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martes, 22 de enero de 2013

Ziordia: 1774: informe de Martín Albizu sobre los mojones con Álava



Ziordia: 6 de octubre de 1774.
“Informe dado por Martín de Albizu, escribano del Ayuntamiento del Valle de Burunda, sobre los derechos de éste en los términos y montes de Ubarrundia: es papel simple.”
“Informe instructivo de un natural del Valle a favor y conservación de sus derechos y regalías en los montes de Ubarrundia, sobre la contienda que tiene con las Nobles Hermandades de Salbatierra, San Millán y Axparrena Provincia de Álaba.”
 “Martín de Albizu, escribano real, y del Aiuntamiento y Juzgado de este Valle de Burunda, deseando que a éste se le conserven sus drechos, regalías y posesiones, que tiene adquiridas lexítimamente en lo jurisdiccional, y territorial en los términos y montes de Ubarrundia, hace al vecindario del Valle para su inteligencia, y govierno, el informe instructivo y exposición que se sigue.
Lo primero expone que a resultas de una disputa tenida por los Diputados del Valle con los de las Hermandades de Salvatierra, San Millán y Axparrena en el paraje llamado Lezaul el año de 1769, presentaron las tres Hermandades una escritura o declaraciones de 4 de julio del año de 1489 con inserción de la facultad concedida por los Señores Reies de Navarra, y sin la de los de Castilla, sin embargo de que se suponía la tenían obtenida los Allaveses, y como no hay tal facultad de los Señores Reies de Castilla, se considera hallarse este documento diminuto, y no con la integridad correspondiente por defecto de un requisito tan esencial, y aunque le acompañe el uno, como le falta el otro, y los dos juntos ser indispensable obren en un asumpto de tanta importancia, como es el de división de Reinos, queda por solo este vicio insubsistente, y hamás el contrario uso lo deroga, e inutiliza también para el efecto, que se quiere contraer, y acomodar por los Alabeses, reteniendo acaso la facultad que se hecha de menos, y obrando en ello con cautela, y no con la buena fe que correspondía, pues inserir la una, y omitir la otra, arguye mucha sospecha, malicia o dolosidad de parte del que lo reproduce.
Pero aun dado caso que estubiese íntegro, y con las dos faculades concedidas por los respectivos soveranos, que reinavan en aquella hera o tiempo en Castilla y Navarra, tampoco le perjudicaba al Valle en sus drechos, propiedad y jurisdicción, especialmente si se mira y atiende su verdadero, espreso y literal sentido con el cuidado y reflexión que merece, pues se entiende que le favorece a todas luces, los que le pertenecen en Ubarrundia, y para que se cercioren de esta verdad los señores vecinos se da a entender la parte principal de este documento y en que afianzan los Alaveses.

Redúcese a la siguiente declaración o enunciativa hecha por los Diputados o Jueces ... sigue en pdf

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Deslinde de Burunda con Álava y con la Parzonería de Alzania del año 1806


“Dibisión de límites de Navarra y Probinzia de Álava, confín de Burunda, Parzonerías de Salbatierra y Segura, y Amojonamientos, y así bien con la Probincia de Guipúzcoa y Valle de Araiz y Larraun. Años 1781 y siguientes hasta 1806.”


Amojonamiento de Navarra 1781-1806 portada papeles sueltos
Contenido
  • 1745.
  • 1800.
  • “Documentos del Valle de Burunda.
  • Año 1802.
  • Año 1806.
  • Año 1806.
  • “Auto de reconocimiento de la mojonera.
  • “Sentencia determinando la discordia.
  • “Notificación al Señor Diputado General de Álaba.
  • “Otra del Señor Diputado de Navarra.
  • “Otra al Señor Patrimonial.
  • “Otra al representante de la Parzonería de Segura.
  • “Otra a los Apoderados de Burunda.
  • “Notificación a los Apoderados de la Parzonería.
  • “Comisión del Señor Diputado de Navarra por su indisposición para asistir a la ejecución de la sentencia.
  • “Execución de la sentencia, señalamiento de puntos y posesión.
  • “Auto de posesión y ejecución de amojonamiento.
  • Mapas



Mapa mojones Burunda
Mapa mojones Burunda
MAPA MOJONES BURUNDA 1806

“En el término llamado Arvara, que es donde se alla el mojón dibisorio de ambos Reinos de Castilla y Navarra, y está en el camino que ba desde el lugar de Eguino al de Ciordia, a veinte y cinco días del mes de septiembre de mil setecientos cuarenta y cinco años:
Ante nos los escribanos reales de Su Magestad Joseph de Galarza del Aiuntamiento y Juzgado de este Noble Valle y Universidad de Burunda, y vecino del lugar de Alsasua, allándome en la parte de Navarra, y Gerónimo Pérez de Guzmán, del Juzgado, Aiuntamiento y vecino del la Leal Villa de Salvatierra en la M. N. y M. L. Provincia de Álava, allándome en la parte de Castilla:

Y de los testigos infrascritos, parecieron presentes de la una parte los Señores Licenciados Don Ignacio Fernández de Zuazo, Alcalde y Juez hordinario de dicha villa de Salvatierra, sus lugares, tierra, jurisdicción y señorío por Su Magestad, Don Pedro Fernández de Zuazo, segundo Rejidor de la citada villa y Don Bernabé Martínez, Abad, todos tres vecinos, y en virtud de poder a su favor otorgado por la mencionada villa en su Conzejo particular el día primero de agosto de este presente año, por testimonio de mí el dicho Gerónimo Pérez de Guzmán, Don Eugenio Fernández de Vicuña, escribano de Su Magestad y vecino de la villa de Zalduendo, y Francisco Martínez de Lecea, vecino del lugar de Ilarduya, también en virtud y poder a su favor otorgado por la Noble Ermandad de Axparrena, el día nueve de julio de este dicho año, por testimonio de Don Pedro Jacinto Ladrón de Guevara, escribano de Su Magestad, vecino del lugar de Eguilaz; y Don Lorenzo García de Andoin, vecino del lugar de Muniain, y Juan Antonio Fernández de Arriola, vecino del lugar de Albéniz asimismo en virtud del poder otorgado a su favor por la Noble Ermandad y Junta de San Millán el día diez y ocho de julio, también de este año por testimonio del expresado Don Pedro Jacinto Ladrón de Guevara, escribano de los fechos de dicha Junta de San Millán y los señores Bartolomé ...

1800.

“... o Lezaun, la cual tiene un torrente de bastante caudal de agua, que se dirige a una abertura de una peña, llegaron a ésta, la que reconocieron y registraron ser de una extensión y altura formidable, por la cual pasan dichas aguas sin saberse su salida verdadera. De esta dicha peña y su concavidad subieron por el mismo camino que bajaron a un sitio en donde ay una Fuentecilla titulada de Lezaun, en cuia inmediación se alló un mojón caído al parecer en el sitio en donde avía estado fijado, y no se hizo registro de él asta que con formalidad lo practicase el ya dicho maestro Don Agustín de Alzola, nombrado al efecto. Con cuia última diligencia se dirigieron por una loma arriba al sitio de Ibarain, en donde dieron principio a esta visita y reconocimiento de los mojones del año de mil setecientos cuarenta y cinco y demás que subsiguen y constan en este auto, que firmaron dichos señores Comisionados y en fee de ello yo el escribano real de este Reino con el de Castilla. Don Josef Antonio de Uriarte. Don Gerónimo María López de Cerain. Ante nos Santiago Martínez de Zúñiga escribano. Francisco Martínez Abad.
Auto para que el Agrimensor declare sobre los mojones...