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miércoles, 22 de diciembre de 2021

1805 Lezo Pasajes Rentería Fuenterrabía Oyarzun amojonamiento toponimia

 

        “Excmo. Señor. Remito a V. E. la declaración original que manifiesta los linderos míos con los pueblos guipuzcoanos, que me pidió Don Miguel de Escudero por orden de V. E. Como el Reino no comprendió a que se reducía el amojonamiento de Lezo conmigo, he tenido a bien poner la Nota que va al pie de dicha declaración.

            Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años.

            De mi Ayuntamiento de Fuenterrabía 18 de noviembre de 1805

            Exmo. Señor

            El Conde de la Torrealta

            Francisco Xavier de Echenagusia

            Por la M. N. M. L. Muy Ilustre ciudad de Fuenterrabía, Miguel Blas de Uria”.

 

            “En la ciudad de Fuenterravía a veinte y cinco de octubre de mil ochocientos y cinco ante mí el escribano y testigos Don Miguel Antonio de Sarasola, Maestro de Obras y perito, vecino de la villa de Zarauz, dijo que en cumplimiento del encargo que se le tiene dado por esta ciudad, en consecuencia de una orden del Excmo. Señor Virrey de este Reino para que reconozca los linderos de

sábado, 7 de enero de 2012

Situación del euskera en Irún y Fuenterrabía, y en general en Gipuzkoa el año 1807.

Situación del euskera en Irún y Fuenterrabía el año 1807.
“Proceso de los receptores arromanzados contra los bascongados de los Reales Tribunales sobre el sorteo de negocios de la villa de Irún y ciudad de Fuenterrabía”, que se trascribe íntegramente; el pleito se quedó sin sentencia, aunque era evidente su final, y los “romanzados” iban alargándolo sin necesidad alguna.

“En la ciudad de Pamplona a 6 de marzo de 1806, ante mi el escribano real y testigos infrascritos parecieron presentes los comisarios vascongados y de los Tribunales Reales deste Reino, que son Saturnino San Martín, Juan Bernardo Torregrosa, Juan Miguel Ros, Domingo Santos de Urreta, Juan Francisco Astivia, Rafael Saias, Francisco Lizarrondo, Francisco Luis Sarasa, Antonio Munduate, Martín Josef Zarraluqui, Juaquín Leoz y Errazquin, Gabriel Leoz y Josef Xavier Janariz y propusieron conformes que en los Reales Tribunales de este Reyno les ocurre litigar cierta causa contra los receptores castellanos de los mismos Tribunales, y para que en ella y demás que les pueda ocurrir en aquellos succesivamente sean defendidos dan y conceden todo su poder cumplido a Jacinto Buelta procurador de los referidos Tribunales Reales para que en su virtud haga y practique quantas diligencias judiciales y extrajudiciales combengan y sean necesarias hasta su final conclusión y determinación, que el poder que para todo lo referido se requiere y necesita ese mismo se lo dan y conceden al insinuado Jacinto Buelta con franca, libre y general administración sin limitación alguna y con facultad de que lo pueda sustituir y se obligan en toda forma de derecho a tener por bueno, firme y valedero este poder y quanto en su virtud hiciere y obrare dicho Buelta y sus substituidos a relebarlos de todo mal y daño mediante la cláusula iuditium sistit et iudicatum solvi y así lo otorgaron siendo testigos Antonio Torrano y Mauro Villanueva curiales residentes en esta ciudad; firmaron todos y en fee de ello de que los sigue en pdf