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jueves, 29 de abril de 2021

1576 Ulzama madre e hija y otro vecino acusados burdamente de brujería

 1576 Ulzama madre e hija y otro vecino acusados burdamente de brujería

            La justicia quedaba perturbada diabólicamente por lo religioso.

            El 9 de marzo de 1576 declara Joanes de Olagüe, habitante de Urrizola Galain, de 50 años y cuenta que María Martín Beunza, de Egozcue, se había vuelto loca increpando a su madre: “y así le dixo oyéndolo este testigo y los demás que al tiempo se hallaron en la dicha yglesia, aunque no sabe en qué respeto y por qué causa le dixo las dichas palabras, porque no declaró aquellas, sino que este testigo y los demás se marabillaron de lo que así la dicha María Martín dixo a su madre, la qual a las dichas palabras no le respondió cosa nenguna y así se las dixo a los principios que le tomó la frenesía y locura a la dicha María Martín y como andaba frenética por el lugar la dicha Graciana, su madre, un día la tomó de la mano y la llebó para su casa y como la llebaba le dezía a su dicha madre, que hera bruxa, como ella, diziéndole en bascuence: Sorguinac narama eta oray vi sorguin goaz; que es dezir: la bruja me lleba y agora dos bruxas vamos; y la dicha Graciana, su madre, a todo ello no respondió nada y la llebó amenazando y pegándola a casa y de ocho añosa esta parte a visto que el fruto de la tierra a tomado gran muestra y que se a perdido en flor y al tiempo del espigar y según se a presumido el dicho daño se a hecho por bruxos y bruxas y sus bruxerías, por lo qual los vezinos y habitantes de los lugares de la valle de Ulçama an padecido y padecen mucha necesidad y que otra cosa no sabe”.

            “Martín de Oztiz, vezino del lugar de Cenoz... de 60 años... que es en la valle de Ulza

miércoles, 15 de abril de 2015

Ulzama 1739 Mezeta por el titular de la iglesia local

Ulzama: 1793
Fiesta o meceta racionada por el mayor servicio de Dios.
El acuerdo afecta a la misa, en la festividad del titular de la iglesia, que se reduce a la participación de cinco clérigos: tres oficiantes para el altar y dos para soltar trinos desde el coro; siendo libre el concurso de la clerecía debía tratarse de unas misas de mucho vuelo en los dos extremos de la iglesia de cada pueblo; sin duda un espectáculo singular, preludio de ollas y parrillas, que daría sentido primero a la Mezeta y acto seguido a la Fiesta.

            “Auto de resolución. En el lugar de Lizaso del Valle de Ulzama a los treinta del mes de marzo año mil y setecientos treinta y nueve y dentro de la sacristía de la iglesia parroquial del dicho lugar, que es de la vocación del Señor San Simón y San Judas, ante mí, el escrivano y testigos, que abajo serán nombrados, intervinieron y se allaron presentes los Señores Abades y Vicario d

lunes, 23 de marzo de 2015

Baztán – Belate Ulzama: 1829 toponimia y facería

Baztán – Belate: 1829
“Lanz, 22 de junio de 1829. Auto otorgado por los Comisionados de dicho Valle y Villa señalando los límites para el goce de los ganados en los términos de ambas Comunidades.”
            “En la Venta de Velate a veinte y dos de junio de mil ochocientos veinte y nuebe: Ante mi, el escribano real y testigos infrascritos, parecieron presentes José Larramendi, vecino del lugar de Olagüe, Pedro Martín Maritorena, que lo es del de Beruete y Comisionado del Balle de Bastán, y Bernardo Ciga y Juan Martín Alcasena, vecinos y también Comisionados de la Villa de Lanz:
            Y propusieron que en quince del corriente, por testimonio del escribano real infrascrito, Don José Antonio Echeverz, otorgaron dicho Valle y Villa la escritura de combenios sobre facerías y arreglamento de prendarias para tiempo de seis años, y en la cláusula dos de la misma se determinó entre ot

domingo, 28 de septiembre de 2014

Iturmendi: 1829: Obra Pía de Misión en vascuence

“Fundación de Obra Pía, para que de seis a seis años haya Misiones en el lugar de Iturmendi, instituida con arreglo a lo dispuesto por Don Jacinto de Albizu, presbítero beneficiado y natural, que fue de él, por Don Miguel de Albizu, su hermano, y Don Fernando, Don Miguel, Juana Ignacia y María Luisa de Albizu, sus sobrinos. Iturmendi y febrero 16 de 1829.”
            “En el lugar de Iturmendi del Valle y Universidad de Burunda, a diez y seis de febrero de mil ochocientos veinte y nuebe: Por testimonio de mi el escribano real infrascrito y testigos, que al final serán nombrados, comparecieron personalmente Don Miguel Albizu, escribano real, y del Ayuntamiento de este dicho Valle, Don Miguel, Don Fernando, Juana Ignacia, y María Luisa de Albizu hermanos, sus sobrinos, y el primero presbítero beneficiado de esta parroquial, el segundo también escribano real y del Ayuntamiento del Valle de la Ulzama, la Juana Ignacia con asistencia

domingo, 27 de noviembre de 2011

Toponimia: el Valle de Ulzama señala el año 1831 los parajes para que pasten las cabras y las cañadas para que vayan a sus bordas. Acuerdo de construcción de una Venta en Odolaga de materiales sencillos o irurabaste en 1648.

Valle de Ulzama
Toponimia
 19 De febrero de 1831
“Auto otorgado por la Junta de Conservación de Montes señalando parajes en donde deben pacer las cabras”.

“En la Venta del lugar de Larrainzar a diez y nueve de febrero de mil ochocientos treinta y uno: Ante mí el escribano real infrascrito parecieron presentes los señores José María de Aldaz diputado, Martín José Oiz, Miguel Martín Ripa, Pedro Juan de Nuin y Francisco Antonio Beruete, que componen la Junta de Conservación de Montes de este Valle de Ulzama, y dijeron que en cuatro de marzo del año próximo pasado por testimonio de mi el escribano real infrascrito, otorgaron el auto competente, declarando en él las reglas que debían observarse para la mayor utilidad y ventaja de dichos montes, manifestando entre otras cosas que por ser muy perjudiciales para todo género de plantíos las cabras, que los dueños de estas se deshagan para el día primero de enero último del presente año; y como no cumpliesen con ese encargo, los señores otorgantes en catorce de enero citado pasaron oficio al Ayuntamiento para que providenciase el cumplimiento de la extracción de dichas cabras; y en Junta celebrada el día nueve del corriente, ordenó que se demarcasen sitios en donde podían pacer aquellos, cuya diligencia han practicado los señores constituyentes, acompañados de dos individuos de Ayuntamiento, en la forma siguiente:
Término común del Valle llamado Mortua.
Se señala y demarca para pacer qualquiera clase de ganado, inclusas las cabras, dando principio desde la muga de Lanz, siguiendo por la de Arraiz, hasta el término llamado Gazteluzar, y desde éste según manifiestan las churichas por la Borda de Larreluz de Sumbillena de Arraiz, y de aquí sigue a la de Almirena de dicho pueblo; y de este paraje a la Labaquia de Arocena del mismo; y de aquí bajando por la regata a la Borda de Miguelena de Iraizoz sito en Archar, y Juantorena de dicho pueblo; de este paraje siguiendo el camino arriba a la Borda de Sabatena de Arraiz, y desde esta borda por el sendero de abajo a la Borda de Bastaguillena de Alcoz; desde aquí por entremedio de Ezpelecoiturria, y pieza de Erasorena de Alcoz; de este paraje a la Borda de Lacarrena de dicho lugar; de aquí a la de Martincena de Iraizoz, y dirigiéndose por el camino abajo a la de Martichena de Alcoz, que mojona con el propio término del mismo; y de aquí por la muga del referido lugar, hasta debajo la Borda de Nazbartazu del de Iraizoz, y de este paraje a la Borda de Monsorena de Guerendiain, y seguirá a la de Juanticorena de Larrainzar, conforme baja la regata y concluida ésta a la abatorno de Erice y de aquí bajando por el camino al Puente de Osamendi, y desde allí por los mojones de Elzaburu hasta la Borda de Ostatua de dicho pueblo, y por encima de la misma borda seguirá la churicha que se ha hecho hasta el par de la Mina o Mineral que afronta con la regata, prohibiendo el paraje redondo de la Borda de Pollorena conforme se halla demarcado; y también desde la Borda de Juanarena de Ilarregui hasta la de Urticoechea del mismo y conforme baja el camino hacia la Ferrería de Oroquieta hasta Amezbacar, y de este paraje se han hecho las churichas hasta el camino que baja a la Calera de Erromenea de dicho lugar de Ilarregui. sigue en pdf

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Caza de lobos: acuerdo de varios valles del 20 de marzo de 1828 para el abono de primas económicas a los cazadores.

Convenio del 20 de marzo del año 1827 para premiar la caza del lobo.

“En la Venta llamada de Larrainzar, Valle de Ulzama, a veinte de marzo de mil ochocientos veinte y siete habiéndose juntado y congregado los señores Martín José Oyarzun, diputado de dicho valle, y Pedro Juan de Egozcue, y Francisco Antonio Beruete, rexidores y comisionados de los pueblos que componen aquel, Don Pedro José Huarte y Juan José Aldave, comisionados y representantes del lugar de Donamaría y Urroz, Miguel José Iraizoz, alcalde y juez ordinario de la villa de Lanz y Fernando Egozcue del lugar de Arizu y diputado y comisionado por el valle de Anue, por testimonio de mi el escribano real infrascrito, dijeron que tienen tratado y comunicado en los respectivos pueblos, que van citados, tanto por escrito como de palabra, y aun en otra sesión que tuvieron hantes de ahora, a cerca de la paga al que matase lobos, en una masa común a proporción de los ganados que hubiere en cada pueblo, pues que por este medio les es más fácil contribuir con la cuota, que les toque y al propio tiempo se conseguirá el algunos se dediquen a matar dicho género de animal, por la buena gratificación que se señala, y se dirá más adelante, y mediante ello y a consecuencia de las facultades que residen en los señores otorgantes como poderhabientes verbales de sus pueblos a nombre y representación de éstos, desde luego por el presente auto y su tenor y en la mejor forma que hacerlo pueden y deben, proceden a capitular lo siguiente:
1 Primeramente es convenio y conformidad de los otorgantes y que sea y se entienda por tiempo y espacio de cuatro años, que darán principio a correr el día de hoy y finarán en semejante de mil ochocientos treinta y uno.
2 Que a cualquiera que mate lobo se le haya de satisfacer y pagar dos onzas de oro, siendo mayor, y si es menor o crías, cuatro duros por cada una, debiendo ser el que así lo mate vecino, habitante o residente en los pueblos comprendidos en la masa, y así bien deber ser en la propia jurisdicción de la misma. sigue en pdf