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miércoles, 24 de diciembre de 2014

Bacaicoa 1778 Conflicto en el paso por una calleja planos

Conflicto en el paso por una calleja.
Juan Fernández de Garayalde y Lazcano, casado con María Tomasa Goicoechea y Echeverría, de la que provenía la casa en la que vivían, pasaba un día de junio con una caballería cargada con esportizos de hoja por una calleja, cuando le detuvieron Juan Ochoa de Errarte, su mujer (Juana María de Zubiría) y dos hijos; después de decirle de todo, le tiraron los esportizos y la hoja.
El 19 de junio de 1778 declaran los testigos sobre el incidente:
Mariana Arbizu, soltera de 72 años dice que en la era de trillar solían tener “oja de árboles de roble y aya, despojo o cozcorres de maíz y otras cosas”. Otros testigos insisten en los “cozcorres de maíz”.
Bacaicoa SXVIII

Bacaicoa SXVIII

Faustina Ezquer de Lizarraga, de 30 años “solía conducir la que depone en carro oja de roble y aya a dicha era y estacas para cerrar la huerta y dicha oja, quando se empodrecía llevaba también en carro para fiemo por dicha calleja a su casa.”

miércoles, 15 de mayo de 2013

Olazagutia: 1541: servidumbre de paso y variantes de los nombres



Olazagutia: 1541: sobre servidumbre de paso.



Lope Barrena se queja contra los vecinos, Concejo y Don Pedro Gaztamiza, abad de Urdiain sobre derecho a pasar por el Prado concejil y por la pieza de Don Pedro en el término llamado “Aizpeco dermaua”, que también se cita: “Ayzpico termaua”, “Término de Ermaua”, “Ayzpico de ermaga”, “Azpico dermaua”, y algunas variantes más en las declaraciones, que se efectúan en julio del año 1541: “Ayz peco bermaba que es el mejor término que el dicho lugar tiene” (f. 20), “Ayzpico dermagua” (f. 27); el precio de “20 florines se vende la robada de la tierra en Burunda”:



“Joan Migueliz de Mendiluce”, vecino y natural de Olazagutia de 56 años, dice que Lope Barrena es hijo de “Miguel de Iturralde”, ya difunto; el testigo es hijo de “Joan Miqueleiz” y nieto de “Miguel Joaniz”.



            “Pedro Osoa de Iturraldea”, vecino y natural de Olazagutia, donde tiene un hijo casado, hermanos y muchos parientes, dice que en ese paraje no había caminos señalados y que hace 2 años habían abierto acequia para el molino, “y todas las heredades que había dentro de la dicha cequia nueba hasta el río caudal ha conquistado el dicho Don Pedro de Gaztamiça, defendiente, exceptuado dos pieças del demandante y en el pasar y repasar para ellas el dicho defendiente le pone impedimento.” Sobre el “Osoa” es de advertir que suele aparecer también “Ochoa”, y que por tanto la tendencia a interpretar su significado por cercano al “lobo”, estaría acompañado de otro que indicaría “bueno”, “perfecto”, o “completo”.



“María López viuda mujer por tiempo de Martico Pascoal vecino de Olaçagutia... de 65 años”, alude al “término llamado Yazpico dermauia”. (folio 3)



Lope Barrena, de 50 años, había plantado “muchos árboles de ciruelos, peras, mançanos, miespolas, y verças, y ha visto que ha cerrado con estacas,” decía otro testigo. (folio 5) El terreno al que se refieren anda entre “la cequia vieja y la nueva” del molino.



“Juan Sarasu”, vecino de Olazagutia, de 80 años, declara que la acequia nueva se abrió hace 15 meses.



“García el Cantero”, vecino de Olazagutia, de 78 años, dice que se pasa el río por el vado, cuando no viene crecido, y así él lo ha hecho muchas veces con ganado, porque tenía allí una pieza.



“Iñigo de Vengo echea, cabrero, vecino del lugar de Olaçagutia de hedad de 56 años”.



“Martín García”, vecino de Olazagutia de 80 años.



“Pero Sanz de Olaçagutia”, de 80 años.



“Joanes de Herbina escribano vezino del dicho lugar de Olaçagutia de hedad de treynta y seis años.” (folio 9)



“Gracián de Gaztamiça”, vecino de Olazagutia, de 35 años, era hermano del abad de Urdiain “Don Pedro de Gaztamiça”, y ambos hijos de “Martín de Gaztamiça” y de “María Fernándiz de Gaztamiça”, cuyos bienes se habían repartido entre los hermanos hacía 10 años. (folio 9v)



“Martín de Iraçarreta”, de 60 años, conoce las costumbres de Burunda desde hace 45 años.



“Joanes de Eliçalde, vezino de Olaçagutia”, de 23 años, casado.



A principios del año 1542 declararon varios testigos más y entre ellos:



“Joane Martiz de Urdiain”, vecino de Urdiain de 85 años.



“Lope de Ciordia notario”, vecino de Ziordia de 30 años:

“En el lugar de Bacaycua, viernes, a tres días del mes de março de mill quinientos quarenta y dos años, ante mí el dicho comisario, el dicho Lope Barrena demandante presentó por testigo en la dicha causa a Lope de Ciordia, notario, vezino de...
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jueves, 20 de diciembre de 2012

1735 Deslinde por plano y sentencia de los términos de Ziordia y Olazagutia


Contenido

Señalamiento de divisoria entre Ziordia y Olazagutia en la zona de Arkiñano.

La disensión entre Ziordia y Olazagutia se agudizó el año 1729 a raíz del corte de unos árboles en el “Monte de Juandonizlarre... el arroyo llamado Alcinerreca, que está al remate del Monte llamado Juandonizlarrea”, incluso escriben “Monte llamado Juan de Ollarre” en la zona de “Arquiñano”; hoy este lugar (despoblado medieval) que daba culto al Señor San Juan se confunde con Fandolilar.
Disputaban acerca del terreno de “Iturribedeicatu” que escriben incluso “Iturrividecatu” y hasta “Iturrividecatuallamadea”; unos tomaban como divisoria una regata y otros otra. Habían llegado el 8 marzo de 1682 a una concordia entre ambos pueblos en la ermita de Nuestra Señora sobre los pasos hábiles para atender a los cultivos, que se trascribe.
También se recuerda una “escritura otorgada entre los lugares de Ciordia, Olazagutia y Alsasua el año pasado de 1657 por testimonio de Andrés Ochoa de Galarza, vecino que fue de dicho lugar de Alsasua.”
Los de Olazagutia dicen: “que el paraje llamado Juandonizlarre está en lo que corresponde desde dicha regata de Iturbedeicatu hacia el lugar de Ziordia, a cuio sitio la gente moza de ambos lugares por día de San Juan de cada año por lo común solía hir a danzar después de comer, de donde tiene el referido nombre de Juandonizlarre, que es lo mismo como hierbín de San Juan”.
Don Juan Francisco Oraa de Zumárraga, presbítero natural y residente en Olazagutia de 76 años, ciego ya desde los 63, señalaba en Arquiñano a “Elizazarra”, lo mismo que otros testigos “Elizazarra y Ariesota”; y dicen respecto a las cruces que se encuentran por el campo: “Siempre que algunas personas mueren en caminos extrañados se ponen cruces en los públicos fronteros a los dichos parajes estraviados, para que los navegantes por razón de dichas cruces los encomienden a Dios, pues de otro modo no podía hacer esto, porque no llegaría a noticia de muchos de los pasajeros.”

Textos del contencioso: Acuerdo del año1682.

“Escritura. En la hermita de Nuestra Señora del lugar de Olazagutia a ocho de marzo del año de mil seiscientos ochenta y dos, en presencia de mi el escribano infrascrito y testigos avajo nombrados, constituidos personalmente de la una parte Don Martín de Alvéniz, vicario de la parroquial del dicho lugar, Andrés de Galvete, Joseph de Zumárraga, Martín de Galvete, y Pedro de Galvete, vecinos del dicho lugar y de la otra Bartolomé de Aguirre, Diego Ruiz de Heguino, Lorenzo de Aguirre, Miguel de Aguirre y Diego de Ondarra, todos vecinos del lugar de Ciordia, árbitros arbitradores y amigables componedores elegidos y nombrados por los Regidores, vecinos y Conzejo de los dichos lugares de Olazagutia y Ciordia, para ajustar entre ellos sobre lo que se contiene en los poderes y compromisos otorgados a su favor en primero de este presente mes por testimonio del escribano infrascrito, que quedan en mi poder para dar traslado siempre que se diere de esta escritura, los quales aviendo aceptado los poderes y compromisos a su favor otorgados por los dichos Conzejos se juntaron para tratar, conferir y determinar las diferencias que tenían después de aver oído a dichas partes en sus pretensiones por vía de paz y concordia determinaron y declararon las diferencias que tenían en la forma y manera siguiente:
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miércoles, 12 de diciembre de 2012

Consideraciones previas al amojonamiento del año 1800 del Aralar navarro y el guipuzcoano



Aralar: 1800.
Revisión de la línea divisoria de Aralar.
Para la colocación de los mojones nombraron a “Agustín de Alzola, Maestro Agrimensor aprobado, perito práctico e inteligente, vecino de la villa de Villarreal, Provincia de Guipúzcoa y consistieron también en que sus dietas en los días que se ocupase mediante este nombramiento fuesen comunes a los interesados de la una y otra parte. De todo lo quoal mandaron hacer este auto, firmaron los dos Señores Comisionados y en fe de ello nosotros los infrascritos escribanos. Don Francisco Vicente de Azcona y Sarasa. Don José María de Lardizábal y Oriar. Ante nos, Mathías Antonio de Goicoa, escribano. Nicolás Vicente de Aramburu.”

“1.er Auto de recorrimiento:
1.º En el paraje denominado Aiceguicomuñogaña y dentro de la jurisdicción de Navarra y Guipúzcoa dicho día once de septiembre de mil y ochocientos, los señores Don Joseph María de Lardizával y Oriar, y Don Francisco Vicente de Azcona y Sarasa, cavalleros Comisionados para la división de límites expresados en los autos antecedentes, estando juntos en dicho paraje por testimonio de nosotros los infrascritos escribano reales y de esta Comisión, digeron que siendo el día de oy el señalado verbalmente por los Señores Constituientes para combocarsen en este sitio con los apoderados de las repúblicas interesadas en la mojonera, que debe deslindarse, han concurrido a él, y con los mismos como tales apoderados concurrieron también Don Miguel Antonio de Gatesi, presbítero abad del lugar de Ascarate, nombrado por los Rexidores y vecinos de este pueblo, Don Miguel de Saralegui, también presbítero capellán de la Real Fábrica de Aralar, elegido por los lugares de Gainza y Uztegui, Don Juan Josef de Peralta, escribano real, y de Ayuntamiento de la villa de Betelu y Valle de Araiz, nombrado por la referida villa, y lugares de Errazquin, Inza, Gainza, Uztegui, y Ascarate, y Don Lorenzo Antonio de Goicoechea, dueño del Palacio de Orella, elegido por los lugares de Arriba y Atallo; y Don Juan José de Bergera, escribano real vecino de la villa de Arruazu, nombrado por las villas de Arvizu, Lacunza, Arruazu, Irañeta e interesados en los términos realengos de Navarra, según hicieron constar de dichas representaciones por los autos de elección y nombramiento, otorgados por testimonio de dicho Mathías Antonio de Goicoa, escribano infrascrito, los días primero, segundo, tercero y quarto del actual mes de septiembre, que quedarán con este espediente.
Y como apoderados de las Uniones de Bozue Maior y Menor, que se compone de las villa de Icazteguieta, Villafranca, Amézqueta, Ataun, Beasain, Isasondo, Arama, Zaldivia, Legarreta, Abalzizqueta, Alzaga, Lazcano, Baliarrain, Gainza y Orendain, todos en dicha Provincia de Guipúzcoa; Don Juan Bautista de Ubillos, vecino de la villa de Villafranca, Lizenciado Don Juaquín Bauptista Arizcorreta de Artola, y Don Juan Bauptista Gomendio, vecino de la Villa de Amézqueta, y este último Alcalde de ella; Don José Ilarión de Maiz, escribano real, vecino de Beasain; Don Luis Ignacio de Barandiarán, también escribano real, vecino de la villa de Ataun, y Don Martín Antonio de Lasa, vecino de la villa de Zaldivia, cuias representaciones hicieron así bien constar de el auto de nombramiento echo a su favor el día veinte y seis de junio último de el actual año de mil y ochocientos, por testimonio de los escribanos reales Francisco Ignacio de Mújica, y José de Arrataca, que higualmente puesto en devida forma quedará con este espediente; y estando presentes los dichos apoderados, y enterados de la Comisión para que estaban señalados y nombrados dichos señores Azcona y Sarasa, y Lardizábal y Oriar, determinaron ambos de conformidad dar principio a la diligencia, y para ebacuarla con maior conocimiento acordaron pasar de dicho sitio de Aiceguicomuñogaña al parage, que los apoderados de los pueblos de Navarra llaman Sollasbizcarbarrena; y los de las Uniones Sollasbarrena, y ejecutado así, hallaron un mojón a corta distancia de una oyada o aujero, y a presencia de todos espusieron dichos apoderados de Navarra, que aquel mojón lo tenían por legítimo, y de tres mojón dibidente de los términos Realengos, Gainza y las Uniones; que a su inmediación y a distancia de una vara mirando para Sollasbizcar havía otro mojón, que el año de mil setecientos ochenta y uno se colocó mediante lo mandado por el señor Don Juaquín Vicente de Borda, Juez de Comisión, para que sirviese de quarto mojón de división de los términos de lo Realengo y Gainza, y que en el día se be rancado y fuera de su sitio a la parte inferior de dicho parage, y que desde dicho mojón existente devía tomarse al primer punto de división de los términos de lo Realengo y las Uniones. Los apoderados de éstas conformaron en que dicho mojón hera legítimo para las Uniones y Gainza, pero que no amojonaba con los Realengos sin que huviesen conocido a su lado otro mojón ninguno, y que al paraje llamaban Sollasbarrena. Que de este mojón devía seguirse la línea divisoria para dichas Uniones y Gainza al de Aiceguicomuñogaña fixado por Don José Juaquín de Eraso, y Don Miguel Juaquín de Lardizábal, mediante higual comisión, que queda más atrás, y por la otra parte en línea recta hacia el Oriente a otro mojón que está colocado en el sitio según los mismos llaman de Sollasgaña, sobre cuio particular tuvieron su conferencia dichos señores comisionados, y acordaron que sin perjuicio de poder exponer los respectibos apoderados lo que tubiesen por combeniente, se hiciese la diligencia de recorrimiento o señalamiento de líneas de una y otra parte, dando principio por la que pretendían señalar los apoderados de las Uniones, continuando sin intermisión hasta concluirla, bajo la reserva de hacer enseguida la que solicitan los de Navarra, de cuia determinación se les enteró berbalmente a todos y se dieron por adbertidos de que damos fe los infrascritos escribanos. 

Deslinde de Burunda con Álava y con la Parzonería de Alzania del año 1806


“Dibisión de límites de Navarra y Probinzia de Álava, confín de Burunda, Parzonerías de Salbatierra y Segura, y Amojonamientos, y así bien con la Probincia de Guipúzcoa y Valle de Araiz y Larraun. Años 1781 y siguientes hasta 1806.”


Amojonamiento de Navarra 1781-1806 portada papeles sueltos
Contenido
  • 1745.
  • 1800.
  • “Documentos del Valle de Burunda.
  • Año 1802.
  • Año 1806.
  • Año 1806.
  • “Auto de reconocimiento de la mojonera.
  • “Sentencia determinando la discordia.
  • “Notificación al Señor Diputado General de Álaba.
  • “Otra del Señor Diputado de Navarra.
  • “Otra al Señor Patrimonial.
  • “Otra al representante de la Parzonería de Segura.
  • “Otra a los Apoderados de Burunda.
  • “Notificación a los Apoderados de la Parzonería.
  • “Comisión del Señor Diputado de Navarra por su indisposición para asistir a la ejecución de la sentencia.
  • “Execución de la sentencia, señalamiento de puntos y posesión.
  • “Auto de posesión y ejecución de amojonamiento.
  • Mapas



Mapa mojones Burunda
Mapa mojones Burunda
MAPA MOJONES BURUNDA 1806

“En el término llamado Arvara, que es donde se alla el mojón dibisorio de ambos Reinos de Castilla y Navarra, y está en el camino que ba desde el lugar de Eguino al de Ciordia, a veinte y cinco días del mes de septiembre de mil setecientos cuarenta y cinco años:
Ante nos los escribanos reales de Su Magestad Joseph de Galarza del Aiuntamiento y Juzgado de este Noble Valle y Universidad de Burunda, y vecino del lugar de Alsasua, allándome en la parte de Navarra, y Gerónimo Pérez de Guzmán, del Juzgado, Aiuntamiento y vecino del la Leal Villa de Salvatierra en la M. N. y M. L. Provincia de Álava, allándome en la parte de Castilla:

Y de los testigos infrascritos, parecieron presentes de la una parte los Señores Licenciados Don Ignacio Fernández de Zuazo, Alcalde y Juez hordinario de dicha villa de Salvatierra, sus lugares, tierra, jurisdicción y señorío por Su Magestad, Don Pedro Fernández de Zuazo, segundo Rejidor de la citada villa y Don Bernabé Martínez, Abad, todos tres vecinos, y en virtud de poder a su favor otorgado por la mencionada villa en su Conzejo particular el día primero de agosto de este presente año, por testimonio de mí el dicho Gerónimo Pérez de Guzmán, Don Eugenio Fernández de Vicuña, escribano de Su Magestad y vecino de la villa de Zalduendo, y Francisco Martínez de Lecea, vecino del lugar de Ilarduya, también en virtud y poder a su favor otorgado por la Noble Ermandad de Axparrena, el día nueve de julio de este dicho año, por testimonio de Don Pedro Jacinto Ladrón de Guevara, escribano de Su Magestad, vecino del lugar de Eguilaz; y Don Lorenzo García de Andoin, vecino del lugar de Muniain, y Juan Antonio Fernández de Arriola, vecino del lugar de Albéniz asimismo en virtud del poder otorgado a su favor por la Noble Ermandad y Junta de San Millán el día diez y ocho de julio, también de este año por testimonio del expresado Don Pedro Jacinto Ladrón de Guevara, escribano de los fechos de dicha Junta de San Millán y los señores Bartolomé ...

1800.

“... o Lezaun, la cual tiene un torrente de bastante caudal de agua, que se dirige a una abertura de una peña, llegaron a ésta, la que reconocieron y registraron ser de una extensión y altura formidable, por la cual pasan dichas aguas sin saberse su salida verdadera. De esta dicha peña y su concavidad subieron por el mismo camino que bajaron a un sitio en donde ay una Fuentecilla titulada de Lezaun, en cuia inmediación se alló un mojón caído al parecer en el sitio en donde avía estado fijado, y no se hizo registro de él asta que con formalidad lo practicase el ya dicho maestro Don Agustín de Alzola, nombrado al efecto. Con cuia última diligencia se dirigieron por una loma arriba al sitio de Ibarain, en donde dieron principio a esta visita y reconocimiento de los mojones del año de mil setecientos cuarenta y cinco y demás que subsiguen y constan en este auto, que firmaron dichos señores Comisionados y en fee de ello yo el escribano real de este Reino con el de Castilla. Don Josef Antonio de Uriarte. Don Gerónimo María López de Cerain. Ante nos Santiago Martínez de Zúñiga escribano. Francisco Martínez Abad.
Auto para que el Agrimensor declare sobre los mojones... 

miércoles, 9 de mayo de 2012

1828: Informes sobre el trazado de la carretea de Irurzun a Ziordia, que concluiría en 1834

 1828: Camino real de Irurzun hasta Ziordia.
Se puede inferir el paso de la calzada antigua.
“Don José de Nagusia, Arquitecto y Académico de Mérito aprovado por la Real de San Fernando:
Certifica: que haviendo sido nombrado por los Señores Comisionados de la Ilustrísima Diputación del Reino de Navarra, encargados de la construcción del nuevo Camino Real que se trata de hacer por la Burunda, para reconocer cual es el sitio más ventajoso por donde debe dirigirse desde el lugar de Irurzun hasta la muga, término o mojón que separa la provincia de Álava del Reino de Navarra, se ha trasladado a dichos puntos y haviendo hecho su viaje, visto y reconocido todo el terreno intermedio con el mayor esmero, y en todas direcciones, arreglado a las instrucciones, que para el efecto se le franquearon, y a los deseos económicos de los mismos señores de la Junta, de que se aproveche todo lo posible el camino actual de herradura, debe hacer presente lo que sigue:
Antes de llegar a Irurzun dejando este pueblo a la derecha debe empezar el camino entre él, y la Fuente o bebedero de Argubel por donde está el actual atajo, iendo línea recta hasta el río que viene de las Dos Hermanas, en el que se SIGUE EN PDF