viernes, 9 de septiembre de 2016

1735 Soldado desertor por Irurzun

1735 Soldado desertor por Irurzun
“Irurzun y septiembre 22 de 1735. Rolde y memoria y declaración del Regidor y vecinos del lugar de Irurzun, que ha tenido para reponer el soldado, hasta que ha repuesto a Francisco de Irurzun mozo por deserción de Miguel de Goicoechea, primero por 26 fuegos los 17 por dicho lugar y los 9 por Eguiarreta, Murguindueta, Irañeta y Juan y Antonio de Larumbe por la casa y fuego que tienen en dicho lugar”.
            “Rolde y memoria de las cantidades que an gastado los vecinos y Concejo del lugar de Irurzun del Valle de Araquil, en repetidas diligencias, que se an echo para prender a Miguel de Goicoechea y Hualde, natural del lugar de Ascarate del Valle de Araiz, soldado que entregó dicho lugar para la leba presente, conprado por la cantidad de ochenta pesos y por veinte y seis fuegos, los diez y siete por dicho lugar de Irurzun, seis por el lugar de Eguiarreta, dos por Murguindueta y uno por el lugar de Irañeta, que se a echo villa, como conprensos en dicho Valle, que se an causado al dicho de Irurzun por haber desertado dicho soldado para dar cumplimiento a la orden espedida por el muy Ilustre Señor Doctor Don Joseph Francisco Cienfuegos y Baldés del Consejo de Su Magestad, su Regente y en cargos de Virrey de este Reino, porque se an echo muchas diligencias y por no haber podido ser avido dicho desertor, ni mozo alguno del dicho lugar, después de otras muchas diligencias se prendió y entregó por soldado a Francisco de Irurzun, natural

jueves, 8 de septiembre de 2016

1708 1727 Entierros y honras fúnebres

Contenido
  • “En 25 de henero de 1708. Declaración jurada hecha por Pedro Navarro en razón de los gastos de entierro, honras y funerarias de Cathalina de Adrián”.
  • “En 30 de henero de 1708. Declaración jurada hecha por Pedro Navarro sobre y en razón de los gastos del entierro y demás funerarias de Juanes Navarro, su hijo.”
  • 1727: “Izurdiaga y abril 14 de 1727. Auto otorgado por los señores curas, rejidores y vecinos de los lugares de Erroz, Izurdiaga, Aizcorbe, Urrizola, Irurzun y Echeverri, sobre los entierros, onrras y aniversarios”.
  • 1727. “En 13 de deciembre de 1727. Combenios otorgados entre el clero y brazo secular de los lugares de Irañeta, Yabar, Villanueba y otros en razón de las funciones fúnebres”.
  • 1735. “En 28 de febrero de 1735. Declaración jurada del entierro, onrras y mandas de Graciosa de Osinaga, ia difunta, dueña que fue de la Casa de Echeberrinecoa de la villa de Huarte Araquil”.


“En 25 de henero de 1708. Declaración jurada hecha por Pedro Navarro en razón de los gastos de entierro, honras y funerarias de Cathalina de Adrián”.

            “Memoria y razón de lo que io Pedro Navarro, vecino de este lugar y dueño de la casa de Lisarranecoa e gastado en el entierro, honrras y cavo de año de Cathalina de Adrián, mi nuera, muger que fue de Juanes de Navarro, mi hijo, ya también difunto, es lo siguiente:
Gasto del entierro

miércoles, 7 de septiembre de 2016

1685 Tejedores de lienzos en Araquil

1685 Tejedores de lienzos
            El 18 de marzo de 1685 se junta la “Cofradía u Oficio” de “Maestros Tejedores de Lienzos”, cuyos componentes son:
Satrustegui
Juanes de Larumbe
Huarte Araquil
Martín de Erviti
Unanua
Juanes de Echeverría
Irañeta
Pedro de Zabeldía
Villanueva
Juanes de Illarregui
Ecay
Martín de Cia
Yabar
Pedro de Huarte
Echarren
Juanes de Beraza
Irurzun
Lope de Urriza
            “Todos Maestros tejedores de lienzos y dijeron que a instancia del Oficio o Cofradía de los Tejedores de la ciudad de Pamplona, an tenido noticia se a obtenido un auto de la Real Corte, pretendiendo estar obligados los otorgantes y demás tejedores de lienzos de todas la aldeas, a la paga de cierta cantidad de género en cada un año a dicha Cofradía o Oficio, y otras cosas, que contiene dicho auto, sobre lo qual hay diferentes opiniones en dicha Real Corte y porque los otorgantes pretenden hacer la misma oposición”, dan poderes para la causa. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Antonio Fernández de Mendibil, legajo 55)
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El 13 de junio de 1728, reunido el Gremio de Hermanos Cofrades y Maestros Tejedores, acordaron multar, según las Ordenanzas relativas a la forma de trabajar las telas, en 30 reales a Juan de Urdiain, Maestro Tejedor, vecino de Asiain, por tener tres trozos de tejido cortados y sus peines.
            El Prior de los Tejedores podía visitar las casas de los tejedores para ver si cumplían las Ordenanzas e imponía multas a los trasgresores. De estas visitas se constatan los telares existentes en el Valle de Araquil el año 1684:
Palacio de Oyaneder: telar de Lope de Aizcorbe
Ecay: Martín de Cia
Satrustegui: Juan de Larumbe, “Martín de Errazquin”, y Miguel de Usa
Villanueva: Juan de Ilarregui
Irañeta: Pedro Zubeldía y su yerno Diego García
Yabar: Pedro Hugarte
Eguiarreta: Martín de Irurzun
Echarren: “Remiro de Verazar”
Huarte Araquil: Martín de Erviti
(AGN Procesos Sentenciados, Andrés Salina, 2.ª Serie año 1730 n.º 5192)
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El 7 de noviembre de 1744 los tejedores de Araquil y Huarte, deciden ir contra las disposiciones del Gremio de Pamplona y son los siguientes:
Huarte Araquil: Martín de Erbiti y Fermín de Echeberría
Irañeta: Fernando de Zuazu y Agustín de Zudaire
Yabar: Juan de Huarte, Juan Francisco de Huarte y Juan Esteban de Olza
Villanueva: Juan Fermín de Legarra
Zuazu: Juan Ángel de Garriz
Ecay: Juan de Larumbe mayor y Juan de Larumbe menor
Echarren: Martín de Beraza
Erroz: Lorenzo de Gastearena
Irurzun: Martín de Eraso

(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendibil, legajo 82, n.º 32)  PDF DESCARGABLE

martes, 6 de septiembre de 2016

1794 Araquil alistamiento de hijosdalgo

1794 Araquil alistamiento de hijosdalgo
Alistamiento de los nobles solteros, viudos y casado desde los 16 años hasta los 50 del Valle de Araquil.
            “Lista de los hijosdalgo, que hay en el Valle de Araquil desde la edad de diez y seis años hasta los cincuenta, unos y otros cumplidos, así casados como viudos y solteros, con expresión de los que tienen ejecutoriada con las formalidades correspondientes su Nobleza, y los que por otros actos anteriores están reputados por hijosdalgo”

“Casados hijosdalgo que tienen
ejecutoriada su Nobleza por sentencias
ganadas en contradictorio juicio”

Yabar
Pedro Miguel de Zubiría vecino del lugar de Yabar
Villanueva
Joseph Juaquín de Oroquieta, vecino del lugar de Villanueva
Matías Antonio de Goicoa, escribano real infrascrito, vecino del mismo
Satrustegui
Juan Martín de Goicoa vecino de Satrustegui
Simón Miguel de San Martín vecino del mismo
Ecay
Juan Francisco de Zabalza vecino del lugar de Ecay
Echarren
Juan Miguel de Larumbe vecino del lugar de Echarren
Miguel Lorenzo de Oroquieta vecino del mismo
Juan Pedro de Goicoa, vecino del mismo.


Solteros hijosdalgo de la misma clase

lunes, 5 de septiembre de 2016

1731 Yabar criado de labranza

1731 Yabar criado de labranza
Convenio de Pedro de Armendáriz y su mujer, dueños de la casa de Martiarena de Yabar con Domingo Gaztelu, mancebo, labrador: en 26 de noviembre de 1731.
            “En el lugar de Yabar a veinte y seis de nobiembre de mil setecientos treinta y uno, ante mi, el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona Pedro de Armendáriz y María Francisca Ochoa de Sagues, su muger, vecinos de este lugar y dueños de la Casa de Martiarena, de la una parte, y de la otra Domingo de Gaztelu, natural del lugar de Gorriti, hallado en este de Yabar:
            Y propusieron ambas partes que se an combenido y ajustado entre sí, en que el dicho Domingo durante su vida serbirá en la labranza y demás ministerios, que ocurrieren y el susodicho pudiere, a los dichos Pedro de Armendáriz y su muger, y sus subcesores sin más premio ni soldada que el aber de ser alimentado, vestido, calzado sano y enfermo, y hacerle sus funerarias a costa de dicha Casa de Martiarena, y con tal que sus dueños aian de labrar anualmente al dicho Domingo quatro robad

domingo, 4 de septiembre de 2016

1800 Araquil apeo de fuegos

1800 Araquil apeo de fuegos
Monedas:
1 Libra = 60 maravedíes
1 Sueldo = 3 maravedíes
1 Dinero = ½ cornado
1 Real = 36 maravedíes = 4½ tarjas
1 Tarja = 16 cornados
1 Ochavo = 4 cornados
1 Ducado = 11 reales
“Apeo año 1729”
“Don Pablo de Trel, Secretario de los Tres Estados y Cortes Generales de este Reino de Navarra: Certifico que en el último repartimiento del año de mil setecientos veinte y nuebe, consideró la Diputación de este Reino al Valle de Araquil para la contribución a doscientos ochenta y siete vecinos, descontados los Palacios de Murguindueta, Ecai, Eguiarreta y Echeberri y el número del apeo último, que sirbe a la dicha Diputación para gobierno de ellos, está en la forma siguiente:
                                         Valle de Araquil

viernes, 2 de septiembre de 2016

1688 Urrizola los tres hijos del abad

Don Martín Huici, abad de Urrizola, tenía tres hijos con Graciosa de Lizarraga, natural de Erroz y residente en Beasoain; llega a un acuerdo por el cual le pagará 100 reales de a 8 y “con esto ponemos silencio perpetuo a este negocio”.
            “Compromiso y sentencia arbitraria, azeptación, obligación y fianza de Don Martín de Huyci, abad del lugar de Urrizola, a favor de Graziosa de Lizarraga, residente en el lugar de Beasoain”.
“Compromiso”
            “Sepan quantos la presente escritura de compromiso vieren como en el lugar de Izurdiaga a los veinte y cinco días del mes de junio del año mil seiscientos ochenta y ocho ante mi, el escribano y testigos avajo nombrados, parecieron presentes de la una parte Don Martín de Huyzi, abbad del lugar de Urrizola, y de la otra Graziosa de Lizarraga, muger soltera, natural del lugar de Erroz, y residente al presente en el lugar de Beasoayn, y dijo el dicho Don Martín de Huyzi, que en el tiempo de estudiante estrupó y pribó de su entereza y virginidad a la dicha Graziosa de Lizarraga sin que ubiese precedido fee ni palabra de casamiento ni otra circunstancia de contraer esponsales, y de los aiuntamientos carnales, que tubo con la susodicha, parió tres vezes y en eso y criar dichos hijos considera tubo algunos gastos y la dicha Graziosa de Lizarraga por no averse podido ellos ajustar entre sí a querido pidirle por Justicia dicho estrupo y los demás gastos