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lunes, 17 de diciembre de 2012

1859 Ziordia: Contrato para la construcción de una fuente y abrevadero


Ziordia, 5 de diciembre de 1859: construcción de una fuente y abrevadero.

“Obligación para la ejecución de las obras de la nueva Fuente y Abrevadero del pueblo de Ciordia, otorgada por Don Ramón Larrea, vecino de Araya.”
“En el lugar de Ciordia a cinco de diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, ante el infrascrito escribano y competente número de testigos, que al final se nominarán, constituidos personalmente Don Juan Baltasar Pozueta, Don Juan Miguel Pozueta tercero y Don Juan Miguel Pozueta segundo Alcalde y Regidores, que por ausente del Teniente Don Francisco Pozueta y del otro Regidor Don Juan Andrés Gastaminza se compone el Ayuntamiento de este lugar, de la una parte, y de la otra Don Ramón Larrea, vecino de Araya, proponen que habiendo proyectado este pueblo de Ciordia la construcción de una fuente y abrevadero dentro de su población, y obtenido al efecto la competente autorización de S. E. la Diputación Provincial, le fue encargado por la corporación municipal la formación del plano, presupuesto y condiciones para la ejecución de las obras al Arquitecto Don Martín Sarasibar, quien habiéndolas presentado se anunció el remate de ellas para el día veinte de octubre, habiéndose adjudicado con la rebaja de la sesta parte a Antonio Ormaechea, pero como este faltando a la esencial condición no puede proporcionar fiador de arraigo, ni al Ayuntamiento le inspiraba confianza para la terminación de las indicadas obras, dispuso con conocimiento y anuencia del M. I. S. Gobernador Civil de la Provincia designar nuevo remate bajo las formalidades legales y acostumbradas en semejantes casos para el veinte y seis del último noviembre, en cuyo acto después de tomar parte diferentes licitadores se le adjudicó dicho remate al espresado Don Ramón Larrea en la cantidad de treinta y seis mil trescientos setenta y cinco reales vellón; pues si bien esa cantidad fue mejorada con un tanto de doscientos reales por Vicente Ochoa, vecino de Araya, no le fue admitida por carecer en el acto de fiador suficiente, que previenen las condiciones del insinuado remate, y lo suministró el ya citado Larrea. En su consecuencia para que conste las condiciones a que debe arreglarse el rematante Don Ramón Larrea, y que sirvieron de base en el remate y al forma y plazos en que debe percibir los treinta y seis mil trescientos setenta y cinco reales, en que causó el remate, lo reducen a escritura en la forma siguiente:
1.ª El Rematante Don Ramón Larrea soltará la pared del mediodía de la huerta de Juan Tomás de Aguirre, y desmontará el terreno hasta la profundidad necesaria, separando escombros y piedras a sitio combeniente, quedando esta última a beneficio de dicho rematante.
2.ª Plantará la pared o muro en que se ha de ejecutar la fuente y abrevadero en la forma y dimensiones que el plano formado por el Arquitecto Don Martín Sarasibar lo manifiesta, abriendo los cimientos hasta encontrar tierra firme, y rellenando de mampostería hasta que queden medio pie más bajo que el terreno. Enseguida se dará principio a levantar el muro, haciendo de sillería, la banqueta, pilares circulares de sus ángulos con sus porrones de remate, imposta, abrevadero y fuente con su pila; la que se formará de piedras limpias y de buena calidad, labrada con perfección a cincel y trincheta y sentada con mezcla fina y lechada de cal. Los dibujos para las plantillas de molduras y perfiles de pila y abrevadero, se darán por dicho Señor Arquitecto Sarasibar, cuyas piezas, altura de hiladas y demás son las que marca el plano. El arca de la fuente será también de sillería. Todo el resto esterior del muro, será de sillarejo desalabeado a cincel y labrada a pico. El interior será de mampostería ordinaria, pero compuesto de piedras crecidas, bien enlazadas con la sillería y sillarejo.
3.ª Los caños de la fuente serán de bronce con sus mascarones y tuercas interiores arreglados al dibujo, que se dará al tiempo de le ejecución. Detrás del muro se hará un ...
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lunes, 29 de agosto de 2011

SENTENCIA ARBITRARIA ENTRE FITERO Y CINTRUÉNIGO DEL 1 DE OCTUBRE DE 1516 SOBRE EL RÍO DE LA PIEDRA Y OTROS ACUERDOS Y SENTENCIAS POSTERIORES.


            “In Dei nomine, amen. Sea a todos manifiesto, quantos las presentes verán y oyrán que como pleytos, debates, questiones, dudas et litigios si quiere controversias sean o esperasen ser o mober entre partes, a saber de una parte el reverendo señor D. Fray Martín de Egues, abbad del monasterio de Santa María de Fitero, por la gracia de Dios, de la Orden del Cistel, fray Hernando de Santagadea, fray Miguel de Vea, procurador, fray Miguel García et de sí todos y los otros monges del dicho monasterio todos llegados siquiera congregados en su capítulo a sono de campana, según que a tales y semejantes actos y negocios se acostumbra llegar o congregar, todos acordes et de una voluntad, nenguno no discrepante et de otra parte los honrrados Pedro de Ágreda, García de Fita, Arnal de Lucia, jurados de la villa de Cintruénigo, Pero Trincado, Pero Luna menor, Martín de Samanes, Domingo de Luna, Domingo de Castel Ruiz, Pero Bonel, Juan Calbo, Pero Nadal, Pablo Ximénez, Juan de Finestrillas et de sí todos y los más vecinos y moradores de la dicha villa, los presentes por sí y firmando por los ausentes, todos llegados siquiere congregados en concejo a sono siquiere repique de campana en el foscal de la yglesia del señor San Juan Baptista de la dicha villa, todos acordes de una voluntad, nenguno no discrepante, a causa y por razón de la fechura de la presa del río de Alama, para sacar agua por el Río de la Piedra y del regar en el término de Juscas a moler de molinos y limpia del dicho Río, corta del Soto, quiebra del majuelo de Martín de Santa María, todo término del dicho monasterio de Santa María de Fitero, todos los dichos debates et contiendas con todas sus incidencias, dependencias, emergencias et connexidades, amigos intervenientes por bien de paz, de concordia et por evitar et remediar y tirar daños et penas et mala enconias que cada una de las dichas partes se podían subseguir et por estos justos respectos y consideraciones, a daquesto sus ánimos de las dichas partes manantes, por tanto las sobredichas partes et cada una dellas demandantes y defendientes de sus ciertas ciencias et agradable voluntad, certificados pleneramente cada uno de su derecho, comprometieron especialmente et generalmente todos los dichos pleytos, quistiones, peticiones, demandas et acciones et controversias de qualquiera forma y condición sean a causa de las sobredichas cosas et cada una dellas entre las dichas partes et cada una dellas la una parte contra la otra et viceversa fuese o se esperasen ser por las dichas causas, es a sabe en manos y poder del benerable reverendo señor Mossen García de Aybar, oficial por el señor obispo de Tarazona y del reverendo padre fray Pedro Guillen, procurador del monasterio del Santa María de Fitero y de Martín Tajeros, vecino de la dicha villa de Cintruénigo, así como en árbitros arbitradores y amigables componedores esleydos y nombrados et puestos de voluntad et placentería de partes, a los quales dichos árbitros dieron todo su pleno y bastante poder especial mandamiento para los sobredichos debates, quistiones con todas suficiencias, dependencias et emergencias, para oír, decidir, determinar, sentencias, juzgar et declarar et toda et qualquier declaración, sentencia, laudo arbitro, quales dichos árbitros toda hora y razón dentro y durante el término del presente compromiso, que a ellos vistos le será entre las dichas partes pronunciarán, darán, arbitrarán o mandarán, declararán o sentenciarán por fuero o contrafuero, por costumbre o contra costumbre, por derecho o contra derecho observado o no obserbado, día feriado o no feriado, en público o en oculto, asentados o en pie, las dichas partes presentes o absentes o la una parte absente o la otra presente, clamados o no clamados a saber es fasta por todo el mes de deziembre deste presente año mil quinientos sesse años con poder de prorrogar una vez tan solamente por el tiempo, que a los dichos juezes les pareziere, las quales dichas partes et cada una dellas por sí e como les toca et perteneze, prometieron
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