dos reales por una misa, que se celebró en el Umilladero del Santo Christo un real, por otra misa que se celebró en la parroquial del dicho lugar a intención de la dicha Antonia, dos reales por los responsos del noveno, y nueve panes de seis libras, que se ofrecieron en la dicha iglesia también en el nobeno a tres tarxas menos dos marabedís el pan, más a gastado dos reales de legumbre y se les dio a dos personas que asistieron en adrezar la comida dos reales a real, más embió un propio al médico de la villa de Segura estando enferma la dicha Antonia de Celaya con relación que hizo el zirujano y le embió dos reales y otros dos al propio de comida y jornal y trajo unos cordiales y aquellos están sin ajustar con el boticario de la dicha villa de Segura, todas las partidas deste ítem incluso los veinte reales de los sacerdotes montan ciento y cinquenta y nueve reales y medio salvo error.

Ítem veinte y ocho reales por veinte y ocho misas, que son las hordinarias que se acostumbran en el dicho lugar.

Ítem diez y ocho reales por el estipendio de doze misas que se an celebrado por la alma de la dicha Antonia de Celaya.

Ítem a de ofrecer el otorgante en la dicha parroquia del dicho lugar y en la sepultura donde está enterrada la dicha Antonia de Zelaya por su alma y encomendados por tiempo de dos años pan, cera, y cornados y cumplidos ará memoria de lo que monten para hazerse pagado de sus bienes....

miércoles, 3 de julio de 2013

Vascuence de Val de Mañeru del siglo XVIII.


Doctrinaren explicioa Uscaraz
2
Ave Maria
3
Credoa
3
Salvea
3
Jesu Christo nere Jaune
3
Becatu mortalac dire zazpi.
5
Zazpi vicioeven contra, zazpi virtute.
5
Sentido corporaleac dire borz.
5
Verze zazpiec corporalac dire evec.
6
Virtute cardinaleac dire lau.
6
Animaren potencie dire iru.
7
Novisimoac dire lau.
7
Comunion.
10







Doctrinaren explicioa Uscaraz

  Guruce Sanduaren señeleagatic, gure etsaietatic libragayzazu; gure Jaun, eta Jancoycoa. Aitaren, eta Semearen, eta Espiritu Sanduaren icenean. Amen.


Aita gurea ceruetan zaudena Santificabedi zure izenori, etorribedi zure erreñuori, cumplibedi zure borandate sanduori Ceruan bezala lurrean ere, emandezaguzu guri egunorosco oguie, egun eta beti, barcazazquiguzu guri gauren zorrac, guc nola barcazen baizquiotegu gu zorgaiztusteneri, ez gaizazule utzi tentacioan erorcera, baicic libragaizazu gaycetic. Amen Jesus.

Ave Maria

Gangoicoac salbazaytela Marie gracies betea, Jauna da zurequi bedeiquetue zada Andre gucien ertean, eta bedeicatua da zure sabeleco frutu bedeicatua Jesus. Santa Maria Jangoicoaren Ama zuc otoiz eguinzazu gure becatariengatic, orai eta beti, gure erioceco orduen. Amen Jesus.

Credoa

Credo nic sinestacendut Jangoico, Aita gucis poderosoaren baiten Ceruaren, eta lurraren criadorea aren baiten, eta Jesuchristo arren seme Jaun bacarraren baiten zein concebitu bayze Ama Virginaren entrañetan Espiritu Santi Jaunaren obras, eta virtutes: Jaioce Virgine Mariaren gandic, pasatucue pasioa doloresco Poncio Pilato Juezaren manuaren azpien: guruceficatuzute, ilzute, orcizute, jausice limboetara, eta iru irugarren egunean erresucitatuze illen ertetic vicien ertera, iganze ceruetara andago jarriric Aita eternoan escubitaco aldean, eta arren igualdadean; nondic etorrico baite illen, eta vicien juzgacera. Nic alabez siñestacendut Espiritu Santi Jaunaren baitan, Eliz Ama Sandu Catolicoa Sanduen Comunioa, becatuen barcacioa, araguiaren erresurrecioa, eta vicice seculecoa. Amen Jesus.

Salvea

Salve Jangoicoac salvazaitela Reyna misericordiaren Ama, gure vicie dulzure eta esperanza. Salve zure gana deies gaude Evaren ume desterratuoc, aies, negarres eta suspiros veteric, valle negarresco onetan; Ea bada Andrea gure abogada, izulizazquizu zure vegui misericordioso oiec gure gana, eta desterruau cumplitu ondoan, eracusizaguzu zure sabeleco frutu bedeiquetua Jesus. O Clementisima, o Piadosa, o Dulce Virgine Marie Jangoicoaren Ama Sandue zuc otoiz eguinzazu gure gatic, meregidezazquigun alcanzazea Jesuchristoren prometimentu sanduec. Amen Jesus.
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REPROGRAFÍA