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domingo, 29 de diciembre de 2019

1611 Villanueva Juan de Landa pintor Rey de Armas

1611 Villanueva Juan de Landa pintor Rey de Armas
            “Prozeso de Juan de Landa, Rey de Armas y Familiar del Santo Oficio, vezino de esta ciudad, contra los Señores Fiscal y Patrimonial, el Reximiento de esta ciudad, los jurados, vecinos y conzexo de Aizcorbe, Billanueba y Gulina, los regidores, vecinos y universidad de Landa en Álaba, don Juan Manrrique de Arana y don Juan Arana Manrrique, cuia dicen es la torre fuerte y solar de Landa sobre uso de escudo de armas en propiedad y posesión por parte paterna y materna, como descendiente de dicha torre fuerte y casa solar de Landa y de la casa de Echeandia de el lugar de Gulina y otras”.
            El 30 de abril de 1611 dirige esta solicitud a los tribunales:
            “Juan de Landa, Rey de Armas y Familiar del Santo Oficio de la Inquisición de esta ciudad, dize que él es hijo legítimo y natural de Pedro de Landa y Graciana de Gulina, vecinos que fueron del lugar de Villanueva de la valle de Araquil y nieto legítimo y natural de Joan de Landa (escultor) e Isabel Marsal de Villanueva y biznieto legítimo y natural de Lope de Landa y Teresa de Chinchetru, su muger, vecinos que fueron de la ciudad de Vitoria y lugar de Landa en la provincia de Álaba, Hermandad de Barrundia y el dicho Lope de Landa, su bisabuelo, fue hijo legítimo y natural de los dueños y posehedores legítimos de la casa y torre fuerte de Landa sita en el lugar de La

sábado, 28 de diciembre de 2019

1610 Villanueva Pamplona Juan de Landa pintor Rey de Armas

1610 Villanueva Pamplona Juan de Landa pintor Rey de Armas
            “Proceso de Juan de Landa, Rey de Armas, vecino de esta ciudad contra el Señor Fiscal sobre que se le declarase por noble hijodalgo como descendiente y originario de la casa y torre de Landa en el lugar de Landa, provincia de Álava, y por tal se le declaró por sentencias conformes de la Real Corte y Consejo”.
            El 4 de junio del año 1610 se comenta que hace pocos días ha puesto un escudo de armas en la puerta de su casa de Pamplona, y el 6 de julio añade Juan de Landa que “oy lo pone también Juan de Landa mayor, su hermano, quien sucedió en la casa de sus padres, abuelos y pasados a donde en el lugar de Villanueva de la valle de Araquil tiene el dicho escudo sobre la portada de la puerta principal a la calle” y en los artículos que presenta a prueba en agosto de 1610 “dos lobos colorados en campo berde orla colorada con ocho aspas de oro”:
            “S. Magestad. Gaspar de Eslaba y Miguel Ximeno, procuradores de Joan de Landa, Rey de Armas, vezino desta ciudad, en el pleyto que trata con vuestro Fiscal y Francisco de Andueça su denunciante, probar entiende como de drecho mejor lugar aya lo neçesario de los artículos siguientes:
            1 Primeramente que el dicho Joan de Landa es hijo legítimo y natural de Pedro de Landa y Graciana de Gulina, vezinos del lugar de Villanueba de la valle de Araquil, por tal havido, tenido,

viernes, 13 de diciembre de 2019

1617 Villanueva sagrario de la iglesia 1628 Villanueva contrato con el pintor Pedro de Landa 1629 Villanueva cuentas con Pedro de Landa

1617 Villanueva sagrario de la iglesia
1628 Villanueva contrato con el pintor Pedro de Landa
1629 Villanueva cuentas con Pedro de Landa

“A 13 de mayo de 1617. Conbenios para hazer el sagrario y un escaño para la iglesia parroquial del lugar de Villanueba”.
            “En el lugar de Villanueba a treze días del mes de mayo del año mil seiscientos y diez y siete, en presencia de mí, el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona don Miguel de Villanueba, vicario del dicho lugar de Villanueba y Pedro de Villanueba, primiciero de la iglesia parroquial del dicho lugar y vezino del dicho lugar de la una parte y Fermín de Barrena, ensamblador, vecino del dicho lugar de Villanueba de la otra parte, los quales en razón de hazer un sagrario y un escaño para la dicha yglesia en virtud de la licencia, que tienen del señor vicario general deste obispado de Panplona, que es del tenor siguiente:
            Nos el Doctor Don Juan del Balle, Vicario General deste obispado de Pamplona por el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Prudencio de Sandobal, obispo del dicho obispado, del Consejo de Su Magestad, etc., a bos Fermín de Barrena, ensamblador, hazemos saber que de parte del vicario y beneficiado del lugar de Villanueva se presentó ante nos la petición seguiente:
            Ilustre Señor: el vicario y primiciero del lugar de Villanueba del balle de Araquil, dizen que (en) la yglesia parroquial del dicho lugar ay mucha necesidad de un sagrario para el Santísimo Sacramento, por ser el que al presente es muy viejo y pequeño y no estar por este respeto con la decencia y reberencia que se debe y también ay grande falta de un escaño en el coro para cantarse, el vicario y beneficiados, mayormente quando suelen venir los clérigos circunbezinos a entierros y onrras y porque la dicha yglesia está sobrada y sin deudas, suplican a V. Md., atento que en el dicho lugar vibe y es vezino Fermín de Barrena, ensamblador, persona perita para hazer estas obras, sea servido conceder licencia para que puedan hazer el dicho sagrario y escaño por el dicho Barrena, porque ninguno les será con más comodidad que en ello recibirán bien () y por nos vista la dicha petición acordamos por las presentes por cuyo tenor os damos licencia y facultad para que podáis hazer el escaño y sagrario referidos en la dicha petición como se pide por ella para lo qual mandamos al vicario y primicieros suplicantes que so pena de excomunión dentro de tres días agan con bos escriptura de concierto en forma de que acabaréis bien y perfetamente el dicho escaño y sagrario y que os pagarán su balor de los vienes y rentas de la dicha yglesia, para que después que así se acabaren los mandaréis tasar conforme está dispuesto por las Constituciones Sinodales deste obispado. Dada en Pamplona a nuebe de deziembre del año mil y seiscientos y deziseis. El Doctor Juan del Valle. Por mandado de su merced Andrés de Treviño, asentaron los convenios seguientes:
1 Primeramente que el dicho Fermín de Barrena, ensamblador, aya de hazer y aga un sagrario conforme a la traza que dieron el vicario, primiciero y vezinos del dicho lugar de Villanueba, que está firmado por el dicho vicario, Martín de Echeçarra y Joan de Aldaz, vezinos del dicho lugar a dos días del mes de abril último pasado deste presente y dicho año y aya de acabar bien y perfectamente dentro de quatro años desde oy fecha desta escriptura y que así bien aya de hazer y aga el dicho escaño para el coro de la dicha yglesia para el efeto que la dicha licencia refiere dentro del dicho tiempo de los dichos quatro años, con que después que así estubieren echas y acabadas bien y perfectamente se ayan de tasar como se manda por la dicha licencia.
2 Ítem que así bien se le ayan de pagar todo lo que fueren estimados el dicho sagrario y el escaño de las rentas y bienes de la premicia de la dicha yglesia cada año conforme valiere la arrendación de la dicha premicia cada año, quedando della diez ducados en cada año para otras cosas necesarias para la dicha yglesia y la primera paga le darán para el día del Señor San Juan Bauptista primero veniente y en adelante en cada... PDF

lunes, 6 de febrero de 2012

Artaiz: el pintor Juan Fermín de las Heras pinta el sagrario de la iglesia de Artaiz para el año 1699, y lo cobraría de la primicia

El sagrario del retablo de la iglesia de Artaiz en 1700.
Escritura de contrato de pago:
“En el lugar de Asiain a ocho de febrero de mil y setecientos ante mi el escribano y testigos infrascritos pareció presente Don Manuel de Aldunate, abad de la iglesia parroquial del lugar de Artaiz y dijo que Juan Fermín de las Heras, pintor vecino del dicho lugar, acredor en la iglesia del dicho lugar de Artaiz por aver dorado, pintado y estofado el sagrario del retablo principal de la dicha iglesia y para sea satisfecho y pagado parte de lo que se le está debiendo, por la presente escritura y su tenor, da cesión y poder en echo y causa propria al dicho Juan Fermín de las Heras para que pueda cobrar como arrendador que es de los frutos primissiales de la dicha parroquial de Juan de Arvizu, abarquero residente en la ziudad de Pamplona, sesenta y quatro ducados desta manera: diez y seis ducados por Navidad primero viniente deste presente año; otros diez y seis ducados por San Juan de junio del año que primero viene de setecientos y uno y los otros treinta y dos ducados para resta y fin de pago de dichos sesenta y quatro en semejantes días de Navidad y San Juan primeros vinientes y así como fuere cobrando pueda dar y de las carta o cartas de pago que convengan y nessesarias sean en favor del dicho Arvizu y en caso que no le pagare las dichas cantidades el referido lo pueda poner en justicia y azer en rassón de su cobranssa todas las diligenssias judissiales y estrajudiziales que conbengan y sean nessesarias asta su final conclusión y determinassión y el dicho abad se obligó en la forma de drecho requerida con las rentas de dicha iglesia de que esta cesión será cierta y segura y no irá contra ella por ninguna causa ni razón aora ni en tiempo alguno pena de costas y daños...  y así lo otorgaron siendo testigos Don Lorenzo de Ochoa presvítero yMiguel Pérez de Ulate, residente en este dicho lugar y firmaron todos e io el escriban: Don Manuel Aldunate abad de Artaiz, Juan Fermín de las Heras, Don Lorenzo Ochoa, Miguel Pérez de Ulate, ante mí Joseph de Ascarate escribano.”

domingo, 11 de septiembre de 2011

Notas sobre el pintor Diego Polo de Puente la Reina Polo



Diego: nace el año 1461 y muere en octubre de 1531; casado con Juana Aoiz, que fallece en 1530.

Hijos de Diego: Martín Polo y Aoiz, nacido hacia 1498, casado (el año 1527) con María Martín Andueza y Arano, nacida por el año de 1503; tuvieron 3 hijos y una niña; en 1533 “dixo que tiene buen oficio e arte de pintor”; “Martinus Polo, pictore, morante in dicta villa, fillius Didaci Pollo pictoris”; muere en noviembre de 1548, siendo enterrado en la capilla de Santa Lucía del convento del Crucifijo.
María Juan (nacida hacia el año 1516), casada en Puente la Reina con Domingo Garde.
Ana (nacida hacia el año 1518), casada con el mercader Juan de Lerga, vecinos de Pamplona.
Jerónimo
Marina
Águeda
Catalina, figura en 1537 como casada en Zaragoza.
Estos cuatro últimos hijos litigaron contra sus padres, por lo que se vieron en el testamento y codicilo prácticamente desheredados.
Convenio del 18 de diciembre del año 1501, ante el notario Martín Brun, entre el prior del monasterio del Crucifijo de Puente la Reina, fray Martín de Leache y “masse Diego Polo, pintor”, vecino de la misma villa, sobre la capilla de Santa Lucía:
“Sepan todos quantos esta presenta carta verán et hoirán que estos son los tratos, convenios e composiciones fechos e firmados entre los muy venerables e devotos religiosos, fray Martín de Leach, prior de la yglesia e monesterio del Crecefixo de cabo la villa de la Puent de la Reyna, fray Carlos de Ayanz, fray Joan de Orendain, fray Salvador de Orcoyen, fray Pedro de Aoiz e fray Pedro de Viurrun, frayle
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