lunes, 6 de febrero de 2012

Sangüesa: reparación de los pozos que había en sus calles el año 1698

A finales del siglo XVII había muchos pozos por las calles de Sangüesa y se trataba de arreglar sus brocales, pues eran necesarios para beber y para atajar los incendios; habían caído algunas personas y entraba en ellos el agua de las calles; muchos particulares tenían pozos propios.
“En la ciudad de Sangüesa a veinte días del mes de octubre de mil seiscientos noventa y ocho, ante mí el escribano infrascrito parecieron presentes Juan Martín de Alabastida, Maestro de Fábricas, y Francisco de Balda, Maestro Cantero, vecinos de la dicha ciudad, e digeron que con orden del Señor Don Joseph Rodríguez y Aguero y Joseph de Imbers, regidores de la dicha ciudad, han reconocido los pozos del Portal de Xaca y el de Uriz, que estaban derruidos sus brocales, de manera que el agua de dichos pozos estaba con poca limpieza por razón de estar descompuestos dichos brocales y penetrarse el agua de las calles y otras inmundicias en ellos, y en particular por gastarse dicha agua para beber, guisar y otras cosas y el dicho Pozo del Portal de Xaca derruido asta la superficie de la tierra con peligro manifiesto de caerse algunas criaturas y ganados en él, o algunos forasteros en noches lóbregas y para que estimasen y tasasen en su justo valor los brocales y obra que estimasen y tasasen en su justo valor los brocales, que Francisco de Arriaga, maestro cantero, vezino de la dicha ciudad, ha hecho en los dichos dos pozos y justas sus conciencias se le deve pagar al dicho Francisco de Arriaga por el brocal del dicho Pozo del Portal de Xaca quatro ducados por su trabaxo y piedra que a labrado para él sin entrar en ellos los yerros que son quatro xafetes en las quales esquinas y el plomo que en ellos a entrado; y el dicho brocal del Pozo de Uriz, por ser redondo y de piedra picada lo estiman en doce escudos sin entrar también los xafetes de yerro y plomo y esto declararon devajo de juramento que an prestado en manos del mi el escribano de que doy fee de lo menos balen dichos brocales las dichas cantidades y de que se han hecho por tener mucha necesidad de hacersen y firman a una con mi el escribano: Juan Martín Alabastida, Francisco de Balda. Ante mi Pedro Joseph de Zavalegui escribano. 164 reales.” SIGUE EN PDF

Artaiz: el pintor Juan Fermín de las Heras pinta el sagrario de la iglesia de Artaiz para el año 1699, y lo cobraría de la primicia

El sagrario del retablo de la iglesia de Artaiz en 1700.
Escritura de contrato de pago:
“En el lugar de Asiain a ocho de febrero de mil y setecientos ante mi el escribano y testigos infrascritos pareció presente Don Manuel de Aldunate, abad de la iglesia parroquial del lugar de Artaiz y dijo que Juan Fermín de las Heras, pintor vecino del dicho lugar, acredor en la iglesia del dicho lugar de Artaiz por aver dorado, pintado y estofado el sagrario del retablo principal de la dicha iglesia y para sea satisfecho y pagado parte de lo que se le está debiendo, por la presente escritura y su tenor, da cesión y poder en echo y causa propria al dicho Juan Fermín de las Heras para que pueda cobrar como arrendador que es de los frutos primissiales de la dicha parroquial de Juan de Arvizu, abarquero residente en la ziudad de Pamplona, sesenta y quatro ducados desta manera: diez y seis ducados por Navidad primero viniente deste presente año; otros diez y seis ducados por San Juan de junio del año que primero viene de setecientos y uno y los otros treinta y dos ducados para resta y fin de pago de dichos sesenta y quatro en semejantes días de Navidad y San Juan primeros vinientes y así como fuere cobrando pueda dar y de las carta o cartas de pago que convengan y nessesarias sean en favor del dicho Arvizu y en caso que no le pagare las dichas cantidades el referido lo pueda poner en justicia y azer en rassón de su cobranssa todas las diligenssias judissiales y estrajudiziales que conbengan y sean nessesarias asta su final conclusión y determinassión y el dicho abad se obligó en la forma de drecho requerida con las rentas de dicha iglesia de que esta cesión será cierta y segura y no irá contra ella por ninguna causa ni razón aora ni en tiempo alguno pena de costas y daños...  y así lo otorgaron siendo testigos Don Lorenzo de Ochoa presvítero yMiguel Pérez de Ulate, residente en este dicho lugar y firmaron todos e io el escriban: Don Manuel Aldunate abad de Artaiz, Juan Fermín de las Heras, Don Lorenzo Ochoa, Miguel Pérez de Ulate, ante mí Joseph de Ascarate escribano.”

Aoiz: “Privilegio concedido a la Villa de Agoiz haziéndola buena villa y haciéndolos francos y ruanos a todos los vezino. Documentación de los años 1424, 1430, 1479, 1494 y de la sentencia arbitraria del año 1507

Aoiz: 17 de septiembre del año 1479
“Privilegio concedido a la Villa de Agoiz haziéndola buena villa y haciéndolos francos y ruanos a todos los vezinos y avitantes en ella, y que puedan tener mercado un día al mes y asiento en Cortes año 1479, está confirmado por el Rey Don Juan conzediéndole por armas una corona de oro con dos espadas de plata travesadas por la corona y otras cosas, el año 1494.” (AGN Comptos caj. 165 n.º 58; y mejor en: AGN Procesos, Sentenciado, Burutain, 1588 fajo 1.º n.º 1)
“Madalena fija y hermana de los Reyes de Francia, princesa de Viana, tutriz et gobernadora por el muy excelente príncipe e nuestro muy caro e muy amado fijo Don Frances Febus por la gracia de Dios Rey de Navarra, dux de Nemonx e de Gandia, de Montblanch, de Penyafiel, conde de Fox et de Begorra, señor de Bearn, conde de Nebasan, de Martan, de Gabadan, par de Francia, conde de Ribagorça,  señor de la ciudad de Balaguer:
A quantos las presentes verán e oyrán: Salut: La honnor de los Reyes y príncipes grandament consiste en la nobleza et valor de los súbditos e quanto ellos son sublimados en onor tanto la suprema dignidad et preheminencia real es más decorada et exaltada et por esso cosa es muy propria et condescente usar con los buenos súbditos de libaralidat et magnificencia en especial con aquellos que con buen amor e afectión se disponen al servicio de su Rey e natural señor en tiempo de necesidat, quando la virtut et constancia dellos sostiene y conserva el estado y corona real, car no se puede en cosa ninguna magnifestar mejor los buenos et loables.................  SIGUE EN PDF

Aoiz: 23 de enero de 1479: asiento en Cortes Generales y escudo de armas.
“Don Joan por la gracia de Dios Rey de Navarra, ducx de Nemonx, de Gandia, de Monblanch, de Penyafiel, conde de Foix, señor de Bearn, conde de Begorra et de Ribagorça, de Pontibre, de Peyregorch, vizconde de Limoges, par de Francia et señor de la ciudat de Balaguer et Doña Catelina por la mesma gracia Reyna propietaria del dicho Regno, duquesa de los dichos ducados, condesa et señora de los dichos condados et señoríos:
A quantos las presentes verán e oyrán salut: Por nos mandado................os, otorgamos y damos por armas de la dicha villa una corona entre dos espadas en campo colorado, que sea la corona de oro, las espadas argentadas, pomos, cruzeras y conteras doradas, las quales dichas armas de oy data de las presentes en adelant a perpetuo las traygan e tengan por...... SIGUE EN PDF

20 De mayo de 1507:
“Escritura de compromiso y sentencia arbitraria y unión de los vezinos y concejo de la villa de Aoiz del año 1507. Sacose del archivo de la dicha villa a pidimiento de Don Martín de Donamaría y Aoiz este traslado, haziente fee con mandato de los Ilustres Señores Alcaldes de la Corte Mayor de este Reyno de Navarra.”
“Sepan quantos esta presente carta verán et oyrán quod año a nativitate Domini mil e quinientos y siete a veinte y seis días del mes de mayo, en la villa de Aoiz en presencia de mi notario e de los testigos de juso escritos, establecidos personalmente e plegados en baçarre o concejo a son de campana donde han por uso e costumbre de juntar e.......... 
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jueves, 2 de febrero de 2012

Roncal: acuerdo del año 1412 sobre impuestos, el monte Erlanz y el paraje de Arra. Ordenanzas del Valle del año 1596; estadística de 1798 y escrito a la Diputación de 1811

Roncal: acuerdo del 29 de noviembre del año 1412, sobre el monte Erlanz y el lugar de reunión llamado Arra.

“S. Mag. Los del Valle de Roncal dizen que la carta del trebuto de los Puertos de Errnalz que a Su Magestad en cada un año deben está en la Cámara de Conptos y los suplicantes tienen necesidad del auto aziente fe para negocios que a la dicha Valle conviene: suplican a V. M. mande a los de la Cámara manden sacar a su secretario con forma debida el auto de la dicha escritura y entregue a los suplicantes pagándole sus derechos y pide justicia. Juan de Rota.”

“En Pamplona en Consejo en acuerdo, martes a cinco de deziembre de mil quinientos y setenta y años leída esta petición el Consejo Real dixo que debía, mandaba y mandó que los Oydores de Conptos y Juezes de Finanças deste Reyno de Nabarra que luego que este auto se les entregare den y entreguen al suplicante treslado haziente fee de las escripturas contenidas en ella en manera que hagan fee en juicio y fuera del y lo mandó asentar presentes los Señores Licenciados Pedro Goñi, Luis Balança, Atondo.”
“Anno quo supra. Compto de Yenego de Monrreal recebidor de Sanguesa et de las. 1424
Como en los tiempos pasados conceillos, abitantes et moradores de los logares de Vall de Roncal deviesen al Señor Rey de peyta perpetua pleyteada en cada ayno por IIII (C) carlines VI (XX) libras de carlines blancos et por las IIII cenas IIII (XX) libras blancos por las posaderías pleyteadas CVII sueldos blancos et por XLII ferraduras XIIII blancos que montan las dichas partidas II (C) V libras carlines blancos que valen 257 libras a prietos moneda corrible en el Regno de Navarra II(C)IIII libras XVII sueldos V dineros; otrosí deviesen de peyta perpetua IX(XX) SIGUE EN PDF

Lumbier: condiciones y adjudicación para la construcción de un nuevo ayuntamiento en 1609

Lumbier: construcción del nuevo ayuntamiento según la traza de “Francisco Fratín, maestro mayor de las obras reales” en 1609; lo edificará Martín Echarri en un plazo de 3 años por 3.800 ducados, más los despojos (unos 300 ducados); además “a de mudar el rollo que está en la Plaça Pequeña y ponerlo en la mitad de la Plaça Mayor sobre un poço que a de abrir primero grande con su brocal que esté algo alto y el rollo sobre pilares... el rollo y el poço que estén divididos”; también pondrá “un escudo de armas de la villa bien labradas con su buena piedra a boca de escoba con sus colores en campo azul”. (AGN Procesos, Pendientes, Jaime Burutain, 1620, n.º 12)

Condicionado de las obras:
1 “Primeramente en virtud de los dichos poderes y permiso los dichos señores Alcalde y regimiento señalaron por sitios y suelo para hazer las hobras que se necesitan los que tiene la dicha villa que son situados en el Barrio Berde, afrontados de las dos partes con dos calles públicas y de las otras partes con casa de Juan de Sara, apotecario, Simón Fernández y de los herederos de Beltrán de Ayechu.
2 Ítem el suelo de los dichos sitios se a de ocupar por la parte de la Calle Principal, haciendo en primer lugar un almudí descubierto cargado sobre tres arcos y dos pilares del medianil de la casa de Juan de Sara a la de Beltrán de Ayechu de largo y de ancho a de ser veinte y quatro pies, antes más que menos para que haya lugar y espacio para los que an de comprar y vender las cosas que fueren al almudí, y estos pilares y arcos han de ser de piedra labrada asta la corneja del primer suelo y todo lo demás para arriba por la parte de la calle principal a de ser de ladrillo y su ventanas y arcos recios y llanos SIGUE EN PDF

Lumbier: Fueros del 9 de febrero del año 1391: Privilegio de la Unión dado por Carlos III el Noble

“Sacra Magestad. Martín de Aragón procurador de Martín Aldabe, Juan Ibáñez y consortes, vezinos de la villa de Lunbier, dize que en la causa que trata contra García Camus y consortes, vezinos de la mesma villa o Murillo su procurador con la respuesta de la petición de el Licenciado Sotes, abogado de vuestras Audiencias Reales, a dado, tiene presentado el Previlegio de la Unión concedido por el Rey Don Carlos en favor de los vezinos de la dicha villa, que está inserto en la engrosa de la sentencia que la dicha villa obtuvo contra las Valles de Hurraul, sobre el alcaldío, e siendo necesario, ratificando tan solamente en lo favorable a sus partes y no más:
Suplica a V. Mag. mande asentar su presentación y que se junte con el proceso, e pide justicia.
Otrosí suplica a V. Magestad mande se le restituya la dicha engrosa de sentencia reteniendo el treslado del dicho previlegio en proceso e pide justicia. Martín de Aragón.”
“En Pamplona en Consejo en juizio miércoles a veinte y ocho de junio de mil y quinientos ochenta y un años, leída esta petición, presentes Martín de Aragón, procurador suplicante y Murillo procurador contrario, el Consejo Real mandó que se aga auto de lo que dize por esta petición y el dicho Murillo pidió treslado y el Consejo se lo mandó dar y que el privilegio en ella referido se le vuelva al suplicante retenida copia en proceso citado la parte contraria y lo mando asentar por auto presente el señor Licenciado Ibero del Consejo, Simón de Aragón, secretario.”
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miércoles, 1 de febrero de 2012

Valles de Aezkoa: Abaurrea Baja,..., Villanueva: fueros, privilegios año 1229. Disputas en 1790. Nombres de las casas, año 1814



Valles de Aezkoa: Abaurrea Baja, Abaurrea Alta, Aria, Aribe, Garayoa, Garralda, Orbaiceta, Orbara, Villanueva: fueros, privilegios, gracias y mercedes desde el año 1229. Disputas sobre los montes (incluyendo alguna alusión a Salazar) en 1790. Nombres de las casas y de sus propietarios el año 1814
 

Aunque los textos que se copian son de los años 1790 y 1791, la situación en que quedaron los pueblos poco después, fue la que se refleja en el borrador estadístico redactado tras la Guerra de la Convención, y se añaden algunas localidades limítrofes a la disputa por los montes:
“Valle de Salazar: tener presente su traje.
Jaurrieta: es villa realenga del obispado de Pamplona, al N., distante 10 leguas de Sangüesa, situada al pie de un monte, confina con Igal, Ochagavia, Esparza y Montes de las Abaurreas; se gobiernan por un alcalde, que lo es de todo el Valle y Capitán a Guerra, cuio exercicio dura tres años con sola la jurisdicción civil y por los regidores nombrados entre los vecinos; tiene un molino arinero, una parroquia, un párroco, tres beneficiados y un sacristán y tres hermitas y 86 casas útiles con 514 personas.
Izalzu: es villa realenga al N., distante once leguas de Sangüesa, situada en un llano, confina con Ochagavia, Montes de Abodi y de Roncal; se gobierna lo mismo, que la anterior; tiene un molino arinero, una parroquia, un párroco, un beneficiado y una hermita; 39 casas útiles y 4 arruinadas con 212 personas.
Ochagavia: es villa realenga al N., distante diez leguas y media de Sangüesa, situada en un llano, afronta con Izalzu, Ezcaroz, Jaurrieta y Burigaray; se gobierna como las anteriores; tiene un molino arinero, un batán, una parroquia, un párroco, 7 beneficiados, un sacristán y 4 hermitas, tres de estas quemadas en la última guerra; 25 casas útiles y 182 quemadas por el exército francés y 1.066 personas.
Ezcaroz: villa realenga al N., distante diez legua, situada en un llano, confina con Ochagavia, Oronoz y Valle de Roncal; se gobierna, etc.; tiene un molino arinero y un batán, una parroquia, un párroco, 4 beneficiados, un sacristán, dos hermitas, 82 casas útiles y 2 arruinadas y 479 personas.
Oronoz: villa realenga al N., distante diez legua de Sangüesa, situada en un llano, afronta con Ezcaroz, Esparza, Jaurrieta y Valle de Roncal y se gobierna etc.; tiene un molino, una parroquia, un párroco y un sacristán con 25 casas útiles con 133 personas.
Esparza: es realenga al N. distante nueve leguas de Sangüesa, situada en un llano confina con Oronoz, Ibilcieta, Igal y Valle de Roncal; se gobierna etc.; tiene un molino arinero y un batán, una parroquia, un párroco, dos beneficiados y un sacristán, dos hermitas y 59 casas útiles con 371 personas. SIGUE EN PDF