Arazuri: 1823
Toponimia. Contrato matrimonial
“En el
lugar de Arazuri a primero de octubre de mil ochocientos treinta y dos. Ante
my, el escribano real y testigos infrascritos, en razón del santo matrimonio
que el día de hoy han contraído por Tomás Ángel de Larumbe, soltero natural de
este lugar, hijo legítimo y de lexítimo matrimonio de José Larumbe y Vicenta
Astiz, su muger ia difunta, vecino del mismo y Ramona Zarranz, soltera natural
del lugar de Aldaba, hija legítima y de legítimo matrimonio de Jacinto Zarranz
y María Antonia Juanena, su muger, aquel ia difunto, vecinos del mismo lugar
Aldaba, se juntaron a tratar y capitular lo combeniente, como es por parte del
desposado el mismo, José Larumbe, su padre, y otros parientes y tíos del mismo
y por parte de la nobia ella misma, María Antonia Juanena, su madre, y otros
amigos y parientes de los desposados y donadores, entre los quales se asentaron
los Capítulos matrimoniales siguientes:
1.
Primeramente que los dichos Tomás Ángel Larumbe y Ramona Zarranz haian de ser,
como ia lo son, marido y muger casados y velados conforme lo manda la Santa
Madre Iglesia, y dispone el Santo Concilio de Trento, y así se capituló.