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lunes, 4 de enero de 2016

Soldados: 1818: quintas y reemplazos

Contenido
Soldados: 1818 Ejército: quintas y reemplazos. 1
  • “Representación de las Cortes de Navarra al Rey, para que las órdenes sobre quintas para el reemplazo del ejército no se entendiesen para con aquel Reino”
  • “Ley propuesta por las Cortes y negada acerca del modo de hacer el servicio del reemplazo del ejército”
  • “Oficio de las Cortes al Regente del Consejo, al Alcalde más antiguo de la Corte, y al Juez conservador de la Renta del Tabaco, para que se aplicasen al Servicio de las Armas, por cuenta del contingente de quintas del Reino, a todos los delincuentes que por sus delitos fuesen aplicables.”
  • “Obligación hecha en Madrid por los Diputados de Navarra y Provincias Vascongadas sobre la entrega a los plazos señalados y a disposición de S. M., de diez millones de reales vellón por equivalente al Servicio personal para el reemplazo del ejército”.
  • “Contestación entre la Diputación de Guipúzcoa y la de Navarra acerca del agravio que suponía la primera haber recibido en el repartimiento de los diez millones de reales vellón ofrecidos al Rei por Navarra y las tres Provincias por la exención de quintas”.
  • “1819. Cartas del Señorío de Vizcaya y Provincia de Guipúzcoa a la Diputación del Reino proponiendo medios de caminar unidos para sostener la exención de quintas y evitar otras novedades, que amenazaban a los Fueros. La Diputación contestó que no tenía facultades de las Cortes para hacer ningún sacrificio pecuniario”.
  • “1821. Representación de la Diputación provincial de Navarra a las Cortes sobre la conveniencia de que el reemplazo del ejército se hiciese por medio de voluntarios a discreción de la provincias”.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Iturmendi: 1710: López de Goicoechea en Zumárraga

Iturmendi: 1710
Pedro López de Goicoechea
            “Información recibida sobre filiación y limpieza de sangre con comisión del Alcalde ordinario de la Valle de Burunda con citación del Diputado General de ella, de pedimento de Pedro López de Goicoechea, natural del lugar de Iturmendi de la dicha Valle y residente al presente en la villa de Zumárraga de la Muy Noble y Leal Provincia de Guipúzcoa”.
            “Razón de lo que debe hacer Pedro de Goicoechea en horden al Decreto de la Provincia sobre la avitación de los extraños”.
            “La Muy Noble y Muy Leal Provinzia de Guipúzcoa, haviendo reconocido que se a introduzido en ella mucha jente estraña y que muchos están ya

viernes, 7 de agosto de 2015

Urdiain - Iturmendi 1744 toponimia

Urdiain, Iturmendi: 1744
Toponimia
            La división ajustada por el Valle de Burunda el año 1659 dice el escribano Sarasa, que se encuentra en su poder; ahora el 23 de junio de 1744 señalan con estacas los parajes situados entre Urdiain e Iturmendi desde Arbotona, el Alto de la Basílica de San Miguel; “Galarzacogaña”, “Erdofe”, “Udaragarrachadana”, “Legarra”, “Calzada o Empedrado llamado Arriaga”, donde “estuvo de señal la Cruz de piedra”, “una Cruz de piedra en el Camino Real, que se va de dicho de Urdiain a la Ermita de Santa Marina”; “En Ereiza, donde había una Cruz de piedra”; “Peña grande llamada Sarabecoaizandia”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Pamplona, Juan Ángel Sarasa, legajo 833).
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Burunda: 1798: toponimia.
Divisoria de Burunda con Álava y Guipúzcoa
Mojón N.º:

domingo, 12 de enero de 2014

Urdiain: 1730: torre y campanario

Torre y campanario
“Escritura de convenios, condiciones y obligación de la torre campanario de la parrochial del lugar de Urdiain, otorgada entre Don Pedro de Echeverría, abbad de la dicha parrochial y Domingo Bernardo de Abaria, Maestro Cantero, vezino de la villa de Beasain, de la Provincia de Guipúzcoa.”
            “En el lugar de Urdiain a primero de maio de mil setecientos y treinta ante mi el escribano y testigos, que abajo serán nombrados,

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Consideraciones previas al amojonamiento del año 1800 del Aralar navarro y el guipuzcoano



Aralar: 1800.
Revisión de la línea divisoria de Aralar.
Para la colocación de los mojones nombraron a “Agustín de Alzola, Maestro Agrimensor aprobado, perito práctico e inteligente, vecino de la villa de Villarreal, Provincia de Guipúzcoa y consistieron también en que sus dietas en los días que se ocupase mediante este nombramiento fuesen comunes a los interesados de la una y otra parte. De todo lo quoal mandaron hacer este auto, firmaron los dos Señores Comisionados y en fe de ello nosotros los infrascritos escribanos. Don Francisco Vicente de Azcona y Sarasa. Don José María de Lardizábal y Oriar. Ante nos, Mathías Antonio de Goicoa, escribano. Nicolás Vicente de Aramburu.”

“1.er Auto de recorrimiento:
1.º En el paraje denominado Aiceguicomuñogaña y dentro de la jurisdicción de Navarra y Guipúzcoa dicho día once de septiembre de mil y ochocientos, los señores Don Joseph María de Lardizával y Oriar, y Don Francisco Vicente de Azcona y Sarasa, cavalleros Comisionados para la división de límites expresados en los autos antecedentes, estando juntos en dicho paraje por testimonio de nosotros los infrascritos escribano reales y de esta Comisión, digeron que siendo el día de oy el señalado verbalmente por los Señores Constituientes para combocarsen en este sitio con los apoderados de las repúblicas interesadas en la mojonera, que debe deslindarse, han concurrido a él, y con los mismos como tales apoderados concurrieron también Don Miguel Antonio de Gatesi, presbítero abad del lugar de Ascarate, nombrado por los Rexidores y vecinos de este pueblo, Don Miguel de Saralegui, también presbítero capellán de la Real Fábrica de Aralar, elegido por los lugares de Gainza y Uztegui, Don Juan Josef de Peralta, escribano real, y de Ayuntamiento de la villa de Betelu y Valle de Araiz, nombrado por la referida villa, y lugares de Errazquin, Inza, Gainza, Uztegui, y Ascarate, y Don Lorenzo Antonio de Goicoechea, dueño del Palacio de Orella, elegido por los lugares de Arriba y Atallo; y Don Juan José de Bergera, escribano real vecino de la villa de Arruazu, nombrado por las villas de Arvizu, Lacunza, Arruazu, Irañeta e interesados en los términos realengos de Navarra, según hicieron constar de dichas representaciones por los autos de elección y nombramiento, otorgados por testimonio de dicho Mathías Antonio de Goicoa, escribano infrascrito, los días primero, segundo, tercero y quarto del actual mes de septiembre, que quedarán con este espediente.
Y como apoderados de las Uniones de Bozue Maior y Menor, que se compone de las villa de Icazteguieta, Villafranca, Amézqueta, Ataun, Beasain, Isasondo, Arama, Zaldivia, Legarreta, Abalzizqueta, Alzaga, Lazcano, Baliarrain, Gainza y Orendain, todos en dicha Provincia de Guipúzcoa; Don Juan Bautista de Ubillos, vecino de la villa de Villafranca, Lizenciado Don Juaquín Bauptista Arizcorreta de Artola, y Don Juan Bauptista Gomendio, vecino de la Villa de Amézqueta, y este último Alcalde de ella; Don José Ilarión de Maiz, escribano real, vecino de Beasain; Don Luis Ignacio de Barandiarán, también escribano real, vecino de la villa de Ataun, y Don Martín Antonio de Lasa, vecino de la villa de Zaldivia, cuias representaciones hicieron así bien constar de el auto de nombramiento echo a su favor el día veinte y seis de junio último de el actual año de mil y ochocientos, por testimonio de los escribanos reales Francisco Ignacio de Mújica, y José de Arrataca, que higualmente puesto en devida forma quedará con este espediente; y estando presentes los dichos apoderados, y enterados de la Comisión para que estaban señalados y nombrados dichos señores Azcona y Sarasa, y Lardizábal y Oriar, determinaron ambos de conformidad dar principio a la diligencia, y para ebacuarla con maior conocimiento acordaron pasar de dicho sitio de Aiceguicomuñogaña al parage, que los apoderados de los pueblos de Navarra llaman Sollasbizcarbarrena; y los de las Uniones Sollasbarrena, y ejecutado así, hallaron un mojón a corta distancia de una oyada o aujero, y a presencia de todos espusieron dichos apoderados de Navarra, que aquel mojón lo tenían por legítimo, y de tres mojón dibidente de los términos Realengos, Gainza y las Uniones; que a su inmediación y a distancia de una vara mirando para Sollasbizcar havía otro mojón, que el año de mil setecientos ochenta y uno se colocó mediante lo mandado por el señor Don Juaquín Vicente de Borda, Juez de Comisión, para que sirviese de quarto mojón de división de los términos de lo Realengo y Gainza, y que en el día se be rancado y fuera de su sitio a la parte inferior de dicho parage, y que desde dicho mojón existente devía tomarse al primer punto de división de los términos de lo Realengo y las Uniones. Los apoderados de éstas conformaron en que dicho mojón hera legítimo para las Uniones y Gainza, pero que no amojonaba con los Realengos sin que huviesen conocido a su lado otro mojón ninguno, y que al paraje llamaban Sollasbarrena. Que de este mojón devía seguirse la línea divisoria para dichas Uniones y Gainza al de Aiceguicomuñogaña fixado por Don José Juaquín de Eraso, y Don Miguel Juaquín de Lardizábal, mediante higual comisión, que queda más atrás, y por la otra parte en línea recta hacia el Oriente a otro mojón que está colocado en el sitio según los mismos llaman de Sollasgaña, sobre cuio particular tuvieron su conferencia dichos señores comisionados, y acordaron que sin perjuicio de poder exponer los respectibos apoderados lo que tubiesen por combeniente, se hiciese la diligencia de recorrimiento o señalamiento de líneas de una y otra parte, dando principio por la que pretendían señalar los apoderados de las Uniones, continuando sin intermisión hasta concluirla, bajo la reserva de hacer enseguida la que solicitan los de Navarra, de cuia determinación se les enteró berbalmente a todos y se dieron por adbertidos de que damos fe los infrascritos escribanos. 

Deslinde de Burunda con Álava y con la Parzonería de Alzania del año 1806


“Dibisión de límites de Navarra y Probinzia de Álava, confín de Burunda, Parzonerías de Salbatierra y Segura, y Amojonamientos, y así bien con la Probincia de Guipúzcoa y Valle de Araiz y Larraun. Años 1781 y siguientes hasta 1806.”


Amojonamiento de Navarra 1781-1806 portada papeles sueltos
Contenido
  • 1745.
  • 1800.
  • “Documentos del Valle de Burunda.
  • Año 1802.
  • Año 1806.
  • Año 1806.
  • “Auto de reconocimiento de la mojonera.
  • “Sentencia determinando la discordia.
  • “Notificación al Señor Diputado General de Álaba.
  • “Otra del Señor Diputado de Navarra.
  • “Otra al Señor Patrimonial.
  • “Otra al representante de la Parzonería de Segura.
  • “Otra a los Apoderados de Burunda.
  • “Notificación a los Apoderados de la Parzonería.
  • “Comisión del Señor Diputado de Navarra por su indisposición para asistir a la ejecución de la sentencia.
  • “Execución de la sentencia, señalamiento de puntos y posesión.
  • “Auto de posesión y ejecución de amojonamiento.
  • Mapas



Mapa mojones Burunda
Mapa mojones Burunda
MAPA MOJONES BURUNDA 1806

“En el término llamado Arvara, que es donde se alla el mojón dibisorio de ambos Reinos de Castilla y Navarra, y está en el camino que ba desde el lugar de Eguino al de Ciordia, a veinte y cinco días del mes de septiembre de mil setecientos cuarenta y cinco años:
Ante nos los escribanos reales de Su Magestad Joseph de Galarza del Aiuntamiento y Juzgado de este Noble Valle y Universidad de Burunda, y vecino del lugar de Alsasua, allándome en la parte de Navarra, y Gerónimo Pérez de Guzmán, del Juzgado, Aiuntamiento y vecino del la Leal Villa de Salvatierra en la M. N. y M. L. Provincia de Álava, allándome en la parte de Castilla:

Y de los testigos infrascritos, parecieron presentes de la una parte los Señores Licenciados Don Ignacio Fernández de Zuazo, Alcalde y Juez hordinario de dicha villa de Salvatierra, sus lugares, tierra, jurisdicción y señorío por Su Magestad, Don Pedro Fernández de Zuazo, segundo Rejidor de la citada villa y Don Bernabé Martínez, Abad, todos tres vecinos, y en virtud de poder a su favor otorgado por la mencionada villa en su Conzejo particular el día primero de agosto de este presente año, por testimonio de mí el dicho Gerónimo Pérez de Guzmán, Don Eugenio Fernández de Vicuña, escribano de Su Magestad y vecino de la villa de Zalduendo, y Francisco Martínez de Lecea, vecino del lugar de Ilarduya, también en virtud y poder a su favor otorgado por la Noble Ermandad de Axparrena, el día nueve de julio de este dicho año, por testimonio de Don Pedro Jacinto Ladrón de Guevara, escribano de Su Magestad, vecino del lugar de Eguilaz; y Don Lorenzo García de Andoin, vecino del lugar de Muniain, y Juan Antonio Fernández de Arriola, vecino del lugar de Albéniz asimismo en virtud del poder otorgado a su favor por la Noble Ermandad y Junta de San Millán el día diez y ocho de julio, también de este año por testimonio del expresado Don Pedro Jacinto Ladrón de Guevara, escribano de los fechos de dicha Junta de San Millán y los señores Bartolomé ...

1800.

“... o Lezaun, la cual tiene un torrente de bastante caudal de agua, que se dirige a una abertura de una peña, llegaron a ésta, la que reconocieron y registraron ser de una extensión y altura formidable, por la cual pasan dichas aguas sin saberse su salida verdadera. De esta dicha peña y su concavidad subieron por el mismo camino que bajaron a un sitio en donde ay una Fuentecilla titulada de Lezaun, en cuia inmediación se alló un mojón caído al parecer en el sitio en donde avía estado fijado, y no se hizo registro de él asta que con formalidad lo practicase el ya dicho maestro Don Agustín de Alzola, nombrado al efecto. Con cuia última diligencia se dirigieron por una loma arriba al sitio de Ibarain, en donde dieron principio a esta visita y reconocimiento de los mojones del año de mil setecientos cuarenta y cinco y demás que subsiguen y constan en este auto, que firmaron dichos señores Comisionados y en fee de ello yo el escribano real de este Reino con el de Castilla. Don Josef Antonio de Uriarte. Don Gerónimo María López de Cerain. Ante nos Santiago Martínez de Zúñiga escribano. Francisco Martínez Abad.
Auto para que el Agrimensor declare sobre los mojones... 

sábado, 7 de enero de 2012

Situación del euskera en Irún y Fuenterrabía, y en general en Gipuzkoa el año 1807.

Situación del euskera en Irún y Fuenterrabía el año 1807.
“Proceso de los receptores arromanzados contra los bascongados de los Reales Tribunales sobre el sorteo de negocios de la villa de Irún y ciudad de Fuenterrabía”, que se trascribe íntegramente; el pleito se quedó sin sentencia, aunque era evidente su final, y los “romanzados” iban alargándolo sin necesidad alguna.

“En la ciudad de Pamplona a 6 de marzo de 1806, ante mi el escribano real y testigos infrascritos parecieron presentes los comisarios vascongados y de los Tribunales Reales deste Reino, que son Saturnino San Martín, Juan Bernardo Torregrosa, Juan Miguel Ros, Domingo Santos de Urreta, Juan Francisco Astivia, Rafael Saias, Francisco Lizarrondo, Francisco Luis Sarasa, Antonio Munduate, Martín Josef Zarraluqui, Juaquín Leoz y Errazquin, Gabriel Leoz y Josef Xavier Janariz y propusieron conformes que en los Reales Tribunales de este Reyno les ocurre litigar cierta causa contra los receptores castellanos de los mismos Tribunales, y para que en ella y demás que les pueda ocurrir en aquellos succesivamente sean defendidos dan y conceden todo su poder cumplido a Jacinto Buelta procurador de los referidos Tribunales Reales para que en su virtud haga y practique quantas diligencias judiciales y extrajudiciales combengan y sean necesarias hasta su final conclusión y determinación, que el poder que para todo lo referido se requiere y necesita ese mismo se lo dan y conceden al insinuado Jacinto Buelta con franca, libre y general administración sin limitación alguna y con facultad de que lo pueda sustituir y se obligan en toda forma de derecho a tener por bueno, firme y valedero este poder y quanto en su virtud hiciere y obrare dicho Buelta y sus substituidos a relebarlos de todo mal y daño mediante la cláusula iuditium sistit et iudicatum solvi y así lo otorgaron siendo testigos Antonio Torrano y Mauro Villanueva curiales residentes en esta ciudad; firmaron todos y en fee de ello de que los sigue en pdf