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lunes, 20 de diciembre de 2021

1796 Echarri Aranaz Artola Konzezio

     “Proceso de la villa de Echarri Aranaz contra el Fiscal sobre permiso de obra para reparar la calzada y la ermita de Nuestra Señora de la Concepción, propia de la villa”

            El 5 de febrero de 1796 solicita Echarri permiso al Consejo Real para que se admita el gasto de reparar la calzada situada en la misma villa y “así mismo la hermita de N.ª S.ª de la Conzepción, situada a la vista y a bastante proximidad del pueblo, siendo propia de la villa, mi parte, se halla con nezesidad de hacerse algunos reparos”.

            Designó la villa “a Juan Miguel de Lacunza, maestro de obras y arquitecto, vecino de la villa de Arruazu”, para determinar los trabajos, quien aceptó el nombramiento el 12 de febrero de 1796; dibujó dos planos, a los que se refiere en las explicaciones, pero no están en el proceso.

            Estaba estropeada la calzada “por el excesivo número de carruajes, paso y repaso de víveres y otros efectos, que se an conducido en la última guerra, se halla tan destrozada y deshecha”:

            “Sacra Magestad. Juaquín de Apesteguia, procurador de la villa de Echarri Arañaz, dize

domingo, 12 de septiembre de 2021

1510 Echarri Aranaz nombramiento de jurados y alcalde Luis Lizarraga

 

1510 Echarri Aranaz nombramiento de jurados y alcalde

Luis Lizarraga

            Memorial del 16 de julio de 1510

“A la Real Magestad”

            “De Vuestras Altezas muy humiles súbdictos naturales y asertados servidores, el señor de Liçarraga(1), Johanot María la viuda, don Johan Johan de Mayça, Martín de Lazcano, Lope Johan, Domingo Urrayar, Johanto Xoane, don Domingo de Artieda almirante, Pascoal Martie, María de Artieda viuda, Johan d´Erroz, Johan de Goyçueta, Michel Barqua, Michel Ezcutari, Michel su fijo, Garçía su fijo, Michelot, Sanchot Garçía Galbarr, Michel Xuria, Garçía Çihordia, Martín Peru, Johanot su fijo, Anthón Domingo Xoancote su fijo, Perusqui, Michel Velça, Micheto, Johan Périz su fijo García el fiscal Veltrán Domingo Johanot, María la viuda, Johanico Lope su fijo, Johan de Inça, Ochoa su fijo, Michel su hermano, Ochoa Johango el çapatero, Johan Gorri, Marina, Maricote viuda y su hermana, todos vezinos e habitantes en la villa de Echarri, vesando sus realles manos quanto más humilmente podemos, recorriendo adaquellos notificamos y fazemos saber de como en tiempos pasados por los servicios buenos, aceptos y agradables, que los antepasados nuestros de quien tenemos causa y ocasión causantes sus buenos méritos y servicios, los reyes antepasados, el rey Don Carlos y otros dieron

viernes, 30 de abril de 2021

1562 Echarri Aranaz puerto de Lazcoz

 1562 Echarri Aranaz puerto de Lazcoz

            “Echarri Aranaz contra Burunda y otros sobre contribución a los gastos por obras de reparación de los caminos en la sierra de Lascoz”

            El jueves 3 de agosto de 1562 Echarri reclama, tras el arreglo del puerto de Lazcoz, el gasto de 30 ducados, más lo correspondiente a 200 hombres durante 2 días. A esta reclamación se añaden otras de años posteriores; en mayo de 1569 se ha arreglado con gran esfuerzo y gasto el puerto de Lizarraga; consta así mismo una sentencia del Consejo Real del 4 de junio de 1569 acerca de la reclamación de Bacaicoa para que Echarri arregle un mal paso: “Se manda que el merino desta ciudad aga reparar el camino contencioso a costa de los pueblos cercanos conforme a la necesidad y aprobechamiento de los dichos pueblos y lo aga azer por todo este mes de junio y así se declara y manda”.

            Pasó el mes de junio y al no haberse arreglado el Puerto de Lazcoz, los de Bacaicoa reclamaron su ejecución el 8 de julio del mismo año y se mandó que hiciese ese mes y que de ello se encargase el merino, que era Luis de Arbizu.

lunes, 2 de marzo de 2020

1735 Irañeta villa y primeros cargos

1735 Irañeta villa y primeros cargos
            “Primer nombramiento de alcalde, rexidores, thesorero, almirante y escribano de aiuntamiento y juzgado de la villa de Irañeta: en 3 de marzo de 1735”.
            “En la villa de Irañeta en tres de marzo del año de mil setecientos treinta y cinco por presencia y testimonio de mi el escribano ymfrascrito y testigos avajo nombrados fueron constituidos en persona los rexidores, diputados y vezinos de esta dicha villa, abiéndose juntado en conzejo según tienen de uso y costumbre, en la qual dicha junta los que se allaron presentes son:
Juan de Garriz y Domingo de Echebelz, rejidores,
Juan de Veramendi y Miguel Fermín de Esain, diputados,
y a una con ellos: Juan de Astiz menor, Martín de Irisarri, Hernando de Veregaña, Valentín Martínez, Phelipe de Zubiria, Juan de Irurzun, Agustín de Zudaire, Estheban de Echarri, Juan de Pierres y Garriz, Agustín de Peralta, Pedro de Aranguren, Juan de Yabar, Josseph de Zuazu, Francisco de Veunza y Simonena, Juan de Izu, Miguel de Munárriz, Juan de Astiz, Juan de Lacunza, Juan Miguel de Bergara, Juan Estheban Goicoa Martinmiguel, Joseph de Pierres y Garriz, Miguel Goicoa, Lope de Garzaron, Pedro de Lapiedra, Juan de Ilzarbe menor, Hernando de Pierres, Domingo de Echarte, Martín de Ansa, Joseph de Arbizu, Martín de Villanueba, Hernando de Artieda, Beltrán de Gastesi, Ignacio de Artieda, Francisco de Goicoa, Juan de Huarte, Juan Estheban de Goicoa, Hernando de Zuazu y Joseph de Altuna,

sábado, 20 de julio de 2019

1783 Cintruénigo sillería del coro de la iglesia parroquial de propiedad municipal

1783 Cintruénigo sillería del coro de la iglesia parroquial de propiedad municipal
            Proceso de la villa contra Sebastián Leoz, alcalde, sobre permiso para pago de las obras de construcción de la sillería del coro.
            El 5 de julio del año 1783 la villa acuerda la “construcción de la sillería, que ha de hacerse en el coro de su iglesia parroquial, como patrono único de ella, que ha de pagarse de los efectos y fondos de la primicia de la misma”.
            El lunes 28 de julio la villa sospecha que a este acuerdo quiere oponerse el alcalde, Sebastián Leoz.
            Escritos a partir del 5 de julio de 1783:
            “La villa de Cintruénigo es patrona única de la yglesia parroquial de San Juan Bauptista de la misma y como tal corre con la distribución y manejo de los fondos y rentas de su primicia y necesitando hacerse precisamente en el choro de dicha yglesia una sillería para el cavildo y sacerdotes capellanes de ella, para su maior decencia y ornato, se juntaron el alcalde y rexidores de dicha villa y resolbieron se formase traza y condiciones para su execución y haviéndose practicado así resulta por ellas que en dicho choro se deven hacer diez y siete sillas de pino y que su coste será el de mil y doscientos reales, siendo preciso practicar esta tan precisa obra con el maior beneficio hacia

miércoles, 7 de febrero de 2018

1854 Eguiarreta ordenanzas municipales

1854 Eguiarreta ordenanzas municipales
El 4 de febrero del año 1854 se aprueban las “ordenanzas municipales formadas por el Concejo del lugar de Eguiarreta para el régimen de sus vecinos”.
            “1.ª El regidor que es o fuere de este lugar tendrá obligación de ejecutar anualmente tres labores concejiles con todas las yuntas del mismo en otros tantos días y tres también con todos los individuos de cabezas de familia o en su defecto por otras personas aptas a el efecto en los puntos donde conceptúen necesarios”.
            “2.ª Sin permiso del regidor nadie podrá entrar en las heredades con carros hasta que transcurran cuando menos dos días después que haya llovido, pena de resarcir los perjuicios que cause y la multa con arreglo a los dispuesto en el Código penal”.
            “3.ª Por el mes de agosto se construirán caminos para carros sobre las sendas y ninguno podrá pasar sin obtener permiso de su dueño, quedando sujeto a lo prescripto en la cláusula anteri

miércoles, 17 de enero de 2018

1761 Irurzun Echeberri casa concejil

1761 Irurzun Echeberri casa concejil
“Declaración jurada del valor de la cantería y carpintería de la casa concegil del lugar de Irurzun echa por maestros, cantero y carpintero: Irurzun y maio 3 de 1761”.
            “En el lugar de Irurzun del Valle de Araquil a tres de maio de mil setecientos sesenta y uno. Ante mi el escribano real y testigos avaxo nombrados parecieron presentes Joseph de Alsueta, maestro cantero y Pedro de Andico Verria, maestro carpintero, ambos vecinos del lugar de Larumbe en el Valle de Gulina, y mediante juramento, que voluntariamente cada uno de por sí a prestado en mi mano en toda forma, de que doi fee yo el dicho escribano, dixeron que con horden de los señores Rexidores, vecinos y Concejo de este lugar y el de Echaverri han visto y reconocido cada uno en su arte y facultad con particular cuidado una casa propia de dichos dos lugares sita en esta de Irurzun y la misma que compraron los mismos lugares según son informados, los que declaran a Margarita Arano, viuda de Martín de Urroz, Miguel de Hugarte y Graciosa de Urroz, su yerno e hixa, vecinos que fueron de este dicho lugar, llamada Vastaguillanecoa por escritura de quince de febrero de mil setecientos y seis ante Fermín de Huici, escribano real, y siendo la comisión dada a los declarantes tasen y valúen el valor de la cantería y carpintería de dicha casa, declara, como es el referido Alsueta, que toda la obra de su cantería está amenazando pronta ruina y tanto por esta razón como porque no lleva parte alguna de piedra picada y la que tiene de manpostería, como ba dicho, por estar caiéndose, tasa y valúa dicha cantería en cinco ducados.
            Y el mencionado Pedro de Andicoverria declara que toda la obra de carpintería de la citada casa, inclusa su teja, erraje, ripia y lo demás que comprende, vale treinta y siete ducados y no más, por estar todo el material viejo, desecho y pudrido en mucha parte.
            Y ambos declarantes previenen que ha concurrido para efecto de hacer esta declaración, entre otros vecinos, Miguel Francisco Lazcoz, dueño de la casa de Sastrenecoa de este lugar, autor, heredero y subcesor de los dichos Miguel de Hugarte, Margarita Arano y Graciosa Urroz, vendedores.
            Esto declararon a la fuerza de dicho juramento según sus conciencias, práctica y inteligencia, que tienen en el conocimiento y estimación de estimar obras de dicha calidad, en este lugar siendo testigos Miguel de Ezcutari(1), vecino de la villa de Echarri Aranaz y Pedro de Belarra, hallado al presente en este lugar y natural de (la) villa de Ezcurra; firmó el primero de éstos por sí y los demás dixeron no savían escrivir y en fee de ello y de que a todos conozco, firmé yo el escribano.
Miguel de Ezcutari
Ante my, Lorenzo de Ibañes, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Lorenzo Ibáñez, legajo 72 n.º 69)

(1) Es quien redacta el escrito; actuaba ya de escribano en Echarri, yendo sus protocolos del año 1760 a 1795. PDF

sábado, 12 de agosto de 2017

1660 Izurdiaga torre de la iglesia; 1694 y1747 Obras en la iglesia; 1755 y 1780 Retablo; 1792 Vicario de Izurdiaga

Contenido
  • 1660 Izurdiaga torre de la iglesia
  • “Convenio del cantero Esteban Otermin sobre la obra de la torre de Izurdiaga: 1660”
  • 1694 Obras en la iglesia
  • “Declaración de ofiziales de las obras, que necesita la iglesia del lugar de Içurdiaga: en 21 de julio de 1694”
  • 1653 Coro de la iglesia
  • 1747 Izurdiaga obras en la iglesia
  • 1775 Retablo
  • “Izurdiaga, Asiain y diziembre 16 de 1775. Escritura de obligación y ajuste otorgada por Juan Joseph Echarri, escultor, de hazer el retablo de Izurdiaga en favor de Don Salbador Alegría, vicario del mismo”.
  • 1780 Retablo
  • “Izurdiaga Asiain 23 de septiembre de 1780. Declarazión hecha de estar bien ejecutado el retablo de Izurdiaga”.
  • 1792 Vicario de Izurdiaga
  • Don Salvador de Alegría, presbítero vicario de Izurdiaga, contra el pueblo sobre que éste le contribuya con aprovechamientos vecinales como a los demás.


1660 Izurdiaga torre de la iglesia

 “Convenio del cantero Esteban Otermin sobre la obra de la torre de Izurdiaga: 1660”

            “En el lugar de Izurdiaga a los diez y siete días del mes de noviembre del año mil seiscientos y sesenta ante mi el escribano y testigos abajo nombrados fue constituido en persona Esteban de Yarabide, el qual dijo que tiene diferencia sobre la obra de la torre de la iglesia del lugar de Içurdiaga con Joan de Otermin, cantero, y tienen pleito della ante el Señor Oficial principal deste obispado de Pamplona y a mirado y reconocido la torre

domingo, 25 de junio de 2017

1700 Erroz Irurzun casa de Marchueta

1700 Erroz Irurzun casa de Marchueta
“Escritura de ajuste y obligación de construir una casa por Martín de Artola, Maestro cantero, y de Joan de Marchueta, vecino de Echaberri”.
“En el lugar de Irurçun a los veynte y quatro días del mes de febrero del año de mil setecientos, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron presentes Juan de Marchueta mayor, vecino del lugar de Echeberri de la una parte y de la otra Martín de Artola, Maestro cantero, residente en el lugar de Erroz; y el dicho Marchueta dijo que tiene una casa derruida con su vecindad en este dicho lugar; la qual trata de redificar y oy este día se a convenido y ajustado con el dicho Martín de Artola, en que la redificará la dicha casa de cantería; por cada estado de la obra que hiziere se entienda siete pies así de piedra picada como lo demás que requiera la obra que sea de satisfación del dicho Marchueta o sus herederos y esta obra se entienda ueco por maziço con las condiciones siguientes:
            1 Primeramente fue condición que el dicho Martín de Artola aya de acer la portada por diez ducados, en que anbos dos se an ajustado, y que esta portada no se entienda ueco por macizo ni medir.

lunes, 19 de junio de 2017

1601 Erroz Aguinaga y Viguria

Contenido
  • 1601 Erroz Aguinaga y Viguria
  • Proceso de “Juanes de Aguinaga(1 y 2)y María Huici, su mujer, María Pérez de Beruete, su suegra y madre, vecinos de Erroz, contra Remiro de Viguria(3, 4 ,5 y 6), Alcalde de los valles de Imoz y Basaburua, sobre el levantamiento de la inhibición opuesta de éste, de la fábrica, que los demandantes han comenzado en el vago, que compraron al lugar de Erroz”.
  • (1) 1594 Lecumberri Erroz
  • “Del Señor Fiscal, Martín de Eraso y consortes contra Juanes de Aguinaga y Bertiz y consortes, vecinos de Lecumberri y otros pueblos, criminal por varios excesos”.
  • (2) 1611 Erroz
  • “Miguel de Erroz contra Juanes de Aguinaga, vecinos del lugar de Erroz, sobre inhibición para que construya ni prosiga el defendiente la pared comenzada dividente de dos heredades, que entre ambos tienen junto al río de dicho lugar, respecto de que se inundará de agua y no sirve de provecho a la del demandante”.
  • (3) Biguria Azanza
  • Un proceso sobre el escudo de Biguria empieza con Sancho de Biguria y su hijo Julián, escribano real, que viviría éste en Azanza, donde tenía un escudo de piedra, “compuesto de un quartel y en él ocho fajas en ondo”; la casa se arruinó y se trasladó el escudo a Ziriza.
  • “1569 Contratos de los padres de Julián: llevó al matrimonio la casa”.
  • (7) Erroz y Miguel Aizpun
  • “De Juan de Saldias, marido de Juana de Atondo, hija de Juanes, vecinos de Izurdiaga, contra Miguel Aizpun y Gracia de Atondo, su mujer, Sancho de Atondo, la suya, cuñados y hermanos de la demandante, vecinos de Erroz y Aizpun, sobre la entrega de la parte de los bienes que en el lugar de Erroz quedaron por muerte de dicho Juanes, padre y suegro común por ser de condición de labradores y partibles”.
  • Saldias, Saldise o “Saldice”.


 

 1601 Erroz Aguinaga y Viguria

Proceso de “Juanes de Aguinaga(1 y 2)y María Huici, su mujer, María Pérez de Beruete, su suegra y madre, vecinos de Erroz, contra Remiro de Viguria(3, 4 ,5 y 6), Alcalde de los valles de Imoz y Basaburua, sobre el levantamiento de la inhibición opuesta de éste, de la fábrica, que los demandantes han comenzado en el vago, que compraron al lugar de Erroz”.

            El 6 de marzo de 1601 Remiro de Viguria dice que tiene dos casas en Erroz junto al Camino real, con sus eras, y acaban de empezar a dar cimiento a una casa Juan de Aguinaga y su mujer M.ª Huici, y ve que se va a estrechar el Camino real y además le quitarán aire a la trilla de sus eras.
            Juan de Aguinaga contesta el día 9 del mismo que el terreno donde va a edificar ha sido comprado al pueblo, y que puede construir; dista 12 codos o más de la era y hay bastante distancia a la casa de Remiro de Viguria.
            Posición de las partes ante los Tribunales:
            “Sacra Magestad. Juan de Lecaroz, procurador de Joanes de Aguinaga y María de Huici y María Pérez de Beruete, en el pleito que sobre inibición lleban contra Remiro de Viguria, presentan y entienden probar los artículos siguientes:
            1 Primeramente dicen y probar entienden que el dicho sitio y endrecera donde mi parte han fabricado y fabrican, a sido y es suelo proprio de sus dichas partes, adquirido y comprado de los jurados, vecinos e Concejo del lugar de Herroz sin parte ni concurso de el dicho Remiro de Viguria.
            2 Ítem que como es notorio a cada uno le es lícito fabricar en su suelo y vago, aunque sea con perjuicio del vezino.
            3 Ítem que la fábrica que mis partes hazen está más de doce cobdos de las huertas del dicho Viguria y no a impidido ni impide el curso y corriente de el río ni el paso, como en parte lo dirán los testigos.
            Ítem que el dicho puesto donde se hace la dicha fábrica y edificio está muy lejos y apartada de las casas y hera de el dicho Remiro de Viguria, y no le hace estorvo alguno ni impedimento alguno y a sido y es a esta causa viciosa la dicha inibición y procurada de sacar con fin de dilatar la fábrica y merece ser condepnada en costas la parte contraria.
            Por ende a Vuestra Magestad suplico mande lebantar la dicha inibición y dar licencia y facultad a mis partes para que puedan fabricar y proseguir la obra que tienen començada y pide justicia.
            El Licenciado Juan de Lecaroz”.

            “Sacra Magestad. Martín de Leçaun, procurador de Remiro de Biguria, Alcalde de los Valles de Imoz y Basaburua, en la causa que mi parte trata contra Juanes de Aguinaga y María de Uyci, su muger y María Pérez de Uyci, su suegra, vecinos del lugar de Erroz, sobre inivición y denuncia de nueba obra, entiendo alegar y provar los artículos y posiciones siguientes:
            1 Primeramente que el dicho Remiro de Viguria, a tenido, tiene y posee en el lugar de Erroz, pegante al Camino Real, dos casas con su era y su guerta, las quales le pertenesen en propiedad y pocesión y como tal propietario y vezino del dicho lugar, lleva tres porciones vezinales como es público y notorio.
            2 Ítem que los dichos Juanes de Aguinaga y consortes de cara de las casas de mi parte y junto de una era, que tiene entre las dichas casas an començado abrir unos cimientos para edificar y obrar en yntancia (sic) de doce pies desde la dicha era, a donde an señalado para el dicho edificio y si se levanta aquel con paredes, sería ynfructuosa la dicha era, porque le quitaría el ayre para ablentar los frutos y receviría mi parte muy gran daño como más en particular declararán los testigos.
            3 Ítem que el suelo donde las partes contrarias lo quieren edificar y donde an començado a sacar los cimientos es suelo concegil, como lo confiesan las partes contrarias y declararán los testigos.
            4 Ítem que caso negado que las partes contrarias ubiesen conprado de los .. SIGUE COMPLETO EN PDF

domingo, 19 de febrero de 2017

1600 1751 Urrizola obras en sacristía e iglesia


Contenido
  • Escritura de convenio entre el abad de Urrizola y Miguel de Olaechea, cantero: 27 de diciembre de 1600
  • 1603: 20 de Mayo: “Quitamiento otorgado por Miguel de Olaechea, cantero, en favor de Don Joan de Aizpun, abad de Erroz, por la sacristía de Urriçola: mil y cinquenta reales”.
  • 1646: Iglesia: “Declaración de lo que costó el segundo pilar de la iglesia del lugar de Urriçola”.
  • 1676: el 24 de agosto “Gabriel de Verástegui, arquitecto ensemblador”,
  • 1751: “Declaración de diferentes obras y reparos de carpintería, que se necesitan hacer en la iglesia parrochial de Urrizola, en el Valle de Araquil, en su sacristía, coro, puerta y otras, otorgada por Joseph de Antonaguerre, carpintero”.


         Escritura de convenio entre el abad de Urrizola y Miguel de Olaechea, cantero: 27 de diciembre de 1600

            “En la iglesia parroquial del lugar de Urriçola(1) a veinte y siete de deziembre del nacimiento de Nuestro Salvador de mill y seiscientos por presencia de mi el escribano y testigos avajo nombrados Don Joan de Urriçola, abad de la iglesia parroquial del dicho lugar de Urriçola, dixo que haviéndose echo relación de la necesidad de sacristía que tiene la dicha iglesia, el Señor Vicario General a dado licencia p

lunes, 6 de febrero de 2017

1816 Aizcorbe cantera de mármol rojo

            “En 15 de junio de 1816, jure y declare de Juan Josef Otermin y Felipe Fernández, canteros, contra Antonio Babace, vecino de Cìa.
            Jure y declare, y negando se reciba la información como se pide.
            Proveyó y mandó lo sobredicho el Señor Licenciado Don Fermín de Sagardiburu y Ayesta, Abogado de los Tribunales Reales de este Reyno, y Teniente de Alcalde del Mercado de esta ciudad de Pamplona en su posada a quince de junio de mil ochocientos diez y seis y hacer auto a mi.
Dionisio Andrés de Larrión, escribano habilitado”. (AGN Papeles Inútiles caja 324)

            “Ilustre Señor. Josef Marín, procurador de Juan Josef Otermin y Felipe Fernández, canteros, vecino y residente en los lugares de Villanueva y Urrizola del Valle de Araquil, dice que con orden y encargo de Antonio Babaze, también cantero, vecino del lugar de Cía, se emple

miércoles, 1 de febrero de 2017

1665 Aguinaga propietaria de la Trinidad de Erga

  • 1665 Aguinaga propietaria de la Trinidad de Erga
  • 28 De enero de 1683: “Nombramiento de ermitaño de la Santísima Trinidad de Erga”.
  • 1686: “El lugar de Aizcorbe contra el de Aguinaga, para que no se cierre un camino por donde los demandantes hazen procesión con el Glorioso San Miguel de Excelsis a la Trinidad de Erga”.
  • 1686: “Auto hecho entre los jurados, vecinos y concejos de los lugares de Aizcorbe y Aguinaga sobre el camino de la Santísima Trinidad de Erga”, del 23 de junio de 1686:
  • 2 De julio de 1708: el “Padre Frai Martín de Saldise”, hace inventario(1) de la ropa y otros útiles de la Trinidad de Erga, de donde es ermitaño; dice que la ropa, que hay es abundante y añade: “Un rosario de piedras azules, un relicario de Santa Teresa con una cinta listiada de blanco y colorado... un relicario de plata sobredorada de tres esquinas de poco valor... un cáliz de plata con su patena... un misal nuevo con sus registros... un par de vinajera de estaño”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 71 n.º 18)
  • El 23 de abril de 1712 el ermitaño de Erga recibe 200 reales, que había dejado Baltasar de Echebelz y Subiza, Caballero del hábito de Calatrava, del Consejo de Su Magestad y su Oidor en la Chancillería de Granada. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 71 n.º 18)
  • 1712: Retablo en Erga: el 3 de mayo de 1712 se firma la carta de pago:
  • *
  • 1720: el 4 de mayo de 1720 se procede al nombramiento de ermitaño para la Trinidad de Erga. Ha muerto el que estaba a su cargo y ahora dicen “que su nombramiento y presentación de inmemorial a esta parte a tocado y toca a los vecinos propietarios del dicho lugar de Aguinaga... nombran por hermitaño de la referida ermita a Francisco de Hugarte, natural de este lugar... por todos los días de su vida, percibiendo las rentas y limosnas, que pertenecieren a ella, según y de la manera que la an usado y gozado sus últimos poseedores”.
  • 1735, 8 de mayo: “Escritura de la obra de cantería para la casa, que se ha de hacer alao de la otra, que se alla en el término de Erga, otorgada por Martín de Garacochea, cantero de Ecay, en favor del hermitaño Francisco de Huarte, hermitaño del Santuario de la Santísima Trinidad de Erga y obligación de dicho hermitaño”.
  •  

 

lunes, 23 de enero de 2017

1664 AIZCORBE FUENTE 1669 SAGRARIO Y OBRAS

  • 1664 Aizcorbe fuente
  • 1679 Sagrario y obras
            “En 26 de julio 1664: Obligación de las obras de la Fuente de Aizcorbe otorgada por Joanes de Yerabide, cantero, en favor de los Jurados y vezinos de Aizcorbe”
            “En Santiago de Ichasverri (sic) a veinte y seys de julio del año mil seyscientos sesenta y quatro ante mi el escribano y testigos abajo nombrados fueron constituidos en persona Martín de Osinaga y Miguel de Ayzcorbe y Urriça, Jurados del lugar de Ayzcorbe, como, por y en nombre de los demás vezinos del dicho lugar de Ayzcorbe certificados de su drecho, digeron que en el término Iturraldea del dicho lugar tienen una fuente de donde se sirven de agua y se agotado por este mes de julio y tienen mucho daño por no aber otra fuente por donde se puedan servir de agua y para que tenga servicio el dicho lugar y sus vezinos an tratado de dar la dicha fuente a algún oficial cantero, y estando en este estado pareció presente Joanes de Yeravide, oficial cantero, vecino del lugar de Arriba, en la Balle de Arayz, quien certifica

domingo, 1 de enero de 2017

1497 1576 1863 Yabar Illarrazu

1576 Yabar Illarrazu Eraso

Contenido
  • “Proceso de Lope de Eraso(1), dueño de Eraso y Murguindueta, contra los labradores de Yabar, sobre pago de la pecha, que debían”.
  • 1543 Yabar Illarrazu; “Documento en que consta que el lugar despoblado de Ilarrazu, con todos sus términos, yerbas y aguas, se dio al Concejo de labradores del de Yabar, con la obligación de pagar a Real Patrimonio 6 cahíces de trigo en los días de San Miguel de cada año por pecha: año 1497”.
  • 1615 Yabar Illarrazu: “En el lugar de Yabar se deben veinte y quatro robos de trigo de pecha que se pagan a Su Magestad:
  • 1621 Yabar Illarrazu; “Libro donde consta los censos, rentas y pechas debidas al Real Patrimonio desde el año 1621 al 1625”.
  • 1630 Yabar Illarrazu: “Proceso del Fiscal y Patrimonial y el Recibidor de la Merindad de Pamplona contra los vecinos y Concejo del lugar de Yabar, sobre pago de 24 robos de trigo debidos de pecha al Rey por el término de Illarrazu y plazo de 1631, a que se opusieron alegando haber redimido dicha pecha en anterior de 1630.”
  • 1633 Yabar Illarrazu: “Joanes de Yabar contra Inesa y María Yabar, su madre y hermana, vecinos de Yabar, sobre la restitución de lo que se le ha hecho pagar, para el servicio hecho a Su Magestad por el infranquimiento de la pecha, que se le debía anualmente por dicho lugar, por poseer los bienes, por los que se le ha hecho contribuir al demandante las dichas su madre y hermana”.
  • 1637 Yabar Illarrazu: “Reconocimiento de las vezindades de los términos de Ilarraçu: 1637”.
  • 1711 Yabar Illarrazu: Proceso de “Joanes de Gorriti, dueño de la casa de Machinena y Juanicorena, Lope de Arruiz, dueño de la casa de Olibarena y Pedro de Albizu y Baquedano, dueño de la casa de Beltranecoa, vecinos del lugar de Yabar, contra los Señores Fiscal y Patrimonial; es una cédula de infranquimiento y exoneración de 24 robos de trigo, que pagaban de pecha, por el gozamiento de las tierras, hierbas, montes y demás de los términos del lugar desolado de Lasde y Ilarrazu
  • 1734 Yabar Illarrazu: “Auto de resolución del lugar de Yabar sobre el robledal de Ilarrazu”.
  • 1755 Yabar Illarrazu: El Concejo pone a la venta la vecindad en “Ilarrazu correspondiente al solar de Osoarena”
  • 1755 Yabar Illarrazu: Venden otra vecindad en Illarrazu el 16 de mayo de 1755 y matizan “lugar desolado de Ilarrazu y sus términos, que son distintos de los propios de este dicho lugar de Yabar”.
  • 1859 Yabar Illarrazu: El 14 de febrero de 1859 se firma un: “Auto de aclaración otorgado por el Ayuntamiento del lugar de Yabar sobre la situación y linderos, que tienen los castañales adjudicados a los vecinos de dicho lugar”.
  • 1863 Yabar Illarrazu: Expediente posesorio del comunal que se hace para exceptuar el monte de la Desamortización el 9 de abril de 1863.



domingo, 11 de diciembre de 2016

1640 Yabar cargos de casa y mesa

1640 Yabar cargos de casa y mesa
“23 De diciembre de 1640. Cargos de casa y mesa de Carlos de Galar, vecino del lugar de Yabar en favor de Simón de Galar, su hijo, y de Mari Martín de Berema, su muger, vezinos del dicho lugar de Yabar”.
(En Yabar a 10 se septiembre de 1637 Juanes de Berema y María de Goñi, su muger, vezinos de Yabar, loaron la escritura censal de Carlos de Galar de 40 ducados que Pedro de Berema menor y Catalina de Cia, testigos Juanes de Hureta y Andrés de Hureta, vezinos de Yabar”. AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan López Goicoa, legajo 5)

            “En el lugar de Yavar a veinte y tres días del mes de deziembre del año mil seiscientos y quarenta en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona Carlos de Galar, vecino del dicho lugar de Yabar, de la una parte, y Simón de Galar, vezino del dicho lugar, y Marímartín de Berema, su muger, sus hijos y nuera, vezinos del dicho lugar de la otra parte, los quales dixieron que entre ellos tienen ciertas diferencias sobre la vivienda y cargos de casa y mesa y otras cosas y por quanto entre ellos an intervenido personas de bien, que desean tengan paz, amor y caridad, y no aya diferencias, allándose presentes ellos y la dicha Marimartín con licencia y expreso consentimiento del dicho Simón, s

lunes, 5 de diciembre de 2016

1798 Yabar contra Iribarren: Los Iribarren y la admisión de vecino forano.

            El 23 de octubre de 1798 Juan Francisco Iribarren, escribano real y repartidor de negocios de los Tribunales Reales, vecino de Pamplona, usufructuario heredero universal de su mujer, Gracia Micaela de Beramendi, ya difunta, que había sido dueña de la casa y bienes llamada “Don Pedrorena”, reclama una vecindad forana, por haber sido declarado hidalgo por sentencia de la Corte Mayor.
            Acuerda Yabar continuar como antes; dicen que nunca en el pueblo ha disfrutado ni solicitado, lo que hace Juan Francisco Iribarren, a pesar de haber otros hidalgos como él, v. g. “Xabier Ángel Fernández de Mendibil, Secretario que fue de vuestro Consejo”.
            Añaden que en la casa tenían los Iribarren puesto un inquilino, que ya disfrutaba de los aprovechamientos del comunal, y por tanto ocurriría que se aprovecharan con la misma casa más de lo debido:
            “Sacra Magestad. Juaquín Apesteguía, Procurador del lugar de Yavar, en su causa contra Juan Francisco de Iribarren, como mejor proceda impugno en solo lo perjudicial a mi parte las escrituras

domingo, 4 de diciembre de 2016

1608 Yabar Villanueva Berema: Venta de la cuarta parte de una vecindad en el despoblado de Berema:

1608 Yabar Villanueba Berema
Venta de la cuarta parte de una vecindad en el despoblado de Berema:
“Venta al Licenciado Goldaraz, abad de Yabar, otorgada por Juanes de Villanueva de Miguel Pérez y Gracia de Echalecu, su mujer, vezinos de Villanueva”.
            “Sepan quantos esta presente carta pública de venta verán e oirán como nosotros Joanes de Villanueva de Miguel Pérez y Gracia de Echalecu, mi mujer, vezinos del lugar de Villanueba, e yo la dicha Gracia de Echalecu con licencia y espreso consentimiento del dicho Joanes de Villanueva, mi marido, que para otorgar lo contenido en esta escritura por mí fue pidida y por el dicho Joanes, mi marido, otorgada aquella ante el presente escribano y testigos de esta escritura, de que doi fe yo el dicho escribano y mediante la dicha licencia ambos dos, marido y muger, certificados de nuestro derecho en la mejor vía, forma, modo y manera que de drecho y de fecho podemos y debemos, conocemos y confesamos que vendemos y agenamos, como por tenor desta presente carta por título de venta emos vendido y agenado, transportamos y transferimos al Licenciado Don Joan de Goldaraz, abad del lugar de Yabar, que presente está, y aceptante, lo contenido en esta escritura, para él, sus herederos, derecho y causa obientes la quarta parte de una vecindad entera de hijosdalgo, que tenemos en los términos del lugar desolado de Verema, que es mitad de la que al presente tenemos, el qual dicho término confina con los términos del lugar desolado

domingo, 27 de noviembre de 2016

1696 Yabar casas dueños deudas y toponimia

“Poder de los vezinos del lugar de Yabar para tomar a censo 670 ducados de principal a zenso a 3 por ciento”.
            “En el lugar de Yabar del Valle de Araquil a veinte y cinco de marzo de mil seiscientos noventa y seis, ante mi el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona:
Carlos de Zubiría y María de Huarte, su muger, dueños de la casa de Veramendi,
Juanes de Zarranz y María de Berema, dueños de la casa de Peralta,
Esteban de Larumbe, viudo, dueño de la casa de Sastrearena,
Juan Francisco de Alvizu y Baquedano y Graziosa de Orderiz, su muger, dueños de la casa de Zamarguinarena,
Miguel de Yarza de la casa de Alfaro y vezino del lugar de Zuazu, dueño y poseedor de la casa de Machinena,
Sancho de Arruiz y Juan María de Sarasa, su muger, dueños de la casa de Dendariarena,
Juanes de Galar y María de Huarte, su muger, dueños de la casa de Galar,
María Martín de Echarren, dueña de la casa de Mocharena,
Pedro de Villanueba, viudo, de la casa de Arzaiarena,
Gregorio de Requena y Grazia de Irurzun, su muger, dueños de la casa de Chartiarena,
Martín de Goldaraz y María de Legarra, su muger, dueños de la casa de Loperena,
Don Miguel de Eraso y Amezqueta y Murguindueta y dueño de la casa de Ingeniorena,
Martín de Larumbe y María de Nuin, su muger, dueños de la casa de Amorena,
Martín de Zubiría y María de Larumbe, su muger, de la casa de Gorritirena,
Miguel de Irañeta y Graziosa de Lacunza su muger dueños de la casa de Escribauarena,