Mostrando entradas con la etiqueta Teobaldo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Teobaldo. Mostrar todas las entradas

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Privilegio dado a Legaria el año 1266 por el rey Teobaldo II y confirmado por los reyes Juan y Catalina en 1496

Legaria: privilegio del rey Teobaldo II del año 1266.
“Don Johan por la gracia de Dios Rey de Navarra, duque de Nemox, de Gandia, de Monblanc, de Peynafiel, conde de Fox, señor de Bearne, conde de Begorra, de Ribagorça, de Pontiebre, de Peyregort, vizconde de Limoges, Par de Francia e senñor dela ciudat de Balaguer, e Dona Catherina por la misma gracia Reyna propietaria del dicho Reyno, duquesa de los dichos ducados, condesa y senñor de los dichos condados y senñoríos: A quantos las presentes verán e oyrán salut: Fazemos saber que nos vimos un privilegio y donación por el Rey Don Tibault predecesor nuestro de gloriosa recordación a nuestros hombres de condición de nuestro lugar de Legaria fecha y otorgada en pargamino scripto y con su sello real empendiente sellado que es del tenor seguiente:
Cognoscida cosa sea a todos aquellos que son e qui serán que nos Don Tibaut por la gracia de Dios Rey de Navarra de Cany e de Bria, conde de Palazin por los ruegos e por el servicio que los hombres de Legaria nuestra villa nos fizieron mandamos les e otorgamos por nos e por todos aquellos qui regnarán después nos que la villa de Legaria non sea vendida ni empenñada ni canbiada ni allenyada a hombre nascido deste mundo por secula cuncta, mas sea realenca salvos nuestros derechos e dando a nos por pecha cadañyo a la fiesta de Sant Miguel mil sueldos de quoalquiere moneda corriente en Navarra e ellos que tengan por siempre suis, las pieças, las vinyas, las sernas, los uertos, las ruedas nuestras amejoradas e non apeoradas salvo las casas que retenemos por nos e las calonias e homicidios con los otros nuestros dreytos e ayan denies e queremos que merino ninguno non aya poder sobre ellos ni los pueda levar a labor de ningún castillo sino tan solamente por demandar nuestro dreyto e nuestra peyta e a mayor firmiza e a mayor valimiento de si donativo damos a ellos esta nuestra carta sellada con el nuestro sello pendient, la quoal fue fecha e dada en Pamplona con mandamiento del Rey viernes primero empués la fiesta de San Laurent anno Domini Millesimo duocentésimo SIGUE EN PDF

sábado, 17 de diciembre de 2011

Gulina (Valle de): Privilegios de Sancho VII y de Teobaldo del año 1269; Cotos y paramentos, alardes, obras y datos estadísticos de Larumbe (Larrainziz, Oreyan), Gulina, Aguinaga, Cia

Privilegio de Teobaldo del año 1269: “Sea manifiesto a quantos las presentes verán e oirán que nos las gentes de los Comptos de los Señores Rey e Reina nuestros señores recibimos un mandamiento enviado de Sus Alteças escripto en papel y sellado al dorso del sello de su Chancillería, el qual dicho mandamiento es del tenor e forma siguiente:
Don Joan por la gracia de Dios Rey de Navarra, duc de Nainox, de Gandia, de Mont Blanc, de Peña Fiel, conde de Fox, Señor de Bearn, conde de Begorra, de Ribagorça, de Pentiebre, de Peregoreb, bizconde de Limoges, Par de Francia, e Señor de la ciudad de Balaguer, e Doña Catalina  por la misma gracia Reyna propietaria de dicho Reyno, duquesa de los dichos ducados, condesa e señora de los dichos condados e señoríos, a los fieles consejeros e bien amados nuestros las gentes oydores de nuestros Comptos Reales, salud: Facemos saver que por parte de los jurados, mayorales e concejos de los labradores de la nuestra Val de Bullina, nos a seido suplicado e dado a entender deciendo  por servicios señalados por ellos fechos a los Reies antepasados de este dicho nuestro Reyno, hubieron de ellos cierto privilegio que cumple mucho a ellos e a causa de las diferencias de aquel les fue robado e mal apartado por la pérdida de aquel les a venido e viene grande daynño et por quanto en la  dicha Cambra quedó trasumpto del dicho previlegio humilmente nos suplicaron les quisiésemos probeer de remedio oportuno mandando vos dar copia o trasumpto de aquel fecha en debida forma de suerte que ellos gocen e se aprovechen de su dicho previlegio; Nos entendida su dicha suplicación he visto que requieren justicia et razón e habido sobre ello consulta e deliberación con las gentes de nuestro Real Consejo vos mandamos expresament que luego vistas las presentes, querais fazer buscar a Sancho de Irigoyen, notario de la dicha Cambra, en los archivos e cartularios de aquella el dicho previlegio porque mediante juramento los dichos suplicantes así lo han manifestado que les fue robado e mal apartado e buscado aquell les aia de dar trasumpto o copia del dicho previlegio fecho en debida forma de manera que ajuste fee en juicio o fuera de juicio para en conservación de la libertat que ellos a causa dello pretienden tener, tomándoles su justo e raçonable sallario. Dada en la nuestra ciudat de Pamplona so el siello de la nuestra Chancillería a ocho días del mes de abril del año mil quatrocientos noventa y seis (mil CCCCLXXXXVI) Martinus de Ruthia, por el Rey e la Reyna en su consejo Joan de Aurtiz.