domingo, 13 de enero de 2013

Ziordia: 1763, parentesco de los Urdiain con el Palacio de Cabo de Armería de Azcona


“Auto de confesión y reconocimiento de parentesco otorgado por Don Xabier, Don Francisco y Don Pedro Gerónimo de Azcona, hijos lexítimos y dueños propietarios del Palacio de Cavo de Armería del lugar de Azcona, en favor de Juan de Urdiain, vecino del lugar de Ciordia en el Valle de Burunda.”
“En el lugar de Azcona del Valle de Yerri a treinta de agosto de mil setecientos sesenta y tres, por testimonio de mi el escribano real infrascrito y ante los testigos que avajo serán nombrados, parecieron presentes los Señores Don Xabier de Azcona, presbítero, y Don Francisco de Azcona, hermanos, éste último dueño del Palacio de Cavo de Armería de este lugar, y Don Pedro Gerónimo de Azcona, hixo primogénito del dicho Don Francisco, los tres naturales y vecinos de este lugar, hijos lexítimos del mismo Palacio:
Y propusieron que Don Miguel de Azcona, segundo abuelo de dichos Don Xabier y Don Francisco, Señor y Dueño propietario del referido Palacio por auto que otorgó en quince de julio de mil seiscientos treinta y seis ante Juan Antonio de Segura, escribano real, expresó hera justo que los parientes y descendientes lexítimos de dicho Palacio gozasen de la Nobleza perteneciente a los dueños de él, y que entre otros vecinos de este dicho lugar reconocía por parientes verdaderos descendientes de su citado Palacio al Licenciado Don Miguel y Bertol de Urdiain, hermanos, el primero Abad que fue de la parroquial de este lugar y Capellán de la Capellanía fundada por Don Gracián de Azcona, dueño que fue del mismo Palacio, autor de los señores otorgantes, gozó aquella haviéndole nombrado dicho Don Miguel de Azcona, al relacionado Don Miguel de Urdiain, como a su pariente más cercano, y que lo referido le constava por los instrumentos auténticos de la genealogía del espresado Palacio, que los tenía vistos y que por dicha razón los reconocía por parientes suios a los enunciados Don Miguel y Bertol de Urdiain, y por consiguiente les correspondía a los susodichos gozar y usar de las Armas del dicho Palacio de Cavo de Armería, que son unas calderas, atravesadas tres barras negras en campo de oro, llevando a los remates de las asas a cada caveza de serpiente, y que todo ello únicamente declaraba de su mera voluntad, movido de su conciencia y celo christiano, y que la gente principal y deudos descendientes lexítimos de su Palacio fuesen distinguidos y conocidos por tales, sin que tubiesen motibo ni causa para lo contrario, como resulta lo que queda expuesto delSIGUE EN PDF

Ziordia: varios casos sobre servidumbres, que enrarecían la convivencia, siglo XVII sigloXVIII


Gracia de Arza, viuda de Esteban Goicoechea, cierra un callejón en 1618 con “çarças y matarrales”, impidiendo el paso, pues cree que el terreno le pertenece.
El Alcalde del Valle, Miguel Echeverría y Goicoechea, le manda verbalmente retirar los estorbos en determinado momento; un año después, dicta nueva resolución por escrito el Alcalde siguiente, Martín Aguirre:
“En el lugar de Ciordia a veinte y nueve días del mes de habril de el año de mil y seiscientos diez y nueve, el Señor Martín de Aguirre, Alcalde ordinario de la Valle de Burunda por Su Mag. por ante my el escrivano infrascrito por el presente auto y su tenor, dixo, mandava y mandó a Gracia de Arça, viuda de Estevan de Goicoechea, vecina del lugar, a que dentro de tres días primeros de su notificación quite los matarrales que tiene puestos en el calejón de su mitad de casa donde al presente vive, y la otra media que es de Juan Galvete, y casa de Juanes de Albiztur al Poniente, de manera que el dicho calejón esté suelto y sin embaraço ninguno para poder pasar la gente desde San Miguel de septiembre asta San Juan de cada año, y que de San Juan a San Miguel, que es el tiempo de trillaciones esté cerrado y cumpla con ello so pena de diez ducados, lo qual manda en confirmación de la sentencia verbal que Miguel de Echeverría, Alcalde de el año último pasado, su predecesor, dio en el dicho lugar de Ciordia, haviendo echo vista ocular para ello, y consentido todas las dichas partes, que ser ello ansí verdad juraron Miguel de Aguirre y el dicho Juan Galvete, como dueño que es de la dicha media casa en que vive la dicha Gracia, y tener tanta parte como ella el dicho calexón, quien dixo consentía en la dicha sentencia, como de antes lo tenía consentido y pasado por lo que el dicho Alcalde predecesor mandó, lo qual de nuevo se manda a pedimiento de el dicho Juanes de Albiztur y así lo proveyó y firmó con my el escribano, Martín de Aguirre.
Ante my Miguel Ruiz de Heguino escrivano”.
“En el lugar de Ciordia a once días del mes de mayo de el año de mil seiscientos y diez y nuebe yo el escrivano infrascrito notifiqué la sentencia de esta otra parte en su propia persona a Gracia de Arça, biuda vezina de el dicho lugar, la qual dixo que apelava della y no consentía en el tenor della.”

martes, 8 de enero de 2013

Ziordia: acuerdo del año 1843 para fomento del ganado


Ziordia: acuerdo sobre la ganadería del año 1843.

“Auto de resolución otorgado por el Ayuntamiento de este lugar sobre el nombramiento de los padres para la ganadería del mismo.”
“En el lugar de Ciordia del Valle de Burunda a veinte de noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres. Estando juntos y congregados, como lo tienen de costumbre los Señores Juan Andrés Pozueta, Diego Miguel Elizalde y Juan Ignacio Pozueta, Alcalde y Regidores de este lugar, y como tales los que componen la mayor parte de su Ayuntamiento, sin que falte otro que Fermín Aguirre, Síndico Procurador, y estando asó convocados por testimonio de mí el escriban público infrascrito, digeron que siendo indispensable poner en las ganaderías padres que las rijan, a fin de prosperar esta riqueza, que es la única que se conoce en la Montaña, ha tenido con este motivo el vecindario de este dicho pueblo varias juntas con el objeto de acordar sobre el particular las providencias que estimen más justas y convenientes para el común, y aunque se ha pensado el comprar todos los padres de dicha ganadería por cuenta del común, tampoco les parece acertado este pensamiento, porque como en este país los imbiernos son muy largos, por esta razón costaría mucho su manutención, a más de que tampoco habría sujetos de confianza que quisiesen tomar sobre sí este cuidado, y por todas estas razones han convenido y concertado después de haber consultado la opinión del pueblo y todos sus vecinos en las capítulas siguientes:
1.ª Primeramente que cada año se haya de nombrar un caballo para padre, siendo éste el mejor que le parezca al Ayuntamiento de cada uno, el cual prestará su servicio durante tres años y medio, según succede en el día, y a la salida del servicio se le deverá satisfacer a cada caballo ciento sesenta reales vellón por ese gravamen.
2.ª Ítem digeron que para padres de vacas se haya de nombrar un novillo también el mejor que le parezca al Ayuntamiento, el cual prestará su servicio por igual tiempo de tres años y medio, y por este gravamen se le satisfará a su dueño al tiempo de la salida ciento veinte reales vellón.
3.ª Ítem que el Ayuntamiento haya de tener la facultad de hacer estos nombramientos tanto de caballos como de toros indistintamente, y aunque los años anteriores hayan tenido en la misma casa sean caballos o toros, pues el objeto es el buscar los mejores padres, y por esa razón nadie pretenderá exonerarse de ese gravamen aunque acave de tenerlos en su casa, haciéndosen los tales nombramientos de caballos y toros el día primero de febrero de cada año.
4.ª El padre para el ganado de cerda se nombrará en el que tenga de mejor calidad el día de la Ascensión, deviendo tener hasta la Candelaria siguiente, por cuio travajo se le avonará a su dueño seis duros, sin que nadie pueda exonerarse de este gravamen, sino que tendrá que sufrirlo el que tenga mejor ganado, pues para ello se le señala la retribución manifestada. Que cuando haya pasto pueda coger cuatro almudes al día, y por cada cerda que cubra deverá cobrar a los del pueblo dos reales vellón, y si alguien ...
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Ziordia: acuerdos de 1843 y 1860 para costear y evitar las quintas de soldados


Ziordia: acuerdos sobre quintas de los años 1843 y 1860.

Ziordia 20 de noviembre de 1843:
“Auto de resolución otorgado por el Ayuntamiento de este lugar para tiempo de veinte años sobre las cantidades con que el pueblo debe contribuir en cada quinta en favor de los mozos.”
“En el lugar de Ciordia del Valle de Burunda a veinte y de noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres. Estando juntos y congregados como lo tienen de costumbre los Señores Juan Andrés Pozueta, Diego Miguel Elizalde, y Juan Ignacio Pozueta, Alcalde y Regidores de este lugar, y como tales los que componen la mayor parte de su Ayuntamiento, sin que falte otro que Fermín Aguirre, Síndico Procurador, quien no asiste por hallarse fuera del pueblo, quienes por testimonio de mí el escribano público y real infrascrito, dijeron que

Ziordia: asiento de los Lezea; toponimia por las propiedades de los Ondarra en 1666


Ziordia: apellidos Lecea y Ondarra y su hidalguía.

Juan de Lecea, vecino de Ziordia, se quejaba el 2 de abril de 1601 de estar preso por deuda civil, lo cual siendo hijodalgo era contrario a las leyes del Reino; por ello pide demostrar su hidalguía:
Expone que él, Joanes de Lecea, es hijo de Lucas de Lecea y de Juana de Goicoechea; nieto de Juan Pérez de Lecea y de María Hernández de Galbete; y bisnieto de Peru de Lecea y de María de Errarte.
Dice que los Lecea son “descendientes de la casa y solar de Lecea, del lugar de Eguinoa en Álaba, que es Palacio y Casa de Cabo de Armería...”. Está a la vista el “escudo de armas del dicho Palacio teniéndolas esculpidas en la portada de su casa de más de 70 años a esta parte, que son dos lobos atravesados a un árbol.”
Era arriero y le reclamaban 127 ducados de deuda, que califica de delito Martín de Huarte: “Porque el dicho Joanes de Lecea, preso, siendo criado de mi parte y abiéndole enviado con cosas de acarreo a San Sebastián con sus propios machos de mi parte, para que las diese y entregase a otro criado y agaste que tenía en San Sebastián para efecto de comprar y vender y hazer empleos, faltó la parte contraria a la fidelidad y lealtad de criado que debía y bendió en Tolosa las cosas y roncales que llevaba y se alçó con el dinero y otra vez por defraudar a S. M. y sus rendadores de la Tablas en sus derechos contra la horden y boluntad de mi parte pasó a la Provincia sin manifestar tres cargas de ronçales, y después que los sacó del Reino lo entendieron los tablajeros, por lo qual para recuperar los dichos roncales ubo de pagar mi parte los derechos doblados demás que le puso en peligro de perder más de 200 ducados, que valía la ropa, si se la cogieran en el Reino por descaminada y otros 200 ducados que en Tolosa le dio un mercader, para que él los diese a mi parte, los retuvo y se quedó con ellos y por estas cantidades está preso.”
Responde Lecea con estos artículos de “probança”:
“Joanes de Lecea dize que el suplicante está preso por cierto alcance que dize Martín de Uarte, vezino desta ciudad, le a echo porque el suplicante es hijodalgo notorio e indubitado, y conforme a las leyes del Reyno no puede estar preso por deuda cibil: Suplica a V. Mag., citada la parte contraria, mande se reciba información de su nobleça y constando lo que vastare para esto se le de libertad, teniendo recurso contra sus vienes y para verificar su idalguía entiende probar los artículos y posiciones siguientes:... SIGUE EN PDF

Ziordia y Olazagutia exponen en 1751 la situación de sus iglesias y la distribución de los diezmos


Ziordia y Olazagutia: poder del 24 de abril de 1751.

“Poder para transigir y comprometer en árvitros otorgado por los lugares de Olazagutia y Ciordia las pretensiones que tienen para la residencia personal de los beneficiados de sus iglesias parroquiales, aumento de congrua y reducción a patrimoniales por el Señora Marqués de Góngora, Abbad de amvas iglesias.”

“En el lugar de Olazagutia y Casa de su Aiuntamiento, a veinte y quatro de abril de mil setecientos y cinquenta y uno, estando juntos y congregados, precedente aviso recíproco los vecinos de dicho lugar y del de Ciordia, y llegados los vecinos de éste a este lugar para lo que contendrá, ante mí el escribano y testigos avajo nombrados, fueron presentes los señores Pedro de Aguerre, Alcalde de este Valle de Burunda y vecino del referido lugar de Ciordia, Juan Thomás de Zubiría, Theniente, y Balthasar de Aguirre, Diputado General del Valle, Juan Fernández de Garaialde y Lazcano, Lorenzo de Goicoechea, Rexidores de este lugar de Olazagutia, Pedro Esteban de Lizarraga, Diputado, Diego Miguel López de Goicoechea, Diputado, Juan de Bellaran de Alviztur, Joseph de Vengoechea, Diego Phelipe de Ondarra, Lázaro de Galvete, Juan Fernández, Francisco López de Goicoechea, Joseph de Echeverría, Gregorio de Urra, Antonio Bellaran de Alviztur, Francisco de Goicoechea y Ciordia, Lorenzo de Aguerre, Miguel de Bellaran de Alviztur, Martín Fernando de Muniain, Joseph de Urra, Andrés Lucas de Gastamiza, Miguel Oraa de Zumárraga, Martín Pérez de Alvéniz, Francisco de Arregui, Joseph de Mendiluce, Joseph de Galvete, Martín Joseph de Larraza, Juan Miguel López de Goicoechea, Andrés de Gastamiza, Joseph de Larraza, Juanes de Alvéniz, Francisco de Goicoechea, Juan de Echeverría, Pedro de Aguerre, Martín de Muniain, Fernando de Oiarzabal, Juan Miguel de Barrena, Diego Lázaro de Galvete, Juanes de Larraza, Juanes de Galvete, Miguel de Latiegui, Francisco de Zufiaurre, Miguel López Fernández, Miguel López Fernández menor, Martín de Oiarzaval, y Miguel de Goicoechea, todos vecino de dicho lugar de Olazagutia,
y de parte de dicho lugar de Ciordia, Juan de Aguerre, y Juan de Urdiain, Rexidores del mismo lugar, Phelipe de Galarza, Juan de Aguirre, Diego de Galvete, Juan de Arregui, Juan de Galvete, Joseph de Arregui, Pedro de Galvete, Miguel Fernández, Pedro Miguel Martínez, Diego Antonio de Aguirre, Bartholomé de Aguirre, Miguel de Urdiain, Lucas de Puzua, Miguel de Elizalde, Estevan de Aguirre menor, Estevan de Elizalde, Estevan de Aguirre maior, Pablo de Ondarra, Pedro Miguel de Larraza, Joseph de Mendiluce, Diego de Arregui, Antón de Arregui, y Juan Fermín de... SIGUE EN PDF 

viernes, 4 de enero de 2013

Compra de terreno en Ziorida el año 1860 para el ferrocarril


Escritura de la venta del terreno para el ferrocarril en Ziordia.
“Ciordia 16 de agosto de 1860. Venta perpetua por expropiación forzosa de los terrenos que ha de ocupar la línea del Ferro – Carril que atrabiesa el término jurisdiccional del lugar de Ciordia, otorgado por sus respectivos dueños propietarios en favor del Crédito Moviliario Español.”
“Cuyas cantidades según queda dicho hacen a una suma la de treinta y tres mil sesenta reales vellón con sesenta y ocho céntimos y las superficies de las mismas es de siete hectáreas con setenta y tres áreas, según se demuestra en el plano siguiente:
Nombres de los dueños
N.º del plano
áreas
Centiáreas
Rs. v.
Cent.
Manuel de Palomares
1
7
10
248
64
José Irizar
2
8
30
307
76
José Irizar
20

20
77
86
Juan Baltasar Pozueta
3
6
40
224
12
Juan Baltasar Pozueta
16
12
60
480
18
Juan Baltasar Pozueta
31
3
60
133
48
Juan Baltasar Pozueta
41
10
30
404
14
Juan Baltasar Pozueta
Por 14 metros de pared y dos nogales
80
13
90

770

87
Juan Baltasar Pozueta
106
107
108
109

9

60

177

98
Juan Baltasar Pozueta
152
10
60
469
47
Juan Goicoechea
4
2
10
64
89
Juan Goicoechea
33
16
30
671
56
Diego Elizalde
5
6
40
184
57
Diego Elizalde
69
11
60
549
60
Viuda Clara Elizalde Arza
6
6
80
210
12
Juan Ignacio Pozueta
7
40
10
143
58
Juan Ignacio Pozueta
14
2
40
88
99
Juan Ignacio Pozueta
77
9
90
279
54
Juan Ignacio Pozueta
167
9
90
291
69

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