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miércoles, 30 de mayo de 2012

1390: juramento y coronación de Carlos III el Noble; ofició el cardenal Pedro de Luna, legado del papa Clemente VII de Aviñón, que después sería Benedicto XIII. Las copias son del año 1633 y 1558


Carlos III: su juramento y coronación bajo la fórmula de “Idiomate Navarre terre” o “Idiomate terre Navarre”.
(Se copia el primer documento tal como aparece redactado en 1633, lo que se advierte por el irregular trabajo del novato amanuense, al que al parecer le leían el texto original y escribía de auditu; la copia segunda se basa en una lectura del año 1558; entre ambas se hace más comprensible el tema.)
“Juramento y Coronación del Rey Don Carlos. 1390
El juramento y Coronación del Rey Don Carlos que es del tenor seguiente”:
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episcopus in pontificalibus ac aliis prelatis quolibet in statu suo existentibus nea non baronibus, militibus ac nuntiis et procuratoribus predictarum vonarum villarun predictus dominus episcopus Pampilonen dixit predicto domino Rexi, dominus noster rex antequan accedatis ac sacramentun sante uncionis opportet vos juramentum prestare vestro populo prout antea predecesoris vestri reges Nabarre fecerunt et est fieri consuetum et hoc idem populus bobis faciet qui dominus Rex respondit que ad oc paratus erat et incontinenti ponens manus suas super crucem et santa Dei ebangelia jurabit populo modo et forma continenti in quadam cedula scripta idiomate Navarre terren pius palain et publice alta voze per Juanes Eximini Celludo notariun iusticia scriptun lecto cuiusquidem cedula tenor continent ista verba:
Nos Carlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conte de Nemox, juramos a nuestro pueblo de Nabarra sobre esta cruz et estos santos ebangelios por nos tocados manualmente es a saber perlados, ricos hombres, caballeros, hombres de buenas villas et a todo el pueblo de Nabarra todos lures fueros, usos, costumbres, franqueças, libertades e previlexios a cada uno dellos, ansí como los an et jazen que así los mantenrremos et guardaremos et faremos mantener et guardar a ellos e a lures sucesores en todo el tiempo de nuestra vida sin corrompimiento nenguno, mellorando et no apeorando en todo ......
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Real, Real, Real, alta voz et ipse dominus Rex supervis sic elebatus proiecit undique de sua moneta quibus sic gestis reverendissimus in Xristo pater et dominus dominus Petrus de Luna cardinalis sedis apostolice legatus qui ibi erat presens causa honoris licet aliquod ius in hoc non aberet et predicti domini Pampilonen tamquam antiquior inter asistentes episcopi ambo in pontificalibus ad dictum dominum Regem superdicti scutum adhuc diomats n pius palain et publice alta voze per Juanes Eximini Celludo notariun iusticia scriptun lecto cuiusquidem cedula tenor continent ista verba:
Nos Carlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conte de Nemox, juramos a nuestro pueblo de Nabarra sobre esta cruz et estos santos ebangelios por nos tocados manualmente es a saber perlados, ricos hombres, caballeros, hombres de buenas villas et a todo el pueblo de Nabarra todos lures fueros, usos, costumbres, franqueças, libertades e previlexios a cada uno dellos, ansí como los an et jazen que así los mantenrremos et guardaremos et faremos mantener et guardar a ellos e a lures sucesores en todo el tiempo de nuestra vida sin corrompimiento nenguno, mellorando et no apeorando en todo.
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dicha estribera por zerca et alrededor dellos todos los otros de las buenas villas, segunt dicho es ata que nos retornamos et escabalgamos en la puerta de la dicha yglessia do nos ficimos nuestro combenio et fiesta general a todos los que eran benidos a la dicha fiesta; et porque estas cosas sean claras et magnifiestas perpetualmente et porque no aya discordia ni duda en contrario al tiempo a venir sobre esto nos abemos dado e damos esta nuestra carta en testimonio e zertificación seyllada de nuestro grant siello dada en la nuestra ciudad de Pamplona veinte quatreno día de março laño de gracia de mil trecientos ochenta y nueve. Por el Rey en su Consello, los presentes Ceilludo.”


lunes, 21 de mayo de 2012

Títulos de ciudad de Corella, Viana, Olite; el título de Tudela era anterior (21 de mayo de 1390)


Títulos de ciudad de Corella, Viana, Olite; el título de Tudela era anterior (21 de mayo de 1390).
Los títulos de ciudad que habían comprado algunas poblaciones les llevó a solicitar el votar y sentarse en las Cortes Generales antes que las villas. El Consejo Real señaló a Corella (15 de julio de 1637) el asiento inmediato después de las ciudades de Pamplona, Estella y Tudela, pero reservando sus derechos a la parte contraria, de modo que protestaron las villas afectadas, porque era una sentencia sin sentido, y el asunto quedó sin solución.

Corella el 6 de febrero de 1630 había obtenido, mediante el pago de 26.500 ducados de plata doble, la merced real de ser intitulada ciudad.
De tan caro título no estaría mal presumir y en febrero de 1632 la ya ciudad del Alhama pide que como tal tenga en las Cortes Generales del Reino asiento preferente a las villas, dando pie a la disputa con Aoiz, Cáseda, Lumbier, Mendigorría, Monreal, Puente la Reina, Sangüesa, Tafalla, Torralba y Villafranca.
“Privilegio y título de ciudad. Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, etc. Al............
 Viana adquiere el título de ciudad el 14 de mayo de 1630 por 14.000 ducados de plata doble.
“Privilegio y título de ciudad. Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, etc. Al serenísimo príncipe Don Balthasar Carlos mi muy caro y muy amado hijo y a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las hórdenes, Comendadores y subcomendadores, alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas y a los del nuestro Consejo, Presientes y Oydores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillerías y al nuestro Virey y Capitán General del nuestro Reyno de Navarra, Regente y los del nuestro Consejo y Alcaldes de la Corte Mayor del y otros qualesquier Jueces y Justicias y a todos los concejos, Correjidores y asistente, gobernadores y otros nuestros jueces y justicias, ministros y personas de qualquier estado, condición, preheminencia o dignidad que sean o ser puedan nuestros vasallos, súbditos y naturales, así de nuestros Reynos como del de Navarra, a los que agora son y al delante fueren y cada uno…….
“En la causa y pleito que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en primera instancia entre partes los alcalde, jurados e universidad de la ciudad de Estella e Miguel de Erro su procurador demandantes de la una parte y los alcaldes, jurados, vezinos y concejo de la ciudad de Tudela e Sancho Ibañes de Monreal su procurador defendientes de la otra sobre que los demandantes piden se entretenidos en las posesiones de preferir a la dicha ciudad de Tudela y sus procuradores y mensajeros en todos los ayuntamientos de los Tres Estados y Cortes Generales de este Reyno y en los Juramentos y Coronamientos de los Reyes del y en todas las otras prelaciones y autos en que concurren las dichas ciudades y sus...........
 Lumbier: defiende también su puesto en las Cortes; entre sus argumentos expone que es “Plaça de Armas, y todos los años hace 2 alardes, para disciplinar la gente con sus armas, para las ocasiones que se ofrezcan, como en frontera, debajo de su bandera y del Alcalde de ella, que es su capitán, sin que se haya incorporado con otra villa ni debajo de otra bandera ni capitán.” Entre sus privilegios, además de sentarse entre el Brazo de los Caballeros, puede “batir moneda, la jurisdicción baxa y mediana ..........
Puente la Reina: el 1 de abril de 1632 explica que por su antigüedad y servicios prestados “se le debe de justicia el asiento que tiene en Cortes, prefiriendo a las dichas ciudades y otras muchas villas calificadas del Reyno, porque tienen su antigüedad desde el año de 1160, en que el señor Don Carlos fundó la dicha villa con muchas honores y preeminencias y concedió a sus moradores y pobladores muchas prerrogatibas y exemptiones así a ellos como a sus subcesores, que constará por la dicha fundación y entre otros que fueren hidalgos como los barones de Estella y el año de 1396 el señor Rey Don Carlos concedió por privilegio particular que como una de las buenas villas tubiere asiento en Cortes después de las ciudad de Olite, que entonces era villa y el año de 1433 el señor Rey Don Juan hizo merced a la villa que el Alcaydío della fuere.........
 Olite: obtiene el título de ciudad por 15.500 ducados el 28 de febrero de 1630; el escribano real Melchor Arbizu, casado con Francisca Amburz y vecinos de Olite, redacta ese año el contrato para el pago de la merced (falleció antes del 4 de abril de 1632):
Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Sevilla, de Mallorca, de Menorca, de Valencia, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante.............
“Charlos por la gracia de Dios Rei de Navarra, Conte de Urreux facemos saver a todos presentes y avenir que considerando el gran placer y alegría que todo gran señor et mayormente Reyes y Príncipes que usan de magestad real han y deven haver et aun en luyes Regnos y Seyñoríos, logares nobles et seyñalados, en los quales ayan gentes de gran estado et aquellos siempre abrán amar y guardar entre los otros y ellos stando mercientes e dignos de esto et sea así que nos esguardando el bueno y noble asentamiento et comarcado nuestra villa de Tudela e redificada et poblada et la grande onrra y hornamiento de virtudes que a seydo los tienpos pasados y es a presente en las buenas gentes, vecinos, moradores et avitantes en aquella faciendo cosas tocantes e pertenecientes a toda obediencia, lealdat y nobleza, poniendo peligros de muerte sus cuerpos et sus bienes a perdición guardando et defendiendo la dicha villa et los vecinos y límites de nuestro Reyno et daquella contra nuestros enemigos et otros queriéndolos remundar de esto e dar gualardón señalado et a perpetuo memoria doctar, ennoblescer et de fecho mostrar por efecto ............

jueves, 2 de febrero de 2012

Lumbier: Fueros del 9 de febrero del año 1391: Privilegio de la Unión dado por Carlos III el Noble

“Sacra Magestad. Martín de Aragón procurador de Martín Aldabe, Juan Ibáñez y consortes, vezinos de la villa de Lunbier, dize que en la causa que trata contra García Camus y consortes, vezinos de la mesma villa o Murillo su procurador con la respuesta de la petición de el Licenciado Sotes, abogado de vuestras Audiencias Reales, a dado, tiene presentado el Previlegio de la Unión concedido por el Rey Don Carlos en favor de los vezinos de la dicha villa, que está inserto en la engrosa de la sentencia que la dicha villa obtuvo contra las Valles de Hurraul, sobre el alcaldío, e siendo necesario, ratificando tan solamente en lo favorable a sus partes y no más:
Suplica a V. Mag. mande asentar su presentación y que se junte con el proceso, e pide justicia.
Otrosí suplica a V. Magestad mande se le restituya la dicha engrosa de sentencia reteniendo el treslado del dicho previlegio en proceso e pide justicia. Martín de Aragón.”
“En Pamplona en Consejo en juizio miércoles a veinte y ocho de junio de mil y quinientos ochenta y un años, leída esta petición, presentes Martín de Aragón, procurador suplicante y Murillo procurador contrario, el Consejo Real mandó que se aga auto de lo que dize por esta petición y el dicho Murillo pidió treslado y el Consejo se lo mandó dar y que el privilegio en ella referido se le vuelva al suplicante retenida copia en proceso citado la parte contraria y lo mando asentar por auto presente el señor Licenciado Ibero del Consejo, Simón de Aragón, secretario.”
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