sábado, 12 de octubre de 2019

1806 Villanueva música y baile

            El 6 de junio de 1806 los mozos de Villanueva dan poderes contra Fermín Ansa, regidor y demás vecinos concejantes “sobre que con arreglo a la costumbre inmemorial puedan disfrutar de la diversión del baile a son de jular o tambolín en la plaza pública los días de precepto y fiestas de guardar a excepción de los tiempos, que se celebran los oficios divinos y hasta el toque de las avemarías por la noche, que únicamente se reduce el baile por la tarde”.
            Antonio Zarraluqui, el procurador de los mozos, expone que “ha sido costumbre de llebar jular los días de fiesta desde principio de mayo hasta el día tercero de julio para la diversión pública de la juventud, que se reduce a bailar en la plaza en el discurso del día excepto el tiempo, que se celebran los oficios divinos, a que acuden todos, y se hallan con la novedad de que el presente año habiendo disfrutado de la misma diversión durante el mes último, ha manifestado el regidor que no permitirá en lo sucesivo”, sin que nada haya ocurrido y es la diversión “única en que se entretienen”.
            El dos de junio acudieron a la Corte los mozos, la cual aprobó el mismo día lo que pedían y el día 6 se notificó al regidor la resolución de que debía dejarles el baile con arreglo a la costumbre; Fermín de Ansa se da por enterado y “aunque dijo savía escrivir, no puede firmar en la actualidad por hallarse indispuesto y encamado con dolores cólicos, que con frecuencia le amenazan desde esta mañana”; así lo ratifica el escribano Miguel Albizu. Se concluyó en que “no quiso” firmar el recibí de la notificación de la Corte.

viernes, 11 de octubre de 2019

1766 Villanueva Yabar Irañeta Garriz

Pleito de Villanueva y 12 vecinos de Irañeta contra Yabar sobre prohibirles arrancar piedra de Garriz por hacerlo sin licencia y perjuicio de ellos.
            En mayo del año 1766 los de Yabar sacaban piedra con maestros canteros para “construir y reedificar el puente en el río caudal” y a petición de los de Villanueva e Irañeta se les prohíbe desde los tribunales de Pamplona que saquen durante 20 días piedras de Garriz.
            El 24 de mayo presentan la acusación porque “an dado principio a rancar piedra en dicho lugar desolado de Garriz y sus términos sin aver pidido licencia a mis partes dichos maestros ni el mencionado lugar de Yabar, de modo que se les a seguido y siguen muchos daños y perjuicios, porque echan las piedras de una eminencia(1) y con el ímpetu an destruido muchos árboles” y piden que se paralice la extracción.
            Respuesta de Yabar del 14 de junio: “Replicato y respuesta de repulsión del lugar de Yabar, sus vezinos y conzejo contra el de Villanueba y consortes”.
            “Thomás de Arteta, procurador del lugar de Yabar, sus vecinos y conzejo, en su causa contra el de Villanueba y consortes como mejor proceda digo que sin embargo de su repulsión y respuesta de pedimiento se ha de probeer como lo tengo suplicado, por lo que en drecho y justicia consiste general  y favorable de autos, que replico y porque la pretensión de mi parte ninguna r

1587 Villanueva abadías de Berástegui Illarrazu y Torrino 1614 1621 Villanueva ermitaño de Berástegu

1587 Villanueva abadías de Berástegui, Illarrazu y Torrino
1614 Villanueva abadías de Berástegui, Illarrazu y Torrino
1621 Villanueva ermitaño de Berástegui

1587 “Autos posesorios de las abadías de Berástegui, Ylarraçu y Torrino en favor de don Miguel de Andueça, clérigo”.
            “En los términos del lugar de Berástegui y en la puerta de la yglesia rural de Sant Albín del dicho lugar de Berástegui, martes segundo día del mes de junio de mil quinientos ochenta y siete años, entre las doze y una del mediodía, en presencia de mi el notario y escribano público y de los testigos abaxo nombrados, constituido en persona don Miguel de Andueça, clérigo de este obispado y diócesi de Pamplona, el qual en virtud de unas bullas apostólicas por las quales nuestro muy santo padre Papa Sixto Quinto a echo graçia de las abadías de dicho lugar de Berástegui, Ylarraçu y Torrino como de las dichas bullas apostólicas consta, requerió a don Carlos de Mendibil clérigo de la dicha diócesi e abad del lugar de Garriz, le dé la actual, real, corporal, quieta y pacífica posesión de la abadía de la dicha yglesia de Sant Albín de Berástegui, el qual dicho don Carlos de Mendibil rescebió en sus manos las dichas bullas apostólicas y las puso sobre su cabeça y en efectuación de lo que en ellas se mandaba por Su Sanctedad tomó de la mano drecha al dicho don Miguel de Andueça y le entró dentro de la yglesia, el qual fue al altar, que está en ella y dixo la colecta de S. Albín y echo esto sacó fuera de la yglesia a los que dentro estaban y cerró y abrió las puertas della estándolo dentro en la dicha yglesia, quedando por posesor de la dicha abadía, la qual dicha posesión se la dio el dicho don Carlos de Mendibil y la tomó el dicho don Miguel de Andueça quieta y pacíficamente sin ympedimiento ni contradición de nayde y en testimonio dello me requerieron a mi el dicho escribano ynfrascrito asentase tal auto posesorio e yo de su pidimiento lo hize así siendo a ello presentes por testigos llamados y rogados y por tales testigos se otorgaron don Martín de Villanueba, vicario del lugar de Villanueba y el licenciado don Miguel de Eguiarreta, clérigo y los dichos don Miguel de Andueça y don Carlos de Mendibil y testigos firmaron juntamente con mi el escribano ynfrascrito en este registro.

jueves, 10 de octubre de 2019

1606 VILLANUEVA VECINDAD DE BERÁSTEGUI 1608 VILLANUEVA SUBASTA DE BIENES Y VECINDAD DE BERÁSTEGUI 1678 VILLANUEVA VENTA DE VECINDAD DE BERÁSTEGUI


1606 Villanueva vecindad de Berástegui
1608 Villanueva subasta de bienes y vecindad de Berástegui
1678 Villanueva venta de vecindad de Berástegui

1606 Villanueva vecindad de Berástegui

            “Auto de los jurados, vezinos y conçejo del lugar de Villanueba sobre que ningún vezino pueda vender ninguna vezindad de Berástegui”.
            “En el lugar de Villanueba a dezisiete día del mes de mayo del año mil seiscientos y seis, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los jurados, vezinos y conçejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en conçejo y ayuntamiento donde tienen de huso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otras cosas tocantes al bien común del dicho conçejo, que es pegante a la casa de Pedro de Zubiría, llamada Joanemartizena a llamamiento de los dichos jurados, donde se allaron presentes Martín de Gulina y Pedro de Gainça, vezinos del dicho lugar y jurados del y Maestre Joan de Landa escultor y Martín de Irañeta, vezinos del dicho lugar y mayorales del, Miguel Pérez de Villanueva, Joanes de Areso, Garçía de Berástegui, Miguel de Goldaraz, Joanes de Yabar, Martín de Julibón en nombre de Joanes de Villanueba y Martín de Villanueba menor, dueños de la casa del Herrero, Maestre Carlos de Villanueba, cirujano, Martín de Eraso, Joanes de Irañeta menor, Fermín de Barrena, Martín de Echeçarra d

miércoles, 9 de octubre de 2019

1728 Villanueva Satrustegui

1728 Villanueva Satrustegui
Convenios de los lugares de Villanueva y Satrustegui en 14 de marzo de 1728
            “En el lugar de Villanueba de el Valle de Araquil a catorce de marzo de mil setezientos veinte y ocho ante mi el escribano y testigos infrascritos constituidos en persona Miguel de Huarte, regidor actual de este lugar, Martín de Erice maestro cirujano, Miguel de Astiz y Martín de Aizcorbe, vecinos del mismo lugar y poder obientes berbales que para lo infrascrito digeron ser de los demás vecinos y concejo de él, de la una parte y de la otra Juan de Cia, regidor del lugar de Satrustegui, Simón de Aizcorbe, Antonio de Ongay y Martín Goicoa, vecinos de el dicho lugar y poder obientes berbales así vien de los demás vecinos y concejo de el mismo lugar para el efecto ya declarado y digeron que con el motibo de hallarse mojonantes los términos de ambos pueblos suelen tener entre sí barias questiones por los prendamientos y carneramientos, que se acen los unos a los otros y por obbiar semejantes incombenientes, deseando vibir en paz y amistad, an acordado otorgar los pactos y combenios siguientes, que an de ser duraderos por espacio de quatro años, corrientes desde el día de oy asta tal día del año que viene de mil setecientos treinta y dos inclusibe:
            1 Primeramente que dichos dos lugares litigan pleito ante el alcalde ho

martes, 8 de octubre de 2019

1786 Villanueva Yarza Garciandía 1831 Ansa y Yarza

1786 Villanueva Yarza Garciandía
1831 Ansa y Yarza
            Proceso de Juan Antonio Garciandía contra Martín Antonio Yarza, vecinos de Villanueva, sobre inhibición de nueva obra.
            Yarza, dueño de la casa de Alfaro, construía una casa y había permutado su huerta con Juan Antonio Garciandía; éste exigía el cumplimiento de las normas sobre ventanas.
            “Blas Antonio del Rey, procurador de Juan Antonio Garciandía, vecino del lugar de Villanueva del Valle de Araquil, dice que teniendo una huerta pegante a la casa vecinal propia suya, queriendo fabricar otra casa Martín Antonio de Yarza, vecino del mismo lugar y dueño de la casa llamada de Alfaro, han permutado dos porciones de terreno y dado principio a la colocación de ventanas, aunque en las del primer suelo puso los correspondientes berxes, se ha negado a ponerlos en las del segundo suelo correspondientes al primer piso de escaleras, y las quiere dexar sin aquel resguardo y porque es en perjuicio de mi parte, su casa y huerta para exponerlo más en forma, suplica a V. Magestad mande despachar inhibición de nueva obra contra dicho Yarza en la forma ordinaria y pide justicia. Por Rey, Isidro Ferrero”.
            “Auto. En Pamplona en Corte en la Audiencia, viernes 27 de octubre de mil setecientos ochenta y seis, leída la precedente petición la dicha Corte mandó despachar inhibición de

lunes, 7 de octubre de 2019

1733 1826 1842 1862 Villanueva Armendáriz contratos matrimoniales


“Información de Pedro Joseph de Armendáriz natural del lugar de Yabar sobre su genealogía: en 29 de mayo de 1733”.
            “Pedro Joseph de Armendáriz natural del lugar de Yabar en el valle de Araquil y Reino de Nabarra dice que teniendo, como tiene, determinado partir a diferentes reinos de Indias, le combiene justificar sus calidades y genelojía (sic) y para ello alega y probar entiende lo necesario de los artículos siguientes:
            1.º Primeramente que el suplicante es hijo legítimo y natural de Pedro de Armendáriz y María Francisca Ochoa de Sagüés, su muger ia difunta, vecinos del dicho lugar de Yabar, y dueños de la casa llamada de Martiarena sita en él, y por tal hijo legítimo de los susodichos a sido y es criado y alimentado, tenido y reputado sin duda ny cosa en contrario llamándole de hijo y éste a ellos de padres como dirán los testigos.
            2.º Ítem que el Pedro de Armendáriz, padre del suplicante, es hijo lejítimo y natural de León de Armendáriz y Francisca de Larragueta, su muger, ia difunta, vecinos que fueron del lugar de Astrain, comprehenso en este dicho Reino de Nabarra y por tal hijo legítimo de los sobredichos fue criado, a sido y es tenido y reputado públicamente como