1709 Villanueva Irañeta y paraje de Pelpuchegaña
1721 Villanueva presa de madera
“Sentencia
dada por el theniente de alcalde de valle de Araquil en el pleyto del lugar de
Irañeta contra el lugar de Villanueba: año 1709”
“En la
causa y pleito que es y pende ante mí entre partes el lugar de Irañeta, Martín
de Irisarri, su procurador de la una y el lugar de Villanueva, Juan de Herize,
su procurador, de la otra, sobre que el dicho lugar de Irañeta dize que el
término de y paraje de Pelpuchegaña es suio en propiedad y posesión y que le a
gozado y usado del privativamente sin que en él aia tenido drecho alguno ni
goze el dicho lugar de Villanueva ni sus vezinos y que como en tal término
propio suio an echo prendamientos y otros actos de dominio y que el referido
paraje de Pelpuche y también el que llaman de la Magdalena, que está contiguo a
él se allan fuera de la demarcación y mojones, que dividen el término de Garriz
y que siendo esto así diferentes vezinos del lugar de Villanueva el día veinte
y tres de junio del año pasado de mil setecientos y seis entraron a gozar con
ganados bacunos en el referido término y paraje de Pelpuchegaña y en él Damián
de Yabar, Juanes de Lanz y Pablo de Ansa, costieros del dicho lugar de Irañeta,
les prendaron diez y nueve bueies, los quales el dicho lugar de Villanueva los
recobró en virtud de auto de sacapeño producido por mí; por lo que pide dicho
lugar de Irañeta se dé por nulo el referido auto de sacapeño y que dicho lugar
de Villanueva y sus vezinos sean condenados a la paga de lo dispuesto por
fuero, leies y ordenanzas de este reino con costas y sobre que el dicho lugar
de Villanueva pide se declare no aver lugar a lo pedido por el de Irañeta y que
se den por mal echos dichos prendamientos, por decir que tiene el dominio y propiedad
de el término referido de Garriz y que an tenido su goze y aprovechamiento y le
tienen sus vezinos conzejil y singularmente en concurso de otros vezinos del
dicho lugar de Irañeta y del de Yabar, y porque el prendamiento de los
referidos diez y nueve bueies se hizo en el dicho término de Garriz o paraje
llamado la Magdalena, que es comprenso en él y que es diverso paraje que el
referido de Pelpuche, en el qual no se hizieron dichos prendamientos y sobre
otras cosas en el prozeso de esta causa contenidas:
