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viernes, 4 de agosto de 2017

1761 Izurdiaga año de prisión por estupro

1761 Izurdiaga año de prisión por estupro
María Juana de Goizueta contra Martín de Auza sobre estupro. Ambos eran de 28 años a primeros de mayo del año 1761.
Cuenta Josefa Erbiti, soltera, natural de Jaunsaras, de 42 años, que estaban en la cocina María Juana de Goizueta y Juan Hernando de la casa de Juandarrenea “jugueteando u a borrequetes”.
            El 10 de junio de 1761 “Juan Bautista Alegría, natural y residente en el lugar de Izurdiaga”, de 18 años, era hijo de otro del mismo nombre, que tenía el Mesón de Izurdiaga, donde también servía Miguel Arbizu de 25 años.
            En la sentencia se explica el suceso:
            “En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Maior entre partes María Juana de Goizueta, acusante, Beunza su procurador de la una, y Martín de Auza, natural del lugar de Yaben, acusado y preso en nuestras Cárceles Reales, Arteta su procurador de la otra:

domingo, 20 de marzo de 2016

Alojería: 1712: venta de aloja en Pamplona

Alojería: 1712: Esteban Goicoechea acusado de haber golpeado a Catalina Zolina

            El 12 de agosto de 1712 Esteban Goicoechea lleva dos días en las Cárceles Reales de Pamplona; es pintor, que apenas sobrevive con su trabajo, careciendo de bienes, huérfano, sin padres ni hermanos; por su pobreza pide que se le asista con los alimentos; está acusado de haber herido levemente a una viuda. Nada se dice de su procedencia; sin embargo casi todos los testigos, que afirman su falta de medios, son escribanos y de apellidos de la zona de Burunda.
            Al día siguiente se decreta su libertad, pagando costas y medio homicidio, hechas las averiguaciones oportunas, que dejan este relato:
            “Por esta información de oficio rezevida con mandato de vuestra Real Corte en razón de la herida dada a Cathalina de Zolina, viuda de Nicolás de Orcoien, vezina de esta ciudad, la tarde del día diez del corriente:
            Consta por la declarazión de dicha herida que dicho día, a lo que serían las tres oras, poco más o menos, estava en la tienda de su casa con dos vezinas, a cuio tiempo vieron entró en el zaguán de la

jueves, 28 de noviembre de 2013

Alsasua: 1647: Goicoechea contra Fernández de Garayalde y Lazcano.

Gregorio Goicoechea contra Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, vecinos de Alsasua, sobre agresión.
            A las 3 de la tarde el martes 24 de diciembre de 1647 ocurre un altercado; Juanes de Galarza, yerno de Gregorio Goicoechea, llega a casa con un carro de bueyes cargado de leña; cerca de casa le paran los hermanos Lázaro y Miguel Zufiaurre, diciéndole que por allí no podía pasar; Gregorio Goicoechea llamó a los Regidores de Alsasua (lo eran Juanes de Zumárraga y Esteban Jiménez), y mientras discutían dijo a su yerno que soltara los bueyes y dejara el carro con la leña.

viernes, 26 de octubre de 2012

Estella: actuaciones judiciales, gastos de traslado de presos condenados a presidios de África entre 1790 y 1796


Estella: raterías y conducción de presos entre los años 1790 y 1797.

Algunos motes, que se citan en intervenciones de la justicia, se refieren a estas personas:
“Manuel Astiz, alias Chanfurrio”, salteador de caminos en 1797.
“Francisco Pérez, alias Matacabritos” fue conducido preso a Estella con destino a Zaragoza junto con José Murugarren (de Aberin) y Jerónimo Elcarte (de Arguiñáriz), que habían robado un carnero en 1792.
“Pablo de Erauso maestro zirujano dicho Juegos” en Estella en 1791.
“Pedro Sotés, alias Lorza”, vecino de Estella, por salteador de caminos fue conducido a Zaragoza con destino a un presidio de África para 8 años.
“Pedro Alonso, alias Tente, vecino del lugar de Legaria”, detenido en 1790 por robar algunas reses en el corral de Mendilibarri en la Sierra de Sarza o Esarza.
“Manuel de Salanueva, alias Barbarinejo, natural de Ayegui” asaltó a tres arrieros de Burunda la noche del 19 de marzo de 1793, junto con uno de Cascante, Antonio Falces, hijo del “Chiquito”, y que terminarían en un Presidio de África.
Equivalencia de las monedas que se citan:
Peseta: 2 reales 4 maravedíes
Real: 36 maravedíes
Real fuerte: 1 real 2,22 maravedíes
Sueldo: 18 maravedíes
Tarja: 8 maravedíes
Sirve de orientación sobre el precio de las posadas y de los peajes la conducción de presos; así mismo las siguientes diligencias nos dan a conocer los nombres de las personas, que ocupaban los cargos de justicia en Estella:
“La ciudad de Estella y en su nombre el Ilustre Señor Licenciado Don Martín Josef Arellano, Alcalde y Juez del Crimen de hijosdalgo y labradores del Mercado de esta ciudad, a Eusebio Ruiz de Galarreta, substituto Fiscal y receptor de penas de Cámara y gastos de Justicia de la misma, mando que luego que la presente le fuere entregada dé y pague a Mathías de Solorzano, escribano de mi Mercado, y Manuel de Fuegos, Alguacil del Crimen, veinte y quatro reales, doze a cada uno, los mismos hicieron de gasto los días treze y catorze del corriente en el lugar de Lerate, en que con mi mandato se ocuparon en recebir información de oficio sobre averse allado aogado devajo el puente de dicho lugar el cadáver de Josef Mathías de Ezcurra de edad de doze años natural del lugar de Izurzu y criado que se allava en el Palacio de Don Gerónimo de Azcona, vezino del lugar de Azcona. Que con esta libranza y su recivo se le tomarán en cuentas en las que diere de dicha rezeta. Dada en Estella a quince de diciembre de mil setecientos noventa y uno. Licenciado don Martín Josef Arellano. Por mandado de su merced Juan Francisco de Verástegui, escribano.
Reciví lo contenido en esta libranza del señor Eusebio Ruiz de Galarreta substituto Fiscal de esta ciudad y su Merindad y firmé. Estella y deziembre quinze de mil setecientos noventa y uno. Manuel de Fuegos, Alguacil del Crimen.”

“Don Juaquín de Irujo, Alcalde y Juez del Crimen del Mercado de esta ciudad ordena y manda a Eusebio Ruiz de Galarreta, substituto Fiscal, y Receptor de pena de Cámara y gastos de Justicia de la misma y su jurisdicción, que de los efectos pertenecientes a dicha recepta, dé y pague a Pedro Arróniz, alguacil, diez y ocho reales por el gasto ocasionado el día diez y siete del corriente en el lugar de Irurre en la información de oficio recibida con mi mandato, y por testimonio del escribano infrascrito sobre la muerte casual de Christóbal de Lecea, natural de Alsasua, en que se emplearon dicho escribano, Pablo Erauso maestro cirujano, y el referido Arróniz como alguacil a razón de seis reales cada uno, induciéndosen los jornales de las caballerías conforme a la regla dada por el Real Consejo. Que con esta libranza y su recibo se le pasarán en cuenta en las que diere de dicha receta. Fecha en Estella a treinta y uno de marzo de mil setecientos noventa y dos. Don Juaquín Iruxo. Por mandado de su merced Joaquín Alcalde, escribano.


miércoles, 14 de marzo de 2012

Informe sobre la cárcel de Pamplona del año 1800, y la epidemia que padecían los prisioneros en 1811.

“Sacra Magestad.
En cumplimiento de lo mandado por vuestro Real Consejo para que yo, el Alcaide de vuestras Cárzeles Reales, informe sobre los particulares que comprende el Oficio del Ilustre vuestro Visorrey, su fecha 4 de octubre próximo pasado, a fin que por vía de prueba y el término de un mes se establezca en aquellas Estanco de Tabacos, a imitación de lo que está en práctica en las demás capitales de la Península, donde ai crecido número de encarzelados, y puedan surtirse cómodamente del que necesitan, lo hago en la manera siguiente:
En estas Reales Cárceles el número de presos regularmente no excede de 70 a 80, y en la actualidad solo es el de 60; y no pasará de la mitad los consumidores de tabaco Brasil o cigarrillos, y no de polvo, pues en los siete años cumplidos que ha, es el que informa Alcaide, lo más ha visto usar de este último género a dos o tres asegurándose no han llegado a quatro.
El consumo es pequeño respecto ser generalmente pobres atenidos al socorro, sin otro auxilio, excepto alguno que lo logra siendo de la ciudad, o sus inmediaciones.
Por la práctica que ha visto obserbarse para que puedan fumar, se trae el tabaco de los Estancos Reales, reducido a zigarros se les probé por persona de confianza del que informa.
El tabaco en rama de ninguna manera se les puede permitir a los presos por ser indispensable necesitar navaja para picarlo, ese instrumento y otro qualquiera semejante es tan sumamente perjudicial para la seguridad, que con la maior facilidad podían discurrir y maquinar escalamientos, pues careciendo de ellos los han proiectado, y en el caso de permitirles hera darles margen para la egecución mediante los entendimientos tan espejados en la materia que se ben en las cárzeles, y sin hir más lejos las de esta capital pueden ablar practicamente, como es notorio por los que se han verificado, e intentado, teniendo la suma habilidad de reducir las navajas a sierra, lima y otras calidades de instrumento aparente para conseguir la fuga, y también para quererlas introducirlas en panes y cosidas entre (las) suelas de los zapatos SIGUE EN PDF