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martes, 17 de diciembre de 2019

1709 Villanueva Irañeta y paraje de Pelpuchegaña 1721 Villanueva presa de madera


1709 Villanueva Irañeta y paraje de Pelpuchegaña
1721 Villanueva presa de madera

            “Sentencia dada por el theniente de alcalde de valle de Araquil en el pleyto del lugar de Irañeta contra el lugar de Villanueba: año 1709”
            “En la causa y pleito que es y pende ante mí entre partes el lugar de Irañeta, Martín de Irisarri, su procurador de la una y el lugar de Villanueva, Juan de Herize, su procurador, de la otra, sobre que el dicho lugar de Irañeta dize que el término de y paraje de Pelpuchegaña es suio en propiedad y posesión y que le a gozado y usado del privativamente sin que en él aia tenido drecho alguno ni goze el dicho lugar de Villanueva ni sus vezinos y que como en tal término propio suio an echo prendamientos y otros actos de dominio y que el referido paraje de Pelpuche y también el que llaman de la Magdalena, que está contiguo a él se allan fuera de la demarcación y mojones, que dividen el término de Garriz y que siendo esto así diferentes vezinos del lugar de Villanueva el día veinte y tres de junio del año pasado de mil setecientos y seis entraron a gozar con ganados bacunos en el referido término y paraje de Pelpuchegaña y en él Damián de Yabar, Juanes de Lanz y Pablo de Ansa, costieros del dicho lugar de Irañeta, les prendaron diez y nueve bueies, los quales el dicho lugar de Villanueva los recobró en virtud de auto de sacapeño producido por mí; por lo que pide dicho lugar de Irañeta se dé por nulo el referido auto de sacapeño y que dicho lugar de Villanueva y sus vezinos sean condenados a la paga de lo dispuesto por fuero, leies y ordenanzas de este reino con costas y sobre que el dicho lugar de Villanueva pide se declare no aver lugar a lo pedido por el de Irañeta y que se den por mal echos dichos prendamientos, por decir que tiene el dominio y propiedad de el término referido de Garriz y que an tenido su goze y aprovechamiento y le tienen sus vezinos conzejil y singularmente en concurso de otros vezinos del dicho lugar de Irañeta y del de Yabar, y porque el prendamiento de los referidos diez y nueve bueies se hizo en el dicho término de Garriz o paraje llamado la Magdalena, que es comprenso en él y que es diverso paraje que el referido de Pelpuche, en el qual no se hizieron dichos prendamientos y sobre otras cosas en el prozeso de esta causa contenidas:

jueves, 3 de octubre de 2019

1723 Cintruénigo Corella Tudela río Alhama

1723 Cintruénigo Corella Tudela río Alhama
            Corella contra Tudela y Cintruénigo sobre demolición de terraplenes y paraderas para riego de heredades en el término del Montecillo.
            Empieza el pleito el año 1723 con queja de Corella de que han abierto Río Nuevo del Llano hacia la Cebolluela y se mandó dejar el terreno como estaba. Cintruénigo así lo hizo, levantando acta de su cumplimiento el 7 de abril de 1723, por testimonio del escribano Juan José Gil y Calvo con peritaje del agrimensor Miguel Cornago y Navascués: “E visto y allado dicha zequia terraplenada y ziega en distancia de 475 varas, medidas en mi presencia por dicho agrimensor con la vara de medir tierra, que cada una contiene tres varas de las de medir paños”.
            Cintruénigo contesta a los artículos de Corella ante el Consejo Real el 16 de abril del mismo, negando que tenga derecho a regar desde su acequia del Llano, ni siquiera este terreno es común, como lo era antes, ni se perjudica a nadie con mejorar y prolongar la acequia.
            Ese mismo día declaran los testigos presentados por Corella:
“Joseph de Ochoa y Bardají, escribano real” (registros 1708-1745) de Corella, de 40 años, era hijo de Pedro Ochoa y Olmedo, también escribano real con registros de 1672 a 1717.
“Francisco de Ochoa y Bardají”, escribano real (registros 1700-1744), vecino de Corella de 50 años.
“Don Martín García y Ágreda”, vecino de Corella, de 55 años.
“Agustín de Sesma y Escudero”, vecino de Corella, de 30 años.

miércoles, 6 de mayo de 2015

Morentin 1808 contra las villa de Mendavia Dicastillo Sesma y la Diputación del Reino sobre permiso para la ejecución de un Puente que llaman de Cinco Ruedas

PUENTE DEL EGA
El puente se había destruido en gran parte el año 1801. Ignacio Lejalde redacta un informe el 4 de junio de 1803; posteriormente, el 14 de marco de 1807 traza un plano Miguel Marcoleta, residente en Arróniz.
            “Digo yo, Ignacio de Lexalde, Maestro de Obras y Agrimensor de este Reino de Navarra, vecino de la ciudad de Estella, que a orden y comisión, que se an servido conferirme los Señores Joaquín Ximénez y Francisco Luquin, Jurados actuales del lugar de Morentin, e pasado a éste a fin de ver, reconocer y declarar las ruinas, que causó la extraordinaria crecida del río Ega ocurrida el veinte y uno de mayo del año pasado de 1801 en un Puente, que suyo propio tiene el indicado lugar; las obras que son precisas e inevitables para reparar todas aquellas obras o partes principales, y proporcionar un paso con la seguridad necesaria y el menos costo posible, atendiendo a los cortos medios que le acompañan al expresado lugar, en atención y para remediar los abultados perjuicios, que experimentan no solo éste, sino también varios lugares imediatos, que con precisión transitan por el dicho Puente, quienes por esta razón entiendo deberán contribuir a su reparación al

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Bacaicoa 1757 - 1759 anteparas nuevas y daños en la presa del molino

“Escritura de obligazión sobre la construcción de las anteparas de la presa del lugar de Bacaiqua, otorgada por dicho lugar y Francisco de Garate, Maestro Carpintero.”
            “De parte del lugar de Bacaicoa se prebiene que Francisco de Goicoechea y Ciordia, y Miguel de Anso, Regidores del, a ruego y con orden de los vecinos, proponen azer nuebas anteparas en pie de las viejas, que afronta en los términos del lugar de Iturmendi, y las de éste en conformidad de lo dispuesto por Pedro de Allafor, Maestro Carpintero y vecino de este lugar, se ordena los capítulos y condiciones sus siguientes, y se encenderá la primera candela el día ocho de maio deste año y se rematará en la segunda que será el día quinze del corriente de las dos a tres de

domingo, 21 de diciembre de 2014

Bacaicoa - Iturmendi 1712 presa y acequia del molino

“Escritura de convenios y loación otorgada por los lugares de Iturmendi y Bacaiqua.”
Escritura del 16 de agosto de 1712 la autorizando los de Iturmendi a los de Bacaicoa el paso para la reparación de la presa y la acequia molinar, que están en su terreno.
            “En la hermita de San Benito, jurisdicción del dicho lugar de Bacaiqua, a diez y seis de agosto de mil setecientos y doce años, ante mi el escribano y testigos infrascritos de la una parte Miguel de Zubiría, y Diego de Albizu, Rexidores del dicho lugar de Bacaiqua y poderobientes que para lo infrascrito dijeron ser de los vecinos y Concejo del dicho lugar, y de la otra Luis Ochoa de

lunes, 15 de diciembre de 2014

Bacaicoa - Iturmendi 1533 Sentencia arbitraria sobre presa

Bacaicoa – Iturmendi: 1533: problemas por la presa del molino.
Sentencia arbitraria del 25 de agosto de 1533.
            En 1533 protestan los porcioneros del Molino de Bacaicoa contra los de Iturmendi, que les impiden rehacer la presa en la “endrecera llamada Osinbiribilla”; y en otras grafías: “endrecera y parte llamada Osinviribilla, que es baxo de Cruzemendia y término de Iturmendia”; “endrecera llamada Hosuyn Viribila”.
            Entre los porcionistas del molino harinero de Bacaicoa están: “Johane de Hecheberria, Gastea Catalan, Ochoa de Hyarra, Miquele Martiz de Urdiain”.
            Los de Iturmendi veían sobre todo su perjuicio, es decir: “perder y quitar a mis dichas partes el bado y paraje que an tubido y tienen junto encima donde querían hazer la dicha presa, de donde suelen pasar”; además de que el río se desbordaría, estropeando las cosechas. De modo que destruyeron lo que se estaba haciendo en la presa.
            El 28 de marzo de 1534 declaran:
“Juan de Yarra, vecino de Iturmendia”, de 60 años.
“Juan de Larraça”, vecino de Iturmendi, de 60 años.
“Peru Andia”, Jurado y vecino de Iturmendi, de 55 años.

jueves, 13 de febrero de 2014

Urdiain: 1809: Alsasua se opone a que construya Urdiain una nueva presa para el molino

“De Alsasua contra Urdiain sobre inhibición de una presa molinar.”
El martes 12 de septiembre de 1809 protesta Alsasua oficialmente, aunque una semana antes ya lo habían hecho en Urdiain, y en la misma Real Corte:
            “Joaquín de Barricarte, procurador del lugar de Alsasua, en su causa contra el de Urdiain sobre inhibición de la Presa Molinar, que éste intenta fabricar, como de derecho mejor proceda, alego y probar entiendo lo necesario de los artículos siguientes:

jueves, 19 de abril de 2012

1644: situación de los puentes en Arakil.

1644: “Mandatos del Patrimonial Real mayor y declaración y autos para componer los puentes y pontarrones de Araquil.”
Se ha de hacer el “pontarrón... en el arroyo que está junto al lugar de Yabar y pegante a la casa de Lopeçubiria.”
Son necesarios “obras y reparos del puente del lugar de Eguiarreta y pontarrón del arroyo de junto a la Casa de Alfaro”.
Necesitan reparación “especialmente la puente de Içurdiaga, por donde va y viene la artillería y munición... se ha de recalçar el segundo arco y haciéndole su cimbria añadirle toda la esquina de la parte de arriba del arco y echarle sus petriles de piedra dos pies de alto y dos de ancho con que los carros de la artillería no los derribará como las veces pasadas y recalçar el estribo y lo demás de la dicha puente y empedrar la dicha puente con sus entradas y salidas...”
“Ítem en la puente de Irurçun y Echaverri se aga por la parte de arriba en la endrecera de Echaverri se aga un paredón de 15 pies como lo solía aver antes, quitando los matorrales y se recalce suficientemente y así mismo se repare lo derribado de los pretiles y en el estribo por la parte de Irurçun se quite y corte toda la maleza que ay de matorrales y se limpie el arco principal por la parte de adentro corte y queme las rayces de la yedra porque no aga afloxar el arco como a echo el pilar y se recalce el dicho pilar con piedra labrada.”
“Ítem en la puente de Erroz se aga y añada un arco de 16 pies de hueco de la parte de Urriçola con un pilar y estribo en medio en la forma que están echos los demás en la altura y el tu. para que entre y salga bien el agua y en el dicho arco se quiten la tierra y mimbres de la parte del molino y de la otra la tierra y unos árboles pequeños que ay a satisfacción del oficial que hiciere la obra.”
“En prosecución de la calçada y porción que se hizo en Osquia se a de ...........
la parte que viene el río de Burunda y por estar otra de 12 pies por la parte de la Fuente por ambos lados y el dicho pilar de en medio a de ser 12 pies de grueso y 16 de largo y por la parte de Burunda a de ser el cuchillo algo romo y no de esquina y tenga 9 pies fuera del grueso del agua; el qual dicho pilar y estribos sean de piedra desbastada con buenas juntas y lo restante de dicha puente será con maderos fuertes como aora está... que en el arroyo llamado Çurquilloa que está junto a la texería de la dicha villa y es Camino Real para la Provincia y para Álaba y por donde pasa precisamente la artillería y municiones a San Sebastián y Fuenterrabía o vienen de allí a la ciudad de Pamplona ..”g � �� 8� =MsoNormal>“Ítem en la puente de Irurçun y Echaverri se aga por la parte de arriba en la endrecera de Echaverri se aga un paredón de 15 pies como lo solía aver antes, quitando los matorrales y se recalce suficientemente y así mismo se repare lo derribado de los pretiles y en el estribo por la parte de Irurçun se quite y corte toda la maleza que ay de matorrales y se limpie el arco principal por la parte de adentro corte y queme las rayces de la yedra porque no aga afloxar el arco como a echo el pilar y se recalce el dicho pilar con piedra labrada.”

“Ítem en la puente de Erroz se aga y añada un arco de 16 pies de hueco de la parte de Urriçola con un pilar y estribo en medio en la forma que están echos los demás en la altura y el tu. para que entre y salga bien el agua y en el dicho arco se quiten la tierra y mimbres de la parte del molino y de la otra la tierra y unos árboles pequeños que ay a satisfacción del oficial que hiciere la obra.”
“En prosecución de la calçada y porción que se hizo en Osquia se a de.................. PDF COMPLETO 

1661: Aizgaiza peligroso punto del camino de Atondo por Oskia.

“En el lugar de Atondo a veinte y nueve días del mes de abril y año de mil seiscientos sesenta y uno, ante mi el escribano y testigos infrascritos, estando juntos y congregados en su concejo y ayuntamiento los jurado, vecinos y concejo de este dicho lugar do tienen de costumbre de se juntar para expedir y tratar semejantes y otros actos, tocante al dicho concexo donde se allaron presentes Joan Miguel de Ezparça jurado este presente año, Carlos de Aizcorbe, Joanes de Eizque, Joanes de Lazcano, Pedro de Muru, Joanes de Arbiçu y Losaga, Martín de Sagues, Joanes de Hiuyn y Pedro de Aizpun, todos jurado, vezinos y concejo de este dicho lugar y según dijeron sin que falte ninguno, concejo aciente y celebrante y los presentes firmando por los ausentes por si alguno falta, por quienes prestaron capción de rato grato ad iudicatum solbendo, y propusieron y dijeron que en el puerto de Osquia y pegante al paso llamado Aizgaiza, término de este dicho lugar, que es Camino Real de donde navega mucha gente para los reinos de Castilla, la Provincia de Guipúzcoa y otras muchas partes ay un puesto que los dichos nabegantes y cabalgaduras que del pasan van con mucho peligro y riesgo, de que caigan asta el río, que ay un gran trecho y para que no sucedan desgracias en los que por él pasan es necesario que se acuda al reparo del dicho paso y que los  SIGUE EN PDF

miércoles, 18 de abril de 2012

1598: Alloz construye un puente de piedra con un arco sobre el río Salado por 258 ducados

1598: Alloz decide construir un puente de piedra sobre el río Salado.
El puente sustituirá a otro de madera junto a la granja del monasterio de Iranzu; tendrá un ojo y calculan que costará unos 200 ducados.
Solicitan aportación económica de otras localidades por el beneficio que les puede reportar, sobre todo a los arrieros; se negaron los de Allo, Dicastillo y demás pueblos de su circunferencia; los de Burunda contestaron que no necesitaban de dicho puente y que bastante carga tenían con atender a los suyos y a sus caminos. Los de Ergoyena fueron más concluyentes; dijeron que no era necesario ese puente, pues “a medio quarto de legua del dicho sitio ay otra puente de piedra con tres arcos echa con mucha costa de los pueblos comarcanos”, y que solo interesaría el nuevo para ir a Puente la Reina y ellos van por Arguiñano, que es mejor........

...2 Ítem (quel) que rematare el hazer de la dicha puente aya de dar fianças llegas, llanas y abonadas de cumplir con las condiciones y posturas que serán leydos y se rematare.
3 Ítem quel que rematare el hazer de la dicha puente lo aya de hazer desde el lado donde baja la aguoa del lugar de Alloz al Río Salado asta el sitio donde principia el vado que se pasa para Arradia y Granja y Arauqui y baya de piedra labrada a punta y con cal y arena y los antepechos de la puente ayan de ser tres pies de alto y un pie de grueso, y los antepechos ayan de ser por la parte de arriba enclavados con sus chapas de yerro y enplomados.