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jueves, 4 de mayo de 2017

1471 Castillo y fortaleza de Leiza 1498 Sentencia favorable a la nobleza de Eraso 1575 Erroz contra Águeda de Eraso y Leiza sobre roturas



1471 Castillo y fortaleza de Leiza

1498 Sentencia favorable a la nobleza de Eraso

1575 Erroz contra Águeda Eraso y Leiza sobre roturas

            Águeda Eraso, viuda de Juan Navarro y vecina de Erroz, se queja de que le han retenido la parte, que le correspondía de su doble porción en hierbas y leñas, bajo la excusa de que no había contribuido como los demás en las obras de fortificación de Pamplona.
            El 18 de junio de 1575 celebran “Baçarre” o Junta de Concejo y de la protesta se dan por enterados “en lengoa bascongada, por ser ellos bascongados”.
            Águeda Eraso se dice nieta de Juan López de Eraso, dueño que fue de la casa de Erroz; dice que ganó pleito sobre el doble derecho en Erroz de los aprovechamientos vecinales, lo que así aprovechó su hijo Juan, padre de Águeda, casado con María Miguel de Leiza.
            El 8 de mayo de 1471 Don Juan II nombra Alcaide del Castillo y Fortaleza de Leiza a Juan López de Eraso:  (los textos quedan con las anomalías propias de un negligente amanuense)
           
            “Don Juan por la gracia de Dios, rey de Aragón, de Navarra, de Sicilia, de Balencia, de Mayorcas, de Cerdeña, de Córcega, Conde de Bachua, duque de Atenas e de Neo

martes, 3 de noviembre de 2015

Ciordia. 1591: el antiguo castillo en Karkabea

“Proceso de Don Antonio de Góngora, cuyos son los lugares de Góngora, San Adrián y los Palacios y Patronatos de Ziordia y Olazagutia
contra
el Alcalde y Jurados, vecinos y Concejos, Universidad de la Valle de Burunda, que son los dichos lugares de Ziordia y Olazagutia, y los de Bacaicoa, Urdiain, Iturmendi y Alsasua; y después el Fiscal y Patrimonial de Su Magestad
sobre
que se declare haber sido y ser Palacio y Casa de Cabo de Armería y Nobleza y Gentileza notoria, la Casa y Torre de junto la puente y río, que el dicho Don Antonio demandante tiene y posee en el dicho lugar de Ziordia, y no haber otro Palacio en él, y tener también el dicho Don Antonio por sí y sus caseros y vicarios los cuatro gozamientos de vecindades, que se expresan en la forma, que especifica, y después de haberse sentenciado por la Real Corte, se pidió por los dichos Fiscal y Patrimonial se declare no deber perjudicar dicha sentencia al Real Patrimonio, por no haber estado éstos en aquel juicio”.
            Se trata del Palacio de Cabo de Armería, cuyas armas y situación es ésta:

lunes, 1 de octubre de 2012

Poblado y castillo de Irurita en la tierra de Burunda año 1526


A la reutilización de materiales se ha recurrido en todos los tiempos; así es frecuente que con las construcciones defensivas, perdido su sentido, se construyan o reformen diversos edificios.
Sirve de ejemplo esta solicitud acerca de lo que fue Aranburu o Gazteluzar:
“Ilmo. Señor. Don Johan López de Unanoa, clérigo de la Tierra de Ergoyena, dize que por no tener casa ni abitación suya propia, querría hazer una casilla donde se recoger y vivir en el lugar de Unanoa, y porque en los tiempos pasados solía haber en un cerro que se llama Musquildi una torre, la qual ha muchísimos años, que no ay memoria en contrario, está dirruyda y perdida, que no parecen cimientos ni aun casi señal donde solía haber, y algunas piedras que se cayeron por el cerro abaxo a una parte y otra, y tanbién algunas arriba y ninguno se sirbe dello:
Por ende pide y suplica a Vra. Illma. S.ª haga merced y limosna al suplicante de las dichas piedras, para que pueda tomar los cimientos y obrar en la dicha casa, que en ello recebirá muy crecida merced, cuya vida y estado Dios guarde.” (AGN P. I. C. 19)
Las piedras se emplearon finalmente para hacer la sacristía y en parte, porque también se llevó piedra de la cantera de Uskain, para la reconstrucción de la iglesia de Unanua.
En un viejo plano de Etxarri, se señala la “Pedrera”, donde había estado la torre que daba nombre al pueblo, y hoy se conoce como Dorremonea.
Se repite el caso en Huarte Arakil, Artajona, Torralba, etc.
En Puente la Reina por ejemplo se discute por las piedras de San Marzal, situado al límite del Arga, Sarria y la villa, contra Pedro de Artazu, notario, vecino de Puente el año 1526:
“Dize Francés de Ayanz, cuyo es Guendulain, que él seyendo señor y posesor del término de Sant Marçal y de todo lo incluso en él por título y títulos legítimos que para ello tuvo, el quoal se afruenta de la una parte con los términos de la Puent de la Reyna y de la otra con los términos de Sarria, y tiniendo en el dicho su término ciertas piedras para cosas que le convenían, Pedro de Artaçu, vezino de la Puent de la Reyna, movido de codicia deshordenada y por el spiritu malino en algunos días de los meses de agosto y de septiembre de mil quinientos y XXV años urtó e hizo urtar y por vía de urto tomó e yço tomar quoatrocientas carretadas de piedra que en el dicho su término tenía, valiente cada carretada un castellano de oro y de que urtadas y echas urtar las llevó e hizo llevar a donde quiso y hordenó dellas lo que quiso y por bien tuvo contrastando e hiziendolas contrastar de lugar en lugar y por ello cometiendo urto y robo suplica manden rescebir información de lo sobredicho y allando ser así como está dicho le agan justicia del probeyendo de mandamiento de captura y de los otros remedios al caso conplientes, etc. M. de Maiça.”
“Año de mil quinientos y veinte y seis a siete de noviembre en Pamplona ante el señor Licenciado Verdugo, alcalde de la Corte Mayor, paresció presente el dicho Francés de Ayanz e presentó la precedente petición, el quoal formó quexa contra el dicho Pedro de Artaçu por la causa en la presente petición contenida e de lebar el dicho quexo adelante e de no hazer composición ni igoala, el dicho Francés de Ayanz se obligó con su persona e bienes so pena de las cinquenta libras contenidas en las Ordenanças reales e renunció su fuero etc. pidió complimiento de justicia etc. por el dicho señor alcalde fue mandado dar citación para testigos de información e que sobre ello se proveería conforme a justicia sobre todo lo quoal mandó reportar a mi, L. de Echebelz.”
“Año mil quinientos y veinte seis a doze días del mes de noviembre en la villa de la Puent de la Reyna, García de Guembe, portero real, fizo fe y relación como él a honze del presente mes notificó e intimó y les citó en virtud de la presente a Johan de Iturgaiz, cantero, abitante en Artaçu, e bien así a Johan de Arandia, vezino de Cirauqui, e a Johan de Sarrança digo en su ausencia a su muger la quoal le abía dicho que le haría relación al dicho su marido que sean personalmente a quince del dicho mes en Pamplona a testigoar e decir verdat de lo que seyan interrogados, e que el quoal dicho García de Guembe requerió a mi el notario le diese por auto público seyendo presentes por testigos el bachiler Sebastián Lópiz, e Pedro de Amezqueta, çapatero, vezinos de la dicha villa de la Puent. Gonçalo Belenguer, notario.” .....



jueves, 8 de septiembre de 2011

Ocurrencias en Estella el año 1512 a raíz de un proceso sobre el cargo de “justicia”, que habían encomendado los reyes Juan y Catalina a Juan Ximénez de Aras y que pretendía el cargo Ojer de Medrano.


Las declaraciones se toman a partir del 5 de septiembre del año 1513 sobre estos artículos.
“1) Entiende probar Miguel de Beramendi, procurador en el dicho Consejo Real, procurador de Johan Ximénez de Aras, justicia de la ciudat de Estella, demandante de la una parte contra Oger de Medrano, habitante en la dicha ciudat o Miguel Martínez de Lesaca su procurador, defendiente de la otra, que treze años de tiempo puede aber, poco más o menos, fue fecha gracia e mercet al demandante del oficio de justicia por los Reyes Don Johan e Dona Cathelina, al tiempo regnantes en este Regno”.
“2) Otrosí que el dicho oficio le fue dado al demandante en dote e casamiento con su muger, por en su vida sin que otra cosa alguna le diesen y después aqua siempre el demandante ha usado y exercitado el dicho oficio de justicia segunt y de la forma que los otros justicias antepasados usaron y exercitaron”.
“3) Otrosí que al tiempo que este Regno fue reducido a la obediencia e subjeción de su cathólica magestat, en especial al tiempo que el señor Marqués de Comares visorrey y capitán deste Regno y sus fronteras se apoderó de la dicha ciudat de Estella y fortaleza, el dicho visorrey le confirmó el dicho oficio al demandante para que el pudiese usar del dicho oficio y exercitar segunt y de la forma que primero tenía, mandando a los de la dicha ciudat le tuviesen y reputasen por justicia”.
“4) Otrosí que el dicho demandante estando en posesión o quasi de usar y exercitar el dicho oficio sin aber causado ni deservido a su cathólica magestat, el demandante, el dicho Oger de Medrano, con falsas informaciones obrreticiamente a inpetrado una que dize gracia e mercet del dicho oficio de justicia de su cathólica magestat y por virtud de aquella, injusta e no debidamente le ha privado e desposeydo del exercicio e uso o de la posesión o quasi en que estaba de usar y exercitar el demandante del dicho oficio de

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