viernes, 30 de diciembre de 2011

Impuesto o pecha de Bat urratu, que crece y mengua: Tirapegui, Irure y Aquerreta año 1590

En el valle de Esteríbar reclaman el año 1590 una pecha sobre casas derruidas a los lugares de Tirapegui, Aquerreta e Irure.
(AGN Procesos, Sentenciados, Comptos, Francisco Huarte, 1590 n.º 36)

Tras la guerra de la convención, en el borrador que se confecciona, se dice:
“Irure: es lugar realengo al N. O., distante nueve leguas, situado a la falda de un monte, afronta con los lugares de Setuain, Larrasoaña, Imbulusqueta y Urricelqui; tiene una parroquia, un párroco y un sacristán, 3 casas útiles con 22 personas.”
“Aquerreta: es lugar realengo al N. O., distante nueve leguas, situado a la falda de un monte, afronta con Irure, Ilurdoz, Belzunegui y Errea; se gobierna lo mismo; tiene una parroquia, un párroco y un sacristán, 8 casas útiles y una arruinada con 49 personas.”
“Tirapegui: lugar realengo al N. O., distante 9 leguas, situado en un monte afronta con Imbulusqueta, Idoy, Irure y Zandio; se gobierna lo mismo; una iglesia sin párroco, que la sirve el de otro pueblo, una casa útil, otra arruinada y cinco personas”. (AGN Sección de Historia y Literatura, leg. 3 n.º 18)

En el pleito se explica la característica de un tipo de impuesto, que llaman “bat urratu” y, aunque se refieran al valle de Esteríbar, estaba también en otras zonas:
“Ítem conforme a la costumbre de la dicha valle y las sentencias declaradas en esta causa entre los labradores della y el dicho recibidor, por las casas donde no se hace fuego ni ay ni se mantienen bueyes, no se debe pecha ninguna entera, media ni quarta, porque es pecha que llaman batu urratu, que crece y mengua.” (folios 4v y 6v)
Diversos testigos que declaran el 30 de mayo de ese mismo 1590 explican con más detalle dicho pago:
“Preguntado de la quoarta sigue en pdf 

Toponimia de Esquiroz y Galar a través de un inventario del año 1725

Toponimia de Esquiroz en un rolde de bienes del año 1725, aunque la copia que se trascribe es medio siglo posterior y adolece de notables defectos y lagunas.
(AGN Procesos Sentenciados, Comptos, Mendíbil, 1782 n.º 30)

“Ha sido presentada una escritura pública de constitución de censo, anua pensión y obligación guarentija, de data de onze de abril de mil setecientos veinte y cinco, testificada, dada por copia, signada y firmada por Juan de Macaia, nuestro escribano real, en la qual consta y parece que Margarita de Santesteban, viuda de Pedro de Azterain, Miguel de Iturralde y Gracia de Azterain su muger, su hijo y nuera, Pedro de Ezquiroz y Teresa de Morondo su muger, todos vecinos del nuestro lugar de Ezquiroz, instituyeron, fundaron y cargaron a censo alquitar sobre sus bienes, a favor de el Licenciado Don Sancho de Ilundain, capellán que fue de nuestra Real Persona en la santa iglesia de esta ciudad, diez ducados en censo y renta anual por el rédito a cinco por ciento de doscientos de principal que conocieron y confesaron aber recibido de el mismo Don Sancho de Ilundain de cuya numeración real y efectiva entrega dio fee el escribano testificante por haberse hecho a su presencia y de los testigos instrumentarios y en siguiente se obligaron los varones con sus personas y bienes y las mujeres con los suyos juntos y de mancomún bajo renunciaciones en forma a que ellos en su tiempo y sus sucesores en el suyo pagarían al mencionado Don Sancho de Ilundain y a quien su derecho represente, los expresados diez ducados anuales haciendo su primera paga para once de abril de mil setecientos veinte y seis y continuando en esa conformidad los años subcesivos sin más dilación ni escusa alguna, pena de costas y daños; para el seguro de la suma principal y de la anual paga de sus réditos obligaron e (hi)potecaron especial y expresamente los bienes siguientes:
1 Primeramente la casa principal SIGUE EN PDF 

Narcue: toponimia a través de un inventario de bienes del año 1777

Narcue: toponimia.
Inventario hecho el 8 de septiembre de 1777 por Josefa Díaz de Jáuregui de los bienes que quedaron de su marido Gregorio Lacalle; quien había hecho heredera a su mujer por testamento otorgado el 16 de enero de 1761 ante el escribano Francisco Antonio García; el hijo de ambos Gregorio Lacalle Díaz de Jáuregui andaba en vías de contraer matrimonio, ella se había vuelto a casar con Antonio Asarta, por lo que se hace ahora el inventario de los bienes.

“1 Primeramente la casa principal en que al presente viven dichos Antonio Asarta y Josefa Díaz su mujer sita en este dicho lugar teniente a calles reales. Más la era de pan trillar en frente de dicha casa principal teniente a era de Sebastián Martínez.
2 Más un orno de pan cocer con su cubierto de teja y paredes frente a dicha casa principal teniente a guerta de Fausto Antonio Fernández y calle real.
3 Más la casa vieja titulada así por ser nativa de los Calles sita en este lugar teniente a casas de Fausto Antonio Fernández y Sebastián Martínez.
4 Más un corral titulado de la Barrera sito en este lugar teniente a casas de dichos Fausto Fernández y Sebastián Martínez.
5 Más un pajar contiguo a dicha casa principal sito en este lugar teniente a casa de dicho Sebastián Martínez y calle real.
6 Más una casa titulada de la Parada sita en este dicho lugar teniente a casas de las Capellanías que posehe Don Pedro Joaquín de Vera natural de este lugar y a Calles reales de él.
7 Más una casa con tres vivienda separadas sita en este dicho lugar teniente toda ella a casa de Millán Remiro y calles reales de él.
8 Más otro corral a espaldas de la referida casa de tres viviendas teniente a casa de dicho Millán Remiro y calle real.
9 Ítem un corral de tener ganado lanío sito en la Sierra de Loquiz y Limitación de este lugar.
10 Ítem una guerta frente de dicha casa principal cerrada de seto con árboles fructíferos de quatro robadas poco más o menos teniente a piezas concejiles de este lugar; y más la Bejera sita en dicha guerta con su cubierto de teja con catorce cajas para tener jambres que al tiempo que murió dicho Gregorio Lacalle solo tenía quatro con jente y se hallava dicha Bejera en la guerta de las heras. SIGUE EN PDF

Ablitas: el Fiscal contra el alcalde del pueblo, que era Jerónimo Villalón nombrado por los Enríquez, acusado de toda clase de tropelías el año 1611

En mayo de 1611 interviene directamente el Fiscal contra la actuación del alcalde de la villa de Ablitas, cuyo cargo ejercía Jerónimo Villalón, que resultaría al final condenado por irregularidades en su desempeño.

El día 9 de mayo de 1611 se presentó en la villa un receptor a recabar información llamando a declarar a diversas personas y entre ellas a Martín Martínez, escribano real, de 50 años “y depuso como se sigue:
A la primera pregunta dixo que puede haver seys meses de tiempo poco más o menos que oyó dezir públicamente en la dicha villa que Luis Tanbo, Diego Ruiz menor y Blas de Eneriz y un tal Armisen, sobrino de Don Pedro Navarro presbítero de esta villa, todos mancebos y otros en su compañía, de cuyos nombres no se acuerda habían salido a los términos del lugar de Perdis (luego escribe Pedriz) con sus espadas y escopetas a reñir y tener pendencia con otros mancebos de la villa de Cascante, que no conoze ni tiene memoria haver oydo quienes son, ni como se llaman, sólo que deste negocio y salida tuvo noticia Jerónimo de Villaron, alcalde de la dicha villa de Ablitas y que inbió para inpedir y evitar las vías de echo que podían suceder a Jerónimo Lanz teniente de justicia de la dicha villa y que este fue con otras muchas gentes y procuraron la paz de manera que no tuvieran los sobredichos las dichas vías, riña y pendencia de tal manera que según este testigo entendió del dicho teniente de justicia los dichos de la villa de Cascante y los de Ablitas por su medio y otros que con él se hallaron después de haver escusado la pendencia, los hicieron amigos y se fueron los de la dicha villa de Cascante para ello y los de Ablitas para la suya, y sin embargo desto sabe que el dicho alcalde trató de hazer he izo diligencias para prender a los dichos mancebos de Ablitas y prendió al uno de ellos, porque los otros se absentaron y resguardaron por estonces, llamado Armisen que es el sobredicho sobrino del dicho Don Pedro Navarro y lo echó en la cárcel de la dicha villa encomendado al dicho Jerónimo Lanz, teniente de justicia y alcayde de la dicha cárcel, a donde este testigo le vio estar preso, y al otro día seguiente que le vio, oyó y fue público en la dicha villa se había ydo de la dicha cárcel el dicho Armisen y después pasado quatro o seys días vio al dicho Armisen y a los demás mancebos sus compañeros después a la havista, sciencia y tolerancia del dicho alcalde sin los prender ni tampoco haver echo cargo ni prisión alguna al dicho alcayde por havérsele ydo el dicho Armisen y maravillado este testigo de ver que de un caso tan grave com
o el sobredicho el dicho alcalde no hizo ni a echo más menzión, preguntando SIGUE EN PDF 

Lezaun: en la iglesia parroquial de San Pedro, propia del pueblo, pide en 1533 trato especial Miguel de Subiza y se opone el resto de vecinos

Lezaun con disputas sobre la iglesia parroquial de San Pedro, propia del pueblo, el año 1533.
En la iglesia había cuatro lámparas de aceite para su iluminación; el rector era Don Miguel de Lezaun y de beneficiados estaban Don Juan de Urra y Don Miguel de Lezaun.
Miguel de Subiza protesta el 15 de julio de 1533 por sentirse ofendido y atacado en sus derechos con esta exposición de motivos:
“S. M. Don Miguel de Subiça, vezino del lugar de Leçaun, quel en su tiempo y su padre, aguelo y antepasados en el suyo, destos uno, dos, cinco, X, XX, XXX, XL, L, LX años y más y por tiempo prescripto e inmemorial y por años y días, año y día y apostremas a estado en posesión vel casi estado y facultad de tener dentro de la parrochial iglesia del dicho lugar llamada Sanct Pedro, entrando a la mano derecha han tenido un altar y retablo de Sancta María Madalena y en él esculpidas y pintadas las armas suya y de su padre y mayores y antepasados y de su casa y delante del una lampada que se a acostumbrado poner y renovar por el dicho exponiente y hazer y encenderla y hazerla encender, bien así encima del dicho retablo y en el dicho pilar y paret han tenido su escudo de armas y al pie del dicho altar y retablo a tenido y tiene su sepultura donde están sepultados sus mayores y antepasados y ello siendo así, el abat y beneficiados de la dicha iglesia de Leçaun y los jurados, vezinos y parrochianos de la dicha iglesia un día del mes de julio deste presente año los unos con favor y ayuda de los otros y los otros de los otros por fuerça y contra la voluntat del exponiente en su dicho altar y delante del dicho retablo han puesto unas imágenes de madera vieja de ciertos santos y han quitado la lampada questaba delante del dicho altar encima la sepultura y después aqua perseveran en la dicha fuerça y se jactan y dizen que an de quitar el dicho retablo y el dicho escudo de armas de echo y por fuerça, pide y suplica a V. M. los mande citar y llamar y constando de lo sobredicho me hagan sobre todo entero cumplimiento de justicia y para ello implora vuestro Real auxilio y el oficio de vuestros juezes.” SIGUE EN PDF

jueves, 29 de diciembre de 2011

Liédena: toponimia; fianza para el cargo de recibidor de la Merindad de las Montañas hecha en 1658

Liédena: Fianza para el cargo de recibidor de la Merindad de Pamplona que se constituye el 29 de marzo de 1658: toponimia.

Era virrey de Navarra Diego de Benavides de la Cueva y Bazán, conde de Santisteban (1653-1661).
“En el lugar de Liédena a veinte y nueve días del mes março del año de mil seiscientos cinquenta y ocho, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados fue constituido en persona Pedro de Vallarin, vecino de la ciudad de Pamplona y dixo que en virtud de consulta hecha por el Tribunal de la Cámara de Comptos Reales deste Reyno, a obtenido del Excmo. Señor Conde de Santisteban y capitán general deste dicho Reyno, título de recividor de las rentas reales de la dicha ciudad de Pamplona, toda su Merindad y Montañas, cuya propiedad fue de Sancho de Monreal ya difunto, y ahora es de Su Magestad, para recibir y cobrar los quarteres y alcabalas que este Reyno concediere a Su Magestad y las demás sus rentas reales tocantes y pertenecientes a la recepta hordinaria de la dicha ciudad de Pamplona, su Merindad y Montañas, y para la seguridad de que cumplirá con hazer la cobranza de los dichos quarteles y alcabalas de la dicha ciudad de Pamplona, su Merindad y Montañas y de las demás rentas reales tocantes a la recepta hordinaria y a que dará quenta con pago de lo que perviniere en su poder o debiere perbenir por raçon del dicho oficio de recibidor al Tesorero general o su regente de la tesorería, tiene hecha obligación por ante el escribano infrascrito y dadas fianzas y quedando aquellas en su fuerça y vigor por esta escritura y su tenor nuevamente se obliga con su persona y todos sus bienes muebles y rayces havidos y por haber a que cumplirá en hacer la cobrança de los dichos quarteles y alcabalas que este Reyno concediere a Su Magestad y las demás sus rentas reales tocantes y pertenecientes a la recepta hordinaria de la dicha ciudad de Pamplona, su Merindad y Montañas y a que dará quenta con pago al dicho Regente de la Tesorería general de lo que perviniere en su poder o debiere pervenir desde fin del mes de septiembre del año último y pasado SIGUE EN PDF 

Torralba: murallas, puertas de acceso con arcos, torreones e iglesia de patronato locad el año 1783

En 1783 dirigió la villa la siguiente solicitud al virrey:
 “Excmo. Señor. Señor, el cura y alcalde de la villa de Torralba únicos patronos de la iglesia parroquial de ella con el más profundo rendimiento puestos a la obediencia de S: Eca. fiados tan solamente en su manifiesta generosidad y alta magnifica sin ningún mérito nuestro pasamos a exponer que:
Esta parroquia tiene colocadas sus campanas en el centro de sus capillas y afianzadas sobre las paredes de ella, causando un daño sobremanera tan perjudicial, que está expuesta dicha bóveda a dar un estallido y arruinarse según se experimenta por la mucha lluvia que la inhunda; que por muchos y varios medios, que se han tomado, ninguno es bastante para poderlo impedir este irreparable daño; y aunque tiene algunos caudales en dinero efectivo, y créditos esta referida iglesia, contemplamos no podrá erigir torre, que no sea empeñándose en bastante cantidad, de la qual no se podrá exonerar en muchos años, a no ser que V. Exca. conceda libertad para desmontar unas torres o murallas antiguas, que esta dicha villa tiene mirando al Oriente y aplicando el uso de su despojo a esta iglesia y para dicho fin, según y como los Actores de V. Exca. constituidos en su honrroso ministerio lo practicaron para iguales fines por los años de 35 aplicando la piedra de las mismas para una sacristía, que por entonces se construyó en atención a que se contemplan perjudiciales a este pueblo, y que pueden causar gran perjuicio por hallarse descubiertas y abandonadas y que a S. R. Magestad ni al presente ni en lo sucesivo pueden aprovecharle, según es estilo moderno, ya la iglesia para dicho fin pueden acomodarle de modo que con sus caudales y dicho expolio para cimientos y hacer las campanas por dentro, contemplamos se ahorrará de una gran suma de dinero.
Por lo qual a V. Exca. suplica este Patronato se digne admitir esta súplica y protegerla con su autoridad para su efectiva expedición, y favorable decreto, que lo esperamos de sus pías entrañas y fervoroso celo, como dedicadas a causas espiritual y rectos fines, que en ello recibirá Vc.
B. L. M de Exca. este Patronato y en su nombre: Francisco Xavier Fernández, Don Juan Domingo Fernández de Legaria.” SIGUE EN PDF