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martes, 5 de junio de 2018

1786 Oyanederra Monte Hermoso Urrizola

1786 Oyanederra Monte Hermoso Urrizola
Proceso del marqués de Monte Hermoso contra Urrizola sobre sacapeño de prendas vivas
            El 18 de febrero de 1786 el “Marqués de Montehermoso, teniente general de los Exércitos de S. M. y poseedor del Palacio de Oianederra” se dice vecino forano de Urrizola y pide doble porción en los aprovechamientos vecinales. “Don Josef María de Aguirre, Marqués de Montehermoso, alcaide perpetuo del castillo y fortaleza del Puerto de San Adrián, coronel agregado al Regimiento de Cavallería de Estremadura, dueño y poseedor actual de los vínculos, maiorazgos, patronos y señoríos, que obtuvo y gozó el señor don Francisco Xavier Aguirre, mi hermano, marqués, que también fue de Montehermoso, gentilhombre de cámara de S. M. y su esempto de las Reales Guardias de Corps”, es representado por poder notarial, dado en Vitoria el 29 de diciembre de 1763.
            Alude a una escritura hecha por el escribano Antonio Aguinaga el 18 de agosto del año 1655 en la que al parecer le reconocen vecindad forana en Urrizola a “Diego Francisco de Echavarri y Oianederra, cuios son los Palacios de Viguria y Oianederra”, “Diego Francisco de Echavarri y Viguria”, “Don Diego Francisco de Echavarri y Albornoz, poseedor al tiempo del citado maiorazgo y palacio de Montehermoso u Oyanederra”.
            El 22 de febrero de 1786 declaran:
“Pedro Fermín de Marchueta havitante en el Palacio de Montehermoso llamado Oianeder... de 35 años... dijo haze 8 años cumplidos entró por arrendador del Palacio llamado Oianeder”.
“Antonio de Altolaguirre, natural y havitante en Urrizola... de 34 años”.
Martín Joseph Marchueta havitante en Urrizola, desde hace 7 años, de 30 años, hermano de Pedro Fermín.
“Juan Miguel de Arraras natural de Urrizola havitante en Villanueva... de 41 años... dijo que desde su nacimiento hasta haora ocho años ha bibido y residido continuamente en el Paladio de Oianeder por casero del Marqués de Montehermoso en compañía de Antonio Arraras y Miguel de Arraras, su padre y abuelo ya difuntos”; su abuelo lo había arrendado unos 60 años atrás.
Salvador Arraras, natural de Urrizola, de 32 años, hermano del anterior.

martes, 21 de febrero de 2017

1544 Urrizola niega una pecha a Irache

Contenido
  • “Proceso del Abad y monjes del convento de Nuestra Señora de Irache, contra los de Urrizola, sobre pecha”.
  • 1546: “Sentencias del Consejo por las que se mantenía al Prior y Monjes del Monasterio de Irache en la posesión de recibir por pecha ciertas porciones menudas de trigo de Micheto de Urrizola y otros vecinos de Urrizola”.
  • 1670: “Reconocimiento de pecha de los de Urriçola a favor de Don Martín de Ursua, vecino del lugar de Azcona”.


         “Proceso del Abad y monjes del convento de Nuestra Señora de Irache, contra los de Urrizola, sobre pecha”.

Los monjes reclaman a los vecinos de Urrizola una carga anual, el 17 de diciembre de 1544, que venían pagando sus antepasados: “Micheto de su casa tres almudes y medio de trigo, y de la dicha Juana Martíniz y de su casa otros tres almudes de trigo y del dicho Sancho de Urriçola y de su casa un almud de trigo y del dicho Joanes de Urriçola y de su casa siete almudes y medio de trigo y del dicho Joango de Urriçola y de su casa medio almud de trigo”.
            Los afectados niegan la reclamación a los de Irache (“Iraiz” a veces) y dicen “que no les deben y que no les pagarán como hasta agora lo han hecho”. Niegan la existencia de semejante pecha u obligación y responden que acaso sus predecesores hubieran hecho por devoción alguna limosna al monasterio, pero que aquellos fueran espléndidos, no afecta para nada a su libertad.
            Responde el monasterio que sí deben pecha y que “sus casas, a causa de lo que han acostumbrado pagar a mis partes, han sido y son pecheras y de condición de labradores”, y que llevan varios años de demora sin pagar.
            Efectivamente, entregaban en “Yarte”, o “Iriarte”, dependiente de Irache, un robo de trigo;

domingo, 19 de febrero de 2017

1600 1751 Urrizola obras en sacristía e iglesia


Contenido
  • Escritura de convenio entre el abad de Urrizola y Miguel de Olaechea, cantero: 27 de diciembre de 1600
  • 1603: 20 de Mayo: “Quitamiento otorgado por Miguel de Olaechea, cantero, en favor de Don Joan de Aizpun, abad de Erroz, por la sacristía de Urriçola: mil y cinquenta reales”.
  • 1646: Iglesia: “Declaración de lo que costó el segundo pilar de la iglesia del lugar de Urriçola”.
  • 1676: el 24 de agosto “Gabriel de Verástegui, arquitecto ensemblador”,
  • 1751: “Declaración de diferentes obras y reparos de carpintería, que se necesitan hacer en la iglesia parrochial de Urrizola, en el Valle de Araquil, en su sacristía, coro, puerta y otras, otorgada por Joseph de Antonaguerre, carpintero”.


         Escritura de convenio entre el abad de Urrizola y Miguel de Olaechea, cantero: 27 de diciembre de 1600

            “En la iglesia parroquial del lugar de Urriçola(1) a veinte y siete de deziembre del nacimiento de Nuestro Salvador de mill y seiscientos por presencia de mi el escribano y testigos avajo nombrados Don Joan de Urriçola, abad de la iglesia parroquial del dicho lugar de Urriçola, dixo que haviéndose echo relación de la necesidad de sacristía que tiene la dicha iglesia, el Señor Vicario General a dado licencia p

viernes, 17 de febrero de 2017

1546 Urrizola injurias 1547 Toponimia y ovejas

Contenido
  • 1546 “Juana Urrizola, mujer de Pedro de Senosiain, contra Gracia Urrizola mujer de Juan de Guerendiain, vecinos de Urrizola, sobre palabras de injuria”.
  • 1547: “Del lugar de Urrizola y Juanes de Echeberría, vecino de él, contra Lope Erroz y Juan Atondo, su yerno, vecinos de Erroz, sobre que sean castigados a resulta de haberse apoderado con violencia de ciertas ovejas, que prendaron los guardas de Urrizola en sus términos”.
  •  



         1546 “Juana Urrizola, mujer de Pedro de Senosiain, contra Gracia Urrizola mujer de Juan de Guerendiain, vecinos de Urrizola, sobre palabras de injuria”.

            Juana de Urrizola lleva casada unos 14 años con Pedro de Senosiain, y ahora, el 17 de julio de 1546, se queja de haber sido difamada por Gracia de Urrizola; ésta parece que había dicho públicamente “que Joanes de Urriçola, vecino del dicho lugar, había allado a la dicha Juana con el vicario del dicho lugar, haciendo maloficio de su persona y que el dicho Joanes había herido con su machite al dicho vicario y que ella es una puta y bellaca mala mujer”:
“S. Magestad”
“Joana de Urriçola, muger de Pedro de Senosiain, vezino del dicho lugar de Urriçola, dize que puede haber quatorze años de tiempo, poco más o menos, que ella está casada con el dicho su marido, y ha vivido en paz y amor segunt que muger debe con marido guoardando lealdad y lo demás que muger es obligada a marido, como a seydo y es público y notorio en el dicho lugar y donde la conoscen, y ello siendo así, sábado que se contaban a tres del presente mes de julio, una llamada Gracia de Urriçola, muger de Joan de Guerendiain, pelegero, vezino d

1663 1690 Urrizola beata o serora para la ermita de Santa Lucía

  • Contenido
  • “Escritura de compromiso otorgada por Joana Martín de Içurdiaga, monja, en la ermita de la Señora Santa Lucía del término de Urrizola y Joanes de Huarte, vecino de Içurdiaga: en 8 de febrero de 1663”.
  • 1690: “Auto de nombramiento de Beata echo por los vezinos de Urrizola para la hermita de Santa Luzía, a favor de Mari Joan de Ilzarbe, natural de Izurdiaga: en 9 de octubre de 1690”.
  • 1699: “Nombramiento de ermitaña de la ermita de Santa Lucía: en 9 de agosto de 1699”
  • El 18 de junio de 1719, dado que había muerto la ermitaña Miquela de Irañeta, natural de Huarte Araquil, nombran serora o ermitaña a Ana de Oreien, viuda de Miguel de Ciaurriz de Asiain.
  • El 28 de agosto de 1745 acuerdan el “nombramiento de serora de la basílica de Santa Lucía en favor de Clara de Goicoechea, residente en Irurzun”; había fallecido Maria Josefa de Ichaso y “su nombramiento, de tiempo inmemorial a esta parte a tocado y toca a los vecinos propietarios y habitantes del dicho lugar como patronos merelegos de ella”.




“Escritura de compromiso otorgada por Joana Martín de Içurdiaga, monja, en la ermita de la Señora Santa Lucía del término de Urrizola y Joanes de Huarte, vecino de Içurdiaga: en 8 de febrero de 1663”.

            “En el lugar de Içurdiaga a ocho de febrero de el año de mil seiscientos y sesenta y tres, ante mi, el escribano y testigos imfra escritos, parecieron presentes Joana Martín de Içurdiaga, monja, en la basílica de la Señora Santa Lucía de el lugar de Urriçola, natural del lugar de Irurçun, de la una, y Joanes de Huarte, vecino de este dicho lugar y dueño de la casa llamada Miguelchorena de él, de la otra parte y dijeron que la dicha Joana Martín e

jueves, 16 de febrero de 2017

1611 1631 1798 Urrizola puente sobre el río Araya

Contenido
  • “Poder de los de Urrizola para la puente: 24 de mayo de 1611”
  • 1631, 22 de marzo: “Poder de los de Urriçola en favor de los canteros”.
  • 1732: El 14 de abril de 1732 se ajusta con Juan Alzueta, cantero residente en Larumbe, la reparación por “allarse cortado y derruido el puente de piedra del dicho lugar, haviéndolo cortado diferentes soldados el año pasado de 1719 por decir tenían (orden) de Su Magestad para ello, han determinado reedificarlo”.
  •  


“Poder de los de Urrizola para la puente: 24 de mayo de 1611”

            “En el lugar de Urrizola a veinte y quoatro de mayo de mil y seiscientos y honze, por presencia y testimonio de mi el escribano y testigos abajo nombrados, los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Urriçola, estando juntos en Concejo y Baçarre en su lugar acostumbrado en casa del Jurado, como lo tienen de costumbre para tratar las cosas tocantes a dicho Concejo espezialmente estando presentes en el dicho ayuntamiento: Pedro de Guindulayn, Joanes de Ecay, Pedro de Eguillor, Martín de Ulçurrun, Joanes de Ecay menor y Lope de Echaberri, y de las tres partes de los vezinos concejantes del dicho lugar las dos y más, los presentes firmando por los ausentes por quienes prestaron caución de rato grato de que estará

miércoles, 15 de febrero de 2017

1657 1801 Urrizola Oyanederra

1657 1801 Urrizola Oyanederra
“Doña Lorenza Biguria cuyo es Oyanederra y vecina forana de Urrizola, contra este pueblo sobre inhibición de roturas”.
            El 22 de marzo de 1657 Lorenza Biguria declara que es vecina de Urrizola y que sin consentimiento de todos los vecinos no se puede rozar el terreno y sembrarlo; se opone a crear nuevos campos de cultivo y pide que no siguen ni siembren lo roturado.
            El escribano Antonio Aguinaga certifica y dice fui ese 22 de marzo al “término llamado Chopordia y pegante al Río caudal, que baja de la Puente de Izurdiaga, a donde an roçado los vecinos del lugar de Urriçola sobre que se ha despachado esta inhibición, medí los pasos, que tenía lo roçado asta el día de oy y contados aquellos allé que tenían 50 pasos de ancho y 90 de largo, poco más o menos, estaba roçado por los vecinos del dicho lugar de Urriçola”.
            “S. Mag. Pedro de Sola, procurador de Doña Laurencia de Viguria y Mauleón, cuyo es Oyanederra, en su pleyto contra el lugar de Urrizola sobre inhibición, provar entiendo en lo necesario los artículos siguientes y los doy por posición:
            1 Primeramente que mi parte es dueña propietaria del Palacio y término redondo, que llaman Oyanederra, que está pegante y comfina con el término del dicho lugar de Urrizola y tien

martes, 14 de febrero de 2017

1671 1699 1831 Urrizola toponimia en donaciones y contratos matrimoniales

1671 1699 1831 Urrizola toponimia en donaciones y contratos matrimoniales
Contenido
  • El 23 de enero de 1671 se escritura la “donación para patrimonio de Don Martín de Huici, natural del lugar de Urriçola”; ceden los bienes Martín de Huici y su mujer Juana de Marchueta a su hijo, “por aber llegado a hedad de poder ser ordenado y no tener renta eclesiástica competente”.
  • Fincas de la casa “Echeberricoa” el 28 de febrero de 1699
  • El 28 de noviembre del año 1831 se firman los “contratos matrimoniales de Miguel Vicente Bergera y Josefa Munárriz, su mujer”, en los cuales se citan las piezas en los parajes siguientes
  • En otro contrato del 21 de febrero de 1832 citan estos topónimos:
  • Contratos matrimoniales de José Antonio Munárriz(1) (de Urrizola) y María Bautista Arguiñena (de Albiasu) hechos el 28 de julio de 1845. José Antonio Munárriz era de la casa “Echeverricoa”, con fincas en:
  • El 5 de octubre de 1846 hacen contratos matrimoniales para Martín Fermín
  • El 25 de noviembre de 1861 se hacen los “contratos matrimoniales de José Mutuverria y Micaela Antonia Arbilla”.




domingo, 5 de febrero de 2017

1786 Urrizola casas vecinos y habitantes

1786 Urrizola población casas vecinos y habitantes
“Plan del lugar de Urrizola del Valle de Araquil, Merindad de Pamplona:

Solteros
varones | hembras
Casados
varones | hembras
Viudos
varones | hembras
Total
Hasta 7 años
8
13




21
De 7 a 16
10
4




14
De 16 a 25
4
5

1


10
De 25 a 40
4
2
6
6


18
De 40 a 50


4
3


7
De 50 arriba
3

2
2

5
12

Total
29
24
12
12

5

Total estados
53
24
5

Total general
84 (?)


Abad
1
Theniente de cura del partido
1
Labradores
24
            “Certifico yo el escribano real infrascrito que en la enunciación hecha por la justicia del lugar de Urrizola con asistencia de su párrocho y por mi testimonio en el día cinco del presente mes de sus vecinos, domiciliados y avitantes, en cumplimiento de la Real Orden de veinte y cinco de julio de este año, resulta haver los que contiene este plan y queda otro igual en mi poder a u

viernes, 2 de septiembre de 2016

1688 Urrizola los tres hijos del abad

Don Martín Huici, abad de Urrizola, tenía tres hijos con Graciosa de Lizarraga, natural de Erroz y residente en Beasoain; llega a un acuerdo por el cual le pagará 100 reales de a 8 y “con esto ponemos silencio perpetuo a este negocio”.
            “Compromiso y sentencia arbitraria, azeptación, obligación y fianza de Don Martín de Huyci, abad del lugar de Urrizola, a favor de Graziosa de Lizarraga, residente en el lugar de Beasoain”.
“Compromiso”
            “Sepan quantos la presente escritura de compromiso vieren como en el lugar de Izurdiaga a los veinte y cinco días del mes de junio del año mil seiscientos ochenta y ocho ante mi, el escribano y testigos avajo nombrados, parecieron presentes de la una parte Don Martín de Huyzi, abbad del lugar de Urrizola, y de la otra Graziosa de Lizarraga, muger soltera, natural del lugar de Erroz, y residente al presente en el lugar de Beasoayn, y dijo el dicho Don Martín de Huyzi, que en el tiempo de estudiante estrupó y pribó de su entereza y virginidad a la dicha Graziosa de Lizarraga sin que ubiese precedido fee ni palabra de casamiento ni otra circunstancia de contraer esponsales, y de los aiuntamientos carnales, que tubo con la susodicha, parió tres vezes y en eso y criar dichos hijos considera tubo algunos gastos y la dicha Graziosa de Lizarraga por no averse podido ellos ajustar entre sí a querido pidirle por Justicia dicho estrupo y los demás gastos

martes, 30 de agosto de 2016

1613 Araquil aptos para alcalde

1613 Araquil aptos para alcalde
“10 De abril de 1613. Información recivida de oficio con comisión del Consejo por su Oidor el Señor Don Juan Ximénez de Oco, en el Valle de Araquil, de las personas que en él podían ser aptas para servir anualmente el empleo de Alcalde.”
            “En el lugar de Villanueba de la Valle de Araquil, miércoles a diez días del mes de abril del año mill seiscientos y treze, habiendo llegado al dicho lugar el Muy Ilustre Señor Doctor Don Joan Ximénez de Occo del Consejo Real de Su Magestad con horden de los señores Rexente y Consejo a informarse de las personas ábiles y suficientes y de las partes, que se requieren para poder exercer y gobernar el cargo de Alcalde añal, que la dicha Valle pretende se le dé conforme la Cédula Real despachada por Su Magestad de que tiene mandado se le aga relación acerca de ella y llamado ante el dicho Señor Juez las personas que por la información recebida por mandado del Consejo Real dicen los testigos examinados por la dicha Valle que podrían ser suficientes para ser elegidos por Alcaldes y aquellas y otras contenidas en el rolde y memorial que se le ha dado y habiendo tratado y comunicado las personas y tomádoles y recibido juramento en forma devida de derecho sobre la señal de la cruz y palabras de los santos quatro Ebangelios, cada uno de por sí a los vezinos del dicho lugar de Villanueba como a los otros vecinos de la dicha Valle para que manifiesten y declaren lo que en razón de sus hedades, aciendas y oficio y ministerios en que se ocupan y otras cosas, los quales absolviendo el dicho juramento dixeron sí juraban y amén, declararon y manifestaron y se adberiguó lo siguiente, de que se hace relación y su merced lo firmó. El Doctor Ximénez de Occo. Ante mi, Joan de Espinosa, Secretario”.

“Billanueba”
            “Primeramente habiendo pasado ante el Señor Juez Joanes de Joan Miguel contenido en el dicho rolde en la partida de los del lugar de Billanueba de la dicha Balle, alló que el dicho Joanes de Juan Miguel es de hedad de cinquenta y cinco años de buen ábito con su capote de paño burel, que llaman de dos faldas conforme al uso de la tierra y hombre de buena razón y plático y que save romance y ler y escrebir raçonablemente como le hizo hacer lo uno y lo otro en su presencia como se sigue su firma, que es la propia que hizo”.
            “García de Berástegui contenido en el dicho rolde de los de Billanueba de hedad de quarenta y siete años, bibe con su labranza, habiendo benido por casamiento desde el lugar de Arbiçu al de Billanueba, no save romance ni ler ni escrebir y que a diez y ocho años que está casado y que su hacienda es libre, aunque de su muger, ecepto cient ducados que dice que traxo de casamiento a la casa y su ábito y su capote de dos faldas al uso de la tierra algo gastado en lo demás de su bestido y que no muestra ser plático”.
            “Joanes de Billanueba, Machimartin, vecino del dicho lugar de hedad de sesenta años y que tiene su casa y hacienda y bibe con su hacienda de labrador, grangeándola por su persona y criados de labranza y siembra de hordinario cient robos de trigo al año, no save romance ni ler ni escrebir, en lo demás parece hombre de buena razón, ábito y trato conforme al uso de la tierra con su capote de dos faldas”.
            “Martín de Gulina, vecino del dicho lugar de Billanueba, mediante juramento declaró ser de hedad de cinquenta años y que tiene su casa y hacienda en el dicho lugar de Billanueba y sus términos y que no save romance ni ler ni escrebir, anda en el ábito hordinario de la tierra y algo gastado, aunque parece hombre de buena raçón no sabe romance como dicho es”.
            “Carlos de Billanueba de hedad de cinquenta y dos años y que es vecino y natural y domiciliado en este lugar de Billanueba tiene su casa y hacienda rayz, y allende dello es su arte de Cirujano y Barbero, que se ocupa por su persona y criados, bibiendo honrradamente y que save ler y escribir como se berá por su firma y es hombre de buen entendimiento y la firma siguiente. Carlos de Billanueba”.
            “Joanes de Billanueba, de Miguel Pérez, contenido en el sesto número de los de Billanueba, está ausente quoatro meses a, del dicho lugar, habiendo (ido) según se a dado ynformación de residencia al lugar de Ychaso de Basaburua con su muger y familia, dexa arruinada su hacienda y que no save si bolberá más a Billanueba y que no sabe ler ni escrebir ni romance, según dixeron todos los arriba dichos”.
            “Martín de Echeçarra, vecino del dicho lugar, de hedad de sesenta y cinco años, tiene su casa y hacienda en el dicho lugar, donde es vecino, natural y residente y bibe con su grangería de labrança y save romance, ler y escrebir y el ábito conforme al uso de la tierra y firmó y es de buen entendimiento y que a sido en algunos años Almirante de la Balle. Martín de Echeçarra”.
            “Miguel de Goaldaraz de hedad de sesenta años dixo y manifestó que es vecino y natural del dicho lugar de Billanueba y que tiene su casa y hacienda rayz en él, con que bibe con su ministerio y grangería de labrador con que bibe honrradamente y que no sabe romance ni ler ni escrebir, aunque es hombre de buen entendimiento y buen ábito conforme al uso de la tierra más curioso que otros”.
            “Joanes de Yabar de hedad de qoarenta años dixo que aunque es natural del lugar de Yabar de la misma Balle de Araquil a más de veinte años que bino por casamiento a este de Billanueba donde está casado y avezindado con su casa y hacienda rayz y bibe con su grangería de labrança y no sabe romance ni ler ni escrebir y es del mismo ábito que los demás conforme el uso de la tierra y no lucido en su trato y plática”.

“Lugar de Irañeta”
            “Joanes de Andueça vecino del lugar de Irañeta de la dicha Balle de Araquil fue preguntado en el mismo día, mes y año que lleba referidos habiendo llegado el Señor Juez al dicho efecto desde el lugar de Billanueba y haviendo recevido juramento sobre la señal de la cruz y palabras de los santos qoatro Ebangelios, dixo quel es uno de los contenidos en la ynformación y memorial y que es de hedad de cinquenta y cinco años y es vecino, natural y residente en el dicho lugar de Irañeta, y como tal tienen en él su casa y hacienda rayz y su grangería del campo y su ganado, con que se sustenta honrradamente y sabe bien romance y ler y escrebir y es hombre hijodalgo honrrado y de tal ábito y trato y de buen entendimiento y partes como se be por su persona y combersación y para que conste sabe escrebir firmó en esta su declaración. Joanes de Andueça”.
            “Esteban de Ansa dixo que es de hedad de sesenta y seis años y que es vecino, natural y originario del lugar de Irañeta, y que tiene en él su casa, hacienda rayz y grangería y es honbre de labrança con que se sustenta, con buen ábito conforme al uso de la tierra y que no sabe romance ni ler ni escrebir, pero que es hombre de buena raçón y hanciano honrrado y que tiene un hijo casado en casa de las mismas partes”.
            “Sancho Goycoa de hedad de cinquenta y seis años que es vecino, natural del dicho lugar de Irañeta y tiene en él su casa y hacienda y bibe con su labrança y grangería, en que se ocupa, y que no sabe ler ni escrebir ni romance, aunque parece de buena raçón”.
            “Martín de Billanueba de sesenta años que es vecino, natural y residente en Irañeta y como tal tiene su casa y hacienda y bibe entendiendo en su labrança y grangería por su persona con que se sustenta y que no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es hordinario de hombre del campo y no apto para el proyecto de que se trata”.
            “Guillén Pérez de Irañeta de hedad de setenta años vecino, natural del dicho lugar y que como tal tiene su casa y hacienda en él, y bibe con su labrança, que la exercita por su persona y con que se sustenta y no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es al uso común de la tierra y no plático”.
            “Pedro de Irañeta, dicho Duque, de hedad de cinquenta años, vecino natural del dicho lugar de Irañeta, tiene su casa y hacienda y es labrador que bibe con su labrança y no sabe ler ni escrebir ni romance y su ábito es al uso de la tierra y no plático al parecer”.
            “Gaspar de Saberri de hedad de treinta años, natural del lugar de Larrangoz de junto Aoyz, y que a beinte que bino a este lugar con un tío suyo abad, y abrá dos años casó en él con una hija natural del mismo lugar donde después acá es vezino, residente y tiene su casa y hacienda de parte de su muger con que bibe siguiendo la grangería del campo por sus criados y es hombre de buen ábito y buena raçón y que sabe muy romance y ler y escrebir y apto y firmó. Gaspar de Saberri”.
            “Joanot de Huarte de hedad de setenta años vecino natural del lugar de Irañeta y como tal tiene su casa y hacienda en él, siguiendo la labrança por su persona y que su ábito es conforme al uso de la tierra y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance, aunque parece hombre de buena raçón en su plática”.
            “Hernando de Huarte natural de la villa Huarte de hedad de qoarenta años bino por bía de casamiento al lugar de Irañeta donde tiene su casa y hacienda y bibe con su labrança y que la exercita por su persona con que se sustenta y que no sabe ler ni escrebir ni aun romance y su ábito es al uso común de la tierra y no plático ni a propósito para oficio de Alcalde”.

“El lugar de Yabar”
            “En el lugar de Yabar el dicho día, mes y año habiendo acudido el dicho Señor Juez al dicho lugar a continuar su adberiguación sobre lo contenido en el auto que ba por cabeça deste negocio, hizo parecer ante sí las personas seguientes de la probança y memorial como son:
            Joanes de Goaldaraz, vecino del dicho lugar de Yabar, dixo ser de hedad de cinquenta años y que es vecino, natural y residente en el dicho lugar de Yabar y que como tal tiene su casa y hacienda y grangería en él y sus términos y bibe ocupado por sí y sus criados en la agricultura y labrança, que la tiene de las mejores de la tierra de la Balle y es hombre de buen ábito conforme al uso de la tierra y de buen entendimiento y plática al parecer aunque no save escrebir ni ler ni romance, sino que entiende algunas palabras.
            Joan López Goycoa de hedad de qoarenta y nuebe años que es hijo natural y residente de este lugar de Yabar, y tiene su casa y hacienda en él, y es Escribano Real y al presente hace oficio de escribano del Juzgado de la dicha Balle, y que con su oficio y grangería pasa su bida honrradamente y es persona de buen entendimiento y partes para exercer el cargo de Alcalde, no siéndole de impedimento su oficio. Juan López Goicoa de Yabar, escribano”.
            “Y que Miguel de Ureta reside en Billanueba, Miguel de Cia en Satrustegui y también Miguel de Gulina en el dicho lugar y Martín de Andueça, morió”.
            “Miguel de Aztiz de hedad de cinquenta y dos años que es vecino residente y natural del dicho lugar y que tiene su casa y hacienda en él y su ocupación en la labrança con que bibe y su ábito hordinario conforme al uso de la tierra no lucido y que no sabe escrebir ni ler ni romance ni al parecer para el ministerio de que se trata”.
            “Simón de Goaldaraz de hedad de veinte y seis años, natural y vecino del dicho lugar de Yabar donde tiene su casa y hacienda con que bibe siguiendo la labrança que la tiene muy grande de más de trezientas y cinquenta robadas de sembradura y treynta y seis peonadas de biñas y sabe romance y ler y escrebir y aunque su bestido es el hordinario conforme al uso de la tierra y es moço tiene buena razón según su plática y que da buenas esperanças de sí y firmó y a quatro días que está casado. Simón de Goldaraz”.
            “Simón Garriz de hedad de sesenta años es vecino y natural del dicho lugar y que tiene su casa y hacienda rayz y bibe con el exercicio de la labrança y que no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es hordinario conforme el uso de la tierra sin ninguna curiosidad y según su platica y trato de su persona no parece conbeniente para el ministerio que se trata”.
            “Pedro de Yabar de hedad de treynta y seis años y es natural de Yabar y tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança administrándola por su persona y no sabe ler ni escrebir ni romance, ni conforme a su ábito y trato es combeniente para el cargo de Alcalde”.
            “Sancho Garriz de hedad de qoarenta y cinco años que es natural del dicho lugar de Yabar y tiene su casa y hacienda en él, y bibe administrándola y siguiendo su labrança y su ábito es el hordinario conforme el uso de la tierra y no sabe escrebir ni ler ni romance, sino que dice algún tanto, aunque no lo sabe ablar, responder, ni tampoco tiene el ábito y trato combeniente para Alcalde”.
            “Martín de Içurçu de hedad de qoarenta años natural del dicho lugar y tiene su casa y hacienda en el dicho lugar y bibe administrándola por su persona, no sabe ler ni escrebir, ni sabe romance, y su ábito es hordinario al uso de la tierra y no curioso ni en él ni en su plática parece conbeniente para Alcalde”.
            “Joanes de Irisarri de hedad de quoarenta años natural y vecino de lugar de Yabar, tiene su casa y hacienda y su ocupación es en la labrança que hace por su persona y criados y su ábito hordinario conforme al uso de la tierra sin curiosidad y no save escrebir ni ler ni aun romance, mas de que dice entiende algunas palabras y según su plática tampoco parece conbeniente para Alcalde”.
            “Lope de Çubiri de hedad de treynta y seis años, natural y vecino del dicho lugar de Yabar, y que tiene su casa y hacienda en él, y su ocupación es en la labrança con que bibe haciéndola por su persona, no save escrebir ni ler ni romance y su ábito es el común de la tierra sin curiosidad y que no le acompaña para el dicho oficio de Alcalde”.
“Joanes de Eguiarreta de hedad de qoarenta y qoatro años, que es vecino y natural del dicho lugar y tiene su casa y hacienda en él, y que su efecto de bibir es con la labrança que hace con su persona y también a vezes trajinando, aunque dice que a algunos años que no lo usa y que su ábito es el hordinario conforme a la tierra sin curiosidad y no sabe escrebir ni ler ni aun romance ni para el ministerio de Alcalde”.
“Joanes de Irañeta natural del lugar de Irañeta de hedad de cinquenta y seis años y que de doze años acá reside en el dicho lugar de Yabar, habiendo venido por casamiento y que así de parte de su muger tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito es muy hordinario de la tierra y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance ni es a propósito para hacer oficio de Alcalde”.
“Joanes de Echarrin de hedad de qoarenta y qoatro años y que es natural y vecino del dicho lugar de Yabar y tiene su casa y hacienda en él y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito es común y despreciado y no sabe escribir ni ler ni aun romance, ni a propósito del ministerio de que se trata”.
“Beltrán de Aztiz, de hedad de qoarenta y seis años es de las mismas partes que el precedente y tanpoco combiniente para lo que se pretende”.

“El lugar de Satrustegui”
            “Después de lo suso en el lugar de Billanueba a onze días del mes de abril del año mill seiscientos y treze en continuación de la dicha adberigoación parecieron ante el Señor Juez de los lugares de Satrustegui de la dicha Balle de Araquil los siguientes:”
            “Joanes de Granja de hedad de cinquenta años y que es natural y domiciliado en el dicho lugar de Satrustegui y tiene en él su casa y hacienda con que se sustenta y bibe de su grangería honrradamente administrándola por su persona y criados, sin tener otro oficio y el ábito es conforme se husa en la tierra, aunque algo más curioso y sabe romance y ler y escrebir y es hijodalgo de buena persona y raçón al parecer. Joanes de Granja”.
            “Joanes de Huarte de cinquenta y ocho años, que aunque es natural de la billa de Huarte Araquil a más de qoarenta años que reside casado y domiciliado en Satrustegui y tiene su casa y hacienda con que bibe entendiendo en la labrança por su persona y criados y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance y su ábito es hordinario de capote al uso de la tierra sin otra curiosidad”.
            “Pedro de Huarte de hedad de cinquenta años y que es vecino, natural del lugar de Satrustegui, donde tiene su casa y hacienda con que bibe administrándola y haciendo la labrança por su persona y el ábito es común al uso de la tierra sin más curiosidad y no sabe escrebir ni ler ni aun romance y caveza de subjeto para el propósito”.
            “Miguel de Satrustegui de hedad de sesenta años aunque es natural del lugar de Gulina a más de treinta años que bino por casamiento al de Satrustegui donde está domiciliado y tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança y su ábito es al uso de la tierra y aun más moderado con un capote, que llaman de cerdas, negro y no sabe escrebir ni ler ni aun romance, ni es a propósito”.
“Miguel de Satrustegui de hedad de quoarenta y cinco años y que es natural del dicho lugar de Satrustegui y tiene su casa y hacienda en él, y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito de capote conforme al uso de la tierra sin otra bentaja ni curiosidad y que no sabe escrebir ni ler ni sabe romance ni es a propósito al parecer”.
“Joanes de Çarranz de hedad de quoarenta y ocho años que es vecino residente en Satrustegui y tiene su casa y hacienda y no tiene otro oficio sino seguir la labrança por su persona y el ábito es conforme al uso de la tierra y no más y no save escrebir ni ler ni romance, ni es a propósito al parecer”.
“Martín de Andueça de hedad de beynte y seis años y que aunque es natural del lugar de Yabar de la dicha Balle a tres años que bino por casamiento al dicho lugar de Satrustegui donde bibe con su casa y hacienda seguiendo la labrança por su persona y él ábito es al uso de la tierra sin otra curiosidad, no sabe escrebir ni ler ni aun romance y al parecer no es subjeto para lo que se trata”.

“El lugar de Ecay”
            “Después de lo suso dicho el dicho día, mes y año parecieron ante el dicho Señor Juez de los del lugar de Ecay de la Balle de Araquil:
            Miguel de Irurçun de hedad de beynte y nuebe años y que es natural del dicho lugar de Ecay y tiene su casa y hacienda en él, con que bibe seguiendo la labrança por su persona y su ábito es algo más abentajado que el que se usa en la Balle de hordinario y sabe escrebir y ler y romance, con todo eso no parece que es la suerte y autoridad que combiene para el propósito. Miguel de Irurçun”.
            “Joanes de ... SIGUE COMPLETO EN PDF

lunes, 25 de julio de 2016

1613 Araquil gente y armas: 1616 50 nombrados

1613 Araquil gente y armas
             “En Navarra en las manos en que mejor están las armas es en manos de los navarros”.
            “Lista de gente y armas que ay en la Valle de Araquil. A 7 de julio de 1612 años”.
            “En el lugar de Irañeta de la Valle de Araquil a seis días del mes de julio del año de mil seiscientos y treze, por presencia y testimonio de mi el escribano público, el Señor Don Carlos de Eraso, cuyo es Ichurieta y los Palacios de Echaverri, Alcalde del dicho Valle y vezino del, dixo que para que se cumpla con las hórdenes y mandatos, que tiene del Excmo. Señor Don Alonso de Idiaquez, Conde de Aramayona y de Biandra, Virrey y Capitán General de este Reyno de Navarra y se acuda al servicio de Su Magestad como conbiene en las diferencias que al presente ay con la Balle de Baygorri y otras del Reyno de Francia, sobre los términos de Alduyde, hera necesario alistar la gente que ay en este dicho Valle de Araquil de veinte años en riba y de sesenta en baxo y las armas que tienen y que las que se allaren suficientes para ello estén a punto, para que su Exc.ª diesen horden con la dicha gente a donde y como se le mandase y así para el dicho efecto comiença a hazer la dicha lista por el dicho lugar de Irañeta y con asistencia de las personas que para ello llamó y se alló que los que pueden acudir al efeto dicho son los seguientes:
Lugar de Irañeta
Primeramente Juanes de Huarte, con escopeta
En casa de Guillén Pérez Juanes de Echeçarra e Inigo de Irañeta, un alcabuz
Juanes de Andueça y su criado Pedro de Errazquin, una escopeta y espada
Simón Goicoa, no tiene armas
Joanes de Lacunça, no tiene armas

sábado, 2 de julio de 2016

1694 Acuerdo contra salteadores "ladrones vagamundos tunantes y gente ociosa"

1694 Acuerdo contra salteadores “ladrones vagamundos tunantes y gente ociosa”
            “En la basílica de Santiago de Ichasperri a los veinte y ocho días del mes de octubre del año mill seiscientos nobenta y quatro ante mi el escribano y testigos abajo nombrados estando juntos en Junta General los Jurados de esta Valle de Araquil, a donde tienen costumbre de juntarse para tratar, espedir y deliberar las cosas tocantes y conbenientes a los lugares de dicha Valle y los que se allaron presentes en la dicha Junta fueron:
Miguel de Echachar(1), Regidor del lugar de Irañeta,
Juanes de Gargallo, como Regidor del lugar de Yabar,
Miguel de Ureta, como Regidor del lugar de Villanueba,
Bitor de Irurzun, Regidor del lugar de Satrustegui,
Martín de Larumbe, Regidor del lugar de Urrizola,
Miguel de Ezpeleta, Regidor del lugar de Erroz,
Martín de Berema, Regidor del lugar de Zuazu,
Miguel de Villanueba, Regidor del lugar de Ecay,
Martín de Irurzun, Regidor del lugar de Echarren,
Miguel de Ibarrola, Regidor del lugar de Eguiarreta,
Joanes de Yaben, Regidor del lugar de Izurdiaga,
Martín de Nuin, Regidor del lugar de Aizcorbe, y
Juan Miguel de Madoz, Regidor de los lugares de Irurzun y Echaberri,(2) todos Regidores de la dicha Valle con obligazión que azen de azerles loar y ratificar lo sobredicho cada uno a los vezinos de sus lugares sienpre que se ofreciere y fuere nezesario para lo que prestaron capción de

viernes, 1 de julio de 2016

Araquil 1769 Contrato de Médico para Irurzun Aizcorbe Echeverri Erroz Izurdiaga Urrizola

1769 Contrato de Médico para Irurzun Aizcorbe Echeverri Erroz Izurdiaga Urrizola

            Estos seis pueblos componen “Aiza”, Cendea de Abajo o Ledanía de Aiza.
            “Izurdiaga junio 14 de 1769. Auto de resolución de los lugares de Irurzun, Aizcorbe, Echeverri, Erroz, Izurdiaga y Urrizola y en nombre de éstos por el Regidor y un vezino de cada pueblo y poder para el mismo auto en favor de Don Luis Francisco Eraso, Señor de Eraso y Murguindueta”.
            “En el lugar de Izurdiaga a catorce de junio de mil setezientos sesenta y nuebe, ante mí, el escribano real y testigos imfrascritos, parezieron presentes Christóbal de Ilzarbe, Rexidor de él y Juan Martín de Alegría, vezino del mismo, Miguel de Erize, Rexidor del de Aizcorbe y Juan Miguel de Izurdiaga, vezino del dicho lugar, Juan Joseph Atondo y Francisco Lazcoz, Rexidores del de Irurzun y Echaberri, que según espresión de éstos componen un Conzejo, Martín de Goldaraz, vezino de dicho de Irurzun, Joseph de Aunzelaguerri, y Juan Andrés de Azcarate, vezinos del de Urrizola y el primero Rexidor, Baptista de Aguinaga, Rexidor de Erroz, Julián de Zia, vezino del mismo, y todos juntos propusieron que en Junta, que celebraron el día de aier en cada uno de los pueblos referidos, conzedieron facultad al Rexidor y vezino respectibo de aquellos, que son los otorgantes, para lo que se dirá y concluirá en este auto.
            Por tanto dijeron que en treinta de maio último de este año en Junta, que se zelebró en este Valle de Araquil, en que son comprensos dichos seis pueblos, por el Alcalde y Rexidores de que se c

domingo, 19 de junio de 2016

1600 1638 Oyanederra Palacio de Monte Hermoso en Urrizola

  • Contenido
  • 1600: “Obligación goarentija de Catalina de Mauleón, Señora de Oyanederra contra los de Urriçola: 28 de mayo, 1600”.
  • “Arrendación de la casa de Oyanederra para los de Hurriçola para los años de 1600 1601”
  • En atención a la toponimia, “Oyanondoa, junto al prado”, se copia esta escritura de 1611:
  • 1646: “Arrendación del Palacio y términos de Oyanederra, otorgada por los vecinos del lugar de Urriçola en favor de la Señora Doña Chatelina de Mauleón, Señora del dicho Palacio”
  • 1666: Palacio y Señorío de Oyanederra
  • 1685: “En 27 de marzo de 1685. Escritura de arrendación del Palacio de Oyanederra”.
  • 1694: “En 9 de marzo, 1694. Escritura de arrendazión del Palacio de Oyanederra con los vezinos del lugar de Urrizola”.
  • 1706: “En 1 de octubre de 1706. Escritura de arrendación del Palazio de Oyan Eder a favor de los vezinos del lugar de Urrizola”.
  • 1838: “Escritura de arriendo del Palacio y término de Monte Hermoso, otorgada por el


1600: “Obligación goarentija de Catalina de Mauleón, Señora de Oyanederra contra los de Urriçola: 28 de mayo, 1600”.

            “En el lugar de Guiçurdiaga a veinte y ocho de maio año mill y seiscientos, ante mi, el escribano y testigos avajo nombrados, Joanes de Cia y Joanes de Erroz, Martín de Hulçurrun, Pedro de Senosiain, Miguel Pérez de Echaverri, todos vezinos del lugar de Urriçola, conocieron e confesaron dever y ser tenidos y obligados de dar y pagar a Catalina de Mauleón, cuios son los Palacios de Oianederra y

1817 Riqueza Villanueva Satrustegui Zuazu Ecay Urrizola Echarren

1817 Riqueza Villanueva Satrustegui Zuazu Ecay Urrizola Echarren


Villanueva

Fuegos
41

Casas
38
Propietarios
15

Inquilinos
26

Médico
1 sin residencia

Cirujano
1

Boticario
1

Maestro
1

Molino
1

Tejería
1



Crías
Ganado lanar
110
50
Ganado de pelo
80
21
Ganado vacuno
73
24
Ganado de cerda
52
38
Cerril
38

Yuntas de Bueyes
25



Producción
Producción total
Robadas de tierra blanca
Robadas
En robos por
Robos
Almudes

1.ª
533
4
2.132


2.ª
711
3
2.133


3.ª
513
2
1.026


Total
5.291