domingo, 2 de octubre de 2016

1788 Yabar sepulturas o fuesas

1788 Yabar sepulturas o fuesas
“En el lugar de Yabar a nuebe de abril de mil setecientos ochenta y ocho, ante mi el escribano y testigos infrascritos se juntaron y congregaron el Rexidor, Diputado, vezinos y Concejo de este lugar con aviso ante diem en la forma acostumbrada en la casa de dicho Rexidor, que nombradamente son:
Lucas Andueza
Juan Esteban Artieda
Juan José Gargallo
Juan José Huarte
Juan José Legarra
Juan Esteban Irañeta
Manuel de Ansa
Juan Antonio Zubiría
Pedro José Armendáriz
Ignacio Arvizu
Juan Martín de Bengoechea
Juan Martín Huarte
Lucas de Amezqueta
Juan Esteban Prevoste y
Juan Antonio Madoz
Miguel Antonio Huarte,
y según hicieron relación de las tres partes las dos y más, que io el escribano doi fe, enterados de el probeído del M. I. S. Lizenciado Don Juaquín Xavier de Uriz, Provisor y Vicario General de este obispado a trece de marzo último y presente año en la secretaría del Lizenciado Navarro refrendado por Esteban de Errazu, notario, y enterado de el informe echo por Don Antonio Redín y Goieneche, Abad de Arrruazu, que le antecede, enterados de todo, haviendo pasado recado de urbanidad y atención al Señor Don Francisco Miguel Fernández de Mendibil, Presbítero Abad de la parroquial de este dicho lugar, si quería pasar a dicha iglesia a cumplir en hacer la lista de las sepulturas de ella a donde pasarían luego los vezinos al mismo fin
, inmediatamente los constituientes con asistencia del mismo Abad conformemente todos esplicado que la sepultura para los abades de dicha iglesia es la que exsiste en ella y en su centro próximo e inmediato al Presbiterio y por la particularidad y distintibo que tiene la parte suplicante y en su representación dicho Abad con uniformidad de todos los concurrentes y de mi el dicho escribano exsiste una capilla a la parte diestra, que se halla en dicha iglesia con un letrero que dice así:
            Esta capilla y su retablo es de Antonio Fernández de Mendibil y sus descendientes
            y dentro en la misma capilla exsiste también una sepultura perteneciente a dicha parte suplicante, la que a costeado por sí, en cuia capilla exsiste un banco, donde se asientan los dueños de dicha casa de Mendibil y vajo este presupuesto y para que en lo subzesibo se sepa las sepulturas, que sus dueños tienen y conste de la claredad en lo subzesibo, y en cumplimiento de lo mandado por dicho Señor Provisor, se dispone y forma la lista de ella como se sigue en el cuerpo de la iglesia:
Línea primera
1
La primera sepultura por la parte del evangelio nuevamente dispuesta por la iglesia se le asigna a don Xavier Ángel Fernández de Mendibil de la casa de Mendibil, parte suplicante.
2
La que se sigue que hera del mismo Mendibil en compensación de la primera queda la segunda para dicha iglesia.
3
La tercera para Juan Esteban de Zubiría de la casa de Gorriarena
4
La quarta para otro Juan Esteban de Zubiría de la casa de Chartiarena
5
La quinta para Juan José de Gargallo de la casa de Andresena
6
La sesta para Juan José de Legarra de la de Olibarena
7
La séptima para Juan Miguel de Ecay, casero, también nuebamente dispuesta por la iglesia.

Línea segunda
1
La primera para Manuel de Ansa de la de Ingeniorena
2
La segunda de Pedro José de Armendáriz de la de Martiarena
3
La tercera de Juan Martín de Bengoechea de la de Loperena
4
La quarta de Lucas de Amezqueta de la de Juanicorena
5
La quinta de Juan Antonio Madoz de la de Zamarguiñarena
6
La sesta de Juan Esteban de Artieda de la de Escribaurena
7
La séptima de Juan Francisco de Huarte de la de Eunzalearena o Larrachea

Línea tercera
1
La primera de dicho Don Xavier Ángel Fernández de Mendibil denominada de Aldabarena que lo fue de Churiorena
2
La segunda de Juan Esteban de Irañeta de la de Anduezarena
3
La tercera de Juan Antonio de Zubiría de la de Beramendiarena
4
La quarta de Ignacia de Arvizu de la de Peraltarena
5
La quinta de Fernando de Lacunza de la de Sachristaurena
6
La sesta de Juan Martín de Huarte de la de Galarrena
7
La séptima de Juan Francisco de Iribarren, escribano real y vecino de la ciudad de Pamplona, de la de Dompedronecoa

Línea quarta
1
La primera de María Antonia de Zarranz, dueña que fue de la de Juanachiquiarena residente al presente en este dicho lugar
2
La segunda de Juan Antonio de Huarte de la de Arozarena o Tabernazarra
3
La tercera de Juan Fermín de Zubiría de la de Beltrancorena
4
La quarta de Ramón de Muguiro de la de Arzaiarena
5
La quinta de Juan Esteban de Preboste de la de Zinturio
6
La sesta de Lucas de Andueza de la de Arrantzalearena
7
La séptima de Miguel Antonio de Huarte de la de Echeberricoa o Lopetonecoa

Línea quinta y última
1
La primera que es también nuebamente dispuesta por la iglesia y está junto a la pila bauptismal por quanto a Miguel de Ecay se le está asignada su sepultura la séptima de la ilera primera se le aplica al Concejo de este dicho lugar con respeto a la casa de Churiorena arriba espresada.
2
La segunda que es también nuebamente dispuesta por la iglesia se le asigna así bien a María Miguel de Beraza, viuda de Esteban de Semper, dueños que fueron de la casa de Sastrearena, cuia viuda reside en el lugar de Ziordia.
3
La tercera y última nuebamente también dispuesta y queda para dicha iglesia.
            Esta repartición de hizo a satisfacción de todos los interesados en las sepulturas de la parroquial de este dicho lugar según afirmaron todos los concurrentes y con consentimiento y conformidad de los que concurrieron a este acto, y se obligan en propio nombre y en el de los demás que no an asistido, a tener por firme este auto en todo tiempo pena de costas y daños, y de no ir contra él en manera alguna.
            Y previno dicho Abad que para hacerse el nuebo emplazamiento de dichas sepulturas se obtubo del Señor Provisor licencia para costear la mitad la fábrica y la otra mitad los vezinos y por quanto el entarimado se estendió por los dos lados de las paredes maestras en lo ancho a ocupado los vacíos que antes havía por los dos estremos de las cinco sepulturas, que los vecinos tenían en la primera línea. Por tanto quedó lugar para hacer dos sepulturas nuebas en esta primera línea, las quales a costeado por entero la iglesia; y también por el mismo echo de haberse estendido el entarimado en lo largo a ocupado el terreno que avía al remate de todas las sepulturas de vecinos quedó lugar para disponer otras tres sepulturas nuebas en la primera y última línea, las quales también a costeado por entero la iglesia, aunque es verdad que tres de los que tenían sepulturas an quedado sin ellas, por quanto el terreno de éstas a quedado embebido en las sepulturas de los otros vecinos, a causa de haber ocupado más terreno el armazón o madera puesta en cada sepultura, y acaso también por aversen echo maiores de lo que eran antes y desiguales.
            No obstante parece queda perjudicada la iglesia desapropiándose de estas nuebas sepulturas sin dotación o a lo menos sin que los vezinos contribuian a la mitad de gastos que por sí y por entero a tenido la iglesia en disponer y pagar estas nuebas sepulturas; con adbertencia también que la iglesia no tiene más sepulturas de que disponer que la segunda en la primera línea, que como se dijo antes a dejado en recompensa Don Xavier Ángel Fernández de Mendibil, parte suplicante, y la otra en la quinta y última línea final sepultura, ocupándola un confesonario, que no hai lugar en la iglesia para poner en otra parte.
            Todo lo qual le a parecido combeniente a dicho Abad hacer presente a dicho Señor Provisor, para que en vista probea lo que fuere de su agrado; y aceptando cada uno en lo que hace en su fabor este auto, todos para ser compelidos a lo que ban obligados, dieron todo su poder cumplido a los Jueces y Justicias de S. M., que de esta causa conozcan en forma de re iudicata, a cuia jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez y domicilio y la Lei si combenerit de iurisdictione omnium iudicum y así lo otorgaron siendo testigos Juan Esteban de Preboste, vecino de este lugar y Pedro José de Urreta, amanuense de mí, el escribano, y firmaron los siguientes por sí y los demás que dijeron no saber escribir y en fee de todo ello y de que los conozco firmé io el dicho escribano.
Don Francisco Miguel Fernández de Mendibil
Pedro José de Armendáriz
Juan José de Huarte
Juan Esteban de Irañeta
Pedro José de Urreta
Ante mi, Juan Francisco de Beregaña, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, legajo 20 n.º 53)
↔↔
↔↔ ↔  ↔↔
↔↔
1657 Confirmación del sitio y sepultura para los Eraso
“Auto de composición de entre el Señor Don Joan de Heraso con Don Esteban Fernández de Mendibil y sus hermanos.”
            “En el lugar de Yabar a veinte y cinco días del mes de octubre del año mil seyscientos cinquenta y siete, ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una parte el Señor Don Juan de Heraso y Amezqueta, cuyos son los .. SIGUE COMPLETO EN PDF 

No hay comentarios:

Publicar un comentario