viernes, 22 de marzo de 2019

1573 Villanueva ordenanzas cotos y paramentos

“En el lugar de Villanueba a veynte y tres día del mes de março de mil quinientos setenta y tres años en presencia de mi el escribano y testigos avaxo nombrados constituydos en persona don Joan Granja, vicario del lugar de Villanueba y don Martín de Villanueba, benefficiado en la yglesia parrochial de Señor San Martín del lugar de Villanueba y Pedro Garcho, Miguel Périz de Villanueba, Miguelico de Echeçarra, Martín Garriz y Miguelto de Machin Martín, vezinos del lugar de Villanueba, los quoales dixieron que por los jurados, vezinos y concejo del lugar de Villanueba ellos abían sido nonbrados para que en servicio de Dios y del rrey nuestro señor, honrra y probecho de la rrepública del dicho lugar de Villanueba y de la quoarda de los términos y montes del y otras cosas hútiles y necesarias para el bien común de la rrepública del dicho lugar de Villanueba hiziesen los coptos, paramentos y condiciones que a ellos vien bisto les fuese para el efecto sobredicho, los quoales dichos don Joan Granja, don Martín de Villanueba, Pedro Garcho, Miguel Périz de Villanueba, Miguelico de Echeçarra, Martín Garriz y Miguelto de Machin Martín, todos siete siendo unánimes y confformes vistos los coptos y paramentos, que el dicho concejo de Villanueba ante de éstos tenían, asentaron y firmaron los capítulos, condiciones y penas seguientes:

jueves, 21 de marzo de 2019

1821 Villanueva cuentas riqueza territorial


Cuentas correspondientes al año 1821 que se hacen el 26 de mayo de 1822.
Estado territorial para las contribuciones
Titular                                                                                 Tierra  Robadas  Almutadas
1.º
María Micaela Goicoa
viuda de José Joaquín Oroquieta
1.ª
2.ª
3.ª
4.ª
35
44
20
7
5
6
5
10

Huerta de 6 almutadas y era de trillar
Paga 138 reales, 33 maravedíes

2.º
Juan José Echauri
1.ª
2.ª
3.ª
4.ª
34
35
28
12
4
0
4
0

Huerta de 5 almutadas y era de trillar
Paga   121 reales 21 maravedíes

3.º
Ignacio Olano
1.ª
2.ª
3.ª
4.ª
17
14
8
8
6
4
33
5

Huerta de 8 almutadas y era de trillar
Paga   67 reales 15 maravedíes

miércoles, 20 de marzo de 2019

1684 Villanueva cuentas y puente

“Cuentas del lugar de Villanueba siendo rejidores Martín de Gainza menor y Miguel de Hureta, del año 1684”
“Cuentas de lo que los jurados que son este presente año Martín de Gainza y Miguel de Hureta han recevido y gastado por el lugar de Villanueva en el año 1684 son como se sigue:
Cargo
Primeramente nosotros los dichos jurados y regidores nos cargamos de diez y seis ducados en dinero y quarenta cántaros de vino en que fue arrendada la taberna.
Ítem nos cargamos de quatro ducados en que fue arrendada la panadería.

Descargo
Primeramente gastamus seis reales quando se hizieron las escrituras de las arrendaciones: más otros seis reales por el molino, doce
12
Ítem le dimus seis reales al merino por la ocupación de medir las pessas y más gastamus con él dos reales, son
8
Ítem le dimus al patrimonial quatro reales y más gastamus dos reales 6

martes, 19 de marzo de 2019

1680 Villanueva cuentas 1673 Toponimia

Ermita de San Miguel de Urbaran
            “Cuentas y memoria de las renta y gastos que se han hecho en el lugar de Villanueva siendo regidores Martín de Valda y Martín de Ollacarizqueta en el año mil seiscientos y ochenta son como se siguen:
Cargo
Primeramente la taberna arrendó para los jurados y regidores quatro ducados en dinero y más en vino treinta y cinco cántaros para los gastos del dicho lugar y lo demás que arrendó la dicha taberna se consignó para los censos de dicho lugar.
Ítem cinco cántaros de vino de la comida diezmal se cargaron los dichos regidores.
Ítem la panadería arrendó seys ducados y medio.
Ítem la posada arrendó diez reales.
Ítem recevimos de Yrañeta del concejo por un prendamiento ajustado ocho reales.
Ítem recevimos los dichos jurados dos reales de Miguel de Yrañeta vezino de Yabar por un carneramiento.
Ítem hemos recevido los dichos jurados del pastor del herbagante de Yabar dos ducados y medio.
Ítem hemos recevido del señor alcalde doce reales por la yerba de cinco bueyes y destos se gastaron tres reales con los criados que traxeron y otros hombres que concurrieron al ajuste; y estos doce reales que el señor alcalde debía al dicho concexo le dimos al señor alcalde los doce reales, por una derrama de las viñas y los otros tres reales, que gastamos los jurados con sus criados se me deben a mi el jurado y cargáronsele a los regidores.
Ítem se les hace cargo de dos ducados, que quedaron en su poder de los quarenta y ocho que llebaron a doña Ana de Heraso
Ítem de la arrendación de la carniçería seis reales.
Ítem del lugar de Eguiarreta quatro reales y medio
Ítem de la sobra del vino 11 reales.
Descargo
Primeramente quando se pusieron las candelas y se remataron la posada, panadería y carnicería se gastaron quatro cántaros de vino en las tres candelas.
Ítem quando se hizo la escritura para pagar y luir el censal de Don Miguel de Gainza con Domingo de Ureta se gastaron seis reales en pan y vino.
Ítem quando se hicieron las escrituras de las arrendaciones se gastaron do

lunes, 18 de marzo de 2019

1642 Arbilla Arruiz contrato matrimonial toponimia

“Contrato matrimonial entre Martín de Arvilla y Catelina de Eguaras vecinos de Eraso”.
            “Yn Dey nomine amen. Notorio y manifiesto sea a quantos esta escritura pública de contrato matrimonial vieren, como en el lugar de Urriza a veinte y seis días del mes de octubre del año de mil y seiscientos y quarenta y dos, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados, capítulos matrimoniales se esperan celebrar entre Martín de Arbilla, moço natural del lugar de Arruiz, hijo legítimo de Martín de Arbilla y María de Aldaz su muger, vecinos del lugar de Arruiz de la cassa de Arbilla, y Catalina de Eguaras doncella hija legítima de Jaime de Eguaras y María de Villanueba, ya difunta, su muger, vecinos del lugar de Eraso de la cassa de Verecoechea, de parte de los quales se allaron presentes es a saver de parte del dicho esposso el señor D. Joan Gaztelu, abbad del lugar de Çarranz y Joan de Arbilla, hermano del dicho esposo y Joanes de Ezaburu y otros; y de parte de la espossa los señores D. Joan de Larumbe, abbad de Oscoz y D. Joan de Yrañeta, abbad de Latassa y Heraso y el dicho Jaime de Eguaras, su padre y otros, y de comformidad de todos se asientan los capítulos con las condiciones siguientes:
            1 Primeramente fue concluido que los dichos Martín de Arvilla y Catalina de Eguaras ayan de ser y sean marido y muger según la lei de Dios lo manda y la Santa Madre Yglesia mantiene precediendo las denunciaciones ordinarias.
            2 Íten el dicho Jaime de Eguaras para en fabor y ayuda deste matrimonio para con el dicho Martín de Arbilla esposo desde luego de presente y para siempre jamás hace donación, relinquimiento y traspaso a la dicha hija esposa de la cassa, en que oy vive con su vecindad, patronato, sepulturas y juntamente con ellos de las huertas que están pegantes a la dicha cassa y de las heras, que también están junto a la cassa torre, que está en frente de la dicha cassa, que ambas afrentan con cassa de Maiticorena y calle, huertas y heras y más de ciento y veinte robadas de tierra de pan traer todas sitas en los términos del dicho lugar de Erasso y de todos los demás vienes, drechos y acciones que tiene y tuviere juntamente con ello hace donación de todos los ganados mayores y menores y de la ostella y ajuar de cassa, la qual dicha donación hace para perfecta e irrebocable, que el drecho llama inter vivos, reserbando parassí mientras viviere que ambos esposos le ayan de respetar como a padre y darle todo el sustento y bestuario necessario mientras viviere sin que en esto le puedan alegar cossa en contrario y más en cada un año le ayan de dar seis robos de trigo bueno, limpio de dar y tomar principiando a pagarle por San Miguel de septiembre primero viniente de mil y seiscientos y quarenta y tres y más ayan de vivir todos juntos en la dicha cassa donada comiendo en una mesa con mucha paz y quietud y si sobre la vivienda entre ellos huviere discordias, las ayan de amediar dos parientes de ambas partes y en lo que ellos hicieren ayan de estar todos ellos sin pleito. Y más quando muera le ayan de hacer los dichos esposos su entierro, novena y cabo de año según se acostumbra en el dicho lugar de Erasso y con persona de su calidad y con esta condición y no en otra manera hace la dicha donación y promete y se obliga con su persona y vienes a no la rebocar por testamento, codicillo ni de otra manera, para lo qual renuncia la lei si unquan rebocanda donationibus y la final del mismo título, de cuyos beneficios fue certificado por mi el dicho escribano.
            3 Íten el dicho Jaime de Eguaras dixo que además de la dicha esposa tiene otro hijo legítimo llamado Joanes de Eguaras, fue concluido que quando llegue a edad y tomar estado de vivir, le señallen dos parientes de ambas partes por todos sus drechos lo que huviere de aver mirada a la pusibilidad de los vienes que al tiempo huviere y el tal señalamiento valga y si en servicio de los dichos esposos quisiere estar se le aya de dar tres robadas de tierra en cada un año labrada y cultivada y el primer año sembrada trigo y al delante la busque la semilla él mismo y el dalle simbrada sea el año de mil y seiscientos y quarenta y tres.
            4 Íten el dicho Joanes de Arbilla dixo ofreze y manda al dicho Martín de Arbilla su hermano y esposo para con la dicha espossa la suma de cinquenta ducados pagados todos ellos al dicho esposso y espossa desta manera: veinte y dos ducados en dinero de contado luego que este contrato se consumare y la restante cantidad al cumplimiento de los dichos cinquenta ducados todo en ganado de dar y tomar a estimación de personas nombradas por ambas partes para Pasqua de Navidad primero viniente sin otro plazo con las costas de su cobranza, para lo qual obligó su persona y bienes abidos y por aver, la qual dicha dote le promete por su legítima y demás drechos y acciones que le pueden perteneszer en su cassa nativa y bienes paternos y maternos, allándose presente el dicho esposso lo admitió en su fabor por bastante lo dicho y de todos los demás drechos y actiones, que tubiere en su cassa natiba se desiste y aparta y de todos ellos desde luego çede, renuncia y traspasa en favor del dicho su hermano.
            5 Íten el dicho esposso dixo tiene ochenta ducados antes más que menos adquirido en su trabaxo e industria todos los quales manda y trae a este matrimonio desta manera: en dos bueyes de tres años para quatro, tres bacas las dos para carne biejas, dos hiegoas y dos nobillos y un nobillo, que a su tiempo se estimarán para que aya claredad de su prezio y los presentará para Navidad primero viniente.
            6 Íten fue concluido que los dichos esposos tengan mano y facultad para disponer de cada treinta ducados es a saver el dicho esposso de los cinquenta que el dicho su hermano le promete y la dicha espossa de los vienes donados.
            Íten fue concluido que en casso el dicho esposso muriere sin hijos de legítimo matrimonio y no dispusiere de su dote en tal casso se restituya aquella a su cassa nativa con tal que su entierro y los demás sufragios de su alma le ayan de hacer los dueños della.
            7 Íten fue concluido que los hijos de este matrimonio sucedan en todos los vienes que quedaren al fin de cada uno de los dichos esposos y se hallaren estantes y aviendo dos o más se da facultad a los dichos esposos para hacer el lección de heredero en uno dellos y señalar a los otros sus legítimas a qual más a qual menos según la pusibilidad de los vienes y en casso que murieren los dichos esposos en tal casso ayan de haçer la dicha el lección y señalamiento de legítima dos parientes de ambas partes y lo que ellos hicieren balga.
            8 Íten fue concluido en casso la dicha espossa muriere sin hijos herede los dichos vienes a ella donados Joanes de Eguaras su hermano.
            9 Íten el dicho esposso ofreció a la dicha su espossa por su estrupo y aras la sétima parte del dote que él trae a este matrimonio y las conquistas sean a medias.
            E a obtener, obserbar, pagar y cumplir las cosas susodichas las dichas partes. PDF COMPLETO 

domingo, 17 de marzo de 2019

1640 1641 1653 Villanueva cuentas


1640 1641 1653 Villanueva cuentas

Contenido
  • 1640      “Cuentas del lugar de Villanueba del año mil seiscientos y quarenta siendo jurados Joanes de Joan de Huarte y Pedro d´Huarte es lo seguiente”.
  • 1641      “Cargo que se les haze a Sancho de Urriça y Joanes de Yabar jurados del lugar de Villanueba en este presente año de mil seiscientos quarenta y uno”:
  • 1653      “Libro de quentas del lugar de Villanueba siendo jurados Juan López de Gainza y Juanes Barrena del año 1653 y el cargo que se les hace a los dichos jurados es el seguiente:


1640          “Cuentas del lugar de Villanueba del año mil seiscientos y quarenta siendo jurados Joanes de Joan de Huarte y Pedro d´Huarte es lo seguiente”.

Cargo
Primeramente se les haze cargo de la renta de la panadería dos ducados y medio y dos robos de trigo
37½
De la tabierna quatro ducados y quinze cántaros de vino a seis reales el cántaro montan ocho ducados y dos reales
133
Más cinco robos de trigo de la pieça conçejil 25 reales
25
Más ocho robos de cebada a tres reales
24
Más nueve ducados de la comida dezmal
99
Más cincuenta y ocho robos de trigo a cinco reales cada robo que montan doscientos y noventa reales
290

Descargo
Primeramente gastaron la p