jueves, 20 de diciembre de 2012

1735 Deslinde por plano y sentencia de los términos de Ziordia y Olazagutia


Contenido

Señalamiento de divisoria entre Ziordia y Olazagutia en la zona de Arkiñano.

La disensión entre Ziordia y Olazagutia se agudizó el año 1729 a raíz del corte de unos árboles en el “Monte de Juandonizlarre... el arroyo llamado Alcinerreca, que está al remate del Monte llamado Juandonizlarrea”, incluso escriben “Monte llamado Juan de Ollarre” en la zona de “Arquiñano”; hoy este lugar (despoblado medieval) que daba culto al Señor San Juan se confunde con Fandolilar.
Disputaban acerca del terreno de “Iturribedeicatu” que escriben incluso “Iturrividecatu” y hasta “Iturrividecatuallamadea”; unos tomaban como divisoria una regata y otros otra. Habían llegado el 8 marzo de 1682 a una concordia entre ambos pueblos en la ermita de Nuestra Señora sobre los pasos hábiles para atender a los cultivos, que se trascribe.
También se recuerda una “escritura otorgada entre los lugares de Ciordia, Olazagutia y Alsasua el año pasado de 1657 por testimonio de Andrés Ochoa de Galarza, vecino que fue de dicho lugar de Alsasua.”
Los de Olazagutia dicen: “que el paraje llamado Juandonizlarre está en lo que corresponde desde dicha regata de Iturbedeicatu hacia el lugar de Ziordia, a cuio sitio la gente moza de ambos lugares por día de San Juan de cada año por lo común solía hir a danzar después de comer, de donde tiene el referido nombre de Juandonizlarre, que es lo mismo como hierbín de San Juan”.
Don Juan Francisco Oraa de Zumárraga, presbítero natural y residente en Olazagutia de 76 años, ciego ya desde los 63, señalaba en Arquiñano a “Elizazarra”, lo mismo que otros testigos “Elizazarra y Ariesota”; y dicen respecto a las cruces que se encuentran por el campo: “Siempre que algunas personas mueren en caminos extrañados se ponen cruces en los públicos fronteros a los dichos parajes estraviados, para que los navegantes por razón de dichas cruces los encomienden a Dios, pues de otro modo no podía hacer esto, porque no llegaría a noticia de muchos de los pasajeros.”

Textos del contencioso: Acuerdo del año1682.

“Escritura. En la hermita de Nuestra Señora del lugar de Olazagutia a ocho de marzo del año de mil seiscientos ochenta y dos, en presencia de mi el escribano infrascrito y testigos avajo nombrados, constituidos personalmente de la una parte Don Martín de Alvéniz, vicario de la parroquial del dicho lugar, Andrés de Galvete, Joseph de Zumárraga, Martín de Galvete, y Pedro de Galvete, vecinos del dicho lugar y de la otra Bartolomé de Aguirre, Diego Ruiz de Heguino, Lorenzo de Aguirre, Miguel de Aguirre y Diego de Ondarra, todos vecinos del lugar de Ciordia, árbitros arbitradores y amigables componedores elegidos y nombrados por los Regidores, vecinos y Conzejo de los dichos lugares de Olazagutia y Ciordia, para ajustar entre ellos sobre lo que se contiene en los poderes y compromisos otorgados a su favor en primero de este presente mes por testimonio del escribano infrascrito, que quedan en mi poder para dar traslado siempre que se diere de esta escritura, los quales aviendo aceptado los poderes y compromisos a su favor otorgados por los dichos Conzejos se juntaron para tratar, conferir y determinar las diferencias que tenían después de aver oído a dichas partes en sus pretensiones por vía de paz y concordia determinaron y declararon las diferencias que tenían en la forma y manera siguiente:
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lunes, 17 de diciembre de 2012

1811 Ziordia: Cambios en el molino harinero durante el siglo XIX


El molino harinero de Ziordia cambia de propietarios en el siglo XIX.

El 9 de julio del año 1811 vendió el pueblo su molino harinero a 14 vecinos, que habían prestado dinero para hacer frente a las cargas derivadas de los impuestos que los franceses asignaban; es decir: “para pagar la contribución de 20 millones se procedió a la venta del molino harinero, que hera propio de vecinos y particulares por la suma de 12.339 reales fuertes de a 17 cuartos.”
El 24 de febrero del año 1819 a Juan Tomás Urdiain le ceden los demás porcionistas su parte de la propiedad, cuya compra tenía una condición primera: “que este lugar tenga derecho de sacar y rescatar dicho molino quando le acomode y a consecuencia de esa reserva le han requerido al compareciente Diego Goicoechea y Francisco Esteban San Román, Rexidores de este dicho lugar, en nombre de él y sus vecinos y Concejo reciba en metálico dichos 12.339 reales fuertes y deje libre y suelta la fábrica del mismo molino arinero a favor de los vecinos y Concejo, a cuio favor hacen el rescate y no a favor del lugar.” (AGN, Protocolos, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, 1817 legajo 86 n.º 90; 1825 legajo 92 n.º 138).

“Ciordia y mayo 26 de 1834. Escritura de venta del Molino del lugar de Ciordia, otorgada por la Quincena de él, a favor de Juan Andrés Pozueta y consortes vecinos del mismo.”
“En el lugar de Ciordia a veinte y seis de mayo de mil ochocientos treinta y cuatro: Por testimonio de mi el escribano real y testigos, que al final serán nombrados, estando juntos y congregados los señores Regidores y vecinos que componen la Quincena de este lugar, que nombradamente son Juan Manuel Fernández, y Juan Miguel Pozueta, Regidores, Juan José Pozueta, Diputado, Pedro Miguel Galbete, Ascensio Lecea, Pedro Miguel Galarza, Manuel Francisco Otamendi, Diego Miguel Elizalde, Juan Balthasar López de Goicoechea menor, Lorenzo Ora de Zumárraga, Juan Tomás de Urdiain, Francisco Esteban San Román, y Baltasar de Arza, y de las tres partes las dos y más que componen la Junta de Quincena de este insinuado lugar, los presentes haciendo y firmando por sí y por los ausentes y venideros, prestaron capción de rato grato et iudicatum solvendo, certificados de sus efectos por mí el escribano de que doy fe:
Propusieron que para ocurrir a las necesidades del día, que de resultas de la Guerra civil se esperimenta, y dar salida a los pedidos de suministros de raziones, bagages y demás, habiendo apurado todos sus recursos, determinaron mediante conformidad de todo el vecindario y resolución de la Quincena, proceder a la venta del Molino Arinero de este referido lugar por la suma de veinte mil reales vellón, y obligación de entregar estos en cuatro plazos como son:
cinco mil reales en veinte y nueve de enero;
otros cinco mil reales en veinte de marzo;
otros cinco mil reales en veinte y tres del mismo;
y los otros cinco mil reales en veinte y uno de abril próximo pasado, todos del presente año y dicha cantidad entregaron los vecinos siguientes: (en reales y maravedíes)
Juan Andrés Pozueta mil cuatrocientos veinte y ocho reales y diez y nueve y medio maravedís de vellón que es una acción entera
1.428
19½
Pedro Miguel Galbete otra acción entera
1.428
19½
Juan Miguel Pozueta mayor otra acción
1.428
19½
Pedro Miguel Urdiain otra acción e igual cantidad
1.428
19½
Bartolomé Gastaminza otra acción
1.428
19½
Juan Baltasar Pozueta igual suma
1.428
19½
Christóbal Pozueta otra acción
1.428
19½
Francisco Miguel Arregui igual cantidad
1.428
19½
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Fábrica de lencería “La Burundesa”.
El 9 de febrero de 1857 compra un molino como perteneciente a los propio del pueblo de Ziordia. El joven de 24 años, Tomás Galbete y Gastaminza construye con sus propios recursos una fábrica de lencería el año 1859; la inscribiría en el Registro de la Propiedad: Tomo 92 libro 1.º de Ziordia, folio 46, finca n.º 15 .
Para ello el 25 de marzo de 1867 quiere inscribir en el Registro el molino harinero, comprado al pueblo en escritura de la fecha señalada (9-II-1857) ante el notario y escribano José María de Elizondo, y así dice:
“Que el molino harinero subsiste en la calle de Santa María, señalado con el número uno, de construcción de piedra argamasa, cal y arena, con una habitación con suelos bovedados y entarimados de roble, orno para hacer pan, y cocina con chimenea; tiene dos piedras de moler una para trigo y otra para maíz; un cauce o depósito de aguas en dirección al Este de 42 y medio metros de longitud y dos metros de latitud, a cuyo depósito se toma el agua por una presa de madera situada en el río Álaba o Arga. La huerta pegante al molino por la parte del Norte para ortaliza cercada de pared, tiene una extensión de ocho centiáreas y el molino referido mide de longitud de ocho y medio metros, y cuatro y medio metros de latitud. Afronta el referido molino y huerta del Este a Camino carretil, Oeste al cauce o depósito de agua, Norte a terreno común y Sur al desagüe de la cequia molinar, y pertenecía en el antiguo a los propios de este pueblo.” (AGN Protocolos, Notaría de Alsasua, José Miguel Goicoechea, legajo 131, n.º 71).

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1859 Ziordia: Contrato para la construcción de una fuente y abrevadero


Ziordia, 5 de diciembre de 1859: construcción de una fuente y abrevadero.

“Obligación para la ejecución de las obras de la nueva Fuente y Abrevadero del pueblo de Ciordia, otorgada por Don Ramón Larrea, vecino de Araya.”
“En el lugar de Ciordia a cinco de diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, ante el infrascrito escribano y competente número de testigos, que al final se nominarán, constituidos personalmente Don Juan Baltasar Pozueta, Don Juan Miguel Pozueta tercero y Don Juan Miguel Pozueta segundo Alcalde y Regidores, que por ausente del Teniente Don Francisco Pozueta y del otro Regidor Don Juan Andrés Gastaminza se compone el Ayuntamiento de este lugar, de la una parte, y de la otra Don Ramón Larrea, vecino de Araya, proponen que habiendo proyectado este pueblo de Ciordia la construcción de una fuente y abrevadero dentro de su población, y obtenido al efecto la competente autorización de S. E. la Diputación Provincial, le fue encargado por la corporación municipal la formación del plano, presupuesto y condiciones para la ejecución de las obras al Arquitecto Don Martín Sarasibar, quien habiéndolas presentado se anunció el remate de ellas para el día veinte de octubre, habiéndose adjudicado con la rebaja de la sesta parte a Antonio Ormaechea, pero como este faltando a la esencial condición no puede proporcionar fiador de arraigo, ni al Ayuntamiento le inspiraba confianza para la terminación de las indicadas obras, dispuso con conocimiento y anuencia del M. I. S. Gobernador Civil de la Provincia designar nuevo remate bajo las formalidades legales y acostumbradas en semejantes casos para el veinte y seis del último noviembre, en cuyo acto después de tomar parte diferentes licitadores se le adjudicó dicho remate al espresado Don Ramón Larrea en la cantidad de treinta y seis mil trescientos setenta y cinco reales vellón; pues si bien esa cantidad fue mejorada con un tanto de doscientos reales por Vicente Ochoa, vecino de Araya, no le fue admitida por carecer en el acto de fiador suficiente, que previenen las condiciones del insinuado remate, y lo suministró el ya citado Larrea. En su consecuencia para que conste las condiciones a que debe arreglarse el rematante Don Ramón Larrea, y que sirvieron de base en el remate y al forma y plazos en que debe percibir los treinta y seis mil trescientos setenta y cinco reales, en que causó el remate, lo reducen a escritura en la forma siguiente:
1.ª El Rematante Don Ramón Larrea soltará la pared del mediodía de la huerta de Juan Tomás de Aguirre, y desmontará el terreno hasta la profundidad necesaria, separando escombros y piedras a sitio combeniente, quedando esta última a beneficio de dicho rematante.
2.ª Plantará la pared o muro en que se ha de ejecutar la fuente y abrevadero en la forma y dimensiones que el plano formado por el Arquitecto Don Martín Sarasibar lo manifiesta, abriendo los cimientos hasta encontrar tierra firme, y rellenando de mampostería hasta que queden medio pie más bajo que el terreno. Enseguida se dará principio a levantar el muro, haciendo de sillería, la banqueta, pilares circulares de sus ángulos con sus porrones de remate, imposta, abrevadero y fuente con su pila; la que se formará de piedras limpias y de buena calidad, labrada con perfección a cincel y trincheta y sentada con mezcla fina y lechada de cal. Los dibujos para las plantillas de molduras y perfiles de pila y abrevadero, se darán por dicho Señor Arquitecto Sarasibar, cuyas piezas, altura de hiladas y demás son las que marca el plano. El arca de la fuente será también de sillería. Todo el resto esterior del muro, será de sillarejo desalabeado a cincel y labrada a pico. El interior será de mampostería ordinaria, pero compuesto de piedras crecidas, bien enlazadas con la sillería y sillarejo.
3.ª Los caños de la fuente serán de bronce con sus mascarones y tuercas interiores arreglados al dibujo, que se dará al tiempo de le ejecución. Detrás del muro se hará un ...
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En Ziordia un domingo del mes de mayo de 1565 celebraban, en casa del nombrado "Rey del Mayo", comiendo, bebiendo y danzando durante todo el día y se produjo una violación


Celebración del “Rey del Mayo”.

En la fiesta del “Rey del Mayo”, el domingo 13 de mayo del año 1565, se produce la violación de Magdalena de Elizalde, muchacha de 18 años de Ziordia, y resulta preso Acensio de Olaberría de 27; después sería condenado a tres años de galeras al remo, 100 libras y costas judiciales.

“El Licenciado Ollacarizqueta del Consejo de Su Magestad y Alcalde de la Corte Mayor de Nabarra, a vos Francisco Luys alguazil de S. M., sabed que se me a hecho relación que un mancebo de Ciordia a forçado una moça; por ende por las presentes os cometo y mando que tomando en vuestra compañía un escribano real recibáis información del dicho caso, y prendáys o asignéys a los culpados según la culpa y los enviéys presos los que prendiereis, que para todo ello le doy poder cumplido por las presentes, por las quales mando a todos los súbditos de S. Magestad, que os den y agan dar todo el favor y ayuda que para efectuar lo susodicho obiéredes menester, y les pidiéredes so las penas que les pusiéredes, las quales e por bien puestas. Dada so mi firma y del escribano infrascrito en Alsasua, a catorze de mayo de mil y quinientos sesenta y cinco años.
El Licenciado Ollacarizqueta.
Por mandado del dicho Señor Alcalde, Martín de Imizcoz, escribano.”

“Auto de requerimiento y quexo de Sancho de Eliçalde”.
“En el lugar de Ciordia lunes a los quatorce días del mes de mayo de mill quinientos sesenta y cinco años, abiendo el dicho Francisco Luys, algoazil venido al dicho lugar de Ciordia a efectuar y cumplir lo contenido en la precedente comisión, que el dicho algoazil y comisario, Sancho de Eliçalde, vezino del dicho lugar de Ciordia, y dixo que no estante que le abía dado quexo criminal ante el Alcalde del Valle de Vurunda contra Açensio de Olaberría, vezino del dicho lugar de Ciordia, sobre la fuerça y violencia que abía echo y perpetrado en Madalena su hija el domingo último pasado, y que por tener entendido que el muy magnífico Señor el Licenciado Don Miguel de Ollacarizqueta del Consejo de Su Magestad y Alcalde de su Casa y Corte en este Reino de Navarra, abía cometido y mandado al dicho algoazil que recebiese información de la dicha fuerça, que él de nuevo quexaba y quexó ante el dicho algoazil del dicho Açensio de Olaberría, recebiese información sobre ello y hiziese justicia, y el dicho algoazil dixo que él amitía y ametió su dicha quexa tanto quoanto podía y debía y que le presentase testigos de información que él los examinaría y haría justicia, a lo que allaron presentes por testigos Francisco de Luçuriaga, soldado y vecino del dicho lugar de Ciordia, y Joan López de Larrea, residente en la ciudad de Estella, y el dicho algoacil mandó reportar a mí. Francisco Luys. Pasó ante mí, Juan de Herbina, notario.”

“Auto re requerimiento echo el Alcalde del Balle de Vurunda”.
“Luego el dicho día, mes y año susodichos el dicho algoazil y comisario estando en el dicho lugar de Ciordia y abiendo venido a su noticia que Pero López de Mazquiaran, vecino del dicho lugar de Ciordia y Alcalde del Valle de Vurunda, que tenía preso y en su casa al dicho Acensio de Olaberría, por la fuerça que abía echo y perpetrado en Madalena, hija del dicho Sancho de Eliçalde, que le requería y mandaba y le requerió y mandó que le tubiese al dicho Acensio preso a buena y segura goarda, para que recebida información del dicho caso se inbie preso a las cárceles reales de la ciudad de Pamplona para que estando en ellas que los Señores Alcaldes de la Corte agan justicia y el dicho Alcalde dixo que le tenía preso con unos grillos y esposas y con goardas y quel hará y cumplirá lo que por el dicho algoazil le hera mandado, siendo a ello presentes por testigos Domingo Abad clérigo y vezino de Ilardía de la Probencia de Álaba y Lope hijo del dicho Alcalde y el dicho algoazil mandó reportar a mí. Francisco Luys. Pasó ante mí, Juan de Herbina, notario.”

“Dicho y confesión de Madalena de Eliçalde, que es la que fue corrompida y agrabiada”....

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Consideraciones previas al amojonamiento del año 1800 del Aralar navarro y el guipuzcoano



Aralar: 1800.
Revisión de la línea divisoria de Aralar.
Para la colocación de los mojones nombraron a “Agustín de Alzola, Maestro Agrimensor aprobado, perito práctico e inteligente, vecino de la villa de Villarreal, Provincia de Guipúzcoa y consistieron también en que sus dietas en los días que se ocupase mediante este nombramiento fuesen comunes a los interesados de la una y otra parte. De todo lo quoal mandaron hacer este auto, firmaron los dos Señores Comisionados y en fe de ello nosotros los infrascritos escribanos. Don Francisco Vicente de Azcona y Sarasa. Don José María de Lardizábal y Oriar. Ante nos, Mathías Antonio de Goicoa, escribano. Nicolás Vicente de Aramburu.”

“1.er Auto de recorrimiento:
1.º En el paraje denominado Aiceguicomuñogaña y dentro de la jurisdicción de Navarra y Guipúzcoa dicho día once de septiembre de mil y ochocientos, los señores Don Joseph María de Lardizával y Oriar, y Don Francisco Vicente de Azcona y Sarasa, cavalleros Comisionados para la división de límites expresados en los autos antecedentes, estando juntos en dicho paraje por testimonio de nosotros los infrascritos escribano reales y de esta Comisión, digeron que siendo el día de oy el señalado verbalmente por los Señores Constituientes para combocarsen en este sitio con los apoderados de las repúblicas interesadas en la mojonera, que debe deslindarse, han concurrido a él, y con los mismos como tales apoderados concurrieron también Don Miguel Antonio de Gatesi, presbítero abad del lugar de Ascarate, nombrado por los Rexidores y vecinos de este pueblo, Don Miguel de Saralegui, también presbítero capellán de la Real Fábrica de Aralar, elegido por los lugares de Gainza y Uztegui, Don Juan Josef de Peralta, escribano real, y de Ayuntamiento de la villa de Betelu y Valle de Araiz, nombrado por la referida villa, y lugares de Errazquin, Inza, Gainza, Uztegui, y Ascarate, y Don Lorenzo Antonio de Goicoechea, dueño del Palacio de Orella, elegido por los lugares de Arriba y Atallo; y Don Juan José de Bergera, escribano real vecino de la villa de Arruazu, nombrado por las villas de Arvizu, Lacunza, Arruazu, Irañeta e interesados en los términos realengos de Navarra, según hicieron constar de dichas representaciones por los autos de elección y nombramiento, otorgados por testimonio de dicho Mathías Antonio de Goicoa, escribano infrascrito, los días primero, segundo, tercero y quarto del actual mes de septiembre, que quedarán con este espediente.
Y como apoderados de las Uniones de Bozue Maior y Menor, que se compone de las villa de Icazteguieta, Villafranca, Amézqueta, Ataun, Beasain, Isasondo, Arama, Zaldivia, Legarreta, Abalzizqueta, Alzaga, Lazcano, Baliarrain, Gainza y Orendain, todos en dicha Provincia de Guipúzcoa; Don Juan Bautista de Ubillos, vecino de la villa de Villafranca, Lizenciado Don Juaquín Bauptista Arizcorreta de Artola, y Don Juan Bauptista Gomendio, vecino de la Villa de Amézqueta, y este último Alcalde de ella; Don José Ilarión de Maiz, escribano real, vecino de Beasain; Don Luis Ignacio de Barandiarán, también escribano real, vecino de la villa de Ataun, y Don Martín Antonio de Lasa, vecino de la villa de Zaldivia, cuias representaciones hicieron así bien constar de el auto de nombramiento echo a su favor el día veinte y seis de junio último de el actual año de mil y ochocientos, por testimonio de los escribanos reales Francisco Ignacio de Mújica, y José de Arrataca, que higualmente puesto en devida forma quedará con este espediente; y estando presentes los dichos apoderados, y enterados de la Comisión para que estaban señalados y nombrados dichos señores Azcona y Sarasa, y Lardizábal y Oriar, determinaron ambos de conformidad dar principio a la diligencia, y para ebacuarla con maior conocimiento acordaron pasar de dicho sitio de Aiceguicomuñogaña al parage, que los apoderados de los pueblos de Navarra llaman Sollasbizcarbarrena; y los de las Uniones Sollasbarrena, y ejecutado así, hallaron un mojón a corta distancia de una oyada o aujero, y a presencia de todos espusieron dichos apoderados de Navarra, que aquel mojón lo tenían por legítimo, y de tres mojón dibidente de los términos Realengos, Gainza y las Uniones; que a su inmediación y a distancia de una vara mirando para Sollasbizcar havía otro mojón, que el año de mil setecientos ochenta y uno se colocó mediante lo mandado por el señor Don Juaquín Vicente de Borda, Juez de Comisión, para que sirviese de quarto mojón de división de los términos de lo Realengo y Gainza, y que en el día se be rancado y fuera de su sitio a la parte inferior de dicho parage, y que desde dicho mojón existente devía tomarse al primer punto de división de los términos de lo Realengo y las Uniones. Los apoderados de éstas conformaron en que dicho mojón hera legítimo para las Uniones y Gainza, pero que no amojonaba con los Realengos sin que huviesen conocido a su lado otro mojón ninguno, y que al paraje llamaban Sollasbarrena. Que de este mojón devía seguirse la línea divisoria para dichas Uniones y Gainza al de Aiceguicomuñogaña fixado por Don José Juaquín de Eraso, y Don Miguel Juaquín de Lardizábal, mediante higual comisión, que queda más atrás, y por la otra parte en línea recta hacia el Oriente a otro mojón que está colocado en el sitio según los mismos llaman de Sollasgaña, sobre cuio particular tuvieron su conferencia dichos señores comisionados, y acordaron que sin perjuicio de poder exponer los respectibos apoderados lo que tubiesen por combeniente, se hiciese la diligencia de recorrimiento o señalamiento de líneas de una y otra parte, dando principio por la que pretendían señalar los apoderados de las Uniones, continuando sin intermisión hasta concluirla, bajo la reserva de hacer enseguida la que solicitan los de Navarra, de cuia determinación se les enteró berbalmente a todos y se dieron por adbertidos de que damos fe los infrascritos escribanos. 

Deslinde de Burunda con Álava y con la Parzonería de Alzania del año 1806


“Dibisión de límites de Navarra y Probinzia de Álava, confín de Burunda, Parzonerías de Salbatierra y Segura, y Amojonamientos, y así bien con la Probincia de Guipúzcoa y Valle de Araiz y Larraun. Años 1781 y siguientes hasta 1806.”


Amojonamiento de Navarra 1781-1806 portada papeles sueltos
Contenido
  • 1745.
  • 1800.
  • “Documentos del Valle de Burunda.
  • Año 1802.
  • Año 1806.
  • Año 1806.
  • “Auto de reconocimiento de la mojonera.
  • “Sentencia determinando la discordia.
  • “Notificación al Señor Diputado General de Álaba.
  • “Otra del Señor Diputado de Navarra.
  • “Otra al Señor Patrimonial.
  • “Otra al representante de la Parzonería de Segura.
  • “Otra a los Apoderados de Burunda.
  • “Notificación a los Apoderados de la Parzonería.
  • “Comisión del Señor Diputado de Navarra por su indisposición para asistir a la ejecución de la sentencia.
  • “Execución de la sentencia, señalamiento de puntos y posesión.
  • “Auto de posesión y ejecución de amojonamiento.
  • Mapas



Mapa mojones Burunda
Mapa mojones Burunda
MAPA MOJONES BURUNDA 1806

“En el término llamado Arvara, que es donde se alla el mojón dibisorio de ambos Reinos de Castilla y Navarra, y está en el camino que ba desde el lugar de Eguino al de Ciordia, a veinte y cinco días del mes de septiembre de mil setecientos cuarenta y cinco años:
Ante nos los escribanos reales de Su Magestad Joseph de Galarza del Aiuntamiento y Juzgado de este Noble Valle y Universidad de Burunda, y vecino del lugar de Alsasua, allándome en la parte de Navarra, y Gerónimo Pérez de Guzmán, del Juzgado, Aiuntamiento y vecino del la Leal Villa de Salvatierra en la M. N. y M. L. Provincia de Álava, allándome en la parte de Castilla:

Y de los testigos infrascritos, parecieron presentes de la una parte los Señores Licenciados Don Ignacio Fernández de Zuazo, Alcalde y Juez hordinario de dicha villa de Salvatierra, sus lugares, tierra, jurisdicción y señorío por Su Magestad, Don Pedro Fernández de Zuazo, segundo Rejidor de la citada villa y Don Bernabé Martínez, Abad, todos tres vecinos, y en virtud de poder a su favor otorgado por la mencionada villa en su Conzejo particular el día primero de agosto de este presente año, por testimonio de mí el dicho Gerónimo Pérez de Guzmán, Don Eugenio Fernández de Vicuña, escribano de Su Magestad y vecino de la villa de Zalduendo, y Francisco Martínez de Lecea, vecino del lugar de Ilarduya, también en virtud y poder a su favor otorgado por la Noble Ermandad de Axparrena, el día nueve de julio de este dicho año, por testimonio de Don Pedro Jacinto Ladrón de Guevara, escribano de Su Magestad, vecino del lugar de Eguilaz; y Don Lorenzo García de Andoin, vecino del lugar de Muniain, y Juan Antonio Fernández de Arriola, vecino del lugar de Albéniz asimismo en virtud del poder otorgado a su favor por la Noble Ermandad y Junta de San Millán el día diez y ocho de julio, también de este año por testimonio del expresado Don Pedro Jacinto Ladrón de Guevara, escribano de los fechos de dicha Junta de San Millán y los señores Bartolomé ...

1800.

“... o Lezaun, la cual tiene un torrente de bastante caudal de agua, que se dirige a una abertura de una peña, llegaron a ésta, la que reconocieron y registraron ser de una extensión y altura formidable, por la cual pasan dichas aguas sin saberse su salida verdadera. De esta dicha peña y su concavidad subieron por el mismo camino que bajaron a un sitio en donde ay una Fuentecilla titulada de Lezaun, en cuia inmediación se alló un mojón caído al parecer en el sitio en donde avía estado fijado, y no se hizo registro de él asta que con formalidad lo practicase el ya dicho maestro Don Agustín de Alzola, nombrado al efecto. Con cuia última diligencia se dirigieron por una loma arriba al sitio de Ibarain, en donde dieron principio a esta visita y reconocimiento de los mojones del año de mil setecientos cuarenta y cinco y demás que subsiguen y constan en este auto, que firmaron dichos señores Comisionados y en fee de ello yo el escribano real de este Reino con el de Castilla. Don Josef Antonio de Uriarte. Don Gerónimo María López de Cerain. Ante nos Santiago Martínez de Zúñiga escribano. Francisco Martínez Abad.
Auto para que el Agrimensor declare sobre los mojones... 

miércoles, 5 de diciembre de 2012

1560 a 1567: Cargos, cuentas y disposiciones de gestión de Burunda


Cargos municipales de Burunda del año 1560 al 1567.

Año
Alcalde de
Nombre y apellido
1560
Iturmendi
Lope García
1561
Alsasua
Miquele Martíz
1562
Urdiain
Miguel Martíniz
1563
Olazagutia
Antón de Mazquiaran
1564
Bakaikoa
Pedro Gainza
1565
Ziordia
Pedro Mazquiaran
1566
Iturmendi
García de Iturmendi
1567
Alsasua
Juan Pérez de Zuazti
(Respecto a las terminaciones téngase en cuenta que suelen aparecer con final en –i o en –ia: Iturmendi, -ia; Zubiri, -ia; Zuazti, -ia.; “Iriarte, también se anota como “Yarte”; Martíniz, da “Martiz”. Mezquia, a las veces se repite en Mezquiarena, lo que hace sospechar su relación con Mazquiarana, Mazquiaran.)

“Memorial de los Alcaldes y Jurados que han sido en la Villa de Alsasua desde el año 1560 asta el presente de 1567:

1560

Alcalde
Lope García, vezino de Iturmendi
Oficiales
Hernando de Iriarte
García de Albíztur
Martín Miquélez
Lope de Iriarte
Juanes de Iturburu
Juan Iñiguez
Juan García Muniain


1561

Alcalde
Miquele Martiz, vezino de Alsasua
Oficiales
Juan Equoyz
Lope de Iriarte
Andrés de Garayalde
García de Albiztur
Hernando de Iriarte
Juan Miquélez


1562

Alcalde
Miguel Martíniz, vezino de Urdiain
Oficiales
Juanes Iturburucoa
Juan García Munyayn
Pero Alaba
García Goycoa
Juan López de Iriarte
Martín Miguel Sanz


1563

Alcalde
Antón de Mazquiaran
Bolsero
Martín de Alsasua, vezinos de Olaz.
Oficiales
Sebastián Centol
Martín de Olaçagutia
García Goycoa
Peru Alaba
Peru el de Pascoal
Ojo Juan López de Iriarte