lunes, 10 de junio de 2013

Olazagutia: 1861 - 1883: compra del terreno para el ferrocarril



“Olazagutia, 21 de febrero de 1861. Venta perpetua por expropiación forzosa de los terrenos, que ha de ocupar la línea del Ferrocarril del Norte en el término de Olazagutia hasta el paraje de Arcabil, otorgada por sus respectivos dueños, propietarios en favor del Crédito Mobiliario Español”.
El ingeniero era Alejando Casimiro Letorneux y el apoderado Ignacio Goya de Salvatierra. La venta se efectúa en 44.614 reales y 60 céntimos, por la superficie ocupada de 7 hectáreas, 44 áreas y 47 centiáreas: 74.447 m².
Van las listas con los nombres de los dueños, el número de la finca en el Plano, los metros cuadrados ocupados, y la cantidad pagada en reales vellón y céntimos:

Nombres de los dueños
N.º
Rs vn, cénts
Pedro Miguel Goicoechea
4
110
54,30
Baltasar Galvete
5
140
69,21
Pedro Galarza
6
170
84,5
Juan Lorenzo Gastaminza
7
600
296,60
José Arregui
8
480
222,50
Juan Miguel Pozueta
9
200
92,70
Lorenzo Bengoechea
9bis
190
86,10
José María Iraola
10
440
199,40
José María Iraola
16
280
121,10
José María Iraola
91
80
46,15
José María Iraola
128
40
22,25
José María Iraola
170
560
311,49
José María Iraola
231
140
86,50
José María Iraola
252
170
99,80
José María Iraola: Total
886,69
Miguel Zubiría
11
190
86,10
Andrés Ignacio Gastaminza
12
200
90,50
Andrés Ignacio Gastaminza
84
120
66,70
Andrés Ignacio Gastaminza
115
110
58,90
Andrés Ignacio Gastaminza: Total
216,10
Juan Lorenzo Bengoechea
13
170
75,30
Juan Lorenzo Bengoechea
35
50
17,50
Juan Lorenzo Bengoechea
49
320
65,90
Juan Lorenzo Bengoechea
239 b
35
21,60
Juan Lorenzo Bengoechea: Total
180,30
Diego Francisco Arregui
14
180
71,50
Baltasar Galvete
15
740
355,55
Baltasar Galvete
21
300
148,30
Baltasar Galvete: Total
503,85
Juan Baltasar Pozueta
17
170
75,50
Juan Baltasar Pozueta
129
30
16,70
Juan Baltasar Pozueta
132
135
74,44
Juan Baltasar Pozueta
213
210
77,85
Juan Baltasar Pozueta: Total
242,49
Juan Andrés Pozueta
18
170
73,50
Juan Andrés Pozueta
63
570
223,10
COMPLETO EN PDF 26 P

lunes, 3 de junio de 2013

Olazagutia: 1809: contribuciones a los franceses



“Olazagutia 31 de octubre de 1809. Reglamento de clases sobre la contribución de bagages hecho por la Junta de Olazagutia.”
 “En el lugar de Olazagutia a treinta y uno de octubre de mil ochocientos y nueve, Félix de Gainza, Alcalde de este Valle de Burunda, por testimonio de mi el escribano real infrascrito, hizo relación que en consequencia de la orden dirigida por la Junta de Bagages en veinte y seis de maio próximo pasado del presente año y demás órdenes expedidas en el particular para formalizar el reglamento sobre el modo en que se debe contribuir a los que se emplean en el Servicio de Bagages, arreglando las clases que tengan por conducentes, y según la razón dada por la Junta establecida por este pueblo es en la conformidad siguiente:

1.ª Clase de vecinos, havitantes y moradores, que se especificarán enseguida por su cuota y de quádruplo la cantidad combiene a saver:

Olaza: siglo XIX: incidentes varios



Contenido

Olazagutia: 1868: Sociedad de Quintas, para eludir el servicio militar



Olazagutia: 1868: “Sociedad de Quintas”

Por acuerdo municipal tomado el 17 de enero del año 1868 se pone en marcha una “Sociedad de Quintas”; puesto que había terminado el plazo del anterior pacto, se redactan ante notario estas estipulaciones para el nuevo convenio:
1.ª “El Ayuntamiento se constituye en fundador de una Sociedad Voluntaria denominada de Quintas con el objeto de proporcionar recurso para eximir del servicio militar a los mozos de este lugar o hacer más llevadera la suerte de aquellos a quienes les cupiere la de soldado, estableciendo al efecto auxilio mutuo pecuniario, con la colaboración de la Corporación y vecindario”.
            2.ª “Solo podrán ser socios aquellos que con arreglo a la Ley deban ser comprendidos en el alistamiento de este lugar, siempre que sus padres o interesados los suscriban como tales sujetándose a las condiciones de la Sociedad y obligándose al pago de las cantidades que se fijen.”
            3.ª “El fondo de la Sociedad lo constituirán cantidades de dos procedencias: la primera la que se recaude por contribución entre los socios y segunda la que se destine al efecto de fondos públicos.”
            4.ª “Se fija en ciento cuarenta y ocho escudos la cantidad con que debe contribuir a la Sociedad cada mozo inscrito en ella, que habrán de satisfacerla en las edades y proporciones siguientes:
A la edad de quince años, ocho escudos
A la de diez y seis, diez
A la de diez y siete, doce
A la de diez y ocho, catorce
A la de diez y nueve, diez y seis
A la de veinte, veinte y dos
A la de veinte y uno, veinte y dos
A la de veinte y dos, catorce
A la de veinte y tres, doce
A la de veinte y cuatro, diez
Y a la de veinte y cinco, ocho.”
            5.ª “Estos pagos, que se harán al Ayuntamiento, se entenderán por quinta ordinaria”.
            6.ª “La primera edad, o sea, la de quince años, se regirá por la fecha de treinta de abril último, es decir, el que ya entonces hubiere cumplido quince años, puede inscribirse como de primera edad.”
            7.ª “Una vez hecha la inscripción y dado principio al pago, deberá todo socio continuar hasta cumplir los veinte y cinco años de edad, perdiendo en otro caso las cantidades, que hasta la no paga tuviera satisfechas.”
            8.ª “Ningún socio podrá dejar de contribuir con sus cuotas a la Sociedad bajo ningún concepto, aun cuando con arreglo a la Ley de reemplazos se le declarare exento del servicio por cualesquiera causa.”
            9.ª “Los mozos, que hallándose en la edad suficiente para ingresar en la Sociedad, esto es, en la de quince años, no se inscribieren desde luego, podrán hacerlo cuando lo tengan por conveniente, pero en este caso deberán pagar las cuotas retrasadas, y diez escudos más por cada año, que tengan de retraso.”
            10.ª “Los mozos inscritos en la Sociedad anterior y que dieron principio a pagar las cuotas con arreglo a ella, continuarán haciéndolo hasta los veinte años, conforme lo han verificado antes, sin que tengan que contribuir hasta los veinte y uno como se establece en ésta, toda vez que con corta diferencia habrán contribuido para dicha fecha en el pago de los ciento cuarenta y ocho escudos fijados en el artículo cuarto.”
            11.ª “Si en alguno o algunos años ocurriere haber quinta extraordinaria, el Ayuntamiento acordará el aumento que cada mozo ha de sufrir en su cuota, según la edad, y a proporción de lo que deba satisfacer.”
            12.ª “También queda al prudente arbitrio del Ayuntamiento el hacer la baja o alza de cuotas según las edades en el caso de que el gobierno de S. M. hiciese alguna variación en la entrega de los ocho mil reales de tipo fijados para la reducción de quintas en metálico.”
            13.ª “Cuando algún mozo de los inscritos en esta Sociedad quiera prestar el servicio de las armas, ya sea por su suerte o en clase de sustituto, será preferido a cualquiera otro en igualdad de circunstancias, a cuyo efecto deberá poner previamente en conocimiento del Señor Alcalde o Corporación con el objeto de que no adquiera compromiso con otro.”
            14.ª “El Ayuntamiento es el encargado de proporcionar los sustitutos en el pueblo o fuera de él, cuando los de éste no quieran serlo, ni deseen servir por su suerte.”
            15.ª “Los mozos de a veinte años que fueren sorteados en cada año, se encargarán de ejecutar la cobranza de las cuotas correspondientes a los socios, y....
COMPLETO EN PDF

Olazagutia: 1800: denuncia falsa o exagerada de desórdenes en el pueblo



“Olazagutia y enero 21 de 1800. Carta orden de la Real Corte de este Reyno de Navarra, notificada a los Regidores, vezinos y moradores del lugar de Olazagutia sobre las desordenes que se cometen en él.”
“La Real Corte de este Reyno se halla noticiosa de los graves avusos, desórdenes y excesos, que se cometen y permiten en ese pueblo, que para maior claridad se extenderán y son los siguientes:
Que las Tabernas se hallan aviertas hasta las 10, 11 y más horas de la noche con abundancia de gente en ellas, que causan bastante alboroto manteniéndose no pocas veces la misma Justicia jugando a naipes hasta la una de la mañana.
Que los jóvenes desde las siete de la noche hasta el amanecer mui frecuentemente andan por las calles ia relinchando, como cantando lo que se les antoja, y si algún pobre tiene un corto defecto se lo dan en cara, desde la puerta o de la ventana; haciendo poco tiempo que un sujeto salió con su escopeta cargada con balas con ánimo de descargarla a qualquiera que se la huviera presentado en ese acto.
Que quando se les antoja a los jóvenes traen desde Alsasua el Tamboritero de noches, pasando éstas a su son bailando por todo el lugar, no parando en esto solo, sino que concurren también muchas solteras y aun casadas, estando en su compañía hasta mui tarde.
Que de ese lugar al de Ziordia pasan dichos jóvenes a rondar, de que se exponen a riesgo de perder sus vidas, como hace poco tiempo sucedió haber herido a uno; en dicho Ziordia hará pocos días que le rajaron la cabeza a otro, que se halla en cama; así bien a otro entre tres mozos y una moza de ese, que también rondaba con ellos vestida de hombre o con capusai, le dejaron por muerto.
Últimamente que varias vezes se hallan rondando en ese pueblo muchos mozos y mozas y aun solas éstas; sus padres se hallan enterados de estos excesos, y no pueden remediarlos por la falta de autoridad de la Justicia, esta se encuentra con tanta indiferencia como si no tubiesen tal empleo sus individuos, ni más obligación que la de aforar vinos, pues aunque pasen por sus puertas dichos sujetos con la maior bulla, no se hace paso alguno, y esto es causa para que la maldad vaia en aumento; así mismo se tiene noticia que aunque todo lo expuesto se ha hecho presente en el Conzejo por algunas personas pobres, como los padres de los delincuentes acuden a él, quedan sin efecto sus quejas; por lo que ordena a Vmdes. la dicha Corte que a luego del recibo junten a todos los vecinos y moradores y se lea por escribano real este oficio en inteligencia de que si a su resulta vuelve la Corte a tener la menor noticia de continuar el menor desorden procederá contra Vmds. con el maior rigor, remitiendo testimonio de haverse echo notorio a todos en Conzejo a el Señor Alcalde más antiguo de la dicha Corte.
Nuestro Señor guarde a Vmdes. muchos años. Pamplona y enero 15 de 1800. Con acuerdo de la Real Corte, Francisco de Huarte.
Señores Regidores del lugar de Olazagutia.”

“En el lugar de Olazagutia y dentro de su Casa Concegil a veinte y uno de enero de mil ochocientos, estando juntos y congregados los Rexidores, vecinos y Concejo de este lugar a toque de campana según lo tienen de uso y costumbre, que nombradamente son:
Juan Diego Hondarra y Francisco Miguel de Galbete, Rexidores,
Juan Francisco y Diego Francisco López de Goicoechea, Christóbal Ezquer de Lizarraga, Andrés López de Goicoechea, Diego de Aguirre, Domingo de Barrena, Miguel de Galbete, Miguel Ignacio de Galbete, Francisco de Gainza, Miguel Martín Sáez, Pedro Miguel de Barrena, José Elizalde, Juan Lucas Miquélez, Christóbal Fernández, Diego de Gastaminza, Lope de San Román, Adrián López, José Beinaran, Juan de Aguirre, Martín Fernández, Juan José Miquélez, José Lecea, Agustín de Araña, Miguel José de Arregui, Lázaro Miquélez, Francisco de Gastaminza, José Oraa, Bauptista de Otaegui, Juan Lucas de Galbete, Francisco Miguel López de Goicoechea, José Francisco Lecea, Juan Miguel de Gainza, Miguel Ezquer de Lizarraga, Andrés Lucas Miquélez, Andrés Ignacio de Gastaminza, Pedro Diego de Aguirre, Francisco Antonio de Galbete, Lázaro López de Goicoechea, Juan de Oyaneder, Bernardo Miquélez, Pedro Diego López de Goicoechea, Juan Estevan San Román, Lázaro López de Goicoechea maior, Francisco Miguel Ezquer de Lizarraga, Pedro Ignacio de Gainza, Juaquín Bernardo de Galbete, Juan Andrés Ezquer, Francisco Bernardo Ezquer, José Francisco Miquélez, Antonio de Gastaminza, Antonio Ochoa, Juan Andrés Miquélez, Francisco Ignacio de Oyarzabal, Antonio de Huarte, Pedro Miguel Beinaran, Martín de Bengoechea, Juan Miguel López de Goicoechea, Domingo Bengoechea, Diego Domingo de Ondarra, Juan Andrés de Gablete, Francisco de Galbete, Juan Miguel de Galbete, Juan Diego de Galbete, Andrés Ignacio Beinaran, José de Bengoechea, Miguel Estevan de Lizarraga, Juan Miquélez, Andrés Miquélez, Pedro Ignacio de Gastaminza, Francisco Bernardo de Arramendia, Juan Miguel de Galbete, Julián Puzua, Santos de Gainza, Sebastián de San Román, Fermín Ezquer de Lizarraga, Pedro Miguel de Barrena, Martín de Iturain, Francisco Estevan de Oyarzabal y José de Bengoechea, todos, como queda referido, Rexidores, vezinos y Concejo de este lugar y de las tres partes las dos y más, según hicieron relación a mí el escribano de que doy fee; higualmente la doy les lehí e di a entender el contesto de la carta orden de la Real Corte de este Reyno, que antecede, para que de su thenor les conste, y enterados digeron se...
COMPLETO EN PDF 

Olazagutia: 1805: nuevo reloj



Olazagutia: 1805: nuevo reloj.
“Olazagutia diciembre 6 de 1805. Escritura y condiciones arregladas para la construcción del nuevo relox para la parroquia de Olazagutia otorgada entre el mismo pueblo y Francisco Yeregui, Maestro Relogero, Betelu”.
“En el lugar de Olazagutia, Valle de Burunda, a seis de diciembre de mil ochocientos y cinco, por testimonio de mi el escribano real y testigos infrascritos comparecieron personalmente de la una parte Antonio López de Goicoechea y Juan Lucas Galbete, Regidores de este lugar, Juan Francisco López de Goicoechea, Diego Francisco y Pedro Diego López de Goicoechea, Diego Bengoechea, Diego Miguel Aguirre, Diego Gastaminza, Francisco Lázaro López de Goicoechea, Lázaro López de Goicoechea Iturrengoa, José Elizalde y algunos otros vecinos de este lugar en virtud de orden y comisión conferida por el mismo para lo que avajo se expresará de la una parte, y de la otra Francisco Yeregui, vecino de la villa de Betelu, Maestro Relogero:
Y propusieron que respecto de hallarse inservible e inútil el relox único y principal de la parroquial de este lugar y viéndosen por esa razón los naturales con la incomodidad que se deja conocer, como también para el adorno y culto divino por no poder proporcionar para las funciones las oras regulares particularmente los días festivos, que continuamente deben proporcionar las oras competentes para los viandantes, pastores y policía del pueblo, y haviendo exsaminado el caso con el debido conocimiento y fundamento particular y con el objeto de precaver semejantes inconvenientes, a determinado este lugar construir nuevo relox para la citada parroquia, y para llevar a devido efecto su resolución se ha combenido y comformado en que deba executarlo el mencionado Francisco Yeregui en la forma y con las condiciones siguientes:
1.º Primeramente capitularon que el citado Yeregui haya de construir un armazón de fierro todo asegurado a tornillo y las barras de este armazón se asegurarán con unas piezas de bronce bien remachadas a las mismas barras del armazón, donde se juega las exes de las ruedas y ésta son para que anden con más suavidad.
2.º Que las citadas ruedas an de ser las dos primeras de fierro y tendrán de diez y nueva a veinte onzas de diámetro y nueve líneas de grueso y la tercera rueda de las primeras deve ser de bronce y tendrá de diez y siete a diez y ocho onzas de diámetro y ocho líneas de grueso.
3.º Que a más de ello deba llevar otras quatro ruedas de bronce, que se executarán a proporción sobre las anteriores, tendrá tres contrarruedas de fierro, y tres ruedas para detener las pesas de fierro, y dos contaderas igualmente de fierro.
4.º Que en la misma conformidad haia de tener piñones de pieza maziza bien templadas, y esmerilladas, para que anden con más suavidad, y extorpiñones tendrá en lugar de linternas.
5.º Que en la división de la péndula llevará la rueda de Santa Cathalina, en la que hirá una áncora con sus paletillas bien aceradas y templadas, y para la maior firmeza y permanencia, llevará así bien en la punta de la péndula una lenteja a macho y embra para arreglar su movimiento.
6.º Que así mismo llevará la péndula real con todas las demás piezas necesarias y correspondientes.
7.º Que el referido relox deba tener oras y medias oras y la queda, que toca la campana a las doce del mediodía dando los tres primeros toques con pausa y los seis siguientes a manera de relox y el toque y queda para las Ánimas en tiempo de verano haya de dar a las nueve de la noche y en el invierno a las ocho, dando los toques de veinte y siete a treinta y tres.
8.º Que dicho relox debe tener la cuerda para quatro días consecutivos.