sábado, 22 de noviembre de 2014

Iturmendi 1850 deslinde y notas sueltas del siglo XIX

Iturmendi – Bacaicoa: 1850
El 16 de noviembre del año 1850 se efectúa el “Amojonamiento de los términos sembradíos de los lugares de Iturmendi y Bacaicoa en virtud de lo mandado por el Consejo Provincial.”
            Primero que “el límite de todos estos sembradíos sea la línea divisoria jurisdiccional de ambos pueblos. Segundo, que desde dicha A B, en que concluye el sembradío de trigo, hasta el mojón n.º 17, tomando un término medio de las pretensiones de los dos Peritos discordantes siga la línea divisoria en la dirección de la recta A B, hasta el punto C, desde C hasta el punto D, y desde éste en línea recta hasta el mojón n.º 17.
            El 14 de septiembre de 1850 se colocaron nuevos mojones empezando desde la orilla del río principal; el 2.º en la confluencia del río con la “Regata de Algorria”.
            El plano es de Santiago Sarasola de Zegama. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, J. M. Goicoechea, legajo 114 n.º 41)
Iturmendi 1850 mapa deslinde

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Iturmendi: notas sueltas del siglo XIX
Iturmendi: 1802
Josefa Bueno, viuda de Ángel Erice, vecina de Estella, contra Lucas Goicoechea y Lucas Gainza, vecinos de Iturmendi y de Bacaicoa, sobre el pago de 50 pesos por el valor de un macho alquilado.
Acusación basada en que (el año que el Rey visitó Tudela), el 29 de agosto de 1802 Josefa Bueno y Ángel Erice, mesonero, prestan a Lucas Goicoechea un macho de 8 años en alquiler, valorado en 50 pesos.
El problema viene de que en Valtierra, en septiembre de 1802, le pillan a Lucas Goicoechea con contrabando, y le llevan a la cárcel además de confiscarle las caballerías, y entre ellas ese macho de Estella.
El 20 de septiembre de 1802 declara estando en la cárcel de Pamplona Lucas Goicoechea de Iturmendi, y dice que el macho lo necesitaba Lucas Gainza, vecino de Bacaicoa, y que era del precio que se reclama.
Parece que le cogieron con “una porción de mosolinas”; después debió morir el mesonero Ángel Erice, pues la reclamación se inicia en 1805. Los jornales del macho, que se piden son de 21 días, y se les notifica la petición a los dos Lucas en Iturmendi el 13 de agosto de 1805.
En Valtierra les habían cogido el 10 de septiembre de 1802 con 8 machos. Todos de unas 7 cuartas o palmos, cargados con “muselinas, cacao y clavillo”. Uno de los machos tenía “dos esparavanes en los dos pies”.
Detalles del macho que reclama la vecina de Estella: “Un macho capón de edad cerrado y mui biejo, pelo castaño oscuro talla de 7 cuartas rebajado de los riñones labrados dichos de fuego y sus dos caderas también labradas”, que lo tasan en 5 doblones. La cantidad muy inferior a la que reclama la viuda del mesonero.

Las monedas que se citan son: 1 onza de oro, equivalente a 20 pesos fuertes, y dan los 5 doblones, 20 pesos.
Consultan los papeles de la subasta de las caballerías, y se dice que el macho contencioso fue adjudicado en 300 reales de vellón; y los dos “Lucas” afirman que lo fue en 159 reales y 13 maravedíes.
Se sentenció el 31 de octubre 1806 confirmando otra resolución anterior rebajando la cantidad que deben pagar los arrieros a 180 reales y 31 maravedíes; monto que definitivamente quedó fijado el 14 de enero de 1807. (AGN Procesos Sentenciados, Faustino Ibáñez, 1.ª Serie, 1807, n.º 24.559)
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Iturmendi: 1809:
Proceso del Fiscal contra Faustina López de Goicoechea, viuda, sobre hurtos.
Al parecer robaba ropa y legumbres, sin que los avisos sirvieran para nada; entre las sustracciones se cita “un hoazal o funda de cavecera”; y por los testimonios de varios testigos se formula la denuncia el 19 de septiembre de 1809.
Entre los tejidos, que se llevaba, era fácil presa la ropa que sacaban a la calle, según algunos vecinos: “después, que sacó la ropa para jutar, y ha brebe tiempo reparó faltaban dos camisas de hombre y una de mujer”. “Tenía juntando la ropa blanca y a poco tiempo advirtió faltava una camisa de su amo”. “Teniendo su mujer un bozo de caveza a jutar y después de haver acudido a recojer halló la falta”. El escribano que toma estos testimonios en Iturmendi es Gabriel Albizu, siendo Alcalde de Burunda Ignacio Echeandía, y también toma declaración a la acusada:
“Faustina López de Goicoechea, viuda,”, vecina de Iturmendi, de 43 años, está presa y dice que la encerró el día 10 Juan José Miquélez, Regidor del pueblo, acusada de robar tres camisa de Juan de Mendía; “preguntada diga y declare su anteriormente ha substrahido y rovada algunas ropas y efectos, enterada dijo que del seto confinante a la hermita de Santo Cristo de Alsasua tomó un ohazal o funda de cama, y vendió en el lugar de Urdiain en reales fuertes, como también sustrajo una ajada de casa de Juaquín Galbete y vendió a Josef Ugalde en un real fuerte y aunque substrajo un par de manteles de casa de María Iriarte y un bozo de caveza de mujer de casa de María Micaela Sarasola, y por haber salido dueño devolvió la declarante, como también ha trahído del terminado de las heredades de otros dueños alubias y otra legumbres sin consentimiento suyo y así mismo debe declarar que de casa de María Carmen de Galarza substrajo o robó una funda de cavecera y por haber vendido no ha hecho su entrega.”
El día 23 de septiembre ya estaba trasladada a Pamplona y puesta en las Cárceles Reales.
El 3 de octubre de 1809 se sentencia su caso, “condenándola en 4 meses de reclusión en las mismas, apercibiéndola seberísimamente para que en adelante no reincida en semejantes raterías, pena de que será condenada en 6 años de reclusión.”
Faustina admitió esta sentencia. (AGN Procesos Sentenciados, T. F. San Bartolomé, 2.ª Serie, 1809, n.º 1.082)
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Iturmendi: 1811
A los 7 días de bagaje para los franceses muere el 22 de julio de 1811, justo cuando llegó a casa, un macho de Joaquín Miguel Galarza; el albéitar certificó que dicho macho “por los malos ratos y trato que le dieron en el servicio y mucha fatiga, le resultó la enfermedad de puerfago, y de ella murió a las pocas horas que llegó de dicho servicio; sin embargo de que fue auxiliado con las medecinas que dispone el arte”. En 1814 gestionaban el cobro por la pérdida del animal. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 83 n.º 248)
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Iturmendi: 1819
El 26 de enero de 1819 se efectúa la tasación de la casa de Esteban López y se anotan estas observaciones entre otros datos:
“Por un estado de ursa... 20 reales.”
“Por 4 puertas que son de la cozina, masandeguia y dos de cuartos a 16 reales... 64 reales.”
“Por una caga o ramario en dicho recibidor en...”
“Por una puerta de la camana de los cerdos en 6 reales”
“Por 8 erges de bentanas a 4 reales... 16 reales.”
“Por otros dos erges a 2 reales... 4 reales”.
“Por 2 sortegas que están embutidas en la pared 2 reales.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 88 n.º 65)
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Iturmendi: 1819
Decreto: Sobrecarta del Consejo Real del 13 de agosto de 1819, concediendo permiso para aprovechamiento minero den “Albia o Mugarrartea”, de Aralar.
            “Por cuanto por parte de Francisco Mendive y consortes, se nos ha representado lo siguiente:
            Excmo. Señor: Francisco Mendive, vecino del lugar de Unanua, Diego Fernández de Zufiurre de Iturmendi y Lucas Andueza, que lo es de la villa de Lacunza... se han dedicado al descubrimiento de algunos minerales, que la voz general hace persuadir existen en los montes de este Reyno, y después de varias diligencias han hallado que en el paraje llamado Albia o Mugarrartea, comprenso en lo Realengo de Aralar, jurisdicción de este Reyno, puede conseguirse el metal de Plomo o Berniz al fabor de escabar.” (AGN Papeles Inútiles, caja 106)
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El año 1827 se construyó “la Plaza para el Juego de Pelota largo, rebote y ble con buena pared de piedra sillería, que ocupa el juego de rebote”; la construcción que fue de “bastante coste lo hizo con el fin de que la juventud se divertiese y no se entretubiesen por su falta en otras diversiones más perniciosas.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Albizu, legajo 96 n.º 101)
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Iturmendi: 1836
Imprenta carlista
“Solicita que las raciones y bagages que suministra a los empleados de la IMPRENTA, establecida en aquel punto, entren en masa común con los del Valle, prestando el servicio alternativamente y en 22 de enero se dijo el Valle de Burunda avone al lugar de Iturmendi en los repartos generales las raciones y bagages que en particular suministre con motivo de la permanencia de la IMPRENTA sin dar lugar a otra providencia.”
“Solicita que si el Valle no se da por satisfecho con las liquidaciones, que se han hecho, que se liquiden nuevamente las correspondientes a este año y tomándose en consideración los alcances, que se distribuya la cantidad que se reclama entre todos ellos, de forma que con lo que cada uno tiene suplido vengan a quedar igualados, y teniendo presente otra anterior instancia, que hizo y el informe del Valle de Burunda puesto a continuación en 5 de noviembre se dijo. Cumple el lugar de Iturmendi con la entrega del cupo de trigo y forrage que le ha correspondido inmediatamente sin perjuicio de que el Valle proceda a la liquidación e iguales a los pueblos en proporción a sus haberes.” (AGN Papeles Inútiles caja 163 letra “Y” del año 1836, correspondiente a los carlistas).
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Iturmendi: 1840
El 25 de abril de 1840 María Catalina Goicoechea cede a sus hijos Pedro y José Galarza seis acciones de la Compañía de Filipinas de 250 pesos cada una; estaban adquiridas por escritura del 13 de febrero de 1803 con el escribano Gabriel Albizu. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Martín Francisco Saralegui, legajo 117 n.º 99)
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Iturmendi: 1841
Oficio de Iturmendi a Urdiain: disolución de Burunda.
“El aviso verbal que V. S. me participó la tarde del día cinco del que rige manifestando era la voluntad de ese vecindario el separarse enteramente de la Comunidad de Montes, que tiene ese lugar con éste, y que a su virtud daría V.S. principio a hacer prendarias siempre que en su jurisdicción encontrase introducido algún ganado de este pueblo; he hecho presente al Concejo pleno del mismo, quien por la ansiedad que deseaba se conforma en que desde la hora del recibo de este oficio se lleve a efecto la separación total de la Comunidad de dichos Montes entre ambos pueblos, advirtiendo que éste procederá en materia de dichas prendarias arreglado a los límites que demarca la escritura de transación de dos de diciembre del año mil seiscientos cincuenta y nueve a la que  dichos dos pueblos se hallan sugetados...
5.º A todo sujeto que se le cogiere tirando alguna aya por pie en la jurisdicción de éste insinuado lugar se le exigirá de multa veinte y cuatro reales fuertes y siendo trasmocho, doce.
6.º Igualmente se le exigirá de multa al que se le prendare tirando algún robre por pie en dicha jurisdicción la cantidad de sesenta y cuatro reales fuertes, y siendo trasmocho la de treinta y dos.
7.º A toda persona que sea de ese pueblo si se le cogiere en la espresada jurisdicción cargando leña sea verde o seca u ojarasca o ya dirigiéndose hacia su pueblo con el carro cargado, se le exigirá por cada vez de cada carretada de ambas clases diez reales fuertes.
Dios guarde a V.S. muchos años. Iturmendi 7 de junio de 1841.
El Ayuntamiento del lugar de Iturmendi y en su nombre
Diego Miguel Goicoechea y Ciordia, Alcalde”.

“Ilustre Ayuntamiento del lugar de Urdiain.”
En 1844 mantuvieron pleito en los Tribunales Urdiain e Iturmendi sobre división de terrenos.
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Iturmendi: 1857
Cofradía de San Antonio Abad
Adición del 14 de diciembre de 1857
Se considera restablecida el 17 de enero de 1790, siendo aprobada el 13 de noviembre de 1792. (Las cofradías existentes el año 1740 en Iturmendi eran: Benditas Ánimas del Purgatorio; Nuestra Señora del Rosario, y San Antonio Abad. Protocolos de Francisco Galarza legajo 36 n.º 35)
            “Que la Cofradía de que se trata se ha compuesto de 90 hermanos, contribuyendo con a real flojo por cada defunción hasta el día 17 de enero de 1822, en que habiendo fallecido el hermano José Joaquín Iturain, sin que hubiese dejado bienes de fortuna ni otro fondo alguno, se escusó el abad de aquella época a hacer los oficios de entierro, si no se le pagaba; por lo que y con la idea de evitar en lo sucesivo iguales casos determinó la Hermandad que en adelante contribuyese cada Cofrade en lugar de un real flojo con a real fuerte, y que de esta cantidad se le entregase a los interesados del Hermano difunto 4 duros para atender al coste del entierro, y otros 4 duros para las honras”. Sobran en cada defunción 10 reales, que vienen acumulándose desde ese año en la Cofradía.
Novedades:
1.º Elevar a 100 el número de Cofrades.
2.º Se abonará por cada hermano 2 reales y medio por fallecimiento.
3.º Los 250 reales se entregarán a la familia del difunto.
            Distribuyen el dinero en 4 duros para el entierro; otros 4 para las honras del difunto; medio duro para el abad o capellán para 15 misas después del entierro en los días siguientes; otro medio duro por el aniversario después del día de San Antonio Abad... (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, José Miguel Goicoechea, legajo 121 n.º 352)
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Olazagutia: 1861
En el inventario que deja Juan Francisco López de Goicoechea, de Olazagutia, el 8 de noviembre de 1861 aparecen:
“8 boinas azules”... “5 boinas azules en 50 reales”.
“Chacona, 59 varas en 60 reales” (es un tejido).
“Una gudinera de hoja de lata 10 reales”, en la cocina de abajo, así como
“una garapiñera, 8 reales”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, José Miguel Goicoechea, legajo 125)
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Iturmendi: 1863
Hectáreas de monte
Barga
234
Basabea
265
Alzania
425

924

Vecinos
119
Bueyes
132
Vacas
87
Mulas
30
Caballos
70
Cabras
145
Cerdos
294
Ovejas
560
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Iturmendi: 1873
Guerra: prestamos que recibe el pueblo:
El 19 de septiembre de 1873 tiene recibidas 13.500 pesetas por parte de Juana María  López de Zubiría de Urdiain: dadas 2.500 pesetas el 9 de abril de 1869; 1.000 pesetas el 30 de mayo de 1869; 5.000 pesetas el 20 de febrero de 1873; 5.000 pesetas el 28 de mayo de 1873: “El interés de este préstamo será de 750 pesetas”, teniendo en cuenta la diferencia de fechas, al 5%. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Jorge, legajo 137 n.º 113)

            El 19 de septiembre de 1873 ajusta un préstamo de 7.500 pesetas con Esteban Ondarra y Ziordia, casado, de 70 años, vecino de Urdiain, al interés del 8%. (Ídem n.º 114).

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