martes, 15 de diciembre de 2020

1535 Satrustegui hidalguía 1563 Satrustegui y Urdaniz escudos de armas 574 Satrustegui hidalguía

 1535 Satrustegui hidalguía

1563 Satrustegui y Urdaniz escudos de armas

1574 Satrustegui hidalguía

          “Proceso de Martín Satostegui contra el Fiscal sobre hidalguía”.

            Con estos procesos se trataba de evadir los trabajos de acarreo para las fortificaciones de Pamplona.

            El 15 de febrero de 1535 se juntan en San Lorenzo de Ecay: “Miguel Berria jurado de Villanueva, Joanes de Garanja jurado de Satrustegui, Martín de Alli jurado de Eguiarreta, Pedro de Erroz jurado de Erroz, Pedro de Gastecoa jurado de Içurdiaga, Juanes hijo de Machin jurado de Urriçola, Martín de Ansa jurado de Irurçun, Martín de Aguiregui jurado de Yrayneta.”

            Miguel Satrustegui era hijo de Lope de Satrustegui y Catalina de Satrustegui y nieto de Michel Çabal de Satrustegui y Juana “Nafarra”, todos vecinos de Satrustegui, en manifestación hecha el 20 de agosto de 1535.

            El día 9 de septiembre declaran:

“Martie de Villanueva”, vecino de Villanueva de 84 años dice que conoció a la abuela de Martín Satrustegui, llamada “Nafarra”, casada con “Michel Çabal de Satrustegui” y éste murió hace unos 26 años.

            “Diego de Içu”, vecino de Satrustegui, de 70 años, se acuerda “que se llamaba Nafarra y que hera muger del dicho Michel Çabal y que de ella procreó al dicho Lope, la qual murió antes que este testigo fuese al dicho lugar de Satrustegui”.

            “Todas las casas del dicho lugar son de condición de ydalgos, francas e quitas”.

            “Michel de Artano”, de 74 años, de Satrustegui cita a “Michel Çabal y Nafarra su muger”.

            “Miguel de Çuaçu”, de 85 años, llama “Michel Çabal”, “Michel Andía”.

            Así queda el pleito con la declaración de todos los testigos reconociendo la hidalguía de Satrustegui. El 3 de diciembre de 1539 lo declara también el Consejo Real, confirmando la sentencia previa de la Corte Mayor del 23 de octubre de 1537:

            “En la causa y pleito que ante nos y los alcalde de nuestra Corte Mayor es y pende entre partes Martín de Satrustegui, vezino de Satrustegui o Carlos de Larraya su procurador por el demandante de la una e nuestro procurador Fiscal defendiente de la otra a causa de su ydalguía e otras cosas en el proceso de la dicha causa contenidas:

            Fallamos que atento los autos y méritos del proceso de la dicha causa que debemos de declarar y por esta nuestra presente sentencia difinitiva declaramos el dicho Martín de Satrustegui y sus padre y aguelo, cada uno en su tiempo, aber estado y estar en posesión de hombres fijosdalgo, gozando de las libertades y exenciones de hombres fjjodalgo y por la misma sentencia declaramos el dicho Martín de Satrustegui ser hombre fijodalgo de padre y aguelo y él sus fijos y descendientes a perpetuo poder y deber gozar y aprobechar de todas las inmunidades y franquezas que los otros hombres fijosdalgo pueden y deben gozar así en este Regno de Nabarra como fuera del donde quiera que anduvieren. En testimonio de lo qual le mandamos dar estas nuestras letras testimoniales y en quanto las costas declaramos que cada una de las partes sufran las suyas y las comunes paguen a medias. Doctor Martín de Ulçurrun. El licenciado Ollacarizqueta.”

            “Año mil quinientos treinta y siete a veinte tres de octubre en Pamplona en Corte en juyzio siendo presentes los procuradores de ambas partes por los señores alcaldes fue pronunciada la presente sentencia present segunt y de la manera que por ella se contiene los quales dichos procuradores dixeron que la oyan y fue mandado reportar presentes Ulçurrun y Ollacarizqueta. Miguel de Arbizu.”

            Se consultó este proceso en 1807. (AGN Procesos Sentenciados, M. Echaide, fajo 2.º 1539 n.º 3)

 

1563 Satrustegui y Urdaniz escudos de armas

            Juan de Satrustegui sobre hidalguía, residiendo en Pamplona y Urdaniz.

            Desciende de la casa “Joangotirinch” de Satrustegui de la parte materna, por línea paterna de “los dichos palacios de Urdaniz an sido y son de tiempo prescripto e inmemorial a esta parte casas solariegas de nobleza y gentileza y de cabo de armería, exentas de quarteres, que tienen por insignias y armas una cruz negra en campo de gules con ocho lobos aunados con miembros de gules con quatro viletas de gules a los quatro cantones del escudo y con sendas aspas o santures de oro, que de aquellas se an arreado y se arrean los dueños y posesores, que an sido y son de los dichos palacios teniéndolas esculpidas en las portadas”.

“Otrosí que las dichas casas de Juan de Tirrinch, situadas en el dicho lugar de Satrustegui, an tenido y tienen de tiempo prescripto e inmemorial a esta parte por insignias y armas esculpidas en las puertas principales dellas una aguilla de vera de sable negra en campo de oro abiertas las piernas y alas y dellas se an arreado y arrean los dueños y posesores que han sido, como ello es público y notorio.”

            Un testigo declara que conoció a los padres de Juan de Satrustegui “asta que murieron por ser hijo natural del dicho lugar de Satrustegui y continuar en él, los quales sabe que fueron marido y muger legítimos y por razón que como a tales les vio bibir juntos en una casa y compañía, tratando y llamándose como marido y muger legítimos comiendo en una mesa y durmiendo en una cama y tratándose como tales y vibiendo así y siendo reputados por tales sabe que hobieron y procrearon constante el dicho su matrimonio por sus hijos legítimos y naturales a los dichos Joanes de Urdaniz y Satrustegui mayor en días y Joanes de Urdaniz y Satrustegui menor, demandantes a los quales vio que los criaron y alimentaron como a hijos legítimos suyos llamándolos hijos y los dichos demandantes a ellos padre y madre y por tales hijos legítimos suyos del dicho su matrimonio an sido y son habidos, tenidos, creídos y acatados y comúnmente reputados...

A la quarta pregunta dixo que conosció a Joango Tirrinch y María de Satrustegui su muger nombrados en esta pregunta por bista, abla y conbersación que con ellos tubo desde su niñez asta que murieron que puede aber beynte y cinco años, poco más o menos, los quoales sabe que fueron marido y muger legítimos y como a tales los bio bivir juntos en una casa y compañía en el dicho lugar de Satrustegui en la casa llamada .. PDF

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