domingo, 19 de junio de 2016

1600 1638 Oyanederra Palacio de Monte Hermoso en Urrizola

  • Contenido
  • 1600: “Obligación goarentija de Catalina de Mauleón, Señora de Oyanederra contra los de Urriçola: 28 de mayo, 1600”.
  • “Arrendación de la casa de Oyanederra para los de Hurriçola para los años de 1600 1601”
  • En atención a la toponimia, “Oyanondoa, junto al prado”, se copia esta escritura de 1611:
  • 1646: “Arrendación del Palacio y términos de Oyanederra, otorgada por los vecinos del lugar de Urriçola en favor de la Señora Doña Chatelina de Mauleón, Señora del dicho Palacio”
  • 1666: Palacio y Señorío de Oyanederra
  • 1685: “En 27 de marzo de 1685. Escritura de arrendación del Palacio de Oyanederra”.
  • 1694: “En 9 de marzo, 1694. Escritura de arrendazión del Palacio de Oyanederra con los vezinos del lugar de Urrizola”.
  • 1706: “En 1 de octubre de 1706. Escritura de arrendación del Palazio de Oyan Eder a favor de los vezinos del lugar de Urrizola”.
  • 1838: “Escritura de arriendo del Palacio y término de Monte Hermoso, otorgada por el


1600: “Obligación goarentija de Catalina de Mauleón, Señora de Oyanederra contra los de Urriçola: 28 de mayo, 1600”.

            “En el lugar de Guiçurdiaga a veinte y ocho de maio año mill y seiscientos, ante mi, el escribano y testigos avajo nombrados, Joanes de Cia y Joanes de Erroz, Martín de Hulçurrun, Pedro de Senosiain, Miguel Pérez de Echaverri, todos vezinos del lugar de Urriçola, conocieron e confesaron dever y ser tenidos y obligados de dar y pagar a Catalina de Mauleón, cuios son los Palacios de Oianederra y
Aguinaga, la suma de quoarenta y quoatro robos de trigo de resta de la arrendación de la venta de las yerbas y agoas que le cave a la dicha Catalina de Mauleón, como a vezina del dicho lugar, y porque al presente no pueden pagarlos comforme a beneplácito suio y horden que a embiado, todos juntamente cada uno dellos por sí e por el todo a mancomún y voz de uno renunciaron la autentica oc ita de duobus reis, prometieron y se obligaron con sus personas y vienes muebles y raízes de dar y pagar a la dicha Catalina de Mauleón o a quien su poder tuviere los dichos quoarenta y quoatro robos de trigo y dos ducados, para el día e fiesta del Señor San Miguel de septiembre primero que viene a razón de nuebe reales y quoartillo cada robo, sin otro plaço alguno, y para que a ello sean compelidos dieron todo su poder cumplido a todos y quoalesquier jueces y justicias del Rey nuestro señor donde fuere presentada esta escriptura, para que por todo rigor y remedio de drecho los compelan e apremien a la paga y cumplimiento de lo susodicho, como si a ello estuvieran condenados por sentencia difinitiba de juez competente loada por ellos y pasada en cosa juzgada, a cuia jurisdicción se sometieron y la otorgaron según está dicho e yo el dicho escribano acepté lo contenido en esta escritura en nombre de la dicha Catalina de Mauleón, siendo presentes por testigos Ramiro de Heraso, Alcalde perpetuo de esta Valle de Araquil y Don Joan de Aizpun, abad de Erroz, y no firmaron los dichos vecinos por no saber y los dichos testigos firmaron con mi el escribano.
Ramiro de Eraso
Don Juan de Aizpun
Paso ante mi, Martín de Hureta, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Ureta, legajo 19, n.º 28)
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“Arrendación de la casa de Oyanederra para los de Hurriçola para los años de 1600 1601”

            “En el lugar de Guiçurdiaga a veinte y ocho de maio año mill y seiscientos, ante mi, el escribano y testigos avajo nombrados, Ramiro de Heraso, cuio es Ixurieta y los Palacios de Echaberri, Alcalde perpetuo de este Valle de Araquil, por y en nombre y como procurador que mostró ser de Catalina de Mauleón, cuios son los Palacios de Oianederra y Aguinaga, como consta del poder testificado por Diego de Soria, escribano real, para lo que conterná esta escritura, dixo que dava y dio en trebuto y arrendación a los Jurados, vecinos y Concejo del lugar de Urriçola la casa, términos y montes del dicho Palacio de Oianederra, que son de la dicha Catalina de Mauleón, todos ellos sin limitación alguna con las heredades para sembrar, hierbas y agoas y los dichos montes solo para efecto de gozar el pazto e hierbas del; y así bien dio una de dos vezindades que la dicha casa de Mauleón tiene en el dicho lugar de Urriçola, reserbándose y quedando la otra vezindad con todos sus probechos y de hierbas, agoas y los demás pertenecientes para la dicha Catalina de Mauleón por tiempo y espacio de dos años, començando aquellos del día e fiesta de Nabidad húltimamente pasada este presente año por tributo y arrendación de treinta y quoatro robos de trigo en cada un año, pagaderos en cada uno de los dichos dos años los dichos treinta y quoatro robos de trigo para el día e fiesta del Señor San Miguel de septiembre sin otro plaço ni alargamiento alguno, con condición de que en el término y monte que está incluso en lo perteneciente a la dicha casa de Oianederra los dichos de Urriçola no hagan leña ni maltraten árboles ningunos so pena de pagar un ducado por cada rama que cortaren, y así bien de que sean obligados a goardar el dicho monte de manera que ningunos vezinos de los lugares circunbezinos no hagan corte ni leña en el dicho monte y si los dichos de Urriçola se allaren y los prendaren haziendo el dicho daño, prendan a los tales y sus ganados y husen del dicho castigo que los señores del dicho Palacio pueden y acostumbran. Y así bien de goardar los prebilegios y condiciones, penas y las demás fuerças contenidas en las escrituras de arrendación, que antes de ésta an echo, por quoanto el dicho Ramiro de Heraso no las tiene más a memoria, y allándose presentes Joanes de Ecay, Joanes de Erroz, Martín de Hulçurrun, Pedro de Senosiain y Miguel Pérez de Urriçola, todos vecinos del dicho lugar de Hurriçola por sí y firmando por los demás vecinos del dicho lugar con obligación que hazen de sus personas y vienes, que los vezinos ausentes abrán por bueno e firme lo contenido en esta escritura, dixeron que toman y reciben por sí y en nombre del dicho lugar de Urriçola el dicho Palacio de Oyanederra, todas sus heredades, términos y montes y la dicha vezindad del dicho Ramiro de Heraso por y en nombre de la dicha Catalina de Mauleón, Señora dellos, en la forma arriba declarada y con las condiciones y penas asentadas, con condición expresa que los otorgantes ni el dicho lugar de Urriçola ni ningún vezino del no sea obligado de goardar ni tener a su cargo la dicha Casa y Palacio de Oyanederra, por quoanto aquella está dirruida, abierta y en peligro de caerse y en quoanto a la dicha Casa sin obligación de goardarla, reparar ni pagar daño alguno, que en ella se podría suceder, y prometieron y se obligaron con sus personas y vienes muebles y terribles, havidos y por haver, de goardar puntualmente todo lo contenido en esta escritura, y todos juntamente, cada uno de por sí e por el todo a mancomún y voz de uno, renunciando la autentica oc ita de duobus reis, de que pagarán a la dicha Catalina de Mauleón, y su dicho poder y causa haviente los dichos trenta y quoatro robos de trigo en cada uno de los dichos dos años al plaço dicho y así bien el dicho Ramiro de Heraso prometió y se obligó con todos los vienes y rentas de la dicha Catalina de Mauleón, su principal, de que hará buena, cierta, firme y segura esta dicha arrendación a los dichos vezinos de Urriçola como se a acostumbrado hasta agora, y que por más ni menos arrendación, ni por causa alguna no quitará los dichos términos y montes, hierbas y aguas y heredades para sembrar a los dichos vecinos de Urriçola y en caso contrario de pagar todas las costas y daños que sucedieren, y a tener, obserbar, goardar y cumplir con todo lo sobredicho ambas partes dieron todo su poder cumplido y vastante a quoalesquier Jueces y Justicias de Su Magestad, para que por todo rigor y remedio de drecho los compelan y apremien a goardar, cumplir e pagar enteramente lo susodicho, como si a ello estubieren condenados por sentencia difinitiva declarada por Juez competente, loada y consentida por partes legítimas y pasada en cosa juzgada, a cuia jurisdicción se sometieron renunciando su fuero, Juez y la Ley si combenerit de iurisdictione omnium iudicum, en testimonio de lo quoal la otorgaron siendo presentes por testigos Don Juan de Aizpun, abbad de Erroz y Joanes de Urriça, herrero vezino de Villanueva, y no firmaron los dichos de Urriçola ni un testigo, que no sabían y firmó el dicho Ramiro de Herasso con un testigo junto con mi el escribano.

Ramiro de Eraso.. COMPLETO EN PDF

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