martes, 31 de diciembre de 2019

1765 Irañeta desgracia de Juan Astiz

1765 Irañeta desgracia de Juan Astiz

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            “Declaración jurada de Jorxe de Landa, de haver sacado de una cueba a Juan de Astiz después de haverse estado ocho días en ella. Irañeta y mayo 28 de 1765. En la villa de Irañeta a veinte y ocho de maio de mil setecientos sesenta y cinco, ante mi el escribano real infraescrito pareció presente Jorge de Landa, vezino de esta villa y precedente juramento que voluntariamente y para los efectos,

lunes, 30 de diciembre de 2019

1851 Irañeta Huarte Arruazu seguro de incendios toponimia


            “Convenio otorgado entre las tres villas sobre incendios de casas: Huarte, Irañeta, Arruazu: 23 de marzo de 1851”.

“Lista de las casas de la villa de Huarte Araquil distribuhidas en tres clases para el combenio que se ha de hazer sobre incendios con las villas de Irañeta y Arruazu: (C.º: casero)
Casas de 1.ª Clase
San Marce la del hortelano
San Miguel la del santuario
Echeverrin
C.º Flanca llamada de Bartolo
Marco
Errandariz
Chirquillo
Elzaguille
Baracharte
Zacarías
Peisquill
Ollacarizqueta
Sastrearena
Mesón de la villa
Burugorrin
Paulo
Ifania
Domingorena
Illardiarra
Portal
Zuvipunta

domingo, 29 de diciembre de 2019

1611 Villanueva Juan de Landa pintor Rey de Armas

1611 Villanueva Juan de Landa pintor Rey de Armas
            “Prozeso de Juan de Landa, Rey de Armas y Familiar del Santo Oficio, vezino de esta ciudad, contra los Señores Fiscal y Patrimonial, el Reximiento de esta ciudad, los jurados, vecinos y conzexo de Aizcorbe, Billanueba y Gulina, los regidores, vecinos y universidad de Landa en Álaba, don Juan Manrrique de Arana y don Juan Arana Manrrique, cuia dicen es la torre fuerte y solar de Landa sobre uso de escudo de armas en propiedad y posesión por parte paterna y materna, como descendiente de dicha torre fuerte y casa solar de Landa y de la casa de Echeandia de el lugar de Gulina y otras”.
            El 30 de abril de 1611 dirige esta solicitud a los tribunales:
            “Juan de Landa, Rey de Armas y Familiar del Santo Oficio de la Inquisición de esta ciudad, dize que él es hijo legítimo y natural de Pedro de Landa y Graciana de Gulina, vecinos que fueron del lugar de Villanueva de la valle de Araquil y nieto legítimo y natural de Joan de Landa (escultor) e Isabel Marsal de Villanueva y biznieto legítimo y natural de Lope de Landa y Teresa de Chinchetru, su muger, vecinos que fueron de la ciudad de Vitoria y lugar de Landa en la provincia de Álaba, Hermandad de Barrundia y el dicho Lope de Landa, su bisabuelo, fue hijo legítimo y natural de los dueños y posehedores legítimos de la casa y torre fuerte de Landa sita en el lugar de La

sábado, 28 de diciembre de 2019

1610 Villanueva Pamplona Juan de Landa pintor Rey de Armas

1610 Villanueva Pamplona Juan de Landa pintor Rey de Armas
            “Proceso de Juan de Landa, Rey de Armas, vecino de esta ciudad contra el Señor Fiscal sobre que se le declarase por noble hijodalgo como descendiente y originario de la casa y torre de Landa en el lugar de Landa, provincia de Álava, y por tal se le declaró por sentencias conformes de la Real Corte y Consejo”.
            El 4 de junio del año 1610 se comenta que hace pocos días ha puesto un escudo de armas en la puerta de su casa de Pamplona, y el 6 de julio añade Juan de Landa que “oy lo pone también Juan de Landa mayor, su hermano, quien sucedió en la casa de sus padres, abuelos y pasados a donde en el lugar de Villanueva de la valle de Araquil tiene el dicho escudo sobre la portada de la puerta principal a la calle” y en los artículos que presenta a prueba en agosto de 1610 “dos lobos colorados en campo berde orla colorada con ocho aspas de oro”:
            “S. Magestad. Gaspar de Eslaba y Miguel Ximeno, procuradores de Joan de Landa, Rey de Armas, vezino desta ciudad, en el pleyto que trata con vuestro Fiscal y Francisco de Andueça su denunciante, probar entiende como de drecho mejor lugar aya lo neçesario de los artículos siguientes:
            1 Primeramente que el dicho Joan de Landa es hijo legítimo y natural de Pedro de Landa y Graciana de Gulina, vezinos del lugar de Villanueba de la valle de Araquil, por tal havido, tenido,

viernes, 27 de diciembre de 2019

1614 Villanueva testamento de Juana García viuda del escultor Juan de Landa -Inventario de la casa de Landa en Villanueva toponimia -Donación de Graciana de Landa a favor de sus hermanos

1614 Villanueva testamento de Juana García viuda del escultor Juan de Landa
1614 Inventario de la casa de Landa en Villanueva toponimia
1614 Donación de Graciana de Landa a favor de sus hermanos
“Testamento de Joana Garçía vezina que fue del lugar de Villanueba: 13 de março de 1614”
“In Dei nomine amén. S. Magestad. A quantos esta presente carta pública de testamento y última voluntad verán e oyrán, como yo Joana Garçía, viuda de Joan de Landa, defunto, vezina que soy del lugar de Villanueba, estando enferma en cama con la enfermedad, que Dios Nuestro Señor a sido servido de me dar, recelándome de la muerte corporal, que es cosa natural a toda persona vibiente y la ora della incierta y aunque enferma con grave enfermedad en mi sano juyzio y entendimiento y palabra magnifiesta y si la persona en esta vida teniendo tiempo y lugar no hordena de su alma y dispone des sus bienes, le ba grande cargo de su conciencia por los pleytos, enojos y gastos, que suçeden entre los parientes y otras personas, lleba gran cargo de su conçiençia, por quitar todo ello y poner mi alma en carrera de salbación, rebocando ante todas cosas todos los testamentos, otorgamientos, codeçillo o codiçillos por mí antes deste echos y hordenados y mandados hazer, hordenarlos qualesquier quiero que no balgan sino éste, que al presente ago y hordeno, el qual quiero que balga por mi testamento o codiçillo o como por drecho mejor lugar aya, el qual ago y hordeno en la manera y forma que se sigue:
1 Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor y a la Virgen Santa María, su madre, y ruego a todos los santos y santas de la Corte Celestial me sean intercesores y abogados ante Su Divina Magestad y desde agora presento ante Su Divina Magestad todas las misas, oraciones, ofrendas, limosnas y sufragios, que se hizieren por mi alma, para que sean en remedio de todas mis culpas y pecados y reçiba mi alma en su Corte Celestial.

jueves, 26 de diciembre de 2019

1608 Villanueva Juan de Landa, escultor y primiciero

1608 Villanueva Juan de Landa, escultor y primiciero
            “Quitamiento de Juan de Landa, escultor, vezino del lugar de Villanueva otorgado por don Juan de Satrustegui, vicario del dicho lugar de Villanueva”.
“Descargo de Joan de Landa. Memorial de lo que he dado por la primicia del lugar de Villanueba de un trienio que eran de los años de 1601 y 1602 y 1603”

“Primeramente di a Joanes de Irañeta para enbiar a su yjo a Panplona por çera seis reales
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Otra vez di a Joanes de Irañeta catorce reales para traer dos cirios y otras ceras catorce reales
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Más di por orden del señor bicario a Joanes de Irañeta veinte y coatro reales para traer cirios y otras cosas para Páscoa de Resurrección
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Más traje de Yabar una acha que pesó tres libras y tres onças por nueve reales
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Al señor bicario di seis reales para haçer traer cera
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Más di a la serbiciala del señor bicario tres reales para dar colaçión a las moças coando vestían a la yglesia
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Más al señor bicario di dos reales para açer un libro de cuentas para la yglesia

miércoles, 25 de diciembre de 2019

1607 Villanueva Juan de Landa 1607 Huarte Araquil toponimia


“Sepan quantos esta presente carta pública de venta verán e oyrán como yo Miguel Navaz menor de días, vezino del lugar de Añorbe, hijo que soy de Miguel Navaz y María Miguel de Villanueva, su muger y drecho obiente y donatario de los dichos mis padres y como procurador y drecho obiente de Martín de Nabaz, vezino del lugar de Oscoz y García de Nabaz y Martín de Nabaz mis hermanos residentes en la ciudad de Estella , como todo ello más largo consta y pareçe por la escritura de donación y poderes que exibo ante el escribano infrascrito, çertificado de mi drecho en la mejor vía, forma, modo y manera, que de drecho y de fecho puedo y debo, conozco y confieso que vendo y ajeno, como por tenor desta presente carta por título de venta e juro de eredad e vendido, transfiero y transporto en propiedad y posesión una casa, que yo e y tengo en el dicho lugar de Villanueba llamada del Pelegero sita en el dicho lugar y afrontada con casa de los de Marín y de la otra parte y con solar de Lope Machín y con la calle pública y una huerta con unos çiruelos y dos mançanos detrás la dicha casa y de la otra con huerta de la dicha casa de Marinena y con camino y las pieças de tierra seguientes:
Primeramente una pieça de quatro robadas afrontada con pieça de Aizcorberena y
Otra pieça en Husarra de dos robadas afrontada con pieças de los de Marsal y maestre Carlos.
Íten otra pieça ay luego de una robada y çinco almudes afrontada con pieça de Echeçarra y Aizcorberena.
Íten otra pieça de media robada ay luego afrontada con pieças de maestre Carlos y de Joanes de Yabar.
Íten otra pieça de quoatro almudes y medio en el mismo término afrontada con pieças de Marsal y Martiberria.
Íten otra pieça en el dicho término de quoatro almudes afrontada con el monte.
Íten otra pieça en el término de Eulçagaña de tres almudes afrontada con pieças de los de Garrizteguia y Marsal.
Íten otra pieça en el término de Ibillos de seis almudes afrontada con casa de Martiberria y Echeçarra.
Íten otra pieça en Sarbil de çinco almudes con pieças de maestre Carlos y de los de Areso.
Íten otra pieça en el dicho término afrontada con pieças de los de Marticorena y Echeçarra de çinco almudes y una pértica.
Íten otra pieça ay luego de una quoartalada afrontada con pieças de Julibon y Areso.
Íten otra pieça en el dicho término de seis almudes afrontada con pieças de Garchorena y Garrizteguia.
Íten otra pieça en el dicho término de seis almudes afrontada con pieças de Maestre Carlos y de Sanjoaniz.
Íten otra pieça de tres almudes ay luego afrontada con pieças Echeçarra y Areso.
Íten otra pieça de un quoartal afrontada con pieças de Echeçarra y Martiberria.
Íten en el término de Çaldualdea de nuebe almudes afrontada con pieças de los de Marsal y de Garçía de Berástegui.
Íten otra pieça ay luego de diez almudes afrontada con pieças de Martín de Eraso y Martiberria.
Íten otra pieça en el mesmo término afrontada con pieças del herrero y del bastero.
Otra pieça en el dicho término afrontada con pieças de Juan Miguel y Garrizteguia.

martes, 24 de diciembre de 2019

1602 Villanueva vecindad de Berástegui para Joan de Landa escultor 1602 Villanueva compra Joan de Landa escultor una porción de molino

1602 Villanueva vecindad de Berástegui para Joan de Landa escultor
1602 Villanueva compra Joan de Landa escultor una porción de molino
            “Venta de la vecindad de Garriz otorgada por García Berástegui, su muger y suegra en favor de Joan de Landa, escultor, todos vecinos de Villanueva: 22 de ebrero año 1602”.
            “En el lugar de Villanueva a veynte y dos de ebrero año mil seiscientos y dos, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados María Julibon, viuda de Joanes de Satrustegui, García de Berástegui, y María de Satrustegui, su muger, hierno e hija de la dicha María Julibon, vecinos del dicho lugar de Villanueva, de la casa de Julibon y ella con licencia del dicho su marido, certificados de su drecho en la mejor vía, forma e manera que pueden y deven, vendieron y por título de venta pura ajenaron, transfirieron y transpasaron en propiedad y posesión a Joan de Landa, escultor, vezino del dicho lugar de Villanueva para él, sus hijos, herederos o causa hovientes la vecindad de hijosdalgo, que tienen y posen en el lugar y término desolado de Garriz, que junto con otros vezinos de este lugar y del de Yabar, la gozan toda ella enteramente con todos sus probechos, gozo y aprobechamientos de pazto, hierbas y agoas y los demás drechos y pertinençias perteneçientes a la dicha vezindad sin reserba ni limitación alguna por la suma y cantidad de nueve ducados, que es su justo precio e valor y en que se an igualado voluntariamente las dichas partes, los quoales dichos nueve ducados los dichos vendedores conoçieron y confesaron haver recevido y tomado del dicho Joan de Landa comprador y le dieron por libre y quito dellos y porque la entrega y paga no pareçe ante mí, el dicho escribano, renunciaron la captión de la non numerata pecunia de cuio beneficio fueron avisados y prometieron y se obligaron con sus personas y vienes de no los tornar a pidir más agora ni en ningún tiempo y desde luego de presente para siempre jamás se desistieron e apartaron dela tenencia, propiedad y posesión y las otras actiones reales y personales que a la dicha vezindad tienen y todo ello lo renunciaron, çedieron y traspasaron en favor del dicho comprador y sus causa

viernes, 20 de diciembre de 2019

1597 Villanueva Latasa retablo del escultor Juan de Landa

1597 Villanueva Latasa retablo del escultor Juan de Landa
            “Escritura de concierto del retablo de Latasa con Juan de Landa y los abad y primiciero de Latasa: 1597, 3 de noviembre”.
            “En el lugar de Latasa a tres días del mes de noviembre de año mil quinientos e noventa y siete, ante mí, el escrivano y testigos avajo nombrados, don Pedro de Larumbe, avad del dicho lugar y Joan de Latasa, tiniente de merino primiciero de la yglesia parroquial del dicho lugar de Latasa de la una y Joan de Landa, escultor, vezino del lugar de Villanueva de la otra, los quoales dixieron que por la mucha necesidad que havía en la dicha yglesia de un retablo, el señor visitador deste obispado en la última visita que hizo Miguel de Yrigoien, notario, mandó se hiciera el dicho retablo según la posivilidad y renta de la dicha yglesia y también de más dello exsibieron ante mí, el dicho escribano, licencia del señor vicario general por presencia de Martín d´Esojo, secretario de su audiencia y para hazerse el dicho retablo se an combenido y concertado con el dicho Joan de Landa, en que haga el dicho retablo con las condiciones e cláusulas seguientes:
            1 Primeramente fue tratado entre los dichos avad e primiciero y el dicho Joan de Landa, escultor, que en la dicha yglesia parroquial de Latasa haya de hazer el dicho retablo dentro de dos

jueves, 19 de diciembre de 2019

1585 Villanueva escultores Juan de Landa Pedro de Landa Miguel Marsal Fray Juan de Beauboes 1554 Contrato matrimonial entre Pedro de Landa y Graciana de Gulina

1585 Villanueva escultores Juan de Landa Pedro de Landa Miguel Marsal Fray Juan de Beauboes

1554: Contrato matrimonial entre Pedro de Landa (hijo de Juan de Landa e Isabel de Villanueva) y Graciana de Gulina


            D. Juan de Satrustegui contra Juan de Landa sobre pertenencia de una casa y otros bienes.
            Don Juan de Satrustegui era vicario de Satrustegui y tenía 77 años el 9 de septiembre de 1585.
            Juan de Landa, residente en Pamplona el 28 de junio de 1585, representa a sus hermanos Juana y Juanes, hijos de Pedro de Landa (muerto en julio de 1575) y Graciana de Gulina (que tenía 50 años):
            “Citación hordinaria a pidimiento de Juanes de Landa y consortes contra don Juan de Satrustegui”
“Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Navarra, de Castilla, de Aragón, de León, de Toledo, de Sevilla, de Portugal, de Córdova, de Córcega, de Murçia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Yndias, Yslas y Tierra firme del mar Océano, conde de Flandes y de Tirol, etc.:
Don Juan de Satrustegui, vicario de la parrochial de Satrustegui y qualesquiere otras personas, a quien esta nuestra carta se os notificare, que seréys nombrados en su notificación y cada uno de vos según lo infrascrito os toca y atañe, saved que de parte de Juanes de Landa mayor de días y consortes, vezinos del lugar de Villanueba, ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor a sido presentada la petición siguiente:

martes, 17 de diciembre de 2019

1709 Villanueva Irañeta y paraje de Pelpuchegaña 1721 Villanueva presa de madera


1709 Villanueva Irañeta y paraje de Pelpuchegaña
1721 Villanueva presa de madera

            “Sentencia dada por el theniente de alcalde de valle de Araquil en el pleyto del lugar de Irañeta contra el lugar de Villanueba: año 1709”
            “En la causa y pleito que es y pende ante mí entre partes el lugar de Irañeta, Martín de Irisarri, su procurador de la una y el lugar de Villanueva, Juan de Herize, su procurador, de la otra, sobre que el dicho lugar de Irañeta dize que el término de y paraje de Pelpuchegaña es suio en propiedad y posesión y que le a gozado y usado del privativamente sin que en él aia tenido drecho alguno ni goze el dicho lugar de Villanueva ni sus vezinos y que como en tal término propio suio an echo prendamientos y otros actos de dominio y que el referido paraje de Pelpuche y también el que llaman de la Magdalena, que está contiguo a él se allan fuera de la demarcación y mojones, que dividen el término de Garriz y que siendo esto así diferentes vezinos del lugar de Villanueva el día veinte y tres de junio del año pasado de mil setecientos y seis entraron a gozar con ganados bacunos en el referido término y paraje de Pelpuchegaña y en él Damián de Yabar, Juanes de Lanz y Pablo de Ansa, costieros del dicho lugar de Irañeta, les prendaron diez y nueve bueies, los quales el dicho lugar de Villanueva los recobró en virtud de auto de sacapeño producido por mí; por lo que pide dicho lugar de Irañeta se dé por nulo el referido auto de sacapeño y que dicho lugar de Villanueva y sus vezinos sean condenados a la paga de lo dispuesto por fuero, leies y ordenanzas de este reino con costas y sobre que el dicho lugar de Villanueva pide se declare no aver lugar a lo pedido por el de Irañeta y que se den por mal echos dichos prendamientos, por decir que tiene el dominio y propiedad de el término referido de Garriz y que an tenido su goze y aprovechamiento y le tienen sus vezinos conzejil y singularmente en concurso de otros vezinos del dicho lugar de Irañeta y del de Yabar, y porque el prendamiento de los referidos diez y nueve bueies se hizo en el dicho término de Garriz o paraje llamado la Magdalena, que es comprenso en él y que es diverso paraje que el referido de Pelpuche, en el qual no se hizieron dichos prendamientos y sobre otras cosas en el prozeso de esta causa contenidas:

lunes, 16 de diciembre de 2019

1728 Villanueva obligación vecinal de guarda 1736 Villanueva Guarda de montes

1728 Villanueva obligación vecinal de guarda
1736: Villanueva Guarda de montes

“Poder del lugar de Villanueva para el pleito del costeraje de la casa de Cordoban contra D. Juan Martín de Gainza, vicario”
            “En el lugar de Villanueva del valle de Araquil a doze días del mes de marzo del año mil setecientos veinte y ocho, por testimonio de mí el escribano y testigos avaxo nombrados, constituidos en persona el rexidor y vecinos residentes de este dicho lugar que nombradamente son Miguel de Huarte, rexidor, Martín de Erize, Miguel de Astiz mayor, Martín de Oroquieta, Martín de Gastesi, Miguel de Garriz, Martín de Aizcorve y Miguel de Astiz menor, todos rexidor, vecinos y conzejo del dicho lugar y de las tres partes de los vecinos conzexantes, que ay, las dos y más, conzexo aciente y zelebrante y los presentes aciendo y otorgando por sí y los ausentes por quienes prestaron la voz y caupción de rato grato et judicatum solvendo, avisados de su disposición por mí el dicho escribano que dello doy fee y propusieron que a dicho lugar se le ofreze litigar pleito en el tribunal eclesiástico de este obispado contra D. Juan Martín de Gainza, vicario del dicho lugar, como dueño y poseedor que es de la casa llamada de Cordobán sita y vecinal en dicho lugar sobre que dicho vicario ponga para que aga el oficio de costiero de panificados y términos que corresponde a dicha casa de Cordovan el presente año.
            Y para su seguimiento y demás que se le ofrecieren al dicho lugar zertificados de su drecho dan y otorgan su poder cumplido y bastante a Dionisio Joseph de Huarte, procurador de dicho

domingo, 15 de diciembre de 2019

1683 Villanueva casa de la vicaría 1686 cubierto delante de la iglesia 1714 capellanía de San Babil 1721 pago de obras en la iglesia

1683 Villanueva casa de la vicaría

            “Tasación de la casa de la vicaría y demás obras que se an echo del lugar de Villanueva: 1683”
            “Ilustre Señor. El vicario y primicieros de la parroquial del lugar de Villanueba del valle de Araquil, dice que precedentes licencias se an echo diferentes obras y reparos en dicha yglesia, como es un pilar o estribo; drezar la vóveda, hacer una escalera de madera para el campanario y mucha parte de la casa de la vicaría y otras obras y reparos y para que se sepa su valor y montamiento y si está comforme arte, piden y suplican a V. S.ª mande nombrar maestros o dar comisión a los suplicantes para que de parte de la dicha yglesia los nombren y que a una con los que nombraren los oficiales, que an echo dichas obras y reparos reconozcan aquellas y declaren si están conforme arte y a lo pactado y su valor y montamiento y pide justicia. Juan de Muro. y Heraso”.
            “Decreto. Vista esta petición se manda tasar las obras contenidas en esta petición, para lo qual damos facultad a los suplicantes para que en nombre de la yglesia nombren maestros peritos, que a una con el que nombraren los oficiales que las an echo, las tasen con toda distinción y claridad. Licenciado don Diego de Echarren.”
            “Auto. Proveyó y mando lo sobredicho el Muy Ilustre Señor Licenciado D. Diego de Echarren, Governador y Vicario General deste obispado en Pamplona a onze de marzo de mil seiscientos ochenta y tres ante my, Christóbal de Huarte, notario. Por traslado por el secretario Ollo, Christóbal de Huarte, notario”.

sábado, 14 de diciembre de 2019

1721 1724 Villanueva polémicas sepulturas de la iglesia

1721 1724 Villanueva polémicas sepulturas de la iglesia
            “Poder del vicario, regidor, vecinos y concejo del lugar de Villanueva a favor de don Francisco de Onzavina Martínez, procurador del tribunal metropolitano de Burgos”.
            “En el lugar de Villanueva del balle de Araquil a treze de abril del año mil setecientos veinte y uno, por testimonio de mí, el escribano y testigos avajo nombrados, constituidos en persona don Juan Martín de Gainza, vicario de la parroquial de este lugar, y el rexidor, vecinos y conzejo de él, que nombradamente son: Miguel de Astiz, rexidor, Juan de Gastesi, Hernando de Huarte, Miguel de Aguirre, Esteban de Ollacarizqueta, Martín de Gastesi, Bauptista Echeberría y Lanz, Sancho de Garriz, Martín de Aizcorve, Miguel de Zuviría, Miguel de Gainza, Antonio Fernández de Mendibil y Fermín de Huizi, escribano real infrascrito, todos treze rexidor, vecinos, residentes y conzejo del dicho lugar, sin que falte otro alguno ezepto Martín de Oroquieta, Juan de Yarza y Fermín de Lizasoain, de que yo el escribano infrascrito doy fee, y los presentes aciendo y otorgando por sí y los ausentes, por quienes prestaron la voz y caupción de rato grato et judicatun solvendo de cuia disposición fueron avisados por mí el dicho escribano y dello doy fee, y estando así juntos dicho vicario, rejidor, vecinos y conzejo, propusieron an litigado pleito ante el señor oficial principal de este obispado contra los dichos Martín de Oroquieta, Juan de Yarza y Fermín de Lizasoain, sobre que tenga efecto la anivelación y mojonamiento echo de las sepulturas que ay en la parroquial de este dicho lugar, en el qual dicho pleito por declaración pronunciada por dicho señor oficial se a mandado reponer dicha anivelación y mojonamiento al estado que tenían antes de que se hubiese echo aquella, en grave daño y maior indecencia del culto divino, la qual dicha declaración y otros prozedimientos

viernes, 13 de diciembre de 2019

1617 Villanueva sagrario de la iglesia 1628 Villanueva contrato con el pintor Pedro de Landa 1629 Villanueva cuentas con Pedro de Landa

1617 Villanueva sagrario de la iglesia
1628 Villanueva contrato con el pintor Pedro de Landa
1629 Villanueva cuentas con Pedro de Landa

“A 13 de mayo de 1617. Conbenios para hazer el sagrario y un escaño para la iglesia parroquial del lugar de Villanueba”.
            “En el lugar de Villanueba a treze días del mes de mayo del año mil seiscientos y diez y siete, en presencia de mí, el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona don Miguel de Villanueba, vicario del dicho lugar de Villanueba y Pedro de Villanueba, primiciero de la iglesia parroquial del dicho lugar y vezino del dicho lugar de la una parte y Fermín de Barrena, ensamblador, vecino del dicho lugar de Villanueba de la otra parte, los quales en razón de hazer un sagrario y un escaño para la dicha yglesia en virtud de la licencia, que tienen del señor vicario general deste obispado de Panplona, que es del tenor siguiente:
            Nos el Doctor Don Juan del Balle, Vicario General deste obispado de Pamplona por el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Prudencio de Sandobal, obispo del dicho obispado, del Consejo de Su Magestad, etc., a bos Fermín de Barrena, ensamblador, hazemos saber que de parte del vicario y beneficiado del lugar de Villanueva se presentó ante nos la petición seguiente:
            Ilustre Señor: el vicario y primiciero del lugar de Villanueba del balle de Araquil, dizen que (en) la yglesia parroquial del dicho lugar ay mucha necesidad de un sagrario para el Santísimo Sacramento, por ser el que al presente es muy viejo y pequeño y no estar por este respeto con la decencia y reberencia que se debe y también ay grande falta de un escaño en el coro para cantarse, el vicario y beneficiados, mayormente quando suelen venir los clérigos circunbezinos a entierros y onrras y porque la dicha yglesia está sobrada y sin deudas, suplican a V. Md., atento que en el dicho lugar vibe y es vezino Fermín de Barrena, ensamblador, persona perita para hazer estas obras, sea servido conceder licencia para que puedan hazer el dicho sagrario y escaño por el dicho Barrena, porque ninguno les será con más comodidad que en ello recibirán bien () y por nos vista la dicha petición acordamos por las presentes por cuyo tenor os damos licencia y facultad para que podáis hazer el escaño y sagrario referidos en la dicha petición como se pide por ella para lo qual mandamos al vicario y primicieros suplicantes que so pena de excomunión dentro de tres días agan con bos escriptura de concierto en forma de que acabaréis bien y perfetamente el dicho escaño y sagrario y que os pagarán su balor de los vienes y rentas de la dicha yglesia, para que después que así se acabaren los mandaréis tasar conforme está dispuesto por las Constituciones Sinodales deste obispado. Dada en Pamplona a nuebe de deziembre del año mil y seiscientos y deziseis. El Doctor Juan del Valle. Por mandado de su merced Andrés de Treviño, asentaron los convenios seguientes:
1 Primeramente que el dicho Fermín de Barrena, ensamblador, aya de hazer y aga un sagrario conforme a la traza que dieron el vicario, primiciero y vezinos del dicho lugar de Villanueba, que está firmado por el dicho vicario, Martín de Echeçarra y Joan de Aldaz, vezinos del dicho lugar a dos días del mes de abril último pasado deste presente y dicho año y aya de acabar bien y perfectamente dentro de quatro años desde oy fecha desta escriptura y que así bien aya de hazer y aga el dicho escaño para el coro de la dicha yglesia para el efeto que la dicha licencia refiere dentro del dicho tiempo de los dichos quatro años, con que después que así estubieren echas y acabadas bien y perfectamente se ayan de tasar como se manda por la dicha licencia.
2 Ítem que así bien se le ayan de pagar todo lo que fueren estimados el dicho sagrario y el escaño de las rentas y bienes de la premicia de la dicha yglesia cada año conforme valiere la arrendación de la dicha premicia cada año, quedando della diez ducados en cada año para otras cosas necesarias para la dicha yglesia y la primera paga le darán para el día del Señor San Juan Bauptista primero veniente y en adelante en cada... PDF

jueves, 12 de diciembre de 2019

1679 Villanueva retablo y puertas de la iglesia 1709 Villanueva cuentas del retablo y puertas de García de Peruzurguin 1723 Villanueva fin de pago del retablo y puertas de García de Peruzurguin

1679 Villanueva retablo y puertas de la iglesia
1709 Villanueva cuentas del retablo y puertas de García de Peruzurguin
1723 Villanueva fin de pago del retablo y puertas de García de Peruzurguin

1679 Villanueva retablo y puertas de la iglesia
            “Tasación del retablo y puertas de la yglesia de Villanueva”
            “Ilustre Señor. Joan de Ascarate, procurador de Magdalena de Elola, vezina de la villa de Arviçu, viuda de Garzía de Peruzurguin, su marido, dize que el susodicho hizo para la parrochial del lugar de Villanueba del valle de Araquil, hizo la obra de arquitectura del retablo principal de dicha parroquial y para que se sepa su valor, suplica a V. M. nombrar de parte de la yglesia persona para que a una con la que nombrare de la suya mi parte, tasen y estimen la dicha obra y pide justicia y costas. Joan de Ascarate”.
            “Auto. En Pamplona en Audiencia a diez de marzo de mill seiscientos setenta y nueve, ante el señor licenciado don Diego de Echarren oficial principal deste obispado haciendo audiencia por sí y por el señor Vicario General, Ascarate, procurador suplicante presentó esta petición y leyda, su merced, mandó y por el presente auto nombra de parte de la yglesia parroquial de Villanueba por maestro a Joseph de Huyci e Ituren, vehedor de obras deste obispado y que éste, con la persona que nombrare la suplicante, vean, tasen y estimen la obra de arquitectura que refiere la dicha petición y su valor asienten por auto con juramento en forma y hecho se presente ante su merced para en su vista prover justicia así lo mandó su merced, asentar y despachar por auto a my, Dionisio de Ollo, secretario. Por traslado, por el secretario Ollo, Christóbal de Huarte”.

miércoles, 11 de diciembre de 2019

1637 Villanueva cuentas de la iglesia sagrario imagen de San Martín custodia de plata 1643 Villanueva inventario de la iglesia 1643 Villanueva inventario de la iglesia

1637 Villanueva cuentas de la iglesia sagrario imagen de San Martín custodia de plata
1643 Villanueva inventario de la iglesia
1643 Villanueva poder notarial

1637: “Quentas dadas por don Miguel de Villanueva, vicario de Villanueva, de las rentas de la parrochial del dicho lugar”.

            “Nos el doctor don Miguel Pérez Anguix, provisor y vicario general de todo este obispado de Pamplona por el Ilustrísimo Señor Don Pedro Fernández Zorrilla, obispo del dicho obispado del Consejo de Su Magestad, a don Joan de Ureta, abad de Yrurçun, azemos saver que en el pleyto que ante nos se ha llevado y lleba a ynstancia de don Joan de Goldaraz, presbítero y vicario ynterinario del lugar de Villanueba y primiciero eclesiástico, contra don Miguel de Villanueba, vicario del dicho lugar, en raçón de la executoria, que pide de ducientos y nueve ducados y quarenta y seys tarjas, en que fue alcançado en las últimas quentas pronunciadas a los honce del año último pasado la declaración del tenor siguiente:
            En este negocio de don Joan de Goldaraz, presbítero del lugar de Villanueba contra don Miguel de Villanueba, vicario del dicho lugar y Olaçagutia su procurador, vistos los autos se manda sin perjuycio del estado de la causa y de las quentas que el dicho don Joan de Goldaraz dio en nombre del dicho vicario de Villanueba por ebitar nuledades, atendiendo a la enfermedad del dicho vicario, que el abad de Irurçun aconpañado con escrivano o notario reciba nuebas quentas al dicho

martes, 10 de diciembre de 2019

1692 Villanueva casa abacial y cementerio 1699 Villanueva caseta junto a la iglesia

1692 Villanueva casa abacial y cementerio
1699: Villanueva caseta junto a la iglesia

 

1692 Villanueva casa abacial y cementerio

            “Auto jurado sobre la casa de la vicaría de Villanueva y el zimiterio”
            “En el lugar de Villanueva a veinte y uno de diziembre de mil seiscientos novena y dos, ante mí, el escribano y testigos imfrascritos parecieron presentes Martín de Aranaz, maestro carpintero, residente en el lugar de Yabar, y Ignacio de Michelena, maestro cantero residente en el lugar de Zuazu y dijeron que a instancia de don Martín de Herice, vicario de la parroquial de este lugar an visto y reconocido con todo cuidado la casa de la vicaría del dicho lugar y a efecto de declarar las obras de que necesita para habitar en ella y mediante juramento, que prestó en manos de mi el dicho escribano, de que doy fee, el dicho Martín de Aranaz dijo y declaró que es necesario componer los tres suelos que tiene la dicha casa y que para ello son menester treinta maderos, que llaman solibos, aprobechándose algunos viejos y ducientas tablas o zerroles para los dichos suelos y siete puertas de las mismas tablas y mil clabos y además de ello es necesario hacerse una escalera desde lo alto de la casa asta la cavalleriza, que todo ello es preciso y necesario para estar habitable la dicha casa y costarán los dichos materiales con su acarreto y composición setenta y cinco ducados.

sábado, 7 de diciembre de 2019

1761 Villanueva cantería y carpintería de la nueva iglesia municipal

1761 Villanueva cantería y carpintería de la nueva iglesia municipal
Cantería
            “Escritura de las obras de la yglesia parroquial del lugar de Villanueba otorgada por su vicario y el mismo lugar en favor de Juan Joseph Christobalena, residente en el de Yabar: Villanueba y Yabar 2 de junio de 1761”.
            “En el lugar de Villanueba del valle de Araquil a dos de junio de mil setecientos sesenta y uno, ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes don Miguel Antonio de Oroquieta, presbítero y vicario de la parroquial de este dicho lugar y Juan Félix de Oroquieta, vecino de él a nombre de Francisco de Olagüe, rexidor del mismo lugar, y de la otra parte Juan Joseph de Christobalena, cantero, mozo soltero residente en el lugar de Yabar y dijeron que a nombre de dicho vicario y vezinos de este dicho lugar del señor provisor vicario general de este obispado se obtubo lizencia y facultad para hacer de nuebo la yglesia parroquial de este dicho lugar mediante traza y condiziones, echa y dispuestas por Juan Miguel de Goieneta, maestro cantero, vezino de la ciudad de Pamplona, como parece de dicha lizencia de data de catorze de julio del año pasado de mil setezientos cinquenta y nuebe, cuia referida lizencia, condiziones insertas en ella y la espresada traza, quedan en poder de dicho vicario y el contexto respectibo a cantería de las referidas condiziones para acer de nuebo dicha obra con las adiciones, que se tubieron por combeniente a beneficio de dicha yglesia para poner en candela son como se sigue:
            Condiziones
            1 Que el oficial, que rematare la cantería, a su costa aia de desazer la yglesia antigua.
            2 Que aia de abrir los cimientos en cinco pies de profundi

viernes, 6 de diciembre de 2019

1660 1682 1831 1860 1865 Villanueva toponimia


1660: 10 de diciembre: “Inventario de los bienes que se hallaron al fin de su muerte de Joanes de Granja”.
Mariana de Amunarriz, viuda sin hijos de Joanes de Granja declara que “ahora un mes de tiempo que murió en la ciudad de Viana sin saber la dicha constituyenta de su enfermedad y ahora cosa de ocho días, que vino nueva como era muerto el dicho su marido y por asegurar más si lo dicho era verdad a hecho algunas diligencias”. Había otro de ese mismo apellido en Satrustegui: Martín de Granja.
Hace constar en el inventario la casa llamada “Julibonena, que afronta con casas de Aldacena y con huerta de Francesena. Más una huerta pegante a la dicha casa y huerta de Francesena”.
Tiene piezas situadas en los siguientes términos: “Iboca”, “Ardancetarabidea”, “Illarra”, “Ibillos”, “Çaldualdea” y “Beremarabidea”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Aguinaga, legajo 45 n.º 39)

jueves, 5 de diciembre de 2019

Villanueva 1542 Eguiarreta en armas 1687 Eguiarreta facería

1542 Villanueva Eguiarreta en armas
1687 Villanueva Eguiarreta facería

1542 Villanueva Eguiarreta en armas: se añaden algunos textos a los incidentes tratados entre ambos pueblos.
            En la demanda que ponen los de Eguiarreta se dice: “Acusamos como y en la manera que de drecho mejor lugar hubiere a los jurados e vezinos e concejo del lugar de Villanueva del valle de Araquil concejal y particularmente, junta como divisamente e a Marsal, Martín hijo de Joan de Tardebon, Martín hijo de Joane Bengoa, Joanes hijo de Joane Bengoa, Joanes hijo de Joan Miguel, Martín del fustero, Pedro hijo de Martín el fustero, Miguel de Echeçarrarena, Lope hijo de Machin Goni, Martín hijo de Joanot de Maquerriayn, Machin Martín, Miguelto hijo de Machin Martín, Miguel hijo de Pedro Martíniz, García hijo de Pedro Martíniz, Rodrigo hijo de Lope el pelegero, Miguel Marinena, Miguel de Cia, Miguel de Eraso, Pedro hijo de Miguel de Eraso, Pedro hijo de Lope el pelegero, Martín hijo de Martín Ayzcorbe, Joanes Garriz, Joanes el criado de Joanes Garriz, Joanes Ansorena, Joanes hierno de Joane Martíniz, Joanes el tabernero, Joanes de Azpiroz, Joanes hijo de Martín Sal, Perusqui Tornaria, Miguel hijo de Miguel, vezinos e abitantes del dicho lugar de Villanueba e cada uno de ellos, e contando el caso de nuestra acusación dezimos que siendo como son los dichos vezinos de Eguiarreta hombres pacíficos sin hazer mal, daño ni injuria a ninguno, por tales abidos, tenydos, conoscidos y reputados, un día del presente mes de junio de este año de mil y quinientos y quoarenta y dos los dichos jurados e vezinos e abitantes del dicho lugar de Villanueba,

miércoles, 4 de diciembre de 2019

1734 Villanueva soldado y su fuga

1734 Villanueva soldado y su fuga
           
“Auto de allanamiento del soldado”
            “En el lugar de Villanueva del valle de Araquil a veinte y cinco días del mes de henero del año mil setecientos treinta y quatro, por testimonio de mi, el escribano y testigos avajo nombrados, constituido en persona Carlos de Muruzabal, mozo soltero residente en este lugar, y propuso es hijo legítimo de Sancho de Muruzabal y Cathalina de Arriola, su mujer, ambos difuntos, naturales y avitantes que fueron de este dicho lugar y aunque con la ocasión de haver residido por tiempo de un año dichos sus padres en el lugar de Olza, nazió el otorgante en dicho lugar, pero es cierto y sin duda alguna que haviendo buelto luego a este dicho lugar, en él se ha criado y residido en todo su tiempo en compañía de sus padres, mientras vivieron, y sirviendo de criado de labranza a vezinos de este lugar; y últimamente el año próximo pasado por ganadero conzegil; y con este motibo y el de la última orden de Su Magestad para lebantar en este Reyno un mil hombres, haviendo tocado a este lugar un soldado, el regidor y vezinos de él lo prendieron y cojieron por tal; y estando para ir a servir a Su Magestad a llegado a noticia del otorgante que Juan Martín de Lizasoain, zirujano, vezino de este lugar, a acudido al Real Consejo de este Reyno pidiendo su libertad, suponiendo sea el otorgante criado del susodicho; y que teniendo como tiene su yunta de bueyes y cultura y la labranza correspondiente no se le podía quitar, y lo que no tiene duda es que aunque al tiempo que fue preso se allaba en la casa del dicho Juan Martín de Lizasoain, por aver cumplido el año de ganadero, azía