viernes, 4 de enero de 2013

Ziordia: arreglo del Puerto, presupuesto del año 1784 y gastos funerales en 1783


Puerto de Ziordia.
“Declaración jurada hecha por Manuel Gualberto de Santa Cruz, Maestro Cantero, vecino de la villa de Zalduendo en la provincia de Álava, en respecto a las obras que son necesarias executarse en el Puerto de dicho lugar.”
“En el lugar de Ciordia del Valle de Burunda a trece de septiembre de mil setecientos ochenta y quatro: Ante mí el escribano real infrascrito compareció Manuel Gualberto de Santa Cruz, Maestro Cantero, vecino de la villa de Zalduendo en la provincia de Álava, quien mediante juramento que voluntariamente prestó en mi mano en forma devida de derecho de que doi fe, declaró a su fuerza, que a visto a su satisfacción el Puerto de este lugar de Ciordia, en su longitud y latitud, y halla que para repararse con la devida perfección, en lo que contempla el declarante ser urgentes, sin contar lo rellenos, veredas o lavores concegiles, que deven hacer el lugar y vecinos de su propia cuenta, es necesario se hagan en dicho Puerto por oficiales canteros las obras y reparos siguientes:
1.º Primeramente declara que, para transita por él carros y caballerías, se deverá desde la cruz o estaca que fixó el declarante en la cima del mimo Puerto, revajar la peña en nivel con el más vajo que al presente tiene su sendero o portillo, para darle el ensanche en diez y pies, y en su largo de sesenta y ocho, lo qual avalúa en veinte pesos.
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2.º Que así mismo desde lo que deja declarado acia avajo haian de hacer un paredón en ochenta pies de largo, según pide el alto del Camino viejo, que será uno con otro estado y medio de alto, dándole su remate con buenas losas o pasaderas con el grosor de una vara, lo que avalúa en quince pesos
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3.º Que de la misma suerte necesita el parage llamado Videmacur, hacer unos paradones en la primera y segunda vuelta de arriva, en sesenta y cinco pies de largo en la primera y en la segunda ochenta con el alto de un estado, y el grosor como el antecedente, cuias dos partidas estima en treinta pesos
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4.º Y últimamente por lo que se ha cerciorado el declarante, y la idea que ha dado de hacer el camino recto en dicho Puerto, dejando las vueltas de Videmacur, por ser como son sumamente penosas, y contemplar de maior commodidad y ventaja en que se execute en recto, en este caso halla será su largo quando menos de quinientos pies, haciendo en su longitud un paredón de estado y medio de alto uno con otro con el grosor de tres pies, y como el más proporcionado se halla elegido, se deverán hechar en este parage unas aias para la detención de la piedra, por estar como se halla desmoronado, y costeroso, y con eminente peligro, de modo que por todo lo que lleva expresado, tendrá de coste los paredones correspondientes a cantería sesenta pesos y el reparo de la detención de dicha piedra doces pesos, que en junto ambas partidas importan
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Ziordia pierde un pleito contra el arriero Miguel Galbete por disputa del año 1781


El goteraje se tiene por parte del solar de una casa, terreno propio y privativo del dueño de la misma; solía quedar marcado por la lluvia, que caía de las tejas y eran dos pies y medio desde las paredes, unos 654 mm. Un estado, calculado sobre 7 pies, da 1,831 m.; a un carro se le da la anchura de 5 pies y medio (1,439 m.); una vara equivalía a 785 mm.; un palmo tenía 0,196 m. y cuatro palmos hacían una vara; tres onzas, un pie.
En cuanto a las monedas citadas, estas son sus equivalencias:
1 real = 36 maravedíes = 4,5 tarjas
1 Tarja = 8 maravedíes = 16 cornados
1 Libra = 60 cornados.
1 Ochavo = 4 cornados.
Miguel Galbete, casado con Pascuala Aguirre, trajina como arriero con una hermosa recua de 8 machos y le va muy bien el trabajo; en mayo del año 1781 se queja contra el pueblo de Ziordia, dando además el nombre de algunos vecinos. Tiene su casa “pegante a un arroyo o regata que baja de unas fuentes, que se forman en el paraje llamado Sagarrezulo y por la parte del Poniente tiene su vertiente o goteraje, y por la misma parte confina con el propio arroyo y al otro lado en distancia como de diez estados se hallan las casas de Vicente Galarza, Juan Francisco Goicoechea y Diego Miguel de Arregui.” Se queja de que han quitado piedras y cascajo en auzalán hecho el 14 de mayo, dejando en peligro su casa, pues el mismo día por la noche le entró agua de la regata.
Ante esta denuncia el 18 de junio de 1718 la Real Corte manda que quede Galbete en la situación anterior a los trabajos del auzalán, y se señalan costas para tres vecinos; deben reponer la obra hecha.
Los vecinos de Ziordia, el 10 de julio, se dan por notificados de la resolución y contestan que harán lo que se determine en un próximo acuerdo, que tome el pueblo.
M. Galbete dirige un nuevo escrito a la Real Corte con fecha del 13 de julio, diciendo que no piensan cumplir con lo mandado por ella; la R. Corte contesta con una: ”Sobrecarta con costas, y se condena a cada uno de los tres en 100 libras para nuestras Receptas Reales, apercibiéndolos para que en adelante obedezcan con la mayor puntualidad los decretos de nuestra Corte.”
Vicente Galarza, Juan Francisco Goicoechea y Diego Miguel Arregui solicitan el 21 de julio a la R. Corte que se les quite la multa de las 100 libras, porque secundaron un acuerdo del Concejo junto con otros muchos vecinos; y añaden que Galbete había... SIGUE EN PFD 13P

miércoles, 2 de enero de 2013

Ziordia vende El 2 abril de 1812 la casa vicarial


Los vecinos de Ziordia el año 1811 vendieron el molino (que lo recompraron en 1817, para enajenarlo de nuevo en 1834); venden el Ayuntamiento y lo compran 14 vecinos por los préstamos que habían hecho para el pago de las cuotas a los franceses en 1811. (AGN Protocolos, Notaría de Alsasua, Gabriel Albizu, legajo 74 n.º 230).
En 1812 reciben un préstamo de 20.000 reales de Fernando López de Zubiría, vecino de Alsasua, al 8%. (AGN Protocolos, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 82 n.º 40).
“Escritura de venta de la Casa Vicarial de la parroquial de este lugar con sus dos huertas otorgada por el pueblo en virtud de permiso del Provisor y Vicario General de este obispado, en favor de Don Francisco Miguel de Aguirre, presbítero, Juan Balthasar Pozueta, Juan Andrés Pozueta, Pedro Miguel Galbete y consortes.”
“Razón de los sugetos que entregan el dinero al lugar de Ciordia a cuenta de la Casa Vicarial con sus dos huertas combiene a saver:
Don Francisco Miguel de Aguirre, presbítero
Juan Balthasar Pozueta
Juan Andrés Pozueta
Pedro Miguel Galbete
Pablo Pozueta
Pedro Miguel Pozueta
Juan Miguel Pozueta
Juan Miguel Urdiain
Diego Juan Thomás Urdiain
Francisco Miguel Arregui
Juan Thomás Aguirre
Juan José Aguirre
Juan Pedro Arregui
Juan Thomás Zubiría
Pedro Miguel Otermin
Domingo San Román y Juan Miguel Mendía componen uno.
Escritura.
En el lugar de Ciordia a dos de abril de mil ochocientos y doce: Ante mí el escribano real y testigos infrascritos son presentes:
Pedro Esteban López de Goicoechea, Rexidor, Baltasar López, Lorenzo Ora de Zumárraga, Diego Juan Tomás Zubiría, Miguel Elizalde, Juan Andrés y Diego Antonio Aguirre, Juan Francisco y Bartolo Goicoechea, Fausto Arza, Pedro Miguel Arza, Juan Josef Pozueta, Josef Muniain, Pedro Esteban y Fermín Aguirre, Juan Ignacio Amiama, Francisco Martín y Fermín Aguirre, Juan Baltasar Aguirre, Diego y Pedro Miguel ...
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Ziordia: Condiciones para la construcción de una casa en 1784


“Escritura de ajuste y convenios otorgada entre el vicario de la iglesia parroquial del lugar de Ciordia, los Rexidores, vecinos y Concejo de él, y Lorenzo de Aguirre, vecino del mismo, con motivo de estar éste fabricando desde sus cimientos una casa de cal y canto en las inmediaciones de dicha iglesia parroquial.”
“En el lugar de Ciordia del Valle de Burunda a veinte y quatro de marzo de mil setecientos ochenta y quatro: Ante mí el escribano real y testigos infrascritos fueron presentes de la una parte Don Fernando de Andueza, presbítero vicario de la iglesia parroquial de este lugar, Diego de Arregui, y Joseph de Arza, Rexidores de él, Diego Fernando, y Pedro Miguel de Aguirre, Diego Miguel de Goicoechea y Ciordia, Pablo de Galbete, Pedro Miguel de Elizalde maior y menor, Pedro Miguel de Arregui, Pablo de Arza, Miguel de Galbete maior, Juaquín Miguel Martínez de Goicoechea, Diego Miguel de Arregui, Diego Miguel de Aguirre, Diego Miguel Fernández de Garaialde, Diego Francisco de Aguirre, Miguel de Elizalde, Juan Pedro de Aguirre, Diego Miguel de Ondarra, Diego Juan Thomás de Zubiría, Juan Andrés de Aguirre, Juan Andrés de Mendiluce, Pedro Ignacio de Mendía, Martín de Aguirre, Diego Miguel López de Goicoechea y Ciordia menor, Juan Francisco de Goicoechea y Ciordia, Juan Mathías de Aguirre, Miguel de Aguirre, Pedro de Ondarra, Miguel de Arza, Juan Miguel Ochoa de Zubiría, Matheo Gastaminza, Lorenzo de Aguirre hijo de otro Lorenzo, Juan de Arregui, Juan Martín de Arza, Joseph de Carrera, Bartolomé de Arregui, Balthasar de Arregui, Martín de Puzua, Vicente de Galarza, y Bartolomé de Aguirre, todos Rexidores, vecinos y Concejo de este dicho lugar y de las tres partes las dos y más, según hicieron relación a mí el escribano de que doi fe, Concejo hacientes y celebrantes, y maior y más sana parte, los presentes obrando y firmando por sí, y los ausentes, por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum solbendo, prevenidos de su disposición por mí el escribano de que doi fe, y de la otra Lorenzo de Aguirre, hijo de Miguel vecino del mismo lugar.
Y propusieron que este último fabrica una casa próxima a la iglesia parroquial de él, y según ha dado principio, debe tener su puerta principal a la parte del poniente, y da con el frontispicio de la propia casa y plaia que abre todo el recreo, luces, y vista de dicha iglesia parroquial desde su frente hasta el camino carretil, cuio campo, plaia o espacio se ha reputado, y reputa por terreno común del lugar, y con el motivo de estar fabricando dicha casa el referido Lorenzo de Aguirre, le han franqueado a éste los otorgantes una corta porción de terreno, que será como vara y media en cuadro, y a fin de que no exceda en la concesión en cosa alguna de lo que se le ha franqueado desde la señal que se ha hecho, ni que con dicha fábrica perjudique la vista de dicha iglesia parroquial, ni ocasione perjuicio a otro, o otros terceros algunos, se hallan conformes en capitular lo conveniente a cerca de lo que queda expresado y poniéndolo en práctica su ajuste, y conformidad, asientan para remober en lo succesivo qualesquier dudas y diferencias lo siguiente:
1.º Primeramente haia de dejar dicho Lorenzo la porción de tierra, que los vecinos de este lugar le dieron ará pocos años, a beneficio y adorno que ilustre la dicha iglesia parroquial para procesiones, y funciones sagradas, como de minima y otras procesiones.
2.º Lo segundo que para evitar dudas, disputas y diferencias a los dos cavildos eclesiástico y secular, y en su nombre los otorgantes como Patronos únicos que son de dicha iglesia parroquial, están conformes y conforman para lo succesivo con dicho Lorenzo de Aguirre, que mediante facultad del ordinario de este obispado, se pongan mojones en el recinto o circuito de la misma iglesia parroquial en la distancia ...
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martes, 1 de enero de 2013

Ziordia y Olazagutía: Abadías del Marqués de Góngora: 1696


“Obligación de Gabriel de Goicoechea y Juan de Imaz, vecinos de Ataun, en favor de Don Diego Zavala, beneficiado de Olazagutia en nombre del Señor Marqués de Góngora.”
“En el lugar de Olazagutia a siete de septiembre de mil seiscientos noventa y seis, ante mí el escribano y testigos infrascritos constituidos en persona de la una parte Don Diego Zavala, presvítero y beneficiado del dicho lugar, y Miguel López de Goicoechea, vecino de él, y de la otra Gabriel de Goicoechea, vecino de la villa de Ataun de la Provincia de Guipúzcoa y Juan de Imaz, manzebo hijo de Phelipe de Imaz, natural de ella, y propusieron que Don Martín de Albéniz y Lezea, abbad que fue del lugar de Iturmendi y tío del dicho Miguel López tubo arrendadas las abbadías del dicho lugar, y del de Ziordia que son en propiedad del Señor Marqués de Góngora, y por razón de dicha arrendación quedó debiendo algunas cantidades al dicho Marqués, y para satisfazión y paga de dicho arriendo se a tomado el arbitrio de bender dicho frutos, y con lo prozedido de ellos pagar dicha deuda y en horden a ella el dicho Marqués tiene escrita carta a Don Miguel de Aguirre, vicario del dicho lugar de data de veinte y siete de julio último pasado, en que dize por ella que dichos frutos dicho vicario pase del órreo a la casa del dicho Don Diego de Zavala, como consta de ella. En cuya ejecución el dicho Miguel López está convenido con los dichos Gabriel de Goicoechea y Juan de Imaz, en que estos tomarán y comprarán los frutos siguientes:
Quinientos y cinquenta y dos robos y medio de trigo del año pasado de noventa y cinco y quinze rovos y medio del de noventa y quatro que en todo hazen quinientos y sesenta y ocho; treinta y ocho rovos de maíz del dicho año de noventa y quatro y trescientos y dos rovos de maíz del de noventa y cinco, y de ellos el dicho Miguel López les a remitido y perdonado seis rovos para la comida de la cavallería y descontados estos quedan pagaderos trescientos y treinta y quatro....

Ziordia: cuentas de la ermita de Santa Lucía el 5 de junio de 1696


“Descargo de 942 reales otorgado por Miguel de Aguirre, vecino del lugar de Ciordia, y maiordomo presente de la hermita de Santa Lucía del dicho lugar, en favor de Diego de Ondarra menor de días, vecino de dicho lugar maiordomo que ha sido de dicha hermita.”
“En el lugar de Ciordia a los cinco días del mes de junio del año de mil seiscientos noventa y seis, ante mí el escribano y testigos abaxo nombrados pareció presente Miguel de Aguirre mayor de días, vecino del dicho lugar y Mayordomo al presente de la Basílica de Santa Lucía de él, y certificado de su derecho otorgó, conoció y confesó haver tomado y recibido de Diego de Aguirre, segundo de este nombre en días, vecino de dicho lugar, y Mayordomo último que fue de la dicha Basílica, la suma y cantidad de novecientos y quarenta y dos reales, en que fue alcanzado por la dicha Basílica en sus últimas quentas; y es en la forma y manera siguiente:
271

Los doscientos y setenta y un reales dellos por manos de Juanes de Aguirre mayor de días mi hermano, vecino también de dicho lugar, el qual estaba debiendo la dicha cantidad al dicho Diego de Aguirre en nombre de la dicha Basílica para fin de pago de los reales de que ella le hizo alcance al dicho Juan de Aguirre en las últimas cuentas de su mayordomía, quien me ha entregado los ochenta y ocho reales dellos en dinero y el resto de los dichos 271 reales en dos bacas.
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Setenta y seis reales y quartillo y medio por manos de Gregorio de Aguirre mi cuñado.
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18
Veinte y nueve reales y medio por manos de Juanes de Elizalde, Regidor de este año del dicho lugar.
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Veinte y seis reales por manos de Esteban López de Goicoechea
18
27
Diez y ocho reales y tres quartillos por manos de Diego de Arza.
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18
Sesenta y seis reales y medio por manos de Diego Fernández de Garayalde y Lazcano en una novilla.
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Cinquenta y seis reales por manos de Antón de Aguirre mayor de días en un novillo; y todos son vecinos del dicho lugar de Ciordia.
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Y veinte y quatro reales por manos de Águeda López de Goicoechea natural y vecina también del dicho lugar.

Todos los quales me han pagado cada uno su cantidad, como queda referido, por tanta le estaban debiendo al dicho Diego de Aguirre en nombre de las dicha Basílica. Y todas las retro dichas partidas hazen en junto quinientos y sesenta y ocho reales y medio quartillo; y los trescientos y setenta y quatro reales menos medio quartillo restantes la cumplimiento de los dichos 942 reales, los ha recibido de manos y poder del dicho Diego de Aguirre en dineros de contado en dos soluciones, y en la primera de ellas que fue a seis del mes de febrero del año pasado de mil seiscientos y noventa y cinco, ciento y sesenta y quatro reales y los ducientos y diez reales menos medio quartillo restantes al cumplimiento de los dichos 374 reales menos medio quartillo al tiempo del otorgamiento desta carta de pago en reales de a ocho, de a quatro, de a dos y cencillos, moneda usual y corriente en este Reyno de Navarra, de que doy fee yo el escribano, y teniéndose por contento, entregado y pagado de los dichos novecientos y quarenta y dos reales en nombre de la dicha Basílica dio por libre y quito de ellos al dicho Diego de Aguirre, y le otorga carta de pago dellos en forma con obligación que haze de no pidir otra vez pena de costas y daños; y porque la real entrega de setecientos y treinta y dos ...
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Ziordia: reparación de la iglesia el año 1689


“Escritura de remate, condiciones y obligación de las bóvedas de la iglesia parroquial del lugar de Ziordia, otorgada por Don Juaquín Hortiz de Eulate, Martín López de Arza, vicario y mayordomo de dicha iglesia y Martín de Balanzategui, maestro cantero, vecino de la villa de Oñate.”
“En la villa de Oñate a veinte y de abril de mil y seiscientos y ochenta y nueve años, Martín de Valanzategui, y Miguel de Valanzategui, vezinos de la dicha villa, dixeron que por el mes de junio del año pasado de mil seiscientos y ochenta y ocho, haviéndose puesto en candela la obra de las capillas de la iglesia parroquial del lugar de Ziordia en el Reino de Nabarra por Don Juaquín Hortiz de Eulate, bicario de la dicha parroquial, se avía rematado en el dicho Martín de Balanzategui en dos mil setecientos y noventa y dos reales de plata con la condición de que la avía de acavar para el día de San Miguel de septiembre que viene de este año, dándole la mitad de la dicha cantidad al empezar la obra y la restante a veinte ducados cada año asta el cumplimiento de los dichos dos mil setecientos y noventa y dos reales de plata, dando para todo fianzas legas, llanas y abonadas y porque el dicho Martín no tenía conozimiento en dicho lugar de Ciordia avía ofrezido afeancarse en esta villa y de llevar con aprobación de la justicia hordinaria para cuyo efecto el dicho Martín de Balanzategui conociendo el riesgo hacía e hizo la fianza en toda forma y los dos juntos de mancomún a boz de uno y de cada uno de ellos por sí y por el todo insolidum renunciando las leyes de la mancomunidad como en ellas y en cada una de dichas se contiene y se obligan con sus personas y bienes muebles y rayces presentes y futuros a la seguridad y cumplimiento de la dicha obra al tenor del remate y de los dichos dos mil setecientos y noventa y dos reales de plata y de acavarla para el día señalado pena de pagar daños y costas, y para que al cumplimiento de todo lo referido sean apremiados por todo rigor de derecho y vía executiva como si esta escriptura fuera sentencia pasada en cosa juzgada dieron poder a todos y qualesquier juezes y justicias de Su Magestad consunnzión en forma y renunciaron su propio fuero jurisdición y domicilio y la ley si convenerit de iurisdicione omnium iudicum y todas y qualesquiera leyes de su favor con la general y derecho de ella en cuyo testimonio otorgaron así siendo testigos Antonio de Aguirre, Bartolo de Hercilla, y Antonio de Lezeta, vezinos de la dicha villa y los otorgantes yo el escribano doy fe conozco, firmó el dicho Martín de Balanzategui y por el dicho Miguel de Balanzategui que dixo no saver, a su ruego un testigo. Martín de Balanzategui. Antonio de Aguirre. Ante mí Miguel de Mendiolaza.”
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