sábado, 6 de junio de 2020

1681 1696 1697 1698 1704 1705 1711 Irañeta pechas Zabal y Torrino 30 De septiembre de 1705 liberación de las pechas por 1250 ducados

1681 1696 1697 1698 1704 1705 1711 Irañeta pechas Zabal y Torrino
30 De septiembre de 1705 liberación de las pechas por 1.250 ducados

1681 “Poder de Sancho de Villanueba y consortes para pedir a Su Magestad enfranquimiento de sus pechas a fabor de Bernardo de Mendiri, abitante en la Villa de Madrid”
            “En el lugar de Irañeta a quinze de junio de mil seiscientos ochenta y uno ante mi el escribano y testigos infraescritos parecieron presentes Sancho de Billanueba, Miguel de Irurzun, Pedro Escudero, Simón de Galar, Miguel de Billanueba menor, Miguel de Zubiría, Lope de Berueta, Sancho de Hugarte, Juanes de Ilzarbe menor, Joseph de Zuazu, Juanes de Yarza, Juanes de Satrustegui, Juanes de Ilzarbe Gerrado, Juanes de Irurzun, Lope de Garzaron, Francisco de Lapiedra sastre, Martín de Lacunza, Juanes de Billanueba, Juaquín de Arbizu, Juanes de Yabar, Juanes de Garralda, María de Ollo, Juanes de Garralda mayor, Martín de Martinenea, Epifania de Billanueba y J

viernes, 5 de junio de 2020

1537 1539 1547 Irañeta Zabal Torrino 1607 Venta de vecindad de Zabal y Torrino

1537 1539 1547 Irañeta Zabal Torrino
1607 Venta de vecindad de Zabal y Torrino
            Proceso del estado de labradores del lugar de Irañeta contra Pedro de Irañeta, sobre si éste ha de pagar o no la parte de pecha, costeraje y demás hechas reales y concejales, como los otros vecinos, por el gozamiento del término desolado de Zabal conforme a una sentencia arbitraria; Pedro defendía que no debía pagar por ser hidalgo.
            El caso se inicia el 27 de enero de 1537 ante Charles de Eraso, alcalde del valle de Araquil, con la denuncia del prendamiento de una cabra. “Pedro de Yrayñeta, fijo de Martín Duquea” dice “que es hijodalgo por virtud de una casa o solar que él tiene en el dicho lugar de Yrayñeta y en virtud de aquel que él debe gozar y aprovechar con todos sus ganados granados y menudos de pasto, yerbas y agoas de noche y de día en los lugares desolados de Çabal y Torrino sin contribuir en ningunos quehazeres con los dichos labradores” y que ya antes le mataron un cerdo, negándole su hidalguía y sus derechos.
            Los vecinos opuestos “plegados a baçarre” a “Pero fijo de Martín Duquea, son Joanes de Andueça, Johan de Ansa, Perusqui hijo de M

jueves, 4 de junio de 2020

1552 Irañeta toponimia

1552 Irañeta toponimia
            “Proceso de Pedro de Maia y María de Echaverri, su muger, contra Martín de Aguinaga y Gracia de Aguinaga, vecinos del lugar de Yrañeta sobre la restitución y entrega de una casa y vienes sitos en dicho lugar”.
            María de Irañeta, viuda de Juan de Iriberri, ya difunta, fue usufructuaria y hay otra “María de Yrañeta, hija y heredera del dicho Juan de Yriberri”, contra quien va la demanda.
            Martín Aguinaga y su mujer dicen que a los cabezaleros de Pascuala de Irañeta, el año 1533, les compraron una “casita que es ocho codos”, con su bienes y piezas, y que salió fiador Juan de Iriberri (marido y padre, de las citadas María Irañeta).
            El 28 de julio de 1552 declaran los testigos y entre ellos lo hace Juan Sotil, vecino de Irañeta de 65 años, diciendo que Juan de Iriberri murió hacía unos 10 años, quedando su viuda por usufructuaria, y como heredera universal su hija, legítima y natural, María Juan Irañeta.
            Pergamino redactado por el notario Tristán de Andueza el 14 de enero de 1533:
            “In Dei nomine, amen. Seppan quantos esta presente carta v

miércoles, 3 de junio de 2020

1613 Irañeta casa de Joan de Iriberri toponimia

1613 Irañeta casa de Joan de Iriberri toponimia
            “Miguel de Ansa y Juana de Villanueva su mujer, contra Juanes de Villanueba, su suegro y padre, todos vecinos del lugar de Irañeta, sobre nombramiento de árbitros para comprometer las diferencias de ambas partes en razón a pretender las demandante los bienes de María Astiz, su madre, como su heredera, mediante haber repetido matrimonio el defendiente”.
            “Juana de Villanueba, muger de Miguel de Ansa, vezino del lugar de Irañeta, dize que ella es hija legítima y natural de María de Astiz y Juanes de Villanueba y la dicha María de Astiz por su testamento, con que morió, hizo por sus herederos a la suplicante y a Martín de Villanueba, su hermano, y al (el) dicho Martín de Villanueba murió de edad de tres años y así recayó todo el drecho de la herencia en la suplicante y con haverse cassado segunda bez el dicho Juanes de Villanueba, su padre, quien (tiene) todos los bienes del dicho herencio y en raçón desto le conbiene que se conozca de las dichas diferencias por ser entre padre e hija por bía de compromiso comforme a la ley.
Por ende suplico a Vuestra Magestad, mande que ambas partes otorguen compromiso en árbitros letrados de drecho y justicia con facultad de nombrar tercero de discordia y que a ello sean compelidos por qualquier escribano real y pide justicia. El licenciado Juan de Echebelz.”
            “En Pamplona en la sala del acuerdo, lunes a beinte y seys de agosto del año de mill seyscientos y treze; leyda esta petición la dicha Corte mandó y por el presente aucto manda que Juanes de Villanueba, en ella nombrado, comprometa las diferencias que tiene con la suplicante en raçón del contenido en la dicha petición en manos árbitros letrados y para ello nombre de su parte un árbitro para que con la (el) que el suplicante nombrare de la suya, ataxen las dichas diferencias o si justas y legítimas caussas tiene, porque assí no la deve hazer y cumplir, terçero día después de su notificaçión sea y parezca en la dicha Corte por sí mismo o por su procurador legítimo con poder bastante a dar las dichas caussas y a estar a justicia sobre ello, con apercebimiento que se le haze que si no paresciere, se reputará por contumaz y en su ausencia y contumacia sin estar ni llamarle más, se procederá en la dicha caussa comforme a justicia. Para lo qual se les señalan los extrados de la audiencia real de la dicha Corte donde se arán y notificarán los dichos auctos deste negocio y lo mandó asentar y despachar por aucto a mi, presentes los señores alcaldes Balanza, Guernica y Eussa. Martín de Herbiti, escribano”.
            “Miguel de Anssa y Joana de Villanueba, su muger, vezino del lugar de Yrañeta, en la causa que ante Vs. Ms. tratan vía de compromisso con Joanes de Villanueva, su padre y suegro, deduciendo sus pretensiones provar entienden en lo necesario los artículos siguientes:

martes, 26 de mayo de 2020

1565 Irañeta Zabal y Torrino vecindad sentencia arbitraria

1565 Irañeta Zabal y Torrino vecindad sentencia arbitraria
            Los vecinos labradores, no los hijosdalgo, de Irañeta dicen que recibieron de los reyes de Navarra los desolados de Zabal y Torrino, “a pecha perpetua por un caíz dos robos y dos quoartales de trigo e otra tanta avena los dichos desolados de Çabal y Torrino con todas las heredades, pastos e otros derechos, yermos, montes, agoas, yerbas que los reyes abían en los dichos lugares”.
            Hacen alusión a los pagos, que constan en Comptos por los despoblados, que tendrían unos 13 vecinos:
            “Ítem se falla en la cuenta de Bartolomeo de Arre, Recebidor de la Merindat de Pamplona, como las villas de Çabal y Torrino debían de pecha un cafiz e dos robos de trigo e porque todos los herederos de los dichos lugares fueron muertos, sino el abad de Çabal e su hermano, los quoales pagaron al dicho Recebidor por la parte, que solían tener dos quoartales de trigo e dos quoartales de abena.”
            “Ítem en el compto del dicho Martín de Çabal el año 1415 s

jueves, 21 de mayo de 2020

1559 Irañeta Escudero “Ezcutaria” y los despoblados de Zabal y Torrino 1539 Irañeta sentencia arbitraria entre hidalgos y labradores

1559 Irañeta Escudero “Ezcutaria” y los despoblados de Zabal y Torrino

1539 Irañeta sentencia arbitraria entre hidalgos y labradores

            “Proceso de Domeca de Irañeta contra el mismo lugar de Yrañeta sobre la posesión de los lugares desolados de Zabal y otros”
            Miquela de Irañeta de 47 años, viuda de Lope de Irañeta, y su hijo Miguel en 1559 litigan por su derecho al goce en los despoblados de Zabal y Torrino, pues los guardas les habían carnereado una “cabra e un puerco”; su abuelo y padre, Martín Irañeta había tenido pleito sobre tema parecido.
            Madre e hijo “an tenido y tienen en el dicho lugar de Irañeta una casa suya propia muy grande y espaciosa, que es más de 12 codos en largo y otro tanto y más en ancho sin las paredes y es vecindad cumplida”; la casa, dice un testigo el 22 de febrero de 1560, fue edificada “por el padre de la dicha Miquela, llamado Martín el Escudero, difunto, puede aber treynta y seys o siete años, poco más o menos, nuebamente. Otro testigo dice que edificó la casa hace 40 años o más. Hacia 1551 muere (tendría unos 84 años) el dueño Martín Escudero, (Martín de Yrañeta o Martín Ezcutaria), tenía un hermano en Irañeta, dejando por hija única a Miquela.
            Sobre Escudero dicen que gozaba en los términos de Irañeta, Zabal y Torrino, siendo

domingo, 10 de mayo de 2020

1546 1547 Irañeta Zabal Murguindueta lobera de 1511 1371 Irañeta adquiere los despoblados de Torrino y Zabal

1546 1547 Irañeta Zabal Murguindueta lobera de 1511
1371 Irañeta adquiere los despoblados de Torrino y Zabal

1546: Queja de Miguel Eraso, dueño de Murguindueta, sobre un carneramiento que le han hecho en Irañeta y su derecho a pastar en dicho lugar.
            El lío empezó en agosto del año 1546; Miguel Eraso había metido un rebaño de “borros”, ganado de uno de Falces, llamado Martín de Rada; como no atendía a las razones de sacarlo fuera, se presentó todo el pueblo armado y lo echaron, comiéndose un carnero concejilmente, tras la expulsión; según ellos “no llevaban a la sazón otras armas sino solamente sus lanzas, como lo acostumbran llevar en este Reyno y en dicho lugar de Irañeta y su comarca, los costieros y goardas de los términos”; iban dirigidos por Don Martín Cruzat, chantre de la catedral de Pamplona; a quien el Fiscal acusa de haber llamado al pueblo al apellido, por lo que todos salieron “con sus lanças, ballestas, escopetas y espadas y puñales”. Iba con su espada “Don Martín Cruzat, chantre, a caballo en una mula trayendo en su compañía dos criados, el uno con una escopeta y el otro con una ballesta”, según declaraba un testigo.