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lunes, 22 de marzo de 2021

1251 1312 1350 1351 1412 Echarri Aranaz fueros privilegios de su fundación y escudo de armas

 El 9 de julio 1574 pleitean los de Echarri Aranaz, estando de alcalde el escribano Miguel de Echarri, por haberles tratado de pecheros y villanos del monasterio de Nuestra Señora de Iranzu, siendo una de las buenas villas y sus gentes libres de toda pecha, contra vecinos de Arbizu, que negaban los fueros y privilegios de la villa; únicamente había ocurrido que los reyes tasaron en 80 florines anuales las rentas de hornos y molinos, que cedieron luego a dicho monasterio.

            Eran nativos de Echarri el vicario don Pedro Mozo, vicario perpetuo de 68 años y el beneficiado don Juan Aguado de 70 años.

            En marzo de 1574 dos de Echarri fueron en representación de la villa a Pamplona sobre un pleito que se tenía contra los de Arbizu por unas “roturas”, de terreno. En la ciudad, Martín Lizarraga, carpintero de 24 años y don Domingo de Echarri, beneficiado de Lacunza, se encontraron con Joanes de Berastegui, escribano real, su madre era María de Arbizu, surgiendo la discusión. Según cuenta Martín Lizarraga, “llegó allí Joanes de Berastegui, solicitador de causas, el qual dixo al dicho don Domingo:

domingo, 15 de octubre de 2017

Fuero de Cáseda 1129


“In nomine Sancte et individue Trinitatis, Patris et Filii et Spiritus Sancti. Ego Aldefonsus Dei Gracia Aragonensium et Pampilonensium rex, dono et concedo vobis vicinos de Caseda tales foros quales habent illos populatores de Daroca et de Soria et adhuc meliores et facio vos ingenuos et totam vestram posteritatem de illa novena, quam solebatis mihi pariare, ut amplius non peitetis nec vos nec filii vestri per secula cuncta. Qui venerit ad Caseda populare, non det novena, et sedeat ingenuo ibi et sua hereditate franca ubicumque habuerit eam. Si perdiderit aliquis homo de suo habere vel sua hereditate vel ulla causa de suo peitet ad illum duplex et mille solidos ad regem. Et si debuerit habere vel fuerit fidiator de ulla causa et venerit ad Caseda, sedeat solutus et non peitet aliquid. Si fuerit homicida et fecerit injuriam, veniat ad Caseda et sedeat solutus et non peitet aliquid. Qualecumque malum fecerit non respondeat pro illo ad ullo homine et si requisierit illum, peitet mille solidos ad regem et duplet illos pignos ad vicinos. Si homo de Caseda habuerit rancura de homine de alia villa et quaesierit fidiator in suo concilio de directo et non voluerit ei directum facere, pignoret et levet illa pignora ad Caseda, et prendat de illa triginta solidos in assatura et mitat suo senniore in Caseda

lunes, 14 de marzo de 2016

Burunda: 1208: Fuero de Sancho VII el Fuerte



 
fuero Sancho VII el fuerte


“In nomine Domini Jesu Christi. Esta es la
carta que yo Don Sancho por la gracia de Dios Rey de Navarra fago a todos los omines
de Burunda de confirmamiento de fuero que yo dono a eillos; conosciida cosa sea
a todos los omines presentes et venideros, que plogo a mi et por ende con buen coraçón
et con agradable voluntat dono tal fuero a todos aqueillos omines de Burunda, qui se
poblan, conviene a saber, a todos aqueillos que son míos et deven ser míos et en ca-
ra a todos aqueillos menestrales et a todos aqueillos omines qui de otras partes binieren
a esta población, en tal manera que cada unno faga y sua casa et done a mi cada ayño
cada uno, qui casa oviere, dos sueldos de pecha a la fiesta de Sant Miguel; et eillos fa-
ciendo esto que sobredicho es ayan aquel fuero que an los omines de La Goardia et non
donen otras pechas nin vayan en algunas fazenderas si non en aqueilla manera en
qual an de fazer los omines de La Goardia; sobre esto dono a eillos por fuero et otorgo
firmamente que si alguno deillos fuere acusado de furto, jure aquel que fuere
acusado con seys buenos hombres, que non fezo aquel furto sea suelto et quito, maguera
la jura sea verdadera. In primis que ningún sayón nin merino non entre
en las vuestras casas que tuelga a vos et que prenga a vos cosa por fuerça et si entra-
re sea muerto et non pechen sinon tres meaias. Scilicet que ningún seynnor que por mano
del Rey esta villa mandare non faga a vos alguna fuerça nin su merino nin su sayón
non prengan deillos ninguna cosa por fuerça si no fuere por voluntat deillos. Et
non ayan sobre sí ningún fuero malo de sayonía nin de obnuda nin de manería
nin faga alguna vereda mas francos et quitos finquen siempre. Et si sobre esta
carta seynnorío o merino o algún sayón alguna fuerça quisiere fazer, sean mu-
ertos et por esso non paguen homizidio et mas non fagan servicio si non fuere por vo-
luntat deillos non paguen homicidio por término si faillaren hombre muerto dentro

martes, 5 de agosto de 2014

El siglo XIX en la villa de Etxarri Aranatz 1872-1900

Contenido COMPLETO EN PDF 14P
  • Orden de la Regencia de 7 de febrero de 1875.
  • Constitución de la Monarquía Española
  • Ley de reuniones de 15 de junio de 1880.
  • Ley de Imprenta.
  • Ley de Asociación de 30 de junio de 1887.
  • Resúmenes de los Padrones generales de la villa de 1894 a 1930.

1872

El 2 de mayo de 1872 llega a Bera el Duque de Madrid, Carlos VII, y abandonaría Navarra tras el desastre de Orokieta el 4 de mayo; fue sorprendido el mal armado, casi desarmado, contingente carlista por las tropas de Domingo Moriones Murillo (1823-1881); por este hecho le daría Alfonso XII en 1875 el título de marqués de Oroquieta. En la acción murieron 38 carlistas y 749 quedaron prisioneros, siendo deportados a Cuba e Islas Canarias.
Carlos VII volvería de nuevo a Navarra el 16 de julio del mismo año de 1872.
El día 4 de mayo Manuel Ignacio Santa Cruz y Loidi (Elduayen 23-III-1842─Colombia 10-VIII-1926) se presentó en las Ferrerías de Elkorri (Goikola y Bekola), venía de Segura, quedándose a dormir; al día siguiente siguió para Baraibar. Iba de capellán de dos compañías a cargo del capitán Juan Bautista Aramburu y Garín. El gran enemigo del sobresaliente clérigo fue Antonio Lizarraga y Esquíroz (Pamplona 22-I-1817─Roma 1877), marqués de Zugarramurdi, pero que mejor le definía el título que le atribuyó Santa Cruz, reconociéndole por El Inútil. A primeros de enero de 1873, Lizarraga fue nombrado Brigadier

miércoles, 19 de septiembre de 2012

El Fuero de Laguardia del año 1165 fue dado a los de Burunda por Sancho VII el Fuerte el año 1208: copia del original


Fuero de Burunda del Rey Don Sancho.
El 25 de mayo de 1165, “día de Sant Urbán”, da Sancho VI el Sabio (1150-1194) el fuero a los de Laguardia.
En noviembre del año 1208 Sancho VII el Fuerte (1194-1234) da el mismo fuero de Laguardia a los pueblos de Burunda; en esta copia no se alude a que cada vecino por San Miguel debe pagar 2 sueldos y de que se les absuelve de pagar lezta y peaje por todo el Reino de Navarra, al igual que a cuantos acudieren a su mercado, durante los días del mismo; señala asimismo por términos de Burunda Eznatea, Cigaratea y Berrenoa, y que no sean en juicio obligados a jurar sino en la iglesia de Irurita, según el resumen del P. Moret; en todo caso el número de poblados, que existían entonces, triplicaba el actual.
Copia del 30 de agosto de 1531:
“Año de mil y quinientos y trenta y uno a trenta de agosto en Pamplona en Corte en juicio por mi el notario infrascrito fue citado el Licenciado Egues Procurador Fiscal de Su M. que parezca ante mi el dicho notario a ver comprobar el presente traslado con el privilegio original, el qual dicho Fiscal dixo que se tenía por citado y que confiaba y confió en mi el dicho notario y lo susodicho fue mandado reportar presente Aoiz, Ul. y Ollacarizqueta alcaldes. Notario Miguel de Arbiçu.”


Fuero de Burunda del Rey Don Sancho 
Fuero de Burunda del Rey Don Sancho



link a Transcripción
Copia del original para descargar en PDF

El Fuero de Laguardia del año 1165 fue dado a los de Burunda por Sancho VII el Fuerte el año 1208


Fuero de Burunda del Rey Don Sancho.
El 25 de mayo de 1165, “día de Sant Urbán”, da Sancho VI el Sabio (1150-1194) el fuero a los de Laguardia.
En noviembre del año 1208 Sancho VII el Fuerte (1194-1234) da el mismo fuero de Laguardia a los pueblos de Burunda; en esta copia no se alude a que cada vecino por San Miguel debe pagar 2 sueldos y de que se les absuelve de pagar lezta y peaje por todo el Reino de Navarra, al igual que a cuantos acudieren a su mercado, durante los días del mismo; señala asimismo por términos de Burunda Eznatea, Cigaratea y Berrenoa, y que no sean en juicio obligados a jurar sino en la iglesia de Irurita, según el resumen del P. Moret; en todo caso el número de poblados, que existían entonces, triplicaba el actual.
Copia del 30 de agosto de 1531:
“Año de mil y quinientos y trenta y uno a trenta de agosto en Pamplona en Corte en juicio por mi el notario infrascrito fue citado el Licenciado Egues Procurador Fiscal de Su M. que parezca ante mi el dicho notario a ver comprobar el presente traslado con el privilegio original, el qual dicho Fiscal dixo que se tenía por citado y que confiaba y confió en mi el dicho notario y lo susodicho fue mandado reportar presente Aoiz, Ul. y Ollacarizqueta alcaldes. Notario Miguel de Arbiçu.”
“Karlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde de Vreux, a todos presentes e advenir, salud, fazemos saber que nos abemos visto una carta de privilegio escripta en pargamino sellada en pendient del grant siello de nuestro caro senñor et padre el Rey que Dios perdone en cera verde et cordón de seda de la tennor de la quoal de mot a mot es en la forma que se sigue:
Karlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde Vreux: a todos los presentes, a los que son por venir, salud, fazemos saber que nos abemos visto unas letras de nuestro caro senñor et padre Don Filipe, Rey de Nabarra, a qui Dios perdone, escriptas en pargamino et selladas en pendiente de su grant sello en cera verde en cordón de seda, los quoales son en la forma que se sigue:
Filip por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde de Vreux, de Engolesme, de Morentam et de Longavilla, a todos quantos esta nuestra carta verán et oyrán salud:
De partes de los de la tierra nuestra de Burunda nos es significado que como la iglesia de Santa María Aldea de Alsasua fuese quemada por los de Salbatierra de Alaba en la quoal iglesia estaban al tiempo que ella fue quemada los privilegios et fueros de la dicha Tierra de Burunda, los quoales previlegios e fueros obiesen seguir lo de la nuestra villa de Lagoardia, que nos suplicaban et pidían por merced que nos los dichos privilegios et fueros de nuevo les deyniásemos dar et otorgar, et nos seyendo certificado de las cosas sobredichas obiésemos mandado por nuestra carta al Alcalde e jurados de la dicha villa de Lagoardia, que ellos nos inviasen la forma de los dichos privilegios et fueros et ellos queriendo ser obedientes al nuestro mandamiento nos ayan imbiado los dichos privilegios et fueros en la forma que se siguen:
COPIA DEL ORIGINAL

viernes, 29 de junio de 2012

Trienio liberal. Notas para ayudar a entender el caos muy constitucional de 1820 a 1823


1822: El 29 de octubre se ofrecen a colaborar con los Voluntarios (con alusión a su fervoroso patriotismo), “a fin de perseguir y destruir la gabilla de facciosos, que debastan la Provincia, poniendo todos los meses a disposición de V. S. (la Diputación) el producto de esta contribución para los efectos correspondientes”, propia de lo que sus sueldos les permitan: darán a cada 5 reales mensuales.
Son los empleados de las oficinas de la Hacienda Nacional y Crédito Público:
Julián Clemente
Alberto M.ª de Aranalde
Pedro Guardamino
Francisco Javier Alegría
José Francisco Elorz
Felipe Guerra
Pedro Ilarduya
Saturnino Fernández
Baltasar Apostua
Francisco Barrio
Severino Barbano
Vicente Zabalzagaray
Prudencio Remigio de

martes, 10 de abril de 2012

Arturo Campión, Defensa de los Fueros frente a la Ley de alcoholes del año 1904: imprudente comportamiento de la Diputación, a la que disimuló un oprobioso silencio del Colegio de Abogados

El problema del impuesto sobre el alcohol surgió con la Ley de 19 de julio de 1904, y su Reglamento de 7 de septiembre del mismo año (el 29 de junio de 1905 salió un Real decreto, que en líneas generales regirían durante los años siguientes).
Las protestas en Navarra fueron serias y así se ve en esta carta escrita en Adiós y dirigida a Arturo Campión y Jaimebon (1854 – 1937); el informe de la Comisión del 21 de diciembre de 1904 es de su puño y letra.
“Adiós de diciembre de 1904.
Señor Don Arturo Campión. Pamplona.
Muy señor nuestro: Enterados de la Ley y Reglamento de alcoholes establecidos recientemente en la Nación, y de consiguiente en esta desgraciada provincia, esperábamos que alguien hubiera levantado la voz de protesta, para reforzarla con nuestras escasas fuerzas; pero el tiempo va pasando y la provincia parece aprueba, con su apatía, la conducta del Gobierno.
A la reunión que hubo en Pamplona a raíz del establecimiento del impuesto o Ley precitada, mandó este pueblo, en representación de todo él, al vecino y primer contribuyente del mismo D. Jacinto de San Martín,.......
.......lo que debíamos ser, estaríamos gozando de las franquicias, que nos legaron nuestros antepasados, y libres de toda ingerencia del poder Central.

martes, 3 de abril de 2012

Borrador de un discurso de Arturo Campión al Centro Católico reivindicando los Fueros y poniendo en su lugar a la Constitución de la juerga gaditana

Borrador de Arturo Campión.

“Señores: Invitado por la Junta Directiva de este católico centro a dar una conferencia en sus salones, me ha parecido que mi profundo agradecimiento no se compaginaba discretamente con una negativa; y a pesar de mi escaso hábito de esta clase de trabajos y de mi repugnancia a hablar en público, nacida de la insuficiencia de mis dotes oratorias, resolví sobreponerme a todos los motivos que me aconsejaban abstenerme de echar sobre mis hombros peso de tamaña gravedad.
Aquí estoy, señores y amigos míos, dispuesto a responder a vuestro obsequio con mis buenas intenciones y deseos: que deseos e intenciones, por desgracia, y no actos efectivos, han de resultar mis esfuerzos por cautivar vuestra atención y hacer llegar a vuestro oídos algo cuya forma no sea totalmente indigna de la alteza de los pensamientos que os quisiera comunicar.

jueves, 2 de febrero de 2012

Lumbier: Fueros del 9 de febrero del año 1391: Privilegio de la Unión dado por Carlos III el Noble

“Sacra Magestad. Martín de Aragón procurador de Martín Aldabe, Juan Ibáñez y consortes, vezinos de la villa de Lunbier, dize que en la causa que trata contra García Camus y consortes, vezinos de la mesma villa o Murillo su procurador con la respuesta de la petición de el Licenciado Sotes, abogado de vuestras Audiencias Reales, a dado, tiene presentado el Previlegio de la Unión concedido por el Rey Don Carlos en favor de los vezinos de la dicha villa, que está inserto en la engrosa de la sentencia que la dicha villa obtuvo contra las Valles de Hurraul, sobre el alcaldío, e siendo necesario, ratificando tan solamente en lo favorable a sus partes y no más:
Suplica a V. Mag. mande asentar su presentación y que se junte con el proceso, e pide justicia.
Otrosí suplica a V. Magestad mande se le restituya la dicha engrosa de sentencia reteniendo el treslado del dicho previlegio en proceso e pide justicia. Martín de Aragón.”
“En Pamplona en Consejo en juizio miércoles a veinte y ocho de junio de mil y quinientos ochenta y un años, leída esta petición, presentes Martín de Aragón, procurador suplicante y Murillo procurador contrario, el Consejo Real mandó que se aga auto de lo que dize por esta petición y el dicho Murillo pidió treslado y el Consejo se lo mandó dar y que el privilegio en ella referido se le vuelva al suplicante retenida copia en proceso citado la parte contraria y lo mando asentar por auto presente el señor Licenciado Ibero del Consejo, Simón de Aragón, secretario.”
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miércoles, 1 de febrero de 2012

Valles de Aezkoa: Abaurrea Baja,..., Villanueva: fueros, privilegios año 1229. Disputas en 1790. Nombres de las casas, año 1814



Valles de Aezkoa: Abaurrea Baja, Abaurrea Alta, Aria, Aribe, Garayoa, Garralda, Orbaiceta, Orbara, Villanueva: fueros, privilegios, gracias y mercedes desde el año 1229. Disputas sobre los montes (incluyendo alguna alusión a Salazar) en 1790. Nombres de las casas y de sus propietarios el año 1814
 

Aunque los textos que se copian son de los años 1790 y 1791, la situación en que quedaron los pueblos poco después, fue la que se refleja en el borrador estadístico redactado tras la Guerra de la Convención, y se añaden algunas localidades limítrofes a la disputa por los montes:
“Valle de Salazar: tener presente su traje.
Jaurrieta: es villa realenga del obispado de Pamplona, al N., distante 10 leguas de Sangüesa, situada al pie de un monte, confina con Igal, Ochagavia, Esparza y Montes de las Abaurreas; se gobiernan por un alcalde, que lo es de todo el Valle y Capitán a Guerra, cuio exercicio dura tres años con sola la jurisdicción civil y por los regidores nombrados entre los vecinos; tiene un molino arinero, una parroquia, un párroco, tres beneficiados y un sacristán y tres hermitas y 86 casas útiles con 514 personas.
Izalzu: es villa realenga al N., distante once leguas de Sangüesa, situada en un llano, confina con Ochagavia, Montes de Abodi y de Roncal; se gobierna lo mismo, que la anterior; tiene un molino arinero, una parroquia, un párroco, un beneficiado y una hermita; 39 casas útiles y 4 arruinadas con 212 personas.
Ochagavia: es villa realenga al N., distante diez leguas y media de Sangüesa, situada en un llano, afronta con Izalzu, Ezcaroz, Jaurrieta y Burigaray; se gobierna como las anteriores; tiene un molino arinero, un batán, una parroquia, un párroco, 7 beneficiados, un sacristán y 4 hermitas, tres de estas quemadas en la última guerra; 25 casas útiles y 182 quemadas por el exército francés y 1.066 personas.
Ezcaroz: villa realenga al N., distante diez legua, situada en un llano, confina con Ochagavia, Oronoz y Valle de Roncal; se gobierna, etc.; tiene un molino arinero y un batán, una parroquia, un párroco, 4 beneficiados, un sacristán, dos hermitas, 82 casas útiles y 2 arruinadas y 479 personas.
Oronoz: villa realenga al N., distante diez legua de Sangüesa, situada en un llano, afronta con Ezcaroz, Esparza, Jaurrieta y Valle de Roncal y se gobierna etc.; tiene un molino, una parroquia, un párroco y un sacristán con 25 casas útiles con 133 personas.
Esparza: es realenga al N. distante nueve leguas de Sangüesa, situada en un llano confina con Oronoz, Ibilcieta, Igal y Valle de Roncal; se gobierna etc.; tiene un molino arinero y un batán, una parroquia, un párroco, dos beneficiados y un sacristán, dos hermitas y 59 casas útiles con 371 personas. SIGUE EN PDF



jueves, 8 de septiembre de 2011

Constituciones forales

Serafín Olave Díez nació en Sevilla el año 1831 y murió en Calahorra el 15 de enero de 1884; ingresó en la Academia de Artillería de Segovia el año 1849; en 1858 fue destinado a Filipinas, y desde el año siguiente al 1862 estuvo en la expedición a Cochinchina, soportando graves calamidades, que le merecieron la cruz de San Fernando y la de la Legión de Honor de Francia. Volvió a España en 1862 con el tratado de paz, y fue ascendido a teniente coronel. Fue a Cuba en 1869, donde fue herido en los combates y ascendido a coronel. Se presentó a las elecciones en 1872, quedando designado diputado, cosa fácil dado que la abstención carlista fue superior al 90 por ciento. Participó como republicano en la proclamación de la I República y favoreció el levantamiento cantonal. En la guerra carlista tomó parte con el ejército. Destacó como fuerista sobre todo en sus publicaciones. Se transcribe íntegra su obra:
Reseña histórica
y análisis comparativo de las

Constituciones forales

de Navarra, Aragón, Cataluña y Valencia
por Serafín Olave y Díez,
Diputado a Cortes ordinarias y constituyentes, en las últimas legislaturas
por Navarra

jueves, 25 de agosto de 2011

Constitución o Fueros


Constitución de Bayona

de 8 de julio de 1808.

Art. 144.º- Los Fueros particulares de las provincias de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava se examinarán en las primera Cortes, para determinar lo que se juzgue más conveniente al interés de las mismas provincias y de la Nación.
Nota preliminar
Esta recopilación de textos fundamentales sigue una línea cronológica, sin atender a contenidos ideológicos, ni a las variadas soluciones sobre el concepto de soberanía y de las garantías individuales, prescindiendo además de su grado de aplicación en el tiempo y en la sociedad.
En general se fueron redactando por oposición al régimen precedente, con la idea de justificar el cambio, que venía con más generalidad tras haberse escuchado ruidosas prácticas de tiro; por tanto están las constituciones al lado de la inestabilidad, a manera de textos de transición e inacabados al fin. Las opiniones habrían de ser dispares en los calificativos, laudatorios o tildando por caso a la constitución de 1876 de “farsa canovista”,

Hidalguía y conversos judíos




Durante la cuaresma, en marzo, de 1584 habían llegado unos valencianos, Pedro Peralta o Pedro Asencio Romero y Josefo de Tafalla y Garro, para recibir testimonios sobre una hidalguía; tanto los escribanos como los testigos recibían dulces, calzado, ropa y dinero de los valencianos; entre los obsequios se citan chapines, tocas de mujer, “dragea, calabaçate y diacitrón y ciertos panes de açucar”. Las declaraciones se tomaron hacia el 24 de marzo de 1584, días en que hubo una gran nevada entre Cascastillo y Mélida, que impedía el desplazamiento.
Los resultados eran tan llamativos en su apaño que la Real Corte intervino contra todos ellos.