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martes, 25 de febrero de 2020

1734 Irañeta villa independiente del Valle de Araquil toponimia

1734 Irañeta villa independiente del Valle de Araquil toponimia

El 29 de mayo del año 1734 se junta el pueblo (regidores, vecinos y concejo) y exponen que a las reuniones del Valle de Araquil les toca ir hasta la ermita de Berasago, “como una legua de camino poco más o menos” y con el mal tiempo y no haber muchas veces conformidad, les acarrea el trámite serios trastornos, por lo cual han “resuelto que el dicho lugar se aga y titule de villa con gobierno distinto y separado e independiente del expresado Valle de Araquil”. Así, dan poderes para que se solicite y “se sirva conceder al dicho lugar de Irañeta el título y villa de Irañeta”; para ello ofrecen de “donativo a Su Magestad 500 ducados pagados dentro de 20 días después de despachada la sobrecarta de la Cédula Real”. Encargan los trámites a “Fausto de Egüés, procurador de los Tribunales Reales”. Recuerdan que el Valle había pagado 700 ducados por la libertad de nombrar alcalde. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Yarza, legajo 66 n.º 38)
            Unos días antes, el 22 del mismo mayo, había firmado los poderes a favor de dicho procurador, Fausto de Egüés, con parecido texto de intenciones. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Yarza, legajo 66 n.º 34)

            En la solicitud oficial de escisión se repiten los textos acordados en el bazarre del 29 de mayo y dicen que “han resuelto el que dicho lugar se haga y titule villa con govierno distinto y separado e independiente del espresado Valle de Araquil, su alcalde, escribano, almirante y demás ministros de justicia y también en lo que mira gobierno político apartando y exonerando de la conducta de médico y boticario, que están conducidos en dicho Valle sin embargo de lo actuado y sentenciado en su razón”; nombran representante para llevar a efecto estos títulos o mercedes, con del donativo de 500 ducados, “pagados dentro de 20 días después de despachada la sobrecarta de la Cédula Real, que obtuviere y fuere puesto en posesión y con llamamiento que hazen de pagar a Juan Francisco

domingo, 7 de julio de 2019

1570 Villanueva Araquil cuentas

1570 Villanueva Araquil cuentas
            “El valle de Araquil contra el Señor Fiscal sobre residencia”
            El 3 de junio de 1570 declaran 33 testigos ante el licenciado Julián de Ozcariz, juez de residencia.
            1.º “Don Martín de Villanueba”, clérigo y beneficiado en Villanueva de 40 años, en donde no le consta que haya amancebados, “salvo que en el dicho lugar vive uno llamado Sebastián, que solía ser soldado, que vive en el dicho lugar de por sí en una casa y tiene y a tenido una moça suelta llamada Juana de Garcho, natural del dicho lugar de la qual ha tenido y tiene dos criaturas”.
            2.º “Miguel de Irañeta”, vecino de Villanueva de 44 años dice que desde hace 4 años, “don Juan de Satrustegui, vicario del dicho lugar, tiene por manceba a una llamada Lucía, hija de Miguelto Maitena, la qual está preñada del, según se dice y don Martín de Villanueba, así bien, está amancebado con una moça llamada Juana, hija de Isabel de Landa, vecina del dicho lugar y don Carlos de Mendibil, abitante en Yabar así bien está amancebado con una llamada Catalina, hija de María de Elduayen, de la qual tiene dos creaturas y Sebastián soldado, según se dice, está amancebado con una llamada Juana abitante en el dicho lugar, de la qual tiene dos creaturas y viven juntos en una casa y Pedro, hijo de Martín Machín, también dicen está amancebado con María

domingo, 1 de octubre de 2017

1813 Araquil alistamiento

1813 Araquil alistamiento
“Valle de Araquil 26 de septiembre de 1815. Alistamiento de mozos y casados desde el año 1808 formado por el Valle”.
            “Alistamiento de los mozos desde diez y siete años a quarenta años cumplidos, incluyendo los hijos de viudas y de padres sexagenarios, como así vien los casados desde el año de mil ochocientos y ocho a esta parte, que forma el Ayuntamiento del Valle de Araquil, a conseqüencia de la orden expedida por el M. I. S. Don Francisco Espoz y Mina, General de la División de este Reino, en trece de septiembre del presente año de mil ochocientos y trece”.

Nombres
Naturaleza
A = N.º de solteros
B = Huérfanos
C = Ídem solteros hijos de viudas y padres sexagenarios
D = Ineptos
E = N.º de casados
F = Año en que se casaron

domingo, 24 de septiembre de 2017

1808 Irurzun Araquil cuentas de la Guerra de la Independencia

1808 Irurzun Araquil cuentas de la Guerra de la Independencia
“El Valle de Araquil contra Huarte Araquil sobre paga de 7.685 reales vellón de alcance de cuentas de suministros de la Guerra de la Independencia”.
El 14 de febrero de 1824 se dicta una orden de embargo contra Huarte Araquil, pues había sido condenada la villa al pago de 7.685 reales y 8 maravedíes, a los que había que añadir las costas, que ascendían a 147 tarjas y 10 cornados.
El día 21 del mismo fue notificada la ejecución de esta deuda al Alcalde Miguel Esteban de Huarte y a los Regidores, Francisco Ansa, y Joaquín y Martín Irañeta; no se anota el nombre del otro Regidor de los cuatro, de que se rige la gestión municipal.
Huarte Araquil presenta alegaciones contra esta ejecutoria ante la Real Corte el 28 de febrero de 1824, diciendo entre otras cosas:
“2.º Ítem que en el año 1808 se formó una Comunidad o Sociedad compuesta de los valles de Araquil, Ergoyena, lugar de Lizarragabengoa, villas de Echarri Aranaz, Arbizu, Lacunza, Arruazu, Irañeta y Huarte Araquil, para atender al suministro de raciones y demás servicios de las tropas

domingo, 30 de julio de 2017

1771 Izurdiaga Cofradía de San Juan Bautista de la Cendea de Aiza de Araquil

1771 Izurdiaga cofradía de San Juan Bautista de la Cendea de Aiza de Araquil
“Traslado del auto de los cofrades de San Juan Bauptista de la parroquial del lugar de Izurdiaga en el Valle de Araquil, sobre aumento de renta a su capellán con carga de confesor y gobierno de dicha cofradía”.
            “En la yglesia parroquial de San Juan Bauptista del lugar de Izurdiaga a onze de septiembre de mil setezientos setenta y uno, ante mi el escribano y testigos infrascritos se juntaron y congregaron según lo tienen de uso y costumbre los señores abades, vecinos y avitantes cofrades de la Cofradía de San Juan Bauptista fundada en dicha parroquia, y por esta vez concurrieron:
Don Martín Joseph de Huizi, abad de Urrizola, Don Juan Saigos abad de Erroz, el Bachiller Don Fermín Adrián de Jáuregui abad de Aizcorve, y Don Gabriel de Larumbe abad de Echaverri, y no concurrió Don Juan Miguel de Larrasoaña abad de Irurzun por su abanzada edad de Irurzun sin embargo de aver sido conbocado, ni tampoco Don Salbador de Alegría vicario nombrado de este lugar por residir en la ciudad de Pamplona a fin de pasar a su curato de este dicho lugar;
Don Luis Francisco de Eraso dueño del Palacio de Echaberri, Juan Joseph Larrainzar, Martín de Oderiz, Zipriano de Echauri, Joseph de Yaven, Juan Joseph de Atondo, Juan Martín de Irurzun, Francisco Thelleiechea y Antonio de Goñi, vecinos y abitantes de dicho lugar de Echeberri;
Martín de Goldaraz, Juan Joseph Beramendi, Juan Joseph Guerendiain y Manuel de Arregui, vezinos de dicho lugar de Irurzun;
Juan Miguel de Madoz, Juan Martín de Udabe, Estevan de Huarte, Juan Martín de Larumve, Juan Thomás de Aizcorve, Juan Miguel de Izurdiaga y Miguel de Erize vezinos de dicho lugar de Aizcorve;
Joaquín de Lizasoain, Feliz de Peralta, Juan Thomás Mariñelarena(1), Juan Miguel de Huarte, Juan Miguel de Irurzun, Pedro Mariñelarena, Miguel Osinaga, Juan de Zarranz, Juan de Aldaz, Juan de Ezcurdia, Miguel de Arvizu, Estevan de Ilzarbe, Juan de Andueza y Juan García de Erize, vezinos y abitantes de este lugar de Izurdiaga;
Martín de Urriza, Juan de Esain, Martín de Zia, Benito Andueza, Lorenzo Gastearena, Juan Ángel de Ezcurra y Juan Bauptista de Aguinaga, vezinos y avitantes de dicho lugar de Erroz;
Ignacio de Elso, Juan Antonio de Larumbe, Domingo de Sarasa, Juan Andrés de Ilzarve, Manuel de Larumbe, Bernardo de Marchueta, y Antonio Arraras, vezinos y avitantes de dicho lugar de Urrizola:
todos cofrades de la Cofradía fundada en la parroquial de este dicho lugar en concurso de los abades, vicarios, vezinos y avitantes, que concurrieron a la misma parroquial como parece por auto de veinte y cinco de junio de mil setezientos diez y seis por testimonio de Joseph de Satrustegui, escribano real, dada por compulsa por Don Ignacio Fernández de Medrano, Secretario de Cámara en sede vacante, a quien se remiten y propusieron que con el motivo de que el Señor Don Juan Miguel de Ansa, presbítero beneficiado de la parroquial de la villa de Huarte Araquil, como comisionado de el Ilustrísimo Señor Don Juan Lorenzo de Irigoien y Dutari, obispo de Pamplona de esta diócesis, se halla entendiendo sobre renta eclesiástica de su unión y supresión o desmembración de ellas y aviendo entendido y comprendido de dicha fundación con carta de hacuerdo de nueve del presente mes que corrió por dichos seis lugares que componen la Cendea de Aiza de este Valle de Araquil, juntados en esta dicha parroquial, los presentes por sí y los ausentes por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum solbendo precavidos de su disposición por mi el dicho escribano que doi fe, haviendo reflexionado después de una entera comprensión de lo que está estipulado en la citada fundación y de que no pueden los señores constituientes alcanzar a que puede ascender la tercera parte de la congrua y que solo de fixo según dicha fundación tiene el capellán, que es actualmente Don Juan Ángel de Osinaga, clérigo de órdenes menores, veinte y cinco rovos de trigo en su especie y el producto de la venta de una pieza de diez rovadas, han resuelto y determinado con fin de que prevalezca dicha fundación perpetua, el nombrar personas que con toda madurez y a fin de que por ese medio logren dichos señores otorgantes un sacerdote comfesor, no solo porque se cumpla con las cargas y obligaciones a que está constituido, sino que para que también tengan el alibio de que les oiga de penitencia, asista en las nezesidades a los señores párrocos espresados y sus subzesores con la misma perpetuidad, como en efecto lo hacen desde luego en los señores Don Martín Joseph de Huizi, abad de Urrizola, Don Juan de Saigos, abad del de Erroz, el Bachiller Don Fermín Adrián de Jáuregui abad de Aizcorbe, Don Gabriel de Larumbe, abad de Echeverri;
el citado Luis Francisco de Eraso y Juan Joseph Larrainzar, por el lugar de Echeverri;
Martín de Goldaraz y Juan Joseph Beramendi por el de Irurzun;
Juan Martín de Udave y Juan Miguel de Madoz por el de Aizcorve;
Joaquín de Lizasoain, Juan Thomás Mariñelarena y Félix de Peralta por el de Izurdiaga;
Martín de Urriza y Juan Bauptista de Aguinaga por el de Erroz;
Ignacio de Elso y Antonio de Larumbe por el de Urrizola;
a todos los quales comfieren facultad absoluta para disponer aquella renta que les parezca competente por los medios que tubieren por conbeniente gravando así a los cofrades de dicha Cofradía actuales como sus subzesores como también al capellán actual y a sus subzesores bajo las cláusulas y condiciones, que les pareciere, todo bajo el veneplácito y aprobación de dicho Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, su Provisor y Vicario General o oficial principal de él, y se obligan todos los otorgantes con sus vienes muebles y rayzes, derechos y acciones avidos y por aver, a tener por firme este poder y todo lo que en su virtud hicieren y obraren podatarios y de no hir ni benir contra él ni parte alguna pena de costas y daños y todos para ser compelidos a lo que ban obligados dieron su poder cumplido a los jueces y justicias de S. M. que de esta causa conozcan en forma de re iudicata a cuia jurisdicción se sometieron y renunciaron el suio propio fuero, juez y domicilio y la lei si combenerit de iurisdictione omnium iudicum y así lo otorgaron siendo testigos Diego Francisco Armendáriz, vezino de este lugar y Juan Antonio Beloqui, residente en la villa de Huarte Araquil hallado en este... SIGUE EN PDF 

viernes, 30 de septiembre de 2016

1784 Araquil ventas y mesones

1784 Araquil ventas y mesones
            “Ilustrísimo Señor
            En cumplimiento de lo que nuebamente se encarga por V. S. I. a los catorce lugares de que se compone este Valle de Araquil con fecha de 9 del corriente deve informarle que en los Mesón y Ventas que ai en ellos y se espresarán, se consumirán anualmente los robos de cebada, maíz y aba y de otros géneros los siguientes:
Por lugares
Robos
1 Erroz. Mesón voluntario
52
2 Izurdiaga. Mesón
90
3 Aizcorbe. Venta
35
4, 5 Irurzun y Echeverri, un Concejo. Mesón
80
6 Villanueba. Mesón
25
7 Yabar. Mesón: se consumirán treinta robos y prebiene su Regidor que en el primer informe se pusieron doscientos robos, por haver incluido el gasto de todos los ganados propios del mesonero y aora se ponen dichos treinta robos
30
8 Echarren. No ai Mesón
0
9 Urrizola. Ídem

jueves, 29 de septiembre de 2016

1811 Araquil gastos con los franceses

1821 Araquil gastos con los franceses
Santiago Lara, vecino de Pamplona, reclama 5.139 reales y 31 maravedíes al Valle de Araquil.
Para el litigio presenta el Valle este poder notarial de 1815:
            “En el lugar de Eguiarreta, Valle de Araquil, a veinte y seis de junio de mil ochocientos y quince; ante mi, el escribano real y testigos infraescritos, estando presentes los Señores:
Fermín Juaquín Yarza, Alcalde,
Francisco Antonio Urriza, Regidor del lugar de Murguindueta,
Pedro Miguel Zubiría, Rexidor de el de Yabar,
Joseph Juaquín de Echarri de el de Villanueva,
Martín Joseph de Ongay de el de Satrustegui,
Juan Antonio de Osaquar de el de Zuazu,
Pedro Miguel de Mendinueta de el de Ecay,
Juan Manuel de Garayoa de el de Echarren,
Juan Martín Sarasa de el de Urrizola,
Gerónimo de Aldaz de el de Erroz,
Pedro Joseph Lizasuain de el de Izurdiaga,
Juan Bautista Guerendiain de el de Aizcorbe,
Juan Estevan de Guerendiain de el de Irurzun,
Martín Joseph de Irurzun de el de Echeverri, y
Miguel Antonio Nuin de este de Eguiarreta,

miércoles, 28 de septiembre de 2016

1810 Araquil 250 contribuyentes en 8 clases

1810 Araquil 250 contribuyentes en 8 clases
            Pleito entre Irurzun y el Valle de Araquil por el pago de cantidades provenientes de alojamiento de tropas; se solicita copia de la sentencia arbitraria, para Irurzun y el Valle por 12 años, ante el paso, alojamiento y trasporte de tropa, dictada el 28 de noviembre del año 1792:
            “S. M. Antonio Zarraluqui, Procurador del lugar de Irurzun, uno de los del Valle de Araquil, como de derecho mejor proceda, digo que litigando mi parte en vuestro Consejo contra los demás lugares del Valle, sobre que le contribuyesen con varias cantidades por razón de utensilios, bagages y otros embarazos, que le ocasionaba el tránsito de gentes, comprometieron en árvitros, quienes por su sentencia pronunciada el 28 de noviembre de 1792, que pasó en Juzgado, determinaron las dudas, declarando en el capítulo primero, que a los del dicho lugar, mi parte, u otros qualesquiera del Valle, en que hicieren aloxamientos los soldados, que pasan de tránsito, u en otra manera, de noches, se les haya de pagar y pague por razón de cada uno de los soldados y oficiales a ocho maravedíes, y que el repartimiento se haga por apeos, incluyendo también los del lugar, en que se alojaren; pero a pesar de tan terminante disposición, que consta de la escritura que presenta y ser notorio lo mucho que ha sufrido el lugar, mi parte, en los dos años últimos y está sufriendo en la actualidad por razón de aloxamientos, no ha podido conseguir que el Valle le abone lo que corresponde, y asciende a 3.407 reales 28 maravedíes en los años de 1808 y 1809, según consta de la declaración jurada de sus respectivos Regidores, que se produze, según la qual en el año de 1808 se alojaron en casas

sábado, 24 de septiembre de 2016

1715 Diputados en Araquil

1715 Diputados en Araquil
“Nombramiento de Diputados de la Valle de Araquil en favor de Juan Francisco de Satrustegui, Fermín de Oroquieta y Hernando de Artieda. En 23 de abril de 1715”.
            “En la basílica, que llaman de Berasagu, jurisdición del lugar de Ecay, a veinte y tres de abril de mil setecientos y quince, por testimonio de mi, el escribano y testigos avajo nombrados, se juntaron y congregaron los Señores Alcalde y Regidores de esta Valle de Araquil, como en puesto señalado para sus Juntas, a tratar, expedir y deliberar semejantes y otros negocios tocantes al vien común, donde se hallaron presentes el Señor Don Luis de Eraso y Echebelz, Alcalde perpetuo de esta dicha Valle, Joseph de Altuna, Rexidor de el lugar de Irañeta, Martín de Zubiría, Rejidor de el lugar de Yabar, Miguel de Aguirre, Rejidor de el lugar de Villanueba, Remiro de Subiza, Rexidor de el lugar de Zuazu, Miguel de Irurzun, Rejidor de el lugar de Ecay, Joseph de Irañeta sustituto de Pedro de Irañeta, Rexidor de el lugar de Echarren, Juanes de Larunbe, Rexidor de el lugar de Urrizola, Miguel de Saioz, Rejidor de el lugar de Erroz, Juanes de Huici, Rexidor de el lugar de Izurdiaga, Juanes de Erice, Rejidor de el lugar de Aizcorbe, Martín de Udabe, Rexidor de los lugares de Irurzun y Echaberri y Juanes de Villanueba, Rejidor de el lugar de Eguiarreta:

viernes, 23 de septiembre de 2016

1699 Araquil declaración del trigo; razón y rolde; 1717 Diezmos de Araquil

Contenido
  • Declaración del trigo que hay en el Valle de Araquil.
  • “Razón y rolde del trigo que a havido este año en los catorze lugares de este Valle de Araquil”
  • 1717: Diezmos de Araquil
  •  


1699 Araquil declaración del trigo

            Declaración del trigo que hay en el Valle de Araquil.

            “En la Casa de Santiago de Ichasperri, jurisdicción de la Valle de Araquil, a los diez y siete días de mayo de mil seiscientos nobenta y nuebe, ante mi el escribano y testigos infrascritos constituidos personalmente los Alcalde y Regidores de los catorze lugares de esta dicha Valle, estando juntos y congregados en dicha Casa donde la tienen de uso y costumbre para tratar y deliberar los negocios tocantes al dicho Valle, en que por esta vez fueron presentes el Señor Don Antonio de Eraso, cuy

jueves, 22 de septiembre de 2016

1571 Luis Gorraiz y pechas en Araquil

1575 Luis Gorraiz y pechas en Araquil
Luis de Gorraiz, hijo de Lanzarot de Gorraiz y de Doña Ana de Beamonte trata sobre las pechas del Valle de Araquil, cedidas por merced real.
            “Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Cicilia, y de Jerusalem, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias y Tierra Firme del Mar Océano, Conde Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, Duque de Atenas y de Neopatria, Conde de Rosellón y Cerdania, Marqués de Oristan y de Gociano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y de Brabante, de Millán, Condes de Flandes y de Tirol, etc.:
            A todos quantos la presente verán e oyrán, saved que el Señor Rey Católico, nuestro visaguelo, que aya gloria, hizo merced por una su provisión a Don Tibaut de Beamont, para durante su vida, de cinquenta anegas de trigo y cinquenta anegas de cevada y veynte y quatro florines de moneda y quatro pieças de tierra, que ay de pecha sobre los labradores en la villa y valles de Huarte y de Araquil, y en el lugar de

martes, 20 de septiembre de 2016

1676 Araquil lista de la gente

1676 Araquil lista de la gente
            “Lista de la gente de los lugares de Irañeta, Yabar, Villanueva, Çuaçu, Satrustegui y Eguiarreta, para el servicio de Su Magestad”; “Echarren, Ecay, Urriçola, Aizcorbe, Içurdiaga, Erroz”.
            “En el lugar de Yabar a los quince días del mes de mayo del año mil seiscientos setenta y seis por testimonio de mi el escribano imfrascrito, el Señor Don Antonio de Eraso, cuyos son Ichurieta y Palacio y pechas de Echaverri, Alcalde perpetuo de esta Valle de Araquil, en cumplimiento de la horden y carta que tiene del Serenísimo Príncipe de Parma, Virrey y Capitán General de este Reyno de Nabarra, de data de veinte y quatro de febrero próximo pasado, en que manda se alisten todos los hombres que ay en el dicho Valle desde la edad de diez y seis años asta los sesenta para los efectos que combinieren al Servicio de Su Magestad, y se le remita a Su Alteça relación de todo ello y para executar la dicha horden hiço parecer ante sí a Juanes de Yarça y Martín de Lacunça, Regidores de lugar de Irañeta y a Juanes de Ansa, Regidor del lugar de Yabar, y a Martín de Gainza y Lope de Garriz, Regidores del lugar de Villanueva y a Juanes de Aizcorve, Regidor del lugar de Satrustegui, y a Pedro de Astiz, Regidor del lugar de Zuaçu y a Simón de Lascoz, Regidor del lugar de Eguiarreta, a quienes el dicho Señor Alcalde hiço notoria la dicha horden para los efectos en ellas contenidos, quienes hovedeziendo a lo que se les manda, dieron la lista y relación de la gente que ay en los dichos lugares, que son del dicho Valle en la forma seguiente

miércoles, 7 de septiembre de 2016

1685 Tejedores de lienzos en Araquil

1685 Tejedores de lienzos
            El 18 de marzo de 1685 se junta la “Cofradía u Oficio” de “Maestros Tejedores de Lienzos”, cuyos componentes son:
Satrustegui
Juanes de Larumbe
Huarte Araquil
Martín de Erviti
Unanua
Juanes de Echeverría
Irañeta
Pedro de Zabeldía
Villanueva
Juanes de Illarregui
Ecay
Martín de Cia
Yabar
Pedro de Huarte
Echarren
Juanes de Beraza
Irurzun
Lope de Urriza
            “Todos Maestros tejedores de lienzos y dijeron que a instancia del Oficio o Cofradía de los Tejedores de la ciudad de Pamplona, an tenido noticia se a obtenido un auto de la Real Corte, pretendiendo estar obligados los otorgantes y demás tejedores de lienzos de todas la aldeas, a la paga de cierta cantidad de género en cada un año a dicha Cofradía o Oficio, y otras cosas, que contiene dicho auto, sobre lo qual hay diferentes opiniones en dicha Real Corte y porque los otorgantes pretenden hacer la misma oposición”, dan poderes para la causa. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Antonio Fernández de Mendibil, legajo 55)
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El 13 de junio de 1728, reunido el Gremio de Hermanos Cofrades y Maestros Tejedores, acordaron multar, según las Ordenanzas relativas a la forma de trabajar las telas, en 30 reales a Juan de Urdiain, Maestro Tejedor, vecino de Asiain, por tener tres trozos de tejido cortados y sus peines.
            El Prior de los Tejedores podía visitar las casas de los tejedores para ver si cumplían las Ordenanzas e imponía multas a los trasgresores. De estas visitas se constatan los telares existentes en el Valle de Araquil el año 1684:
Palacio de Oyaneder: telar de Lope de Aizcorbe
Ecay: Martín de Cia
Satrustegui: Juan de Larumbe, “Martín de Errazquin”, y Miguel de Usa
Villanueva: Juan de Ilarregui
Irañeta: Pedro Zubeldía y su yerno Diego García
Yabar: Pedro Hugarte
Eguiarreta: Martín de Irurzun
Echarren: “Remiro de Verazar”
Huarte Araquil: Martín de Erviti
(AGN Procesos Sentenciados, Andrés Salina, 2.ª Serie año 1730 n.º 5192)
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El 7 de noviembre de 1744 los tejedores de Araquil y Huarte, deciden ir contra las disposiciones del Gremio de Pamplona y son los siguientes:
Huarte Araquil: Martín de Erbiti y Fermín de Echeberría
Irañeta: Fernando de Zuazu y Agustín de Zudaire
Yabar: Juan de Huarte, Juan Francisco de Huarte y Juan Esteban de Olza
Villanueva: Juan Fermín de Legarra
Zuazu: Juan Ángel de Garriz
Ecay: Juan de Larumbe mayor y Juan de Larumbe menor
Echarren: Martín de Beraza
Erroz: Lorenzo de Gastearena
Irurzun: Martín de Eraso

(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendibil, legajo 82, n.º 32)  PDF DESCARGABLE

martes, 6 de septiembre de 2016

1794 Araquil alistamiento de hijosdalgo

1794 Araquil alistamiento de hijosdalgo
Alistamiento de los nobles solteros, viudos y casado desde los 16 años hasta los 50 del Valle de Araquil.
            “Lista de los hijosdalgo, que hay en el Valle de Araquil desde la edad de diez y seis años hasta los cincuenta, unos y otros cumplidos, así casados como viudos y solteros, con expresión de los que tienen ejecutoriada con las formalidades correspondientes su Nobleza, y los que por otros actos anteriores están reputados por hijosdalgo”

“Casados hijosdalgo que tienen
ejecutoriada su Nobleza por sentencias
ganadas en contradictorio juicio”

Yabar
Pedro Miguel de Zubiría vecino del lugar de Yabar
Villanueva
Joseph Juaquín de Oroquieta, vecino del lugar de Villanueva
Matías Antonio de Goicoa, escribano real infrascrito, vecino del mismo
Satrustegui
Juan Martín de Goicoa vecino de Satrustegui
Simón Miguel de San Martín vecino del mismo
Ecay
Juan Francisco de Zabalza vecino del lugar de Ecay
Echarren
Juan Miguel de Larumbe vecino del lugar de Echarren
Miguel Lorenzo de Oroquieta vecino del mismo
Juan Pedro de Goicoa, vecino del mismo.


Solteros hijosdalgo de la misma clase

domingo, 4 de septiembre de 2016

1800 Araquil apeo de fuegos

1800 Araquil apeo de fuegos
Monedas:
1 Libra = 60 maravedíes
1 Sueldo = 3 maravedíes
1 Dinero = ½ cornado
1 Real = 36 maravedíes = 4½ tarjas
1 Tarja = 16 cornados
1 Ochavo = 4 cornados
1 Ducado = 11 reales
“Apeo año 1729”
“Don Pablo de Trel, Secretario de los Tres Estados y Cortes Generales de este Reino de Navarra: Certifico que en el último repartimiento del año de mil setecientos veinte y nuebe, consideró la Diputación de este Reino al Valle de Araquil para la contribución a doscientos ochenta y siete vecinos, descontados los Palacios de Murguindueta, Ecai, Eguiarreta y Echeberri y el número del apeo último, que sirbe a la dicha Diputación para gobierno de ellos, está en la forma siguiente:
                                         Valle de Araquil

martes, 30 de agosto de 2016

1613 Araquil aptos para alcalde

1613 Araquil aptos para alcalde
“10 De abril de 1613. Información recivida de oficio con comisión del Consejo por su Oidor el Señor Don Juan Ximénez de Oco, en el Valle de Araquil, de las personas que en él podían ser aptas para servir anualmente el empleo de Alcalde.”
            “En el lugar de Villanueba de la Valle de Araquil, miércoles a diez días del mes de abril del año mill seiscientos y treze, habiendo llegado al dicho lugar el Muy Ilustre Señor Doctor Don Joan Ximénez de Occo del Consejo Real de Su Magestad con horden de los señores Rexente y Consejo a informarse de las personas ábiles y suficientes y de las partes, que se requieren para poder exercer y gobernar el cargo de Alcalde añal, que la dicha Valle pretende se le dé conforme la Cédula Real despachada por Su Magestad de que tiene mandado se le aga relación acerca de ella y llamado ante el dicho Señor Juez las personas que por la información recebida por mandado del Consejo Real dicen los testigos examinados por la dicha Valle que podrían ser suficientes para ser elegidos por Alcaldes y aquellas y otras contenidas en el rolde y memorial que se le ha dado y habiendo tratado y comunicado las personas y tomádoles y recibido juramento en forma devida de derecho sobre la señal de la cruz y palabras de los santos quatro Ebangelios, cada uno de por sí a los vezinos del dicho lugar de Villanueba como a los otros vecinos de la dicha Valle para que manifiesten y declaren lo que en razón de sus hedades, aciendas y oficio y ministerios en que se ocupan y otras cosas, los quales absolviendo el dicho juramento dixeron sí juraban y amén, declararon y manifestaron y se adberiguó lo siguiente, de que se hace relación y su merced lo firmó. El Doctor Ximénez de Occo. Ante mi, Joan de Espinosa, Secretario”.

“Billanueba”
            “Primeramente habiendo pasado ante el Señor Juez Joanes de Joan Miguel contenido en el dicho rolde en la partida de los del lugar de Billanueba de la dicha Balle, alló que el dicho Joanes de Juan Miguel es de hedad de cinquenta y cinco años de buen ábito con su capote de paño burel, que llaman de dos faldas conforme al uso de la tierra y hombre de buena razón y plático y que save romance y ler y escrebir raçonablemente como le hizo hacer lo uno y lo otro en su presencia como se sigue su firma, que es la propia que hizo”.
            “García de Berástegui contenido en el dicho rolde de los de Billanueba de hedad de quarenta y siete años, bibe con su labranza, habiendo benido por casamiento desde el lugar de Arbiçu al de Billanueba, no save romance ni ler ni escrebir y que a diez y ocho años que está casado y que su hacienda es libre, aunque de su muger, ecepto cient ducados que dice que traxo de casamiento a la casa y su ábito y su capote de dos faldas al uso de la tierra algo gastado en lo demás de su bestido y que no muestra ser plático”.
            “Joanes de Billanueba, Machimartin, vecino del dicho lugar de hedad de sesenta años y que tiene su casa y hacienda y bibe con su hacienda de labrador, grangeándola por su persona y criados de labranza y siembra de hordinario cient robos de trigo al año, no save romance ni ler ni escrebir, en lo demás parece hombre de buena razón, ábito y trato conforme al uso de la tierra con su capote de dos faldas”.
            “Martín de Gulina, vecino del dicho lugar de Billanueba, mediante juramento declaró ser de hedad de cinquenta años y que tiene su casa y hacienda en el dicho lugar de Billanueba y sus términos y que no save romance ni ler ni escrebir, anda en el ábito hordinario de la tierra y algo gastado, aunque parece hombre de buena raçón no sabe romance como dicho es”.
            “Carlos de Billanueba de hedad de cinquenta y dos años y que es vecino y natural y domiciliado en este lugar de Billanueba tiene su casa y hacienda rayz, y allende dello es su arte de Cirujano y Barbero, que se ocupa por su persona y criados, bibiendo honrradamente y que save ler y escribir como se berá por su firma y es hombre de buen entendimiento y la firma siguiente. Carlos de Billanueba”.
            “Joanes de Billanueba, de Miguel Pérez, contenido en el sesto número de los de Billanueba, está ausente quoatro meses a, del dicho lugar, habiendo (ido) según se a dado ynformación de residencia al lugar de Ychaso de Basaburua con su muger y familia, dexa arruinada su hacienda y que no save si bolberá más a Billanueba y que no sabe ler ni escrebir ni romance, según dixeron todos los arriba dichos”.
            “Martín de Echeçarra, vecino del dicho lugar, de hedad de sesenta y cinco años, tiene su casa y hacienda en el dicho lugar, donde es vecino, natural y residente y bibe con su grangería de labrança y save romance, ler y escrebir y el ábito conforme al uso de la tierra y firmó y es de buen entendimiento y que a sido en algunos años Almirante de la Balle. Martín de Echeçarra”.
            “Miguel de Goaldaraz de hedad de sesenta años dixo y manifestó que es vecino y natural del dicho lugar de Billanueba y que tiene su casa y hacienda rayz en él, con que bibe con su ministerio y grangería de labrador con que bibe honrradamente y que no sabe romance ni ler ni escrebir, aunque es hombre de buen entendimiento y buen ábito conforme al uso de la tierra más curioso que otros”.
            “Joanes de Yabar de hedad de qoarenta años dixo que aunque es natural del lugar de Yabar de la misma Balle de Araquil a más de veinte años que bino por casamiento a este de Billanueba donde está casado y avezindado con su casa y hacienda rayz y bibe con su grangería de labrança y no sabe romance ni ler ni escrebir y es del mismo ábito que los demás conforme el uso de la tierra y no lucido en su trato y plática”.

“Lugar de Irañeta”
            “Joanes de Andueça vecino del lugar de Irañeta de la dicha Balle de Araquil fue preguntado en el mismo día, mes y año que lleba referidos habiendo llegado el Señor Juez al dicho efecto desde el lugar de Billanueba y haviendo recevido juramento sobre la señal de la cruz y palabras de los santos qoatro Ebangelios, dixo quel es uno de los contenidos en la ynformación y memorial y que es de hedad de cinquenta y cinco años y es vecino, natural y residente en el dicho lugar de Irañeta, y como tal tienen en él su casa y hacienda rayz y su grangería del campo y su ganado, con que se sustenta honrradamente y sabe bien romance y ler y escrebir y es hombre hijodalgo honrrado y de tal ábito y trato y de buen entendimiento y partes como se be por su persona y combersación y para que conste sabe escrebir firmó en esta su declaración. Joanes de Andueça”.
            “Esteban de Ansa dixo que es de hedad de sesenta y seis años y que es vecino, natural y originario del lugar de Irañeta, y que tiene en él su casa, hacienda rayz y grangería y es honbre de labrança con que se sustenta, con buen ábito conforme al uso de la tierra y que no sabe romance ni ler ni escrebir, pero que es hombre de buena raçón y hanciano honrrado y que tiene un hijo casado en casa de las mismas partes”.
            “Sancho Goycoa de hedad de cinquenta y seis años que es vecino, natural del dicho lugar de Irañeta y tiene en él su casa y hacienda y bibe con su labrança y grangería, en que se ocupa, y que no sabe ler ni escrebir ni romance, aunque parece de buena raçón”.
            “Martín de Billanueba de sesenta años que es vecino, natural y residente en Irañeta y como tal tiene su casa y hacienda y bibe entendiendo en su labrança y grangería por su persona con que se sustenta y que no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es hordinario de hombre del campo y no apto para el proyecto de que se trata”.
            “Guillén Pérez de Irañeta de hedad de setenta años vecino, natural del dicho lugar y que como tal tiene su casa y hacienda en él, y bibe con su labrança, que la exercita por su persona y con que se sustenta y no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es al uso común de la tierra y no plático”.
            “Pedro de Irañeta, dicho Duque, de hedad de cinquenta años, vecino natural del dicho lugar de Irañeta, tiene su casa y hacienda y es labrador que bibe con su labrança y no sabe ler ni escrebir ni romance y su ábito es al uso de la tierra y no plático al parecer”.
            “Gaspar de Saberri de hedad de treinta años, natural del lugar de Larrangoz de junto Aoyz, y que a beinte que bino a este lugar con un tío suyo abad, y abrá dos años casó en él con una hija natural del mismo lugar donde después acá es vezino, residente y tiene su casa y hacienda de parte de su muger con que bibe siguiendo la grangería del campo por sus criados y es hombre de buen ábito y buena raçón y que sabe muy romance y ler y escrebir y apto y firmó. Gaspar de Saberri”.
            “Joanot de Huarte de hedad de setenta años vecino natural del lugar de Irañeta y como tal tiene su casa y hacienda en él, siguiendo la labrança por su persona y que su ábito es conforme al uso de la tierra y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance, aunque parece hombre de buena raçón en su plática”.
            “Hernando de Huarte natural de la villa Huarte de hedad de qoarenta años bino por bía de casamiento al lugar de Irañeta donde tiene su casa y hacienda y bibe con su labrança y que la exercita por su persona con que se sustenta y que no sabe ler ni escrebir ni aun romance y su ábito es al uso común de la tierra y no plático ni a propósito para oficio de Alcalde”.

“El lugar de Yabar”
            “En el lugar de Yabar el dicho día, mes y año habiendo acudido el dicho Señor Juez al dicho lugar a continuar su adberiguación sobre lo contenido en el auto que ba por cabeça deste negocio, hizo parecer ante sí las personas seguientes de la probança y memorial como son:
            Joanes de Goaldaraz, vecino del dicho lugar de Yabar, dixo ser de hedad de cinquenta años y que es vecino, natural y residente en el dicho lugar de Yabar y que como tal tiene su casa y hacienda y grangería en él y sus términos y bibe ocupado por sí y sus criados en la agricultura y labrança, que la tiene de las mejores de la tierra de la Balle y es hombre de buen ábito conforme al uso de la tierra y de buen entendimiento y plática al parecer aunque no save escrebir ni ler ni romance, sino que entiende algunas palabras.
            Joan López Goycoa de hedad de qoarenta y nuebe años que es hijo natural y residente de este lugar de Yabar, y tiene su casa y hacienda en él, y es Escribano Real y al presente hace oficio de escribano del Juzgado de la dicha Balle, y que con su oficio y grangería pasa su bida honrradamente y es persona de buen entendimiento y partes para exercer el cargo de Alcalde, no siéndole de impedimento su oficio. Juan López Goicoa de Yabar, escribano”.
            “Y que Miguel de Ureta reside en Billanueba, Miguel de Cia en Satrustegui y también Miguel de Gulina en el dicho lugar y Martín de Andueça, morió”.
            “Miguel de Aztiz de hedad de cinquenta y dos años que es vecino residente y natural del dicho lugar y que tiene su casa y hacienda en él y su ocupación en la labrança con que bibe y su ábito hordinario conforme al uso de la tierra no lucido y que no sabe escrebir ni ler ni romance ni al parecer para el ministerio de que se trata”.
            “Simón de Goaldaraz de hedad de veinte y seis años, natural y vecino del dicho lugar de Yabar donde tiene su casa y hacienda con que bibe siguiendo la labrança que la tiene muy grande de más de trezientas y cinquenta robadas de sembradura y treynta y seis peonadas de biñas y sabe romance y ler y escrebir y aunque su bestido es el hordinario conforme al uso de la tierra y es moço tiene buena razón según su plática y que da buenas esperanças de sí y firmó y a quatro días que está casado. Simón de Goldaraz”.
            “Simón Garriz de hedad de sesenta años es vecino y natural del dicho lugar y que tiene su casa y hacienda rayz y bibe con el exercicio de la labrança y que no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es hordinario conforme el uso de la tierra sin ninguna curiosidad y según su platica y trato de su persona no parece conbeniente para el ministerio que se trata”.
            “Pedro de Yabar de hedad de treynta y seis años y es natural de Yabar y tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança administrándola por su persona y no sabe ler ni escrebir ni romance, ni conforme a su ábito y trato es combeniente para el cargo de Alcalde”.
            “Sancho Garriz de hedad de qoarenta y cinco años que es natural del dicho lugar de Yabar y tiene su casa y hacienda en él, y bibe administrándola y siguiendo su labrança y su ábito es el hordinario conforme el uso de la tierra y no sabe escrebir ni ler ni romance, sino que dice algún tanto, aunque no lo sabe ablar, responder, ni tampoco tiene el ábito y trato combeniente para Alcalde”.
            “Martín de Içurçu de hedad de qoarenta años natural del dicho lugar y tiene su casa y hacienda en el dicho lugar y bibe administrándola por su persona, no sabe ler ni escrebir, ni sabe romance, y su ábito es hordinario al uso de la tierra y no curioso ni en él ni en su plática parece conbeniente para Alcalde”.
            “Joanes de Irisarri de hedad de quoarenta años natural y vecino de lugar de Yabar, tiene su casa y hacienda y su ocupación es en la labrança que hace por su persona y criados y su ábito hordinario conforme al uso de la tierra sin curiosidad y no save escrebir ni ler ni aun romance, mas de que dice entiende algunas palabras y según su plática tampoco parece conbeniente para Alcalde”.
            “Lope de Çubiri de hedad de treynta y seis años, natural y vecino del dicho lugar de Yabar, y que tiene su casa y hacienda en él, y su ocupación es en la labrança con que bibe haciéndola por su persona, no save escrebir ni ler ni romance y su ábito es el común de la tierra sin curiosidad y que no le acompaña para el dicho oficio de Alcalde”.
“Joanes de Eguiarreta de hedad de qoarenta y qoatro años, que es vecino y natural del dicho lugar y tiene su casa y hacienda en él, y que su efecto de bibir es con la labrança que hace con su persona y también a vezes trajinando, aunque dice que a algunos años que no lo usa y que su ábito es el hordinario conforme a la tierra sin curiosidad y no sabe escrebir ni ler ni aun romance ni para el ministerio de Alcalde”.
“Joanes de Irañeta natural del lugar de Irañeta de hedad de cinquenta y seis años y que de doze años acá reside en el dicho lugar de Yabar, habiendo venido por casamiento y que así de parte de su muger tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito es muy hordinario de la tierra y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance ni es a propósito para hacer oficio de Alcalde”.
“Joanes de Echarrin de hedad de qoarenta y qoatro años y que es natural y vecino del dicho lugar de Yabar y tiene su casa y hacienda en él y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito es común y despreciado y no sabe escribir ni ler ni aun romance, ni a propósito del ministerio de que se trata”.
“Beltrán de Aztiz, de hedad de qoarenta y seis años es de las mismas partes que el precedente y tanpoco combiniente para lo que se pretende”.

“El lugar de Satrustegui”
            “Después de lo suso en el lugar de Billanueba a onze días del mes de abril del año mill seiscientos y treze en continuación de la dicha adberigoación parecieron ante el Señor Juez de los lugares de Satrustegui de la dicha Balle de Araquil los siguientes:”
            “Joanes de Granja de hedad de cinquenta años y que es natural y domiciliado en el dicho lugar de Satrustegui y tiene en él su casa y hacienda con que se sustenta y bibe de su grangería honrradamente administrándola por su persona y criados, sin tener otro oficio y el ábito es conforme se husa en la tierra, aunque algo más curioso y sabe romance y ler y escrebir y es hijodalgo de buena persona y raçón al parecer. Joanes de Granja”.
            “Joanes de Huarte de cinquenta y ocho años, que aunque es natural de la billa de Huarte Araquil a más de qoarenta años que reside casado y domiciliado en Satrustegui y tiene su casa y hacienda con que bibe entendiendo en la labrança por su persona y criados y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance y su ábito es hordinario de capote al uso de la tierra sin otra curiosidad”.
            “Pedro de Huarte de hedad de cinquenta años y que es vecino, natural del lugar de Satrustegui, donde tiene su casa y hacienda con que bibe administrándola y haciendo la labrança por su persona y el ábito es común al uso de la tierra sin más curiosidad y no sabe escrebir ni ler ni aun romance y caveza de subjeto para el propósito”.
            “Miguel de Satrustegui de hedad de sesenta años aunque es natural del lugar de Gulina a más de treinta años que bino por casamiento al de Satrustegui donde está domiciliado y tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança y su ábito es al uso de la tierra y aun más moderado con un capote, que llaman de cerdas, negro y no sabe escrebir ni ler ni aun romance, ni es a propósito”.
“Miguel de Satrustegui de hedad de quoarenta y cinco años y que es natural del dicho lugar de Satrustegui y tiene su casa y hacienda en él, y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito de capote conforme al uso de la tierra sin otra bentaja ni curiosidad y que no sabe escrebir ni ler ni sabe romance ni es a propósito al parecer”.
“Joanes de Çarranz de hedad de quoarenta y ocho años que es vecino residente en Satrustegui y tiene su casa y hacienda y no tiene otro oficio sino seguir la labrança por su persona y el ábito es conforme al uso de la tierra y no más y no save escrebir ni ler ni romance, ni es a propósito al parecer”.
“Martín de Andueça de hedad de beynte y seis años y que aunque es natural del lugar de Yabar de la dicha Balle a tres años que bino por casamiento al dicho lugar de Satrustegui donde bibe con su casa y hacienda seguiendo la labrança por su persona y él ábito es al uso de la tierra sin otra curiosidad, no sabe escrebir ni ler ni aun romance y al parecer no es subjeto para lo que se trata”.

“El lugar de Ecay”
            “Después de lo suso dicho el dicho día, mes y año parecieron ante el dicho Señor Juez de los del lugar de Ecay de la Balle de Araquil:
            Miguel de Irurçun de hedad de beynte y nuebe años y que es natural del dicho lugar de Ecay y tiene su casa y hacienda en él, con que bibe seguiendo la labrança por su persona y su ábito es algo más abentajado que el que se usa en la Balle de hordinario y sabe escrebir y ler y romance, con todo eso no parece que es la suerte y autoridad que combiene para el propósito. Miguel de Irurçun”.
            “Joanes de ... SIGUE COMPLETO EN PDF

lunes, 29 de agosto de 2016

1736 Araquil merced de separación para Eguiarreta Echarren Ecay y Zuazu

1736: Merced de separación para Eguiarreta, Echarren, Ecay y Zuazu.
“Real gracia concedida por el Virrey con poderes reales a los lugares de Eguiarreta, Echarren, Ecay y Zuazu separándolos del Valle de Araquil con Alcalde propio por 200 ducados, que ofrecían de donativo para reedificar la Casa de Roncesvalles, que se había incendiado. Se opusieron los demás pueblos del Valle y se comunicó a la Diputación del Reino”.
            El incendio, que arrasó Roncesvalles, ocurrió el 18 de octubre de 1724.
            La solicitud la hacen el 19 de marzo de 1736 y se aprueba acto seguido con el nombre de “Cendea de Medio del Valle de Araquil”. Nombraron por primer Alcalde a Juan Miguel Irurzun, vecino de Eguiarreta, y por escribano del Juzgado a Andrés Lizarraga.
            “Don Joseph Francisco Cienfuegos y Valdés, Cavallero del Orden de San Thiago del Consejo de Su Magestad y Su Regente en el Real y Supremo de este Reino de Navarra, en cargos de Virrey de él, etc.
            Por quanto Su Magestad (que Dios guarde) se sirvió despachar la Real Cédula del thenor siguiente:
            El Rey. Rexente del mi Consejo de mi Reino de Navarra: haviéndome representado el Subprior y Cavildo de la yglesia de Roncesvalles (que es de mi Real Patronato) en memoria, que pusieron en mis reales manos, haver acaecido el día de San Lucas, diez y ocho de octubre del año de mil setezientos veinte y quatro un incendio tan boraz, que sin poderlo remediar, redujo a cenizas asta onze casas de Canónigos Racioneros ministros de dicha yglesia y refectorio y dormitorio de la Comunidad, Sala Capitular, Secretaría y antesala del Choro con parte de la torre del campanario, haviéndose podido salvar solo, casi de milagro, la yglesia, ospital, casa prioral y cinco canónicas con los papeles del Archivo, perdiendo los ministros de la yglesia los más de sus bienes muebles, cuyo accidente los tiene consternados en gravísima y estrecha incomodidad manteniéndose en ella para que no cesen los oficios divinos y aquella ospitalidad general, que administravan, imposibilitados totalmente al reparo de esta ruina por no haver fondos para ello en la masa y mesa común, expresándome al mesmo tiempo la antigüedad de la erección de dicha yglesia y la ospitalidad tan grande, que allí se exercita con los peregrinos sanos y enfermos, que vienen de la Francia, Italia, Alemania y otras partes a visitar el cuerpo del Apóstol San-Thiago, y de España pasan a Roma y Jerusalén, a que se añade la asistencia al culto divino y ser la yglesia aposentamiento para nuestras reales personas, en cuya consideración me suplicavan fuese servido de atender a dicha yglesia y ospital para su conservación por el medio de algunos advitrios, que me proponían para el reparo de tanta ruina como la referida, que sería inaccesible sin mi Real Patrocinio, sobre cuya representación e instancia se han tenido presentes en mi Consejo de la Cámara diferentes noticias e informes pedidos a este fin, y visto en él por resolución mía a consulta suya he tenido por vien daros comisión como por esta os la doy para el beneficio de algunas gracias y facultades, provisiones, cédulas y demás despachos, que fueren necesarios para su devida execución y así mismo mando a los de mi Consejo de ese Reyno, que siendo presentadas ante ellos qualesquiera cédulas o despachos dados en aprovación y conformidad de lo que vos obráredes en ese Reyno en virtud de esta comisión, o solo como dicho es con vuestra rúbrica, y señal ordinaria, den para su observancia las sobre cartas y despachos, que combengan para su entero cumplimiento, sin embargo de qualesquiera leyes y precmáticas, fueros y otros usos y costumbres expeciales y generales echas en Cortes del dicho Reyno o fuera de ellas y qualesquiera capítulos de visita de él y otra qualquiera cosa que aya o pueda haver en contrario, con todo lo qual y para en quanto a esto toca y por esta vez dispenso y lo abrogo y derogo, caso y anulo y doy por ninguna y de ningún valor ni efecto, quedando en su fuerza y vigor para en lo demás al delante y haviendo resuelto al mismo tiempo aplicar a esta ruyna el importe del Subsidio y Escusado, que me pagan el Prior y Cavildo de dicha yglesia de Roncesvalles, cada uno por su tercia parte, de las rentas que gozan por este quinquenio, a cuyo fin he dado la Orden conveniente a la parte donde toca para su cumplimiento, os cometo y encargo también la quenta del dicho Subsidio y Excusado para que junto con la del Beneficio de dichas gracias antecedentes las tengáis muy puntual y seguras del todo, de manera que no se exija ni perciva la Fábrica de la dicha Casa de Roncesvalles por una ni otra Gracia más caudal que el preciso para la obra, sacándola al pregón y rematándola en el mejor postor con vues SIGUE COMPLETO EN PDF

domingo, 28 de agosto de 2016

1700 Araquil en disputa por el cargo de Alcalde

1700 Araquil en disputa por el cargo de Alcalde
Luis de Eraso y Echebelz, cuyos son los Palacios de Ijurieta y Echeverri, pretendiendo obtener merced de Alcalde perpetuo y hereditario del Valle de Araquil, ofrece 1000 ducados al Rey.
            Desde Madrid, el 26 de octubre de 1700, se pide información por dicha solicitud.
            “Regente y los de el mi Consejo del mi Reino de Navarra: Por parte de Don Luis de Eraso y Echevelz me a sido hecha relación es Diputado y dueño de los Palacios de Ipurieta y Echaverri, que los dueños y antepasados de su Casa de Echaverri, sita en el Valle de Araquil, an sido Alcaldes perpetuos de dicho Valle por espacio de más de duzientos años, haviéndoles honrrado los Señores Reyes con este empleo en atenzión a lo que cada poseedor en su tiempo se ocupó en el Real Servicio y a ser dicha Casa una de las calificadas del dicho Reino, y como tal son llamados sus poseedores a las Cortes en el Brazo militar y tienen acostamiento, que son los distintivos de maior Nobleza en ese Reino. Y aunque estando sirviendo dicho empleo de Alcalde, Remiro de Eraso, ascendiente del suplicante se intentó pleito a ynstanzia de dicho Valle, pretendiendo que dicho oficio fuese añal, y se mandó así por declaraziones conformes de vista y revista de ese Consejo, para después de los días del dicho Ramiro de Eraso, y que a éste subce

domingo, 31 de julio de 2016

1736 Araquil con intentos de segregación

1736 Araquil con intentos de segregación
            El lunes 19 de marzo de 1736 los vecinos de los lugares de Eguiarreta, Ecay, Zuazu y Echarren acuerdan y presentan un memorial acerca de sus intenciones de separarse del Valle de Araquil:
“En el lugar de Ecay a diez y nueve de marzo de mil setecientos treinta y seis... han tratado y conferenciado sobre ello y tienen resuelto, y siendo necesario resuelven de nuevo el intentar la tal separación de dicho Valle con facultad de gobernarse de por sí dichos quatro lugares, como si fuera un pueblo solo con un Alcalde para lo jurisdiccional y el escribano del juzgado, que eligieren, y su Almirante o Alguacil y demás ministros, que necesitan para el exercicio de su jurisdicción... dichos quatro lugares... se ha de gobernar cada uno en lo político por sus Regidores, y en lo jurisdiccional así en ellos como en todo el territorio y términos por medio del Alcalde, que nombraren anualmente, que en el primer año a de ser del dicho lugar de Eguiarreta, el segundo del de Echarren, el tercero del de Ecay, y el quarto de Zuazu, y así en esta misma forma alternando a perpetuo aziéndose el nombramiento de tal Alcalde, escribano del juzgado y Almirante o Alguacil por los vezinos del lugar donde tocare aquel año, y que con solo este nombramiento y recivírsele el juramento por el Alcalde que acavare, no resultando impedimento, aia de ser puesto en posesión y tenido,

sábado, 30 de julio de 2016

1581 Roncesvalles reclama pechas en Araquil

1581 Roncesvalles reclama pechas en Araquil
Reclamación ante la Cámara de Comptos Reales “en ciertos lugares de la Val de Araquil: Villanueva, Satrustegui, Eguiarreta, Echeberri, Goldaraz, Urriza, Urrizola, Izurdiaga, Zuazu, Ecay sesenta robos de trigo y el Concejo de Aizcorbe quarenta y cinco tarjas en dinero dos años pagaderos a Roncesvalles y el tercero al Rey... en Hecheberri tarja y media en dinero, que debe cobrar el Clavero de Atarrabia”.
            Aizcorbe: el 1 de diciembre de 1581 les reclama a los vecinos de Aizcorbe el Clavero “25 tarjas por año de pecha que deben”, desde hace 6 años y las costas, y les pidió bienes que garantizasen la deuda: “los quales dixieron que nunca ellos la pecha havían pagado, ni la devían, y que se tenían por agrabiados de la dicha execución”; salió fiador “Juan Miguel de Ocinaga”, vecino del mismo Aizcorbe.
            Eguiarreta: el mismo día de 1581 el Clavero le pide a “María de Eguiarreta, viuda de la casa de Peruluzena”, un robo de trigo al año y que debe ya 3 robos. Contesta la viuda que no pagaría, porque no los debía; y al reclamarle que consignase bienes “respondió que no tenía que consignar bienes, ni tal aría, y viendo que no quería, executó huna çamarra de cabritos vieja y una ajada o arpón, que llaman, y un capote de dos aldas negro”.