martes, 7 de enero de 2020

1665 1681 Irañeta casas y vecinos toponimia ríos Araya y Urrunza

1665 1681 Irañeta casas y vecinos toponimia ríos Araya y Urrunza
            “Carta zensal de Joan Remírez de Urdanoz, vezino de Irañeta contra los jurados, vezinos y conzejo del dicho lugar de Irañeta de 100 ducados de prinçipal: 17 de septiembre de 1665”
            “Sepan quantos esta presente escritura de zenso, anua pensión y obligación goarentija, como en el lugar de Irañeta a diez y siete de setiembre del año mil y seiscientos y sesenta y cinco, ante my, el escribano público y testigos havajo nombrados, fueron constituidos y se allaron presentes los jurados y vezinos deste dicho lugar en lugar acostumbrado donde tienen huso y costumbre de se juntar para expedir y delibrar semejantes y otros negoçios tocantes a este dicho lugar, donde se hallaron presentes como dicho es: Martín de Esayn, jurado y María de Irurçun su muger, dueños de la casa de Condearena, Francisco de Satrustegui, así bien jurado deste dicho lugar y Joana de Satrustegui su muger, dueños de la casa de Duquearena, Simón Goycoa de la casa de Simongoycoa, Joan de Villanueba dueño de la casa de Marieder y Joana de Villanueba su muger y Francisco de Liçasoain y Catalina de Villanueba su muger, dueños de la casa de Roldán, Lope de Garzaron y Clara de Aldaba su muger, dueños de la casa de Anderanea, Joanes de Yarza dueño de la casa de Aunzayarena, Fabián de Lacunza dueño de la casa del Tornero, Joanes de Irurçun y María de Aldaba

lunes, 6 de enero de 2020

1717 1729 Irañeta casa Franzesena toponimia

1717 1729 Irañeta casa Franzesena toponimia

            “Poder de Andrés de Lizarraga, escribano real, y María Antonia de Granja, su mujer, vecinos de Irañeta a favor del dicho Andrés de Lizarraga: Irañeta y maio 2 de 1717”.
            “En el lugar de Irañeta a primero de maio de mil setecientos y diez y siete, por presencia y testimonio de mi el escribano y testigos avajo nombrados, constituido en persona Andrés de Lizarraga, escribano real y María Antonia de Granja y Andueza su muger vecinos deste dicho lugar y la dicha muger con licencia y espreso consentimiento del dicho su marido, que para lo infrascrito aquí obtubo en presencia de mi el escribano de que doi fee, y propusieron son patronos del pío legado que instituió y fundó don Miguel de Andueza, racionero que fue de la ciudad de Cascante y natural deste dicho lugar y pertenecientes a dicho pío legado el dicho Andrés de Lizarraga depositó en poder de Miguel de Goieneche, vecino de la ciudad de Pamplona, quinientos ducados, los quales estavan a zenso alquitar sobre los bienes, que fueron de don Simón de Bea y Zapata, vezino de la ciudad de Cascante, en los quales por aver suzedido don Francisco Díez de Ulzurrun, vezino de la misma

domingo, 5 de enero de 2020

1856 Irañeta torre Olasagarre

1856 Irañeta torre Olasagarre
            “Obligación de las obras de la torre de Irañeta por Felipe Olasagarre, vezino de Inza en fabor del Ayuntamiento de Irañeta: Irañeta Inza 3 de marzo de 1856”.
            “Condiciones que se forman por el señor abad de Irañeta y los individuos de Ayuntamiento de la misma villa y Felipe Olasagarre, vecino del pueblo de Inza, maestro cantero, para la reedificación de la torre de la yglesia parroquial de la misma villa de Irañeta, a las que deberán arreglarsen, así el citado Olasagarre como el dicho Ayuntamiento:
             1 Primeramente será de la obligación del referido Olasagarre el derribar la torre o campanario hasta la cornisa, que se halla devajo de las campanas.
            2 Iden será también de la obligación del mencionado Olasagarre el hacer de allí para arriba la obra en la forma que ahora tiene la torre en diez y seis pies castellanos de altura de piedra labrada por fuera y por dentro de piedra desbastada, rancando la piedra de su cuenta.
            3 Iden del mismo modo será de la obligación de Olasagarre el concluir la torre en la misma figura que tiene en la actualidad, quitando y poniendo las campanas de su cuenta.
            4 Iden será también de cuenta del cantero Olasagarre el hacer la escalera hasta el solar de las campanas.
            5 Iden será del cargo del mismo Olasagarre el vatir los árboles necesarios para andamios y tablones, traéndolos de su cuenta el pueblo, como tamvién el serrarlos.
            6 Iden será así vien de cuenta de la villa el ponerle al cantero al pie de la obra todo el material necesario y la cal ydráulica necesaria para el cascarón. Dándole tamvién la villa al cantero veinte peones, en un día cuatro, en otro seis y según los pida.
            7 Iden se le satisfarán por toda la obra a dicho cantero por la villa treinta onzas de oro, en esta forma: diez onzas cuando se principie la obra; al concluir la obra otras diez; para el día de San Miguel al año de 1857 cinco onzas; y las últimas cinco onzas para el día de San Miguel del año de 1858; siendo condición de que haya de estar concluida toda la obra para el día de San Miguel de este presente año de 1856.
            Que haya de ver un perito como está la torre en la actualidad y que el mismo se hallará presente al tiempo de la entrega, quien deberá aprovarla.
Irañeta 3 de marzo de 1856
Don Juan Cruz Lacnnza
Antonio Zudaire
Miguel Gastesi

sábado, 4 de enero de 2020

1858 Irañeta Yabar Villanueva Armendáriz

            “Convenio otorgado entre José Mariano y Miguel José Armendáriz, vezinos de Irañeta y Villanueva, sobre la herencia de la casa de Martiarena de Yabar. Irañeta – Villanueva 22 de octubre de 1858”.
            “En la villa de Irañeta y su Venta de la carretera a veinte y dos de octubre de mil ochocientos cinquenta y ocho, constituidos personalmente ante mí, el infrascrito escribano real y testigos, que hirán nombrados, José Mariano Armendáriz donatario de la casa de Sanchogarro de la misma villa de Irañeta y Miguel José Armendáriz, tamvién donatario de la casa llamada de Aresorena del lugar de Villanueva de Araquil, digeron que José Mariano Armendáriz y Micaela Aldaz, su muger, tíos de los otorgantes, ay difuntos, estubieron casados a la succesión de la casa llamada de Martiarena del pu

viernes, 3 de enero de 2020

1819 Irañeta reparto del donativo por soldados

1819 Irañeta reparto del donativo por soldados
            Situación de los vecinos el 15 de enero de 1819
            “Distribución que se hace de los 6.808 reales vellón que le corresponde a esta villa de Irañeta en el reparto hecho por la Ilustrísima Diputación de este Reino para pagar a Su Magestad lo que se le ha ofrecido de la gente, que debía sortearse para soldados, pues debe entenderse aquella paga en quatro plazos iguales así como cita la misma orden o reparto y los comisionados nombrados después de haber reflexionado el asunto han tomado el medio de repartir, como es a cada robada de tierra a 2 maravedís, los vacunos y yeguas con inclusión de las crías a 16 maravedís, las cabras y ovejas a 8 maravedís y los ganados de cerda a 8 maravedís y en cada plazo de los 4 corresponde pagar 1.702 reales si se hace en la manera siguiente en reales fuertes”.
Casas vecinales
Mosolonea                                                                             Reales   Maravedíes
72 robadas de tierra a dos maravedíes
3
10
4 bueyes y 2 yeguas a 16 maravedíes
2
28
51 ovejas y cabras a 8 maravedíes
10
28
3 cerdos
24
Por la vecindad
19
Porción de molino
19
Por el fuego de su casa
6
19

Total
24
33

jueves, 2 de enero de 2020

1612 Irañeta cuentas


1612 Irañeta cuentas
            “Cuentas del lugar de Irañeta de Joanot de Huarte y Françés de Aizcorbe: a 22 de septiembre de 1613”
            “Memoria de las rentas y arriendos del lugar de Irañeta deste año de mil seiscientos y treze, siendo jurados del dicho lugar Joanot de Huarte y Françés de Aizcorbe, vezinos del dicho lugar:
                                                      Cargo                                      Reales tarjas cornados
Primeramente se arrendó la panadería por Joanes de Villanueva tornero en treinta y ocho reales y medio
28
2
4
Iten se arrendó la tabierna del dicho lugar por la alcabala del Rey nuestro Señor, que el conçejo debe por un año y çinco reales y medio
5
2
4
Iten recebieron del ministro dos ducados
22


Iten del juglar de Huarte seis reales
6


Iten de los de Urdinaco de Huarte seis reales y se bebieron en conçejo



Iten reçebieron del licenciado 44 robos de trigo y se mermaron dos robos en linpiar y se vendieron en seis reales
6


Y el trigo se vendió a cinco reales menos un quartillo
199
2
4
Iten vendieron las yerbas de la Marga por deziocho reales y gastaron al tiempo un real
17


Iten se les haze cargo de quarenta robos de trigo de la pieza conçejil



Iten se les haze cargo de veynte robos de trigo de la comida dezmal



Iten más dos robos de trigo que reçebieron de Juanes de Exquer y Pedro de Yabar, 10 reales
10


Iten más deziseis reales por los pazturajes
16



Suma el cargo trescientos y veinte reales, una tarja y quatro cornados
320
1
4

miércoles, 1 de enero de 2020

1610 Irañeta contrato matrimonial de Juan Satrustegui y María de Oreyan 1611 Irañeta inventario del contrato matrimonial toponimia

1610 Irañeta contrato matrimonial de Juan Satrustegui y María de Oreyan
1611 Irañeta inventario del contrato matrimonial toponimia

            “Contrato que en razón del santo matrimonio que se espera çelebrar entre Juanes de Satrustegui, hijo de Pedro de Satrustegui y Catalina Duquea, su muger, vezinos de Irañeta, y María de Oreyan, hija de Sancho de Oreyan y María de Aizpun, su muger, vezinos del lugar de Erroz y los dichos Pedro de Satrustegui y Sancho de Oreyan, precediendo las solemnidades requeridas por el Santo Concilio y en razón dello asientan los capítulos matrimoniales seguientes:
            1 Primeramente que los dichos Juanes de Satrustegui y María de Oreyan ayan de ser y sean marido y muger como lo manda la santa madre Iglesia.
            2 Iten que el dicho Pedro de Satrustegui con obligación que hizo de hazer loar y consentir lo contenido en este contrato a Pedro Duquea, su suegro, y a la dicha Catalina Duquea, su muger hizo donación pura, mera e ynrebocable perfecta, la que el drecho llama ynter bibos de la casa que tiene en el dicho lugar afrontada con casa de Machingoyca y de Miguel de Yabar y juntamente con la dicha casa de las vezindades y piezas y viñas pertenescientes a las dicha casa de que arán ynbentario al tiempo que se efectuare el dicho matrimonio para en favor del dicho Juanes de Satrustegui, su hijo y esposa, desde luego para después de sus días del y de su muger y siendo ellos señores y