lunes, 24 de febrero de 2020

XVIII Irañeta Murguindueta robles facería y carraca del ganado sobre cortar con guadaña paso a Torrino y Zabal Yabar amojonamiento toponimia disolución de facería

1710 Irañeta Murguindueta robles
1711 Irañeta Murguindueta facería y carraca del ganado
1712 Irañeta Murguindueta facería
1716 Irañeta Murguindueta sobre cortar con guadaña
1740 Irañeta Murguindueta ajuste de la facería
1766 Irañeta Murguindueta y paso a Torrino y Zabal
1769 Irañeta Murguindueta Yabar amojonamiento toponimia
1779 Irañeta Murguindueta disolución de facería


Contenido
  • “Escritura de combenio y ajuste del lugar de Irañeta y palacio de Murguindueta: en 21 de junio de 1710”
  • 1711 Irañeta Murguindueta facería y carraca del ganado
  • 1712 Facería de Irañeta y Murguindueta
  • 1716 Irañeta Murguindueta sobre cortar con guadaña
  • 1740 Irañeta Murguindueta facería
  • 1766 Irañeta Murguindueta y paso a Torrino y Zabal
  • 1769 Irañeta Murguindueta Yabar amojonamiento toponimia
  • 1779 Irañeta Murguindueta disolución de la facería hecha el 28 de diciembre de 1391



         “Escritura de combenio y ajuste del lugar de Irañeta y palacio de Murguindueta: en 21 de junio de 1710”

            “En el lugar de Irañeta a veinte y uno de junio de mil setecientos y diez ante mi el escribano y testigos avajo nombrados, parecieron presentes de la una parte D. Antonio de Eraso y Amezqueta, cuios son el palacio de su apellido y el del lugar de Murguindueta y de la otra parte Martín Pérez Pierres de Ansa y Joseph de Arbizu, rexidores del dicho lugar a una con Martín de Lacunza, Martín de Irisarri, Juanes de Lacunza, Juanes de Garriz, Miguel de Ansa, Juanes de Ilzarbe, Pedro de Aranguren, Juanes de Yabar, Joseph de Zuazu, Miguel de Pierres, Martín de Izu, Miguel de Amunarriz, Estevan de Ansa, Juan de Lacunza, Juan Miguel de Beaza (sic), Estevan Goicoa, Joseph de Villanueba, Miguel de Echezar, Bartolomé Garzaron, Juanes de Ilzarbe, Juan de Garriz, Juanes de Villanueba, Juan de Beramendi, Hernando de Artieda, Juan de Esain, Miguel de Huarte, Juan Estevan Goicoa, todos vezinos y conzejo de este dicho lugar y según dijeron de las tres partes las dos y más conzejo hazientes y zelebrantes y los presentes haciendo por sí y por los ausentes, por quienes prestaron cauzión de rato grato et judicatum solvendo y dijeron que el monte llamado Basavea de algunos años a esta parte mucha parte della se a talado para reparos y obras de las casas de los otorgantes en cuia tala se a considerado aver notable daño y agravio y para remedio dello y conserbación de los robres que ai en que utilizirán (sic) mucho probecho y utilidad por lo que aquel a de dar, hizieron y formaron para dicha conserbación las condiziones siguientes:
            Primeramente dispusieron y acordaron para la conserbación de dicho monte
y robres, que ai en él, que ningún vezino, avitante ni morador de dicho lugar de Irañeta ni el dicho D. Antonio de Eraso y Amezqueta, por el drecho que tiene a dicho monte ni sus suzesores por sí ni por medio de sus criados ni de otra persona alguna, en ningún tiempo puedan cortar ningún árbol de robre por pie ni rama para ninguna cosa, que cada uno nezesitare, sino pagando onze reales por cada pie que sea pequeño o grande y dichos onze reales sean para los dichos vezinos interesados y que aunque nezesitare dichos pies de robre, se aia de pedir lizencia ante y primero a los rexidores de dicho lugar de Irañeta de los pies que nezesitare y en caso que no hizieren así tenga de pena por cada pie que cortare diez ducados y por cada rama medio ducado y por la oxa que hizieren para los bueies dos reales por cada árbol y demás el daño que hizieren en dichos árboles a estimación de dos personas y que así mesmo tanpoco se pueda traer ningún particular oxa de dichos árboles de dicho monte para sus casas pena de diez ducados por cada carga de oxa, los quales así mesmo sean para los interesados, pero si conzexalmente se reconoziere se puede azer oxa en dichos árboles para conduzir cada uno a sus casas no haziendo daño, se pueda hazer con consentimiento de dicho conzejo, en cuio caso se aia de avisar y dar cuenta de dicha liberazión al dicho D. Antonio y suzesores de su casa de Murguindueta o posedores, que estubieren en dicha casa.
            Y según la costumbre que avido asta ahora, puedan sin incurrir en ninguna pena así los dichos de Irañeta como los de Murguindueta traer de dicho... PDF 

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