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miércoles, 13 de diciembre de 2017

1687 Echeberri casa abacial

Contenido
  • 1687 Echeberri casa abacial
  • “Declaración para la casa de la abadía del dicho lugar: Echaverri 1687”
  • 1692 Echeberri casa abacial: carpintería
  • “Auto jurado y carta de pago de Martín de Ezcurra de la obra de cantería de la casa de abadía de Echaverri en favor de Don Joseph de Eraso”.
  • 1714 Echeberri arreglo cementerio
  • “Declaración y carta de pago de las obras de cantería ejecutadas en el zementerio de la iglesia de Echaverri”.
  • 1720 Echeberri casa abacial
  • “Echaverri en 2 de henero de 1720. Declaración y carta de pago de 228 reales del importe de las obras ejecutadas en la casa abacial de Echaverri”.
  • 1725 Echeberri iglesia y casa abacial
  • “Declaración de las obras y reparos que se an de azer en la casa abacial del lugar de Echaverri y tejado de su iglesia: Echaverri 1 de septiembre de 1725”.
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1687 Echeberri casa abacial

“Declaración para la casa de la abadía del dicho lugar: Echaverri 1687”

            “En el lugar de Echaverri a diez de deziembre de mil seiscientos ochenta y siete, ante my, el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes: Martín de Ezcurra, maestro carpintero, vecino del lugar de Azpiroz, y Martín de Artola, maestro cantero, vecino de la villa de Alegría en la Probincia de Guipúzcoa y dijeron que a instancia de Don Joseph de Eraso, abad del dicho lugar de Echaverri, en virtud de licencia que tiene del Señor Provisor y Vicario General de este obispado, an echo y fabricado los otorgantes, cada uno en su arte, contiguo a la iglesia parrochial del mismo lugar un casco de casa para la avitación de sus curas con el armazón del maderamen y paredes que le son precisas y nezesarias y respecto de haverse consumido en lo referido la c

martes, 12 de diciembre de 2017

1681 Irurzun Leiza aprendizaje de albéitar

1681 Irurzun Leiza aprendizaje de albéitar
            “Escritura de aprendizaje de Alejandro de Gorza a fabor de Joan de Echalecu”
            “En el lugar de Irurzun a los veinte y ocho días del mes de mayo del año mil seiscientos ochenta y uno, ante my el escribano y testigos abaxo nombrados pareció presente Francisco de Gorca, vezino de la villa de Leyza y dijo que tiene un hijo de edad de quinze o diezseis años y trata de poner por aprendiz con algún Maestro Albáitar por haver servido unos dos años para el dicho ministerio en las errerías de la Provincia, y así certificado de su derecho en la mexor vía que puede y debe dijo que pone por tal aprendiz a Alexandro de Gorca, su hijo, con Juan de Echalecu, Maestro Albáitar, para tiempo y espacio de cinco años y medio con las condiciones siguientes:
            1 Primeramente el dicho Francisco de Gorca dijo que todo el tiempo que estubiere el dicho Alexandro de Gorca, su hijo, en casa del dicho Juan de Echalecu por tal aprendiz, que son los cinco años y medio, le aya de dar todo lo necesario de su bestuario al dicho su hijo fuera de las camisas, de suerte que pueda andar decentemente y conforme se acostumbran andar los dichos aprendices y juntamente le aya de hazer el dicho Echalecu buena compañía y enseñarle bien en su ofic

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Clasificación de las personas de Burunda con arreglo a sus recursos, hecha el 17 de septiembre de 1812, para el pago de imposiciones y repartos


“Valle de Burunda y septiembre 17 de 1812. Estado y clasificación del Valle de
Burunda para pagar con arreglo a ella los repartos y contribuciones.”
“En el lugar de Alsasua a diez y siete de septiembre de mil ochocientos y doce: Ante mi el escribano real infrascrito comparecieron Diego Juan Thomás Zubiria, y Francisco Miguel Arregui, Juan Francisco López de Goicoechea, y Josef Francisco López de Goicoechea, Fernando López de Zubiria, y Luis Ochoa Errarte, Juan Miguel Galarza y Francisco Esteban Zubiria, Juaquín Echeverría, y Francisco López de Goicoechea, Lucas Esteban Galarza, y Lucas Esteban Gainza, todas personas elexidas y nombradas por este Valle para formalizar la Diputación del mismo para hacer la clasificación de los suministros de raciones que ordena el Señor General de la División de este Reino con fecha de once de agosto próximo pasado, y posterior oficio de veinte y uno del propio mes del Ministro de Hacienda Don Juaquín Ignacio Irisarri, y dando cumplimiento a la comisión que se les ha conferido resulta en la forma siguiente:
Primero en el lugar de Ciordia hay trescientas cincuenta y cinco y medio
355½
Olazagutia quatrocientas setenta y nueve
479
Alsasua seiscientas ochenta y ocho y medio
688½
Urdiain seiscientas ochenta y dos
682
Iturmendi trescientas noventa y nueve
399
Bacaicua doscientas sesenta y dos y medio
262½
Total
2.866½
De forma que todas las clases de este Valle componen dos mil ochocientas sesenta y seis media, y los Diputados deven entregar al escribano infrascrito una copia de todos los individuos que en cada lugar se hallan clasificados para poner a continuación por menor dichos individuos con las clases, que deven contribuir, y dichos roldes deverán entregar el día diez y nueve del corriente en poder del escribano infrascrito y el día veinte deverán convocarse todos los individuos, a fin de concluir y poner en devida forma dicha clasificación.
De todo lo cual requirieron a mi el escribano hiciese este auto y yo lo hice así, y firmaron los que sabían:
Diego Juan Thomás Zubiria
Francisco Miguel Arregui
Juan Francisco López de Goicoechea
José Francisco López
Fernando López de Zubiria
Luis Ochoa Errarte
Francisco Esteban Zubiria
Juan Miguel Galarza
Francisco López Goicoechea
Juachín de Goicoechea
Lucas Gainza
Lucas Galarza
Ante mi Gabriel Albizu, escribano.”

“Clasificación hecha por la Diputación del Valle de Burunda de los seis lugares de que se compone, que son Ciordia, Olazagutia, Alsasua, Urdiain, Iturmendi, y Bacaicua, conviene a saver:

Lugar de Iturmendi
Clases
Manuel Otamendi quatro y medio
4½
Juan Esteban Mendía dos
2
Pascuala Miquélez
3½
Miguel Zufiaurre
7
Miguel Zumeta
2
Francisco Otamendi
0, ½
Andrés Gainza
1½
María Manuela Zufiaurre
1½
Miguel Gainza
2
Gabriel de Albizu
4½
Diego Fernando Lecea
7
Pedro Lecea
2
Alexandro Olasagarre
3
Diego Miguel López
4
Miguel Antonio López
4
Francisco Miguel Mendiluce
3
Juan de Gainza
1
Francisco Gainza
1
Francisco Iturain
2
María Martina Fernández
1½
Juan Lucas Goicoechea
3½
Esteban López maior
3


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miércoles, 18 de abril de 2012

1598: Larrión rehace el puente sobre el río Urederra; se añade un rolde de las casas existentes en 9 valles cercanos para sufragar el gasto 240 ducados

El cantero de Estella Domingo Larrañaga explica el estado ruinoso del viejo puente del pueblo de Larrión, a consecuencia de las avenidas de agua que ha sufrido; advierte “que el pilar que está desmoronado, que antiguamente le tenía a cuchillo, se haga redondo”. Al no disponer de dinero tomaron a censo los vecinos, el 15 de octubre de 1598, 230 ducados de “Don Francisco de Torres clérigo presbítero vecino de Allo.”
Situación del puente:
“S. Magd. Fermín Martínez de Lesaca, procurador del lugar de Larrión dize que para que conste que la obra de la puente contenciosa está acabada conforme a la relación que hizo Domingo de Larrañaga cantero con asistencia del sostituto Patrimonial tiene necesidad de la relación que así se hizo. Suplico a V. Magd. mande que el secretario de la causa dé a mis partes treslado de la relación haziente fe de la dicha relación y que el cantero que ha hecho la obra de la dicha puente nombre de su parte persona para que con los que mis partes nombraren, declaren con juramento si la dicha obra está hecha y acabada como debe estar conforme a la relación que así se ha hecho por ante qualquier escribano real y pide justicia. Fermín Martínez de Lesaca.”.......
Se establecen unas cantidades y se fijan por sentencia el 2 de agosto de 1600, debiendo pagar Larrión 568 reales por ser el pueblo más beneficiado y atendiendo en ello también que ha pagado los censos del dinero prestado.
“Repartimiento que yo Martín de Elcarte, patrimonial por Su Magestad en este Reyno de Navarra e echo por mandado del Consejo para la costa que se ha hecho en el edificio y reparo de la puente de Larrion es en la manera siguiente:

Los lugares del Valle de la Berrueça: (en reales)
La villa de Piedramillera tiene cien vezinos
66
El lugar de Mendaça treynta y quatro
20
El lugar de Azedo quarenta casas
30
El lugar de Asarta veinte
12
El lugar de Desiñana siete
4
El lugar de Naçar quarenta
30
El lugar de Mirafuentes veinte y dos
12
El lugar de Ubago doze
8
El lugar de Mues veynte y quatro
16
En el lugar de Sorlada cinquenta
32
Total
230

La Valle de Valdega:
El lugar de Legaria tiene quarenta y cuatro casas
30
El lugar de Etayo quarenta
30
El lugar de Olexoa veynte
12
El lugar de Abaygar treynta
24
El lugar de Morieta treynta
24
El lugar de Mendiribarri diez y seys
12
El lugar de Ancin diez y ocho
12
El lugar de Oco siete
4
Total
148

Baldelana:
El lugar de Biloria tiene quarenta casas
30
El lugar de Ulibarri veynte
10
.............


lunes, 16 de abril de 2012

Oficios: Ordenanzas de los boteros de Estella, plateros, tejedores, latoneros y caldereros, peineros; Título de tundidor. Siglos XVI y XVII

1738: Ordenanzas del oficio de boteros de la ciudad de Estella.
1793. Plateros.
1663 Ordenanzas del gremio de tejedores de lienzos de Pamplona.
1742. Fabricantes de paños de Fitero.
1682. Latoneros y caldereros.
1682. Peineros.
1628 Leyes y Ordenanzas de las Cortes reunidas en Pamplona en 1628
Caballerías, carros y galeras.
1750 “Título de Maestro Tundidor a favor de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad”


1738: Ordenanzas del oficio de boteros de la ciudad de Estella.

“En la ciudad de Estella a diez de abril de mil setecientos treinta y ocho; ante mi el escribano y testigos infrascritos fueron presentes Phelipe de Noain, Martín de Muniain, Andrés de Mendia, Juan de Oianeder, Sebastián López de Goicoechea, Andrés de Arregui y Martín Fernández, Maestros Boteros, vecino de la misma ciudad y dijeron que en conformidad de la Ley deven tener sus hordenanzas correspondientes a dicho oficio como las tiene la ciudad de Pamplona, y demás Cavezas de Merindad así los Maestros de dicho oficio, como los de otros; y aun que en esta ciudad no han tenido ni tienen las necesarias, para su régimen y buen govierno, a sido porque asta de pocos años a esta parte no havido quien exerciese dicho oficio con Título de Maestro examinado y aprobado asta que han sido y son todos los otorgantes examinados y aprobados por Juan Miguel de Laquidain, que solamente era Maestro aprobado y tenía su título y carta de examen, y en virtud de la aprobación y examen de dicho Laquidain y título que se le dio por el Reximiento de esta ciudad han trabajado y trabajan después acá, pero sin el 
...............

1793. Plateros.

....son Antonio Navaz Maiordomo Maior, Juan Francisco Montalbo segundo Maiordomo y Miguel Lenzano Luminero, Martín Joseph de Beramendi, Miguel Blas de Yoldi, Bernardo Martínez, Juan Antonio Hernández, Antonio Ripando, Juan Joseph Lacruz, Josef de Yabar, Martín de Lizasoain, Joseph García Rebollón, Gerónimo Flayre y Manuel de Beramendi, que son los únicos que constituien la referida Hermandad a una con Martín de Tajonar, ausente en la.....

1663 Ordenanzas del gremio de tejedores de lienzos de Pamplona.

“Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, etc.
Narrativa. A quantos la presente vieren hazemos saver que por parte del Prior y Bedores y demás oficiales del oficio de los tejedores de lienzo de esta ciudad, se presentó ante el Rexente y los de nuestro Consexo a los diez y ocho de este presente mes de enero la petición del thenor siguiente:
Petición. S. Magd. el Prior y Vedores y demás oficiales del oficio de los texedores de lienzo de esta ciudad dizen que ante de aora pidieron en el vuestro Consexo confirmación destas ordenanzas echas por los suplicantes y por no estar con los ,,...........

1628 Leyes y Ordenanzas de las Cortes reunidas en Pamplona en 1628

Control de los jornales de los braceros y de las labores de paños y metales.
“Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, etc.
a quantos las presentes verán e oirán salud y gracia: Hazemos saber que los Tres Estados de este nuestro Reyno de Navarra, que están junto y congregados en Cortes Generales en esta nuestra ciudad de Pamplona por nuestro mandato y en nuestro nombre por el Ilustre Don Bernardino Gonçález de Abellaneda Conde de Castrillo del nuestro Consejo de Guerra y Junta de Indias, Mayordomo de la Reina Doña Isabel mi muy cara y muy amada muger y Virrey y Capitán General del dicho nuestro Reino de Navarra, sus fronteras y comarcas y Capitán General de la Provincia de Guipúzcoa, han presentado ante nos una petición del tenor siguiente:..................

1750 “Título de Maestro Tundidor a favor de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad”.

“La M. N. Y M. L. Ciudad de Pamplona caveza del Reino de Navarra y sus rexidores en su nombre.
Por quanto por parte de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad nos ha sido echa relación que en comformidad de lo dispuesto en las hordenanzas del Oficio de Tundidores de ella se a exercitado en dicho oficio los años de Aprendiz y Manzevo que previenen aquellas con maestro examinado y aprovado, y que haviéndose expuesto a examen a sido aprovado como consta de auto otorgado en esta ciudad a veinte y cinco de febrero último ante Don Miguel de Lerruz, escriban real, y con presentación de él nos a suplicado que respecto de que dichas ordenanzas están comfirmadas por el Reximiento de esta dicha Ziudad y correspondernos darle el título de tal maestro.....................