domingo, 12 de abril de 2020

1617 1627 1776 Irañeta-acuerdo sobre la ganadería-pasto del monte y cambio de clima-rolde de ganado caballar

  • 1617 Irañeta acuerdo sobre la ganadería
  • 1627 Irañeta pasto del monte y cambio de clima
  • 1776 Irañeta rolde de ganado caballar

1617 Irañeta acuerdo sobre la ganadería

            “En el lugar de Irañeta a cinco de mayo del año mil seiscientos y diez y siete, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados, constituidos en personas los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado para tratar, espedir y librar los negocios y cosas tocantes al dicho conçejo, donde se hallaron presentes:
Juan Martínez de Goñi y Juan Miguel de Ilçarbe, jurados, Lope de Irañeta, Pedro Escudero, Miguel de Eusa, Gaspar Pérez de Saberri, Martín Flandes, Juanes de Villanueba, Juanes de Guiçurdiaga, Pedro de Yabar, Juanes de Ezquerr o Irañeta, Juanes de Ariçaleta, Bernart de Huarte, Martín de Ecay, Juanes de Yarça tabernero, Juanot de Yarça menor, Juanes de Huarte de la casa de Simonena, Juanes de Echaçarra, Simón Goicoa, Sancho Garriz, Martín de Ansa, Juanes de Villanueba tornero, Martín de Veramendi, Martín Preboste, Pedro de Satrustegui, Pedro Torrino, Miguel de Satrustegui de la casa de Mariconde y Juanes de Huarte, Çalduna, todos vezinos y abitantes en el dicho lugar y de las tres partes las dos y más, los quales por vía de buen govierno, para que como mejor comodidad se sustenten sus ganados mayores y menores, de una voluntad y acuerdo asentaron, concertaron y cluyeron (sic) lo siguiente:
            1 Primeramente asentaron y conçertaron que en cada un año por el verano ayan d

viernes, 10 de abril de 2020

1727 Irañeta Huarte Araquil faceria toponimia

1727 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia
            “Combenios de la villa de Huarte Araquil y el lugar de Irañeta: en 16 de mayo de 1727”
            “En la iglesia de San Marce, jurisdición de la villa de Huarte Araquil a once de mayo de mil setecientos veinte y siete, ante mi el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona el alcalde, regidores y otros vecinos de la dicha villa, que nombradamente son:
            Martín de Irañeta, alcalde,
            Esteban de Veregaña Echeberricoa, Miguel de Aragonés, Martín de Villanueba de Mariandi y Martín de Aizcorbe Gasparrena, regidores,
            Esteban de Veregaña, Sacadías y Esteban de Aizcorbe Clemente, tanto en propio nombre como en el de los demás vecinos de la misma villa en virtud de poder berbal, que para lo infrascrito dijeron tener de ellos, de la una parte y de la otra:
            Pedro de Lapiedra y Juan de Ilzarbe menor, regidores del lugar de Irañeta,
            Hernando de Artieda, Juan de Veramendi, Esteban Goicoa Ferrandico, Miguel de Munarriz, Antonio de Zubiría, Juanes de Lacunza Cerrado, vecinos del mismo lugar poder obientes berbales que para el mismo efecto dixeron ser de los demás vecinos del dicho lugar de Irañeta.

miércoles, 8 de abril de 2020

1725 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia

1725 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia
            “Combenios de la villa de Huarte – Araquil y el lugar de Irañeta: en 11 de abril de 1725”
            “En la casa que llaman de San Marce, jurisdicción de la villa de Huarte Araquil a quince de abril de mil setecientos veinte y cinco, por testimonio de mi el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona los alcalde, regidores y otros vecinos particulares de la dicha villa, que nombradamente son: Juan Martín de Aizcorbe, alcalde, Miguel de Irañeta, Miguel de Beloqui, Vicente de Lacunza y Miguel Pérez de Fernandiño, regidores, Juanes de Lacunza Dorrio, Esteban de Aizcorbe Urdin y Hernando de Alegría Basquil, tanto en propio nombre como en el de poder obientes berbales, que para lo infrascrito dijeron ser de los demás vezinos y concejo de la dicha villa de Huarte de la una parte y de la otra Joseph de Villanueba, y Juan Esteban Goicoa de Martín Miguel, regidores del lugar de Irañeta, Martín de Ansa, Juan de Astiz, Miguel de Munarriz, Hernando de Artieda, Juan de Beramendi, Juan Esteban Goicoa de Fernandico, Juanes de Lacunza Cerrado, Antonio de Zubiría, Joseph de Arbizu Josperena y Juanes de Ilzarbe Ezquer, vecinos del dicho lugar de Irañeta por sí y como poder obientes berbales que así bien para lo que abajo se expresará dijeron ser de los demás vecinos y concejo del mismo lugar de Irañeta y propusieron que los términos de la dicha villa y lugar se allan pegantes los unos a los otros y a motibo de los prendamientos y carneramientos que anualmente suelen ejecutar los de un pueblo a los de otro an experimentado grabes daños temporales y lo que más es resultan de ello muchos disturbios, enconos y ruinas espirituales y para obbiar todos estos incombenientes an determinado los otorgantes con consejo y deliberación de sus principales obserbar y guardar por tiempo de un año, que corre desde oi fecha de esta escritura y se acabará en semejante día del año primero viniente, los combenios y pactos amigables siguientes, puesto que cede en vien y probecho recíproco:
            1 Primeramente que los ganados granados del lugar de Irañeta como son los bueies y la yeguería puedan gozar libremente y sin incurrir en pena alguna las yerbas y aguas de los términos de la dicha villa, empezando desde el camino de Echabe a un robre grande que ay en Irastardia por debajo del lecho de los ganados que se acubillan y de allá a Udalfago Bai Pea y drechamente a Arburua por debajo del lecho de los ganados que se acubillan y de allá a la esquina de Astiarra y de allá al otro Arburua, asta el camino que llaman Araquil Bidea.
            Y así mismo puedan gozar dicha yerbas y aguas con el referido ganado empezando desde el camino de Epelburu a la pieza de Fernandiño por el camino real y desde allí al mojón que se alla en la esquina de la pieza de Martinico y a la fuente y regacho de Ibaras u de la dicha fuente a Viguria Soroa drechamente y de la dicha pieza al camino real y de allí drechamente a la pieza de Castro y del dicho regacho a la pieza de Martín Galantena y por debajo de la dicha pieza pasando el arroio a Tortaldea y de allí como dice el regacho de la Tejería de la dicha villa drechamente por sobre la pieza de Leiza y empezando desde la pieza de Ansarena a la pieza de Ostatu Zarra y de allí drechamente a la Peña de Andia; y que a más de todo lo arriba expresado, puedan los dichos del lugar de Irañeta llebar dichos bueyes y yegüería con sus pastores o sustitutos a abrebar a la Fuente de Aguiregui.
            2 Iten que la baquería del dicho lugar de Irañeta pueda así bien libremente gozar las yerbas y aguas de todos los términos de la dicha villa de Huarte con la facultad de acubillar las bacas y sus crías en los mismos parajes que lo acostumbran hacer los de la dicha villa cortando para ello en los términos de la dicha villa los lechos (sic) y lo demás necesario y que a este goce general sean admitidas las tales crías y se entiende bueyatos asta la edad de los quatro años cumplidos y no más, prebiniendo que si los dichos de Irañeta introdujeren ganado estraño suponiendo que es suio propio tengan de pena dos ducados por cada bez para la dicha villa.
            3 Iten que todos los cerdos del dicho lugar de Irañeta pueden así mismo gozar las yerbas y aguas de los términos de la dicha villa sin obligación de pagar cosa alguna empezando desde el Puente de Legarzurieta a la Tejería y desde ella al Camino de Andia llegando a la regata de Arandau en drechura asta la pieza de S. Marcearra.
            4 Iten que los bueyes y yegüería de la dicha villa de Huarte Araquil puedan así mismo gozar sin incurrir en pena alguna las yerbas y aguas de los términos del dicho lugar de Irañeta, empezando desde el camino del monte del dicho lugar al Pozo de Legar Sacana y cojiendo el Camino de Legar Sacana para arriba asta la Peña de Andia y desde el dicho Camino del Monte para abajo asta el mismo lugar de Irañeta y su molino. Y desde el regacho de Urrunza, pegante al dicho molino asta el Camino de Euncea.
            5 Iten que las ganaderías de ambos pueblos, que recíprocamente se admiten al goce de sus yerbas y aguas en los términos ya designados, no puedan quedar ni dormir de noche con ningún pretesto, prebiniendo que esta limitación solo se debe entender que los ganados de un lugar no se detengan en los términos del otro, pero que en los suios propios tengan plena libertad para quedar de noche siempre que quisieren; aunque ninguno de dichos dos pueblos a de tener drecho a vender las yerbas y aguas de dichos términos designados a solas ni en junto con otras durante el año de este combenio, pero sí para bender o arrendar otras qualesquiera yerbas y aguas de sus términos.
            6 Iten que asta ocho cabezas de ganado granado no deban calumnia alguna, aunque se introduzgan en términos proibidos los de un pueblo en los del otro, y excediendo de este número paguen recíprocamente dos reales de pena por cada vez si el prendamiento se hiciere en yerba, aunque los ganados sean muchos y si entraren en panificados a tarja por cada cabeza y abiendo daño se deberá satisfacer a estimación de dos personas de ambos pueblos y en este caso no adeudarán la tarja.
            7 Iten que los de un pueblo en los términos de el otro no puedan cortar por pie ni por rama robles, ayas, fresnos y olmos y acebo, como ni tampoco acer yerba con hoz, guadaña, ni otro instrumento en dichos términos, que se dan en trueca para gozar con sus ganados, pena de quatro reales por cada vez y aunque no se aga aprensión del contrabentor, sea obligado a pagarlos, si se le justifican el delicto.
8 Iten que si el ganado menudo, cerdos y cabras, se introdujere en término proibido, llegando a nuebe cabezas tenga de pena recíprocamente a dos maravedíes por cabeza, entrando en panificado y siendo diez cabezas o más, dos reales y en la yerba asta nuebe cabezas, no deben calumnia y llegando a diez o más, un real por cada vez.
9 Iten que introduciéndose en el pazto de un pueblo los ganados granados del otro, tengan de pena a tarja por cabeza asta el número de nuebe y llegando a diez cabezas o más dos reales por cada vez y los cerdos en e
... pdf

martes, 7 de abril de 2020

1687 Irañeta Huarte Araquil senda al viñedo

1687 Irañeta Huarte Araquil senda al viñedo
            Convenio del 27 de mayo de 1687 sobre la senda, que deben usar los de Irañeta, que no tenían viñas en su término, sino en el de Huarte; citan otro acuerdo de 11 de diciembre de 1649 ante el escribano Juan de Araiz, vecino de Pamplona y cortan los pleitos que mantenían en los tribunales.
            “Compromiso y sentencia arbitraria dentre la villa de Huarte Araquil y el lugar de Irañeta. Traslado para confirmarse en Consejo”.
            “Nosotros Domingo de Viguria, escribano real y vecino de la villa de Lacunza, Juan Fermín de Lasheras, vecino del lugar de Asiain, Martín de Aizcorve, vecino de la villa de Huarte, Joseph de Yarza, vecino del lugar de Irañeta, árbitros arbitradores y amigables componedores puestos, elejidos y nombrados por los dichos Domingo de Viguria y Martín de Aizcorve por los xurados, vecinos y conzejo de la dicha villa de Huarte Araquil y los dichos Juan Fermín de Lasheras y Joseph de Yarza por los xurados, vecinos y conzejo del dicho lugar de Irañeta, como consta de los poderes y compromisos otorgados por los dichos pueblos por testimonio del escribano infrascrito, que irán por principio de esta sentencia en las copias que de ella se dieren sobre lo contenido en los dichos compromisos, en cuya virtud y usando de la facultad que por ellas se nos da, haviendo visto y reconocido la senda y paraje a donde se hiço uno y otro prendamiento y visto los pleytos intentados sobre ellos y otros instrumentos e informándonos de ambas partes, en lo que an querido dezir y alegar, pronunciamos y declaramos la sentencia arvitraria del tenor siguiente:

lunes, 6 de abril de 2020

1681 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia

1681 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia
            “Escritura de combenio dentre la villa de Huarte y lugar de Irañeta”.
“Membrete del convenio entre Huarte e Irañeta”
            “En la casa de S. Marce en diez de enero de mil seyscientos ochenta y uno, aviéndose juntado el alcalde, regidores y otros vecinos de la villa de Huarte con los regidores y otros vecinos del lugar de Irañeta para efecto de hacer convenio o facería en la forma que entre ambos pueblos la han tenido otras muchas veçes, fueron conformes y se convinieron para hacer dicha façería por tiempo de tres años con las condiciones siguientes:
            1 Primeramente que por quanto algunos de los mojones, que dividen los términos de la dicha villa de Huarte y dicho lugar de Irañeta están movidos y de mala manera, sin averse visto aquellos ni reconocido de muchos tiempos a esta parte, que dichos mojones sean reconocidos por los vecinos de dicha villa y lugar de Irañeta, avisándose primero y concurriendo juntos al dicho reconocimiento.
            2 Iten que el dicho lugar de Irañeta aya de pagar a la dicha villa de Huarte la suma de nuebe ducados cada año por Navidad y la primera paga será por Navidad de este presente año de ochenta y uno.

domingo, 5 de abril de 2020

1606 1651 Irañeta Huarte Araquil faceria toponimia

1606 “Fazería entre las villas de Huarte e Irañeta para seis años”: 20 de abril de 1606
            “En el lugar de Irañeta a veinte días del mes de abril del año mil seiscientos y seis, en presentia de mí, el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona:
Miguel de Guevara, alcalde hordinario de la villa de Huarte Araquil,
Pedro Lacunça, Miguel Arozpide, Miguel de Egoaguirre y Joanes Estanga, jurados de la dicha villa y Miguel de Leyça y Joanes de Aranguren nombrados por los vezinos y concejo de la dicha villa, para el efecto, que abaxo se ará mención, de la una parte y de la otra:
Lope de Irañeta y Joanes de Huarte, jurados del dicho lugar y Martín de Villanueba diputados del, Esteban de Ansa, Miguel de Satrustegui y Joanes de Villanueba, Joanot de Huarte, nombrados así bien por el dicho lugar para el mesmo efecto,
todos los quales unánimes y conformes dixeron que entre ellos han tenido fazería y combenio de gozarse en comunidad en los términos y puestos que abaxo se ará mención y porque el tiempo del dicho gozo a pasado y agora por conserbar, guardar y cumplir su dicha fazería hordenaron todos de conformidad y asentaron las capítulas siguientes:
            1 Primeramente hay combenio entre las dichas partes que los dichos de Irañeta puedan gozar por tiempo y espacio de seis años desde la dacta de esta escritura con qualquier ganado así granado como menudo en los términos de la dicha villa y en las endreçeras siguientes:
            Primo prinçipiando desde el río caudal de Epeloa y de junto el nogal de Joanes Balda y Ezquiola, vezino de la dicha villa y de hay en drecho por la c

viernes, 3 de abril de 2020

1626 Irañeta arca de misericordia 1633 Irañeta tras tres años de pedregadas recurre a un préstamo toponimia

1626 Irañeta arca de misericordia
1633 Irañeta tras tres años de pedregadas recurre a un préstamo toponimia

1626 Irañeta arca de misericordia

            “Paramento del conçejo de Irañeta: 1626”
            “En el lugar de Irañeta a veinte y cinco de febrero del año mil seiscientos veinte y seis, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar de Irañeta, estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado para expedir y librar los negocios y cosas tocantes al dicho concejo donde se hallaron presentes:
García de Echaberri y Juanes de Ariçaleta, jurados,
Simón Goycoa, Juanes de Ilçarve menor, Sancho Garriz, Juanes de Villanueba tornero, Juan Martínez de Goñi, Miguel de Irañeta, Juanes de Ilçarve maior, Martín de Ansa sozmerino, Martín Preboste, Juanes de Goiçueta, Fernando de Cia, Francisco Escudero, Juanes de Añezcar, Pedro de Garralda, Martín Flandes, Miguel de Villanueba de la casa de Juancerain, Miguel de Villanueva de Juan de Iriberri, Miguel de Çuaçu, Pedro de Yavar, Bernart de Huarte, Martín de Ecay y Arbiçu, Martín Marco, Juanes de Huarte de Simonena, Juanes de Echaçarra, todos vezinos del dicho