viernes, 24 de julio de 2020

1821 1825 1850 1856 Satrustegui toponimia


1821 1825 1850 1856 Satrustegui toponimia

1821
            En escritura del 6 de marzo del año 1821 se citan fincas en:
            “Término de Saita... afrontada con el mojón del lugar de Zuazu”; pieza que se permuta por otra “pieza llamada Artamendico alorra y término llamado Arizulo”. A la pieza de Saita le dan el acceso por la “parte de Ichasburu”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia, legajo 93 n.º 61)

1825
            Se sitúan fincas el 21 de noviembre de 1825 en:
            “Sagastigaña”, “Chaldosteguigaña”, “Santabarbaragaña”, “Endaitezulo”, “Atazulo”, “Elupea”, “Elugaña”, “Ardancepea”, “Erminpea”, “Santalucía”, “Lizasoainerrecaldea”,

jueves, 23 de julio de 2020

1674 Satrustegui de la fundación de una capellanía a la ruina de la familia

1674 Satrustegui de la fundación de una capellanía a la ruina de la familia
            “Proceso de Juanes de Granxa, vecino del lugar de Satostegui, eredero de Martín de Granxa, su tío, contra Esteban de Goldaraz, vecino del lugar de Villanueba y después Fausta Larribar, viuda, sobre que restituia éste todos los vienes y efectos de trigo, ganado y demás referidos en la memoria, que sacó el defendiente como almirante del valle de Araquil de poder del demandante y cobro de sus deudores con executoria y poder del mismo; y aviéndose sentenciado y obtenido citación para la liquidación de ella por el dicho Granxa contra Fausta Larribar, viuda del dicho Goldaraz, quedó.”
            El 14 de octubre del año 1648 se hizo el contrato matrimonial entre Juanes de Granja y María de Andueza (hija de don Juan de Andueza, por eso la dota también otro clérigo, don Simón de Gastea López).
            El caso es que con el cuento de una capellanía le fueron quitando sus bienes a Granja, hasta reducirlo a la última miseria.
            “Joseph Quadrado, procurador de Juanes de Granja en la causa que trata contra Estevan de Goldaraz, alego y probar entiendo lo necesario de los artículos siguientes:

1715 Satrustegui casa vicarial

1715 Satrustegui casa vicarial

            “Escritura de trueque y permuta de la casa vicarial del lugar de Satrustegui, tasación y baluación y obligación otorgada entre el vicario del dicho lugar y Juan y Simón de Aizcorve, vecinos del dicho lugar: Satrustegui 8 de henero de 1715”
            “En el lugar de Satrustegui a ocho días del mes de henero del año mil setecientos y quinze, por testimonio de mi el escribano y testigos avajo nombrados, constituidos en persona de la una parte don Martín de Lizasoain, presvítero y vicario de la yglesia parroquial de este lugar y de la otra Juan y Simón de Aizcorve, padre e hijo, vecinos de este lugar y dueños de la casa llamada Choancotena, sita en él y propuso dicho vicario que la casa vicarial de este dicho lugar se alla con precisa necesidad de redificar toda ella de nuevo por amenazar total ruina y con este motivo mediante visita ocular, que de ella hizo don Martín de Artajo y Hurtado, visitador nombrado por el Ilustrísimo Señor Don Pedro Aguado, obispo de este obispado; su Ilustrísima allándose en visita a los ocho días del mes de junio último conzedió lizencia y facultad para poder azer la fábrica de dicha

miércoles, 22 de julio de 2020

1699 Satrustegui torre y campanario de la iglesia 1720 Murguindueta obra de cantería de la iglesia

1699 Satrustegui torre y campanario de la iglesia
1720 Murguindueta obra de cantería de la iglesia

         “Declaración jurada de maestros canteros para las obras de la torre y campanario de la iglesia del lugar de Satrustegui: año de 1699”

            “En el lugar de Satrustegui a veinte y ocho de maio de mil seiscientos noventa y nuebe ante mi el escribano y testigos infrascritos constituido en persona don Sancho de Lizasoain, vicario de la iglesia parroquial del dicho lugar, propuso que, reconoziendo la ruina que amenaza a las paredes de la torre y campanario de la dicha parroquial, a acudido ante el Muy Ilustre Señor Don León de Garro y Xavier, canónigo profeso de la santa yglesia catedral de la ciudad de Pamplona y Visitador General de este obispado, eligido y nombrado por el Muy Ilustre Cabildo de dicha santa iglesia en sede episcopal vacante, para que concediese lizencia y facultad para

martes, 21 de julio de 2020

1688 Satrustegui vecindad de Berema 1713 Deslinde de Berema toponimia

1688 Satrustegui vecindad de Berema
1713 Deslinde de Berema toponimia

            “En el lugar de Satrustegui a ocho de henero de mil seiscientos ochenta y ocho, ante mi el escribano y testigos infraescritos parezieron presentes de la una parte los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar estando juntos y congregados en su puesto y lugar acostumbrado donde lo tienen de estilo para expedir y deliberar los negocios tocantes al buen govierno del dicho lugar, donde esta vez fueron y se allaron presentes: Hernando de Ansa, Miguel de Yarza, Joanes de Aizcorve, Martín Goicoa, Pedro de Oroquieta, Antonio de Urbizu, Martín de Villanueba, Juanes de Cia y Vítor de Irurzun, todos jurados, vezinos y concejo del dicho lugar y de las tres partes las dos y más concejo hacientes y celebrantes, los presentes haziendo y firmando por sí y los ausentes, por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum solvendo, de que fueron zertificados por mi el dicho escribano, juntos y de mancomún y en voz de uno y cada uno de ellos de por sí e por el todo, simul et insolidum, renunciando la auténtica hoc ita de duobus reis debendi, de que fueron zertificados por mi el dicho escribano y de la otra Martín de Ongay, mayor en días, vezino del dicho lugar y dixieron que el dicho lugar y concejantes tienen y gozan, como suyo propio, los términos del lugar desolado de Berema en concurso de otros vezinos foranos, que ay en él, en los quales dichos términos le tocaba y pertenecía al Excelentísimo Señor Duque de Alba, Condestable de este Reyno, una vezindad entera, la qual el dicho Martín de Ongay la a adquirido por compra del lizenziado don Juan Pardo, abogado de las audiencias, alcalde mayor del Estado y Condado de Lerín, administrador y governador de dic

lunes, 20 de julio de 2020

1629 Satrustegui ermitaño de Santa Bárbara 1658 Satrustegui beata y serora de Santa Bárbara


1629 Satrustegui ermitaño de Santa Bárbara
1658 Satrustegui beata y serora de Santa Bárbara

            “Nombramiento de hermitaño para la hermita de Santa Bárbara de Satrustegui por el vicario y vezinos del dicho lugar en fabor de Martín de Aldava, residente en el dicho lugar: a 9 de março de 1629”
            “En el lugar de Satrustegui a nuebe días del mes de março del año de mil seisçientos y veinte y nuebe, ante mí el escribano infrascrito y testigos abaxo nombrados constituidos en persona don Martín de Satrustegui, vicario del dicho lugar y Miguel de Çia y Joanes de Gulia dicho Alonso, jorados (sic) del dicho lugar en este presente año, Joanes de Villanueba, Martín de Andueça, Vitor de Irurzun, Julián de Huarte, Joanes de Echarri errero, Joanes de Çia, Martín de Satrustegui y Granja y Pedro de Satrustegui, veçinos todos del dicho lugar y según dixieron de las tres partes de los veçinos del dicho lugar las dos y más, los quales dixieron que en el dicho lugar ay una ermita de la vocatión de la Señora Santa Bárbara y conbiene que aya persona que tenga cuidado de la limpieza en la dicha ermita y para este efecto los otorgantes dixieron que le nombraban y nombraron por ermitaño de la dicha ermita a Martín de Aldava, residente en el dicho lugar, y suplicaban al señor vicario general o a la persona que huviere de dar título para ello, le dé el dicho título allándole ávil y suficiente y para ello por ser persona que mereçe y ser de buena vida y prometieron de no yr contra el tenor de este auto de nombramiento en ningún tiempo, para lo qual obligaron sus personas y vienes y requerieron a mí el dicho escribano asentar por auto público todo lo sobredicho, siendo a todo ello presentes por testigos Miguel de Satrustegui y Pedro de Unanoa mozo, residentes en el dicho lugar y firmó el dicho vicario por sí y por todos los demás juntamente con mí el dicho escribano. No dañe lo borrado...

domingo, 19 de julio de 2020

1621 Satrustegui viñas toponimia 1627 Satrustegui ropa de la iglesia 1629 Satrustegui poder notarial


1621 Satrustegui viñas toponimia
1627 Satrustegui ropa de la iglesia
1629 Satrustegui poder notarial

         “Poder del lugar de Satrustegui en favor de don Martín de Satrustegui, vicario, para tomar quinientos ducados a censo”.

            “En el lugar de Satrustegui a los treinta y uno del mes de mayo del año mil y seiscientos y veinte y uno, en presencia de mi el escribano y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los jurados, vezinos y conzejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado donde se allaron presentes Miguel de Cia, viudo, Hernando de Aizcorbe, jurados del dicho lugar y María de Huarte, su muger, Miquela de Satrustegui su madre y suegra, Martín de Urbiçu y Gracia de Çarranz su muger y María de Satrustegui su madre y suegra, Martín de Andueza y Gracia de Satrustegui su muger y ella tutora de Pedro de Hureta, su hijo, dueño de la casa de Filiperena y el dicho Pedro de Hureta, Joanes de Villanueba, Catelina de Hurbiçu su muger, Catelina de Echeverria su madre y suegra y Miguel de Satrustegui, viudo de la casa de Çapatero, Baltasar de Beruete y María de Elordi, su muger, Vítor de Yrurçum y María de Satrustegui su muger, Julián de Huarte y Alvira de Gulina su muger, Joanes de Granja y Graciana de Osinaga su muger, Martín de Gulina y María Censio de Olaechea su muger, Joanes de Senosiain y Gracia de Goldaraz, su muger, Pedro de Huarte y María de Armendáriz su muger, todos vezinos del dicho lugar y las dichas mugeres con licencia y espreso consentimiento de los dichos sus maridos que para otorgar y jurar la presente carta de poder, que por ellas les fue pidido y por ellos consentido en mi presencia y testigos de que doi fe, mediante la qual todos ellos unánimes y conformes de mancomún y voz de uno y cada uno dello de por sí y por el todo in solidum renunciando la auténtica hoc ita de duobus reis debendi, dixieron que visto las causas y necesidades de los dichos otorgantes, que son averse apedreado todos sus sembrados por tres años continos y por ello no tener de qué sustentarse ni labrar sus heredades, para acudir a ello se ancordado (sic) de tomar a censo quinientos ducados conforme a las leies deste reino y porque al recebir y cobrar dellos no pueden yr en persona todos los otorgantes, por tanto certificados de su drecho en la mejor vía, que pueden y deben, dan y otorgan todo su poder cumplido sengún (sic) en tal caso se requiere al reberendo don Martín de Satrustegui, vicario del dicho lugar para que por ellos y en su nombre, en virtud deste poder en nombre de los otorgantes baya a las ciudades, villas y lugares deste reino y a donde conbenga y necesario sea y busque los dichos quinientos ducados para el dicho efecto y de que reçebidos pueda dar y dé las cartas de pago, que sean necesarias en fabor de la persona que diere los dichos quinientos ducados y vender la renta y censo que montaren los dicho quinientos ducados, conforme a las leies de este reyno y para la paga y seguro y restitución de la dicha suma principal y sus censos, que corrieren, ypotecaron por bienes suios es a saver:
1 el dicho Miguel de Cia la casa en que vibe afrontada con casa de los de Filiperena y camino que van a Çuaçu y una viña de cinco peonadas en el término del dicho lugar afrontada con viña de Pedro de Uarte y de los de Filiperena y otra viña de tres peonadas afrontada con viñas de Joancote y pieças de los de Gulina y una pieça de tierra junto al dicho lugar de diez robadas afrontada con pieças de los de Joancote y los de Gulina;
2 el dicho Hernando de Aizcorbe la casa en que vibe que afronta con casa de Baltasar de Beruete y calle pública y una viña de ocho peonadas afrontada con viña de los de Oremus y los de Filiperena y una pieça de ocho robadas en Loçabarrena afrontada con pieças del Familiar y los de Filiperena;
3 el dicho Martín de Urbiçu y su muger la casa en que viben afrontada con casa de los de Filiperena y pieça de Pedro de Huarte y una viña de tres peonadas afrontada con viñas de los del Çapatero y Martín de Andueça y una pieça de tierra en Ichasia de diez robadas afrontada con pieças de los de Filiperena y Pedro de Huarte;
4 el dicho Martín de Andueça y su muger la casa en que viben afrontada con casa de los del Çapatero y Martinosena y una viña de diez peonadas afrontada con viñas de los del Çapatero y una pieça en Azequiagaina de doze robadas afrontada por ambas partes con camino real;
5 el dicho Pedro de Huarte menor de la dicha Gracia de Satrustegui la casa en que vibe afrontada con casa de los de Oremus y Micheto y una viña de cinco peonadas afrontada con viñas de los de Gulina y Martín de Andueza y una pieça en Azequiapea de ocho robadas afrontada con pieça de Hernando de Aizcorbe y los de Micheto y otra pieza de diez robadas afrontada con piezas de los de Oremus y camino real;
6 y el dicho Joanes de Villanueba y su muger la casa en que viben afrontada con casa de los del Çapatero y los de Joango y una viña de diez peonadas afrontada con viñas de los de Filiperena y Joanes de Granja y una pieça en Loça de seis robadas afrontada con el río caudal y pieças de Martín de Andueça y otra de diez rovadas junto al molino afrontada con pieças de los de Çapatero y Oremus;
7 el dicho Miguel de Satrustegui, viudo, la casa en que vibe afrontada con casa de Joanes de Villanueba y Martín de Andueza y una viña de cinco peonadas afrontada con viñas de los de Miqueorena y Errero y una pieça de diez robadas en el camino que van a Eguiarreta afrontada con pieças de Pedro de Huarte y Errero;
8 el dicho Baltasar de Beruete la casa en que vibe afrontada con casas de Miguel de Yarça y Joancote;
9 el dicho Vitor de Yrurçun y su muger la casa de Mielto Andia en que viben afrontada con casas de los de Dendariarena y Martinos y una viña de ocho peonadas afrontada con viñas de los de Joanes de Granja y los de Gulina y una pieça en Azequiagaina de ocho robadasafrontada con pieças de los de Filiperena y los de Oremus;... pdf

sábado, 18 de julio de 2020

1619 Satrustegui cotos y paramentos 1652 Satrustegui Ordenanzas 1761 Satrustegui condiciones de las bordas y frascales 1841 Satrustegui acuerdo sobre el ganado y Andía

1619 Satrustegui cotos y paramentos
1652 Satrustegui Ordenanzas
1761 Satrustegui condiciones de las bordas y “frascales”
1841 Satrustegui acuerdo sobre el ganado y Andía

         “Coptos y paramentos del lugar de Satrustegui: a 23 de abril de 1619 años”

            “En el lugar de Satrustegui a los beynte y tres días del mes de abril del año mil seiscientos y dezinuebe en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en personas los jurados, vezinos y conçejo del dicho lugar de Satrustegui, estando juntos y congregados en su conçejo y ayuntamiento donde tienen de huso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otros negocios tocantes al bien común del dicho conçejo y conçejantes a llamamiento de los dichos jurados en su lugar acostumbrado, que es en la casa de Miguel de Cia, vezino del dicho lugar, donde de tiempo ynmemorial a esta parte suelen y acostumbran hazer sus juntas y baçarres comforme a la costumbre del dicho lugar, donde para esta vez estaban juntos Pedro de Huarte y Joanes de Senosiain, vezinos del dicho lugar y jurados del en este presente y dicho año y
Martín de Hurbiçu de la casa de Micheto Bengoa,
Pedro de Hureta de la casa de Filipherena,
el dicho Miguel de Cia de la casa de Oremus,

viernes, 17 de julio de 2020

1550 Irañeta


1550 Irañeta
            “De Pedro de Echarri, vecino del lugar de Irañeta y Micheto de Eusa, vecino de él, sobre perturbación de posesión en el uso de una pieza del demandante”.
            Se trata de una pieza de 2 robadas en Epela y se denuncia la “resiembra” el 30 de octubre de 1550.
            Los vecinos dan poderes el 4 de noviembre de 1550 juntados “a llamamiento de los buruçaguis”; muchos de los concurrentes darán nombre a las casas o ya se hacían eco de ellas(1):
            “In Dei nomine amen. Sacra Magestad. A quoantos la presente carta de poder y procuración vieren que en el año del nascimiento de Nuestro Señor Jhesuchristo de mil quinientos y cinquenta años a quoatro días del mes de noviembre en el lugar de Yrañeta en presencia de mi notario y testigos infrascritos juntados en concejo e vaçarre ante la puerta de la casa de Miguel de Razquin de Yrañeta a llamamiento de los buruçaguis segunt tienen de uso y costumbre de se juntar e plegar para semejantes autos, cosas tocantes al dicho concejo, son a saver: Francés de Yrañeta y Martín Xino, jurados y vezinos del dicho lugar y Martieco Urrunça, Micheto de Eusa, Joanes Flandes, Miguel de Villanueba, Joanes Martiz, Martín Arano, Martín Aguinaga, Lope de Eusa, Joanes Pelegero, Martín Arruaçu, Joan de Huart, Joan Sotil, Joanes hijo de Martín Aguinaga, Joanes Garriz, Martín de Lacunça, Perusqui hijo de Martín Çuri, Sancho Garriz, Joanes Andueça, Martín Ganbara, Joanes de Ansa, Joanot Aguiregui, Lope Conde, Pedro de Onati(2), Joanot de Eguiarreta, Miguel de Villanueba, Joanes Madoz, Joanes de Yabarr, todos vezinos o abitantes del dicho lugar de Yrañeta y segunt dixieron  de las tres partes las dos y más concejo fazientes y çelebrantes tanto conçejal como singularmente, certificados de su buen drecho en la mejor bía, forma, modo y manera que de drecho y de fecho fazer podemos y debemos, costumbramos, creamos y solemnemente hordenamos por nuestros procuradores bastantes e nuncios especiales así que la especialidad non derrogue a la generalidad nec e contra, son a saver Joan de Jaqua y Lope de Suescun,

jueves, 16 de julio de 2020

1719 Irañeta Zubiria 1616 Irañeta Francisco Escudero

1719 Irañeta Zubiria
1616 Irañeta Francisco Escudero

            “Concierto de obra de Antonio de Zubiria: Irañeta 15 de henero de 1719”
            “En el lugar de Irañeta a quinze de henero de mil setecientos y diez y nuebe, ante my el escribano y testigos abaxo nombrados, parecieron presentes de la una parte Antonio de Zubiria, vezino de dicho lugar y de la otra Juan de Saralegui y Andrés de Aranburu, maestros fusteros y propusieron que oi este día se an conbenido en que al dicho Zubiria le aian de hazer un remiendo y se an concertado por la suma de quarenta y dos ducados que cual amo les aia de dar en la mano un buyarrón concertado por ocho ducados y seis robos de trigo luego y como ban trabajando les aia de dar lo necesario de comer y para beber y el día que concluieren o antes les aia de dar a cada uno de ellos a onze reales y por San Martín a tres ducados y demás de los seis ducados para San Pedro; y que los fusteros tengan obligación de poner en dicha obra todo el material necesario, como son veinte maderos grandes, quatro cabrios nuebos, 24 carteladuras y 32 estados de tablones y que éstos los aian de montar a su costa y toda la ursa necesaria, y que el dicho Zubiria les aia d

miércoles, 15 de julio de 2020

1713 Irañeta Garriz toponimia 1844 Irañeta Huarte Araquil Garriz toponimia

1713 Irañeta Garriz toponimia
1844 Irañeta Huarte Araquil Garriz toponimia

            Irañeta litigaba contra Villanueva, que había apresado 19 bueyes y con fecha 24 de agosto de 1713 trata de los mojones existentes, que dividen lo de Irañeta y Garriz.
            Los vecinos de Irañeta “declaran para los efectos, que hubiere lugar, que an visto que en el paraje de Armendiaga ai un mojón en peña viva con cruz sin testigos; que en el paraje de Ariz Aldapa ai otro mojón de piedra con una raia en la parte superior y dos testigos a los lados; que en el mismo término de Ariz Aldapa, más avajo azia la regata ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior y un testigo; que en el paraje, que llaman Orean(1), pasada la regata ai otro mojón de piedra con una cruz encima; que en el dicho paraje de Orean, azia el que llaman Arratea, ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior y dos testigos; que en la Peña de Arratea sirve de mojón y tiene para ello una cruz al pie en la forma, que los mojones antecedentes; que a la parte superior de la basílica de la Magdalena en distancia como cosa de dos heras de tierra de la hermita ai otro mojón en peña viva con una cruz como la de Arratea; que en el paraje de Oyascaburu ai otro mojón en peña viva con una cruz como las antezedentes; que en el paraje de Algorria ai otro mojón en peña viva con tres cruzes, el qual está en un despeñadero peligroso y dicho mojón divide los dichos términos de Garriz, Yrañeta y del Palacio de Murguindueta; que en el paraje de Eunzea junto al río ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior, el qual está en correspondencia al mojón, qu

martes, 14 de julio de 2020

1778 Irañeta casa de Francesena

1778 Irañeta casa de Francesena
            “De José Javier de Lizarraga, vecino de Irañeta, contra Fermín de Barrera, comisario de Pamplona de los Tribunales Reales, sobre que se dé por nula la escritura de venta del oficio de Receptor, que posee el defendiente, mediante el nombramiento hecho por el demandante por haber sido éste engañado en la forma que se refiere para su otorgamiento por dicho Barrera.”
            José Javier Lizarraga, casado con Juana María Zubiria, era dueño de la casa llamada Francesena; tenían un hijo, Pedro Joaquín Lizarraga, de 15 años al ajustar la escritura del 21 de noviembre de 1776, de préstamo de 400 ducados al 3% al cabildo eclesiástico de la parroquia de San Saturnino de Pamplona.
            Del 25 de junio de 1764 es la cédula real nombrándole comisario receptor y el 4 de julio de 1772, ante el escribano Juan J. Beregaña, nombra por su teniente a José Fermín Barrera por 12 ducados de renta anual.
            Explicación del caso dado el 19 de junio de 1778 por José Javier Lizarr