1584 Urrizola Izurdiaga Oyanederra sentencia arbitraria y
facería
“En el lugar de Guiçurdiaga a los
veinte y siete días del mes de deziembre de mil quinientos ochenta y quatro
año, estando juntados en Concejo por esta vez tan solamente en casa de Martín
de Guilleron los Jurados, vecinos y concejos de los lugares de Guiçurdiaga y
Urriçola, que son los en seguiente nombrados, Tomás de Arrayoz, Jurado del
dicho lugar de Guiçurdiaga, Andrés de Sarasa, Charles de Guiçurdiaga, Martín de
Ilçarbe, Pedro de Erroz, Miguel de Gaçariain, Miguel de Usi, Joan de Labayen,
Lope de Musquis, Martín de Guilleron, Sancho de Saldias, todos vecinos del
dicho lugar de Guiçurdiaga; Sancho de Artiga, Jurado del lugar de Urriçola,
Joanes de Ecay, Miguel Pérez de Echaberri, Joanes de Larumbe, Martín de
Ulçurrun, Miguel de Erroz, todos vecinos del dicho lugar de Urriçola y según
dixieron así los vecinos de Guiçurdiaga como los de Urriçola, de las tres
partes las dos y más, juntos y los presentes firmando por los ausentes en la
mejor vía, modo, forma y manera, que de derecho podían, todos juntos, unánimes
y comformes dixieron que ellos tenían cierta cierta diferencia entre sí sobre
ciertos mojones del término de Areurrutia y sobre cierta fazería, que
pretienden hazer entre los dos pueblos y sobre otras cosas, que a los