martes, 22 de enero de 2013

Ziordia: 1774: informe de Martín Albizu sobre los mojones con Álava



Ziordia: 6 de octubre de 1774.
“Informe dado por Martín de Albizu, escribano del Ayuntamiento del Valle de Burunda, sobre los derechos de éste en los términos y montes de Ubarrundia: es papel simple.”
“Informe instructivo de un natural del Valle a favor y conservación de sus derechos y regalías en los montes de Ubarrundia, sobre la contienda que tiene con las Nobles Hermandades de Salbatierra, San Millán y Axparrena Provincia de Álaba.”
 “Martín de Albizu, escribano real, y del Aiuntamiento y Juzgado de este Valle de Burunda, deseando que a éste se le conserven sus drechos, regalías y posesiones, que tiene adquiridas lexítimamente en lo jurisdiccional, y territorial en los términos y montes de Ubarrundia, hace al vecindario del Valle para su inteligencia, y govierno, el informe instructivo y exposición que se sigue.
Lo primero expone que a resultas de una disputa tenida por los Diputados del Valle con los de las Hermandades de Salvatierra, San Millán y Axparrena en el paraje llamado Lezaul el año de 1769, presentaron las tres Hermandades una escritura o declaraciones de 4 de julio del año de 1489 con inserción de la facultad concedida por los Señores Reies de Navarra, y sin la de los de Castilla, sin embargo de que se suponía la tenían obtenida los Allaveses, y como no hay tal facultad de los Señores Reies de Castilla, se considera hallarse este documento diminuto, y no con la integridad correspondiente por defecto de un requisito tan esencial, y aunque le acompañe el uno, como le falta el otro, y los dos juntos ser indispensable obren en un asumpto de tanta importancia, como es el de división de Reinos, queda por solo este vicio insubsistente, y hamás el contrario uso lo deroga, e inutiliza también para el efecto, que se quiere contraer, y acomodar por los Alabeses, reteniendo acaso la facultad que se hecha de menos, y obrando en ello con cautela, y no con la buena fe que correspondía, pues inserir la una, y omitir la otra, arguye mucha sospecha, malicia o dolosidad de parte del que lo reproduce.
Pero aun dado caso que estubiese íntegro, y con las dos faculades concedidas por los respectivos soveranos, que reinavan en aquella hera o tiempo en Castilla y Navarra, tampoco le perjudicaba al Valle en sus drechos, propiedad y jurisdicción, especialmente si se mira y atiende su verdadero, espreso y literal sentido con el cuidado y reflexión que merece, pues se entiende que le favorece a todas luces, los que le pertenecen en Ubarrundia, y para que se cercioren de esta verdad los señores vecinos se da a entender la parte principal de este documento y en que afianzan los Alaveses.

Redúcese a la siguiente declaración o enunciativa hecha por los Diputados o Jueces ... sigue en pdf

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