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domingo, 23 de enero de 2022

1819 Huarte Araquil fábrica de curtidos Larruna

 “Martín Manuel Ciraco, contra Huarte Araquil sobre el uso libre de una casa para fábrica de curtidos, oficina de curtiduría o adobería”.

            “Miguel Andrés de Uztarroz, maestro carpintero, avitante en la villa de Huarte Araquil”, de 57 años es contrario a la instalación de curtidurías, que huelen mal, “como lo a experimentado alguna vez que otra que a pasado por junto a las que se hallan en el barrio de Juslarrocha extramuros de la ciudad de Pamplona”; en este caso lo que peor huele es, dejando la traducción toponímica de “Curtidores”, la mutilación de la palabra, como ocurriría en “-tasa”, “-cabe”, “-cunza”, “-raga”, “-car”, “-biano”, “-raya”, etc. por eliminar “la” a lo largo y ancho de la geografía foral; aquí se da el pintoresco caso de dar nombre a establecimientos y aun a parques públicos con “Runa”, de una insustancialidad muy difícil de encontrar en otras latitudes.

            Martín Manuel Ciraco, habitante

miércoles, 15 de julio de 2020

1713 Irañeta Garriz toponimia 1844 Irañeta Huarte Araquil Garriz toponimia

1713 Irañeta Garriz toponimia
1844 Irañeta Huarte Araquil Garriz toponimia

            Irañeta litigaba contra Villanueva, que había apresado 19 bueyes y con fecha 24 de agosto de 1713 trata de los mojones existentes, que dividen lo de Irañeta y Garriz.
            Los vecinos de Irañeta “declaran para los efectos, que hubiere lugar, que an visto que en el paraje de Armendiaga ai un mojón en peña viva con cruz sin testigos; que en el paraje de Ariz Aldapa ai otro mojón de piedra con una raia en la parte superior y dos testigos a los lados; que en el mismo término de Ariz Aldapa, más avajo azia la regata ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior y un testigo; que en el paraje, que llaman Orean(1), pasada la regata ai otro mojón de piedra con una cruz encima; que en el dicho paraje de Orean, azia el que llaman Arratea, ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior y dos testigos; que en la Peña de Arratea sirve de mojón y tiene para ello una cruz al pie en la forma, que los mojones antecedentes; que a la parte superior de la basílica de la Magdalena en distancia como cosa de dos heras de tierra de la hermita ai otro mojón en peña viva con una cruz como la de Arratea; que en el paraje de Oyascaburu ai otro mojón en peña viva con una cruz como las antezedentes; que en el paraje de Algorria ai otro mojón en peña viva con tres cruzes, el qual está en un despeñadero peligroso y dicho mojón divide los dichos términos de Garriz, Yrañeta y del Palacio de Murguindueta; que en el paraje de Eunzea junto al río ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior, el qual está en correspondencia al mojón, qu

viernes, 10 de abril de 2020

1727 Irañeta Huarte Araquil faceria toponimia

1727 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia
            “Combenios de la villa de Huarte Araquil y el lugar de Irañeta: en 16 de mayo de 1727”
            “En la iglesia de San Marce, jurisdición de la villa de Huarte Araquil a once de mayo de mil setecientos veinte y siete, ante mi el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona el alcalde, regidores y otros vecinos de la dicha villa, que nombradamente son:
            Martín de Irañeta, alcalde,
            Esteban de Veregaña Echeberricoa, Miguel de Aragonés, Martín de Villanueba de Mariandi y Martín de Aizcorbe Gasparrena, regidores,
            Esteban de Veregaña, Sacadías y Esteban de Aizcorbe Clemente, tanto en propio nombre como en el de los demás vecinos de la misma villa en virtud de poder berbal, que para lo infrascrito dijeron tener de ellos, de la una parte y de la otra:
            Pedro de Lapiedra y Juan de Ilzarbe menor, regidores del lugar de Irañeta,
            Hernando de Artieda, Juan de Veramendi, Esteban Goicoa Ferrandico, Miguel de Munarriz, Antonio de Zubiría, Juanes de Lacunza Cerrado, vecinos del mismo lugar poder obientes berbales que para el mismo efecto dixeron ser de los demás vecinos del dicho lugar de Irañeta.

miércoles, 8 de abril de 2020

1725 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia

1725 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia
            “Combenios de la villa de Huarte – Araquil y el lugar de Irañeta: en 11 de abril de 1725”
            “En la casa que llaman de San Marce, jurisdicción de la villa de Huarte Araquil a quince de abril de mil setecientos veinte y cinco, por testimonio de mi el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona los alcalde, regidores y otros vecinos particulares de la dicha villa, que nombradamente son: Juan Martín de Aizcorbe, alcalde, Miguel de Irañeta, Miguel de Beloqui, Vicente de Lacunza y Miguel Pérez de Fernandiño, regidores, Juanes de Lacunza Dorrio, Esteban de Aizcorbe Urdin y Hernando de Alegría Basquil, tanto en propio nombre como en el de poder obientes berbales, que para lo infrascrito dijeron ser de los demás vezinos y concejo de la dicha villa de Huarte de la una parte y de la otra Joseph de Villanueba, y Juan Esteban Goicoa de Martín Miguel, regidores del lugar de Irañeta, Martín de Ansa, Juan de Astiz, Miguel de Munarriz, Hernando de Artieda, Juan de Beramendi, Juan Esteban Goicoa de Fernandico, Juanes de Lacunza Cerrado, Antonio de Zubiría, Joseph de Arbizu Josperena y Juanes de Ilzarbe Ezquer, vecinos del dicho lugar de Irañeta por sí y como poder obientes berbales que así bien para lo que abajo se expresará dijeron ser de los demás vecinos y concejo del mismo lugar de Irañeta y propusieron que los términos de la dicha villa y lugar se allan pegantes los unos a los otros y a motibo de los prendamientos y carneramientos que anualmente suelen ejecutar los de un pueblo a los de otro an experimentado grabes daños temporales y lo que más es resultan de ello muchos disturbios, enconos y ruinas espirituales y para obbiar todos estos incombenientes an determinado los otorgantes con consejo y deliberación de sus principales obserbar y guardar por tiempo de un año, que corre desde oi fecha de esta escritura y se acabará en semejante día del año primero viniente, los combenios y pactos amigables siguientes, puesto que cede en vien y probecho recíproco:
            1 Primeramente que los ganados granados del lugar de Irañeta como son los bueies y la yeguería puedan gozar libremente y sin incurrir en pena alguna las yerbas y aguas de los términos de la dicha villa, empezando desde el camino de Echabe a un robre grande que ay en Irastardia por debajo del lecho de los ganados que se acubillan y de allá a Udalfago Bai Pea y drechamente a Arburua por debajo del lecho de los ganados que se acubillan y de allá a la esquina de Astiarra y de allá al otro Arburua, asta el camino que llaman Araquil Bidea.
            Y así mismo puedan gozar dicha yerbas y aguas con el referido ganado empezando desde el camino de Epelburu a la pieza de Fernandiño por el camino real y desde allí al mojón que se alla en la esquina de la pieza de Martinico y a la fuente y regacho de Ibaras u de la dicha fuente a Viguria Soroa drechamente y de la dicha pieza al camino real y de allí drechamente a la pieza de Castro y del dicho regacho a la pieza de Martín Galantena y por debajo de la dicha pieza pasando el arroio a Tortaldea y de allí como dice el regacho de la Tejería de la dicha villa drechamente por sobre la pieza de Leiza y empezando desde la pieza de Ansarena a la pieza de Ostatu Zarra y de allí drechamente a la Peña de Andia; y que a más de todo lo arriba expresado, puedan los dichos del lugar de Irañeta llebar dichos bueyes y yegüería con sus pastores o sustitutos a abrebar a la Fuente de Aguiregui.
            2 Iten que la baquería del dicho lugar de Irañeta pueda así bien libremente gozar las yerbas y aguas de todos los términos de la dicha villa de Huarte con la facultad de acubillar las bacas y sus crías en los mismos parajes que lo acostumbran hacer los de la dicha villa cortando para ello en los términos de la dicha villa los lechos (sic) y lo demás necesario y que a este goce general sean admitidas las tales crías y se entiende bueyatos asta la edad de los quatro años cumplidos y no más, prebiniendo que si los dichos de Irañeta introdujeren ganado estraño suponiendo que es suio propio tengan de pena dos ducados por cada bez para la dicha villa.
            3 Iten que todos los cerdos del dicho lugar de Irañeta pueden así mismo gozar las yerbas y aguas de los términos de la dicha villa sin obligación de pagar cosa alguna empezando desde el Puente de Legarzurieta a la Tejería y desde ella al Camino de Andia llegando a la regata de Arandau en drechura asta la pieza de S. Marcearra.
            4 Iten que los bueyes y yegüería de la dicha villa de Huarte Araquil puedan así mismo gozar sin incurrir en pena alguna las yerbas y aguas de los términos del dicho lugar de Irañeta, empezando desde el camino del monte del dicho lugar al Pozo de Legar Sacana y cojiendo el Camino de Legar Sacana para arriba asta la Peña de Andia y desde el dicho Camino del Monte para abajo asta el mismo lugar de Irañeta y su molino. Y desde el regacho de Urrunza, pegante al dicho molino asta el Camino de Euncea.
            5 Iten que las ganaderías de ambos pueblos, que recíprocamente se admiten al goce de sus yerbas y aguas en los términos ya designados, no puedan quedar ni dormir de noche con ningún pretesto, prebiniendo que esta limitación solo se debe entender que los ganados de un lugar no se detengan en los términos del otro, pero que en los suios propios tengan plena libertad para quedar de noche siempre que quisieren; aunque ninguno de dichos dos pueblos a de tener drecho a vender las yerbas y aguas de dichos términos designados a solas ni en junto con otras durante el año de este combenio, pero sí para bender o arrendar otras qualesquiera yerbas y aguas de sus términos.
            6 Iten que asta ocho cabezas de ganado granado no deban calumnia alguna, aunque se introduzgan en términos proibidos los de un pueblo en los del otro, y excediendo de este número paguen recíprocamente dos reales de pena por cada vez si el prendamiento se hiciere en yerba, aunque los ganados sean muchos y si entraren en panificados a tarja por cada cabeza y abiendo daño se deberá satisfacer a estimación de dos personas de ambos pueblos y en este caso no adeudarán la tarja.
            7 Iten que los de un pueblo en los términos de el otro no puedan cortar por pie ni por rama robles, ayas, fresnos y olmos y acebo, como ni tampoco acer yerba con hoz, guadaña, ni otro instrumento en dichos términos, que se dan en trueca para gozar con sus ganados, pena de quatro reales por cada vez y aunque no se aga aprensión del contrabentor, sea obligado a pagarlos, si se le justifican el delicto.
8 Iten que si el ganado menudo, cerdos y cabras, se introdujere en término proibido, llegando a nuebe cabezas tenga de pena recíprocamente a dos maravedíes por cabeza, entrando en panificado y siendo diez cabezas o más, dos reales y en la yerba asta nuebe cabezas, no deben calumnia y llegando a diez o más, un real por cada vez.
9 Iten que introduciéndose en el pazto de un pueblo los ganados granados del otro, tengan de pena a tarja por cabeza asta el número de nuebe y llegando a diez cabezas o más dos reales por cada vez y los cerdos en e
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martes, 7 de abril de 2020

1687 Irañeta Huarte Araquil senda al viñedo

1687 Irañeta Huarte Araquil senda al viñedo
            Convenio del 27 de mayo de 1687 sobre la senda, que deben usar los de Irañeta, que no tenían viñas en su término, sino en el de Huarte; citan otro acuerdo de 11 de diciembre de 1649 ante el escribano Juan de Araiz, vecino de Pamplona y cortan los pleitos que mantenían en los tribunales.
            “Compromiso y sentencia arbitraria dentre la villa de Huarte Araquil y el lugar de Irañeta. Traslado para confirmarse en Consejo”.
            “Nosotros Domingo de Viguria, escribano real y vecino de la villa de Lacunza, Juan Fermín de Lasheras, vecino del lugar de Asiain, Martín de Aizcorve, vecino de la villa de Huarte, Joseph de Yarza, vecino del lugar de Irañeta, árbitros arbitradores y amigables componedores puestos, elejidos y nombrados por los dichos Domingo de Viguria y Martín de Aizcorve por los xurados, vecinos y conzejo de la dicha villa de Huarte Araquil y los dichos Juan Fermín de Lasheras y Joseph de Yarza por los xurados, vecinos y conzejo del dicho lugar de Irañeta, como consta de los poderes y compromisos otorgados por los dichos pueblos por testimonio del escribano infrascrito, que irán por principio de esta sentencia en las copias que de ella se dieren sobre lo contenido en los dichos compromisos, en cuya virtud y usando de la facultad que por ellas se nos da, haviendo visto y reconocido la senda y paraje a donde se hiço uno y otro prendamiento y visto los pleytos intentados sobre ellos y otros instrumentos e informándonos de ambas partes, en lo que an querido dezir y alegar, pronunciamos y declaramos la sentencia arvitraria del tenor siguiente:

lunes, 6 de abril de 2020

1681 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia

1681 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia
            “Escritura de combenio dentre la villa de Huarte y lugar de Irañeta”.
“Membrete del convenio entre Huarte e Irañeta”
            “En la casa de S. Marce en diez de enero de mil seyscientos ochenta y uno, aviéndose juntado el alcalde, regidores y otros vecinos de la villa de Huarte con los regidores y otros vecinos del lugar de Irañeta para efecto de hacer convenio o facería en la forma que entre ambos pueblos la han tenido otras muchas veçes, fueron conformes y se convinieron para hacer dicha façería por tiempo de tres años con las condiciones siguientes:
            1 Primeramente que por quanto algunos de los mojones, que dividen los términos de la dicha villa de Huarte y dicho lugar de Irañeta están movidos y de mala manera, sin averse visto aquellos ni reconocido de muchos tiempos a esta parte, que dichos mojones sean reconocidos por los vecinos de dicha villa y lugar de Irañeta, avisándose primero y concurriendo juntos al dicho reconocimiento.
            2 Iten que el dicho lugar de Irañeta aya de pagar a la dicha villa de Huarte la suma de nuebe ducados cada año por Navidad y la primera paga será por Navidad de este presente año de ochenta y uno.

domingo, 5 de abril de 2020

1606 1651 Irañeta Huarte Araquil faceria toponimia

1606 “Fazería entre las villas de Huarte e Irañeta para seis años”: 20 de abril de 1606
            “En el lugar de Irañeta a veinte días del mes de abril del año mil seiscientos y seis, en presentia de mí, el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona:
Miguel de Guevara, alcalde hordinario de la villa de Huarte Araquil,
Pedro Lacunça, Miguel Arozpide, Miguel de Egoaguirre y Joanes Estanga, jurados de la dicha villa y Miguel de Leyça y Joanes de Aranguren nombrados por los vezinos y concejo de la dicha villa, para el efecto, que abaxo se ará mención, de la una parte y de la otra:
Lope de Irañeta y Joanes de Huarte, jurados del dicho lugar y Martín de Villanueba diputados del, Esteban de Ansa, Miguel de Satrustegui y Joanes de Villanueba, Joanot de Huarte, nombrados así bien por el dicho lugar para el mesmo efecto,
todos los quales unánimes y conformes dixeron que entre ellos han tenido fazería y combenio de gozarse en comunidad en los términos y puestos que abaxo se ará mención y porque el tiempo del dicho gozo a pasado y agora por conserbar, guardar y cumplir su dicha fazería hordenaron todos de conformidad y asentaron las capítulas siguientes:
            1 Primeramente hay combenio entre las dichas partes que los dichos de Irañeta puedan gozar por tiempo y espacio de seis años desde la dacta de esta escritura con qualquier ganado así granado como menudo en los términos de la dicha villa y en las endreçeras siguientes:
            Primo prinçipiando desde el río caudal de Epeloa y de junto el nogal de Joanes Balda y Ezquiola, vezino de la dicha villa y de hay en drecho por la c

martes, 24 de marzo de 2020

1629 Irañeta Huarte Araquil jular con música de baile

            “Alcalde, jurados, vecinos y concejo de la villa de Uarte Araquil contra Juan de Yabar y consortes residentes en el lugar de Irañeta, sobre en cual de ambos pueblos ha de servir por jular Juanes de Irañeta”
            “Escribano presente me dé por testimonio de manera que aga fe en juicio y fuera del Joanes, de Yabar, mançebo residente en el lugar de Irayneta tanto en su propio nonbre como en bez y nombre de los demás mançebos del dicho lugar y referiendo el caso digo que puede haver doçe días de tiempo, poco más o menos, que yo el dicho requirente y demás mancebos del dicho lugar concertamus (sic) a Joanes de Irayneta, jular, vecino de la villa de Huarte, para que desde el primero deste presente mes de mayo asta el día de San Pedro, primero biniente, hubiese de acudir todos los días de fiesta ha haçer son con los instrumentos, que tiene para ello y le concertaron de que le darían de soldada doce robos de trigo y un par de çapatos y quedó contento con esto y prometió que cumpliría lo susodicho y siendo esto así dexa de cumplir con el dicho concierto, haciendo mucho

lunes, 30 de diciembre de 2019

1851 Irañeta Huarte Arruazu seguro de incendios toponimia


            “Convenio otorgado entre las tres villas sobre incendios de casas: Huarte, Irañeta, Arruazu: 23 de marzo de 1851”.

“Lista de las casas de la villa de Huarte Araquil distribuhidas en tres clases para el combenio que se ha de hazer sobre incendios con las villas de Irañeta y Arruazu: (C.º: casero)
Casas de 1.ª Clase
San Marce la del hortelano
San Miguel la del santuario
Echeverrin
C.º Flanca llamada de Bartolo
Marco
Errandariz
Chirquillo
Elzaguille
Baracharte
Zacarías
Peisquill
Ollacarizqueta
Sastrearena
Mesón de la villa
Burugorrin
Paulo
Ifania
Domingorena
Illardiarra
Portal
Zuvipunta

miércoles, 25 de diciembre de 2019

1607 Villanueva Juan de Landa 1607 Huarte Araquil toponimia


“Sepan quantos esta presente carta pública de venta verán e oyrán como yo Miguel Navaz menor de días, vezino del lugar de Añorbe, hijo que soy de Miguel Navaz y María Miguel de Villanueva, su muger y drecho obiente y donatario de los dichos mis padres y como procurador y drecho obiente de Martín de Nabaz, vezino del lugar de Oscoz y García de Nabaz y Martín de Nabaz mis hermanos residentes en la ciudad de Estella , como todo ello más largo consta y pareçe por la escritura de donación y poderes que exibo ante el escribano infrascrito, çertificado de mi drecho en la mejor vía, forma, modo y manera, que de drecho y de fecho puedo y debo, conozco y confieso que vendo y ajeno, como por tenor desta presente carta por título de venta e juro de eredad e vendido, transfiero y transporto en propiedad y posesión una casa, que yo e y tengo en el dicho lugar de Villanueba llamada del Pelegero sita en el dicho lugar y afrontada con casa de los de Marín y de la otra parte y con solar de Lope Machín y con la calle pública y una huerta con unos çiruelos y dos mançanos detrás la dicha casa y de la otra con huerta de la dicha casa de Marinena y con camino y las pieças de tierra seguientes:
Primeramente una pieça de quatro robadas afrontada con pieça de Aizcorberena y
Otra pieça en Husarra de dos robadas afrontada con pieças de los de Marsal y maestre Carlos.
Íten otra pieça ay luego de una robada y çinco almudes afrontada con pieça de Echeçarra y Aizcorberena.
Íten otra pieça de media robada ay luego afrontada con pieças de maestre Carlos y de Joanes de Yabar.
Íten otra pieça de quoatro almudes y medio en el mismo término afrontada con pieças de Marsal y Martiberria.
Íten otra pieça en el dicho término de quoatro almudes afrontada con el monte.
Íten otra pieça en el término de Eulçagaña de tres almudes afrontada con pieças de los de Garrizteguia y Marsal.
Íten otra pieça en el término de Ibillos de seis almudes afrontada con casa de Martiberria y Echeçarra.
Íten otra pieça en Sarbil de çinco almudes con pieças de maestre Carlos y de los de Areso.
Íten otra pieça en el dicho término afrontada con pieças de los de Marticorena y Echeçarra de çinco almudes y una pértica.
Íten otra pieça ay luego de una quoartalada afrontada con pieças de Julibon y Areso.
Íten otra pieça en el dicho término de seis almudes afrontada con pieças de Garchorena y Garrizteguia.
Íten otra pieça en el dicho término de seis almudes afrontada con pieças de Maestre Carlos y de Sanjoaniz.
Íten otra pieça de tres almudes ay luego afrontada con pieças Echeçarra y Areso.
Íten otra pieça de un quoartal afrontada con pieças de Echeçarra y Martiberria.
Íten en el término de Çaldualdea de nuebe almudes afrontada con pieças de los de Marsal y de Garçía de Berástegui.
Íten otra pieça ay luego de diez almudes afrontada con pieças de Martín de Eraso y Martiberria.
Íten otra pieça en el mesmo término afrontada con pieças del herrero y del bastero.
Otra pieça en el dicho término afrontada con pieças de Juan Miguel y Garrizteguia.

viernes, 17 de febrero de 2017

1663 1690 Urrizola beata o serora para la ermita de Santa Lucía

  • Contenido
  • “Escritura de compromiso otorgada por Joana Martín de Içurdiaga, monja, en la ermita de la Señora Santa Lucía del término de Urrizola y Joanes de Huarte, vecino de Içurdiaga: en 8 de febrero de 1663”.
  • 1690: “Auto de nombramiento de Beata echo por los vezinos de Urrizola para la hermita de Santa Luzía, a favor de Mari Joan de Ilzarbe, natural de Izurdiaga: en 9 de octubre de 1690”.
  • 1699: “Nombramiento de ermitaña de la ermita de Santa Lucía: en 9 de agosto de 1699”
  • El 18 de junio de 1719, dado que había muerto la ermitaña Miquela de Irañeta, natural de Huarte Araquil, nombran serora o ermitaña a Ana de Oreien, viuda de Miguel de Ciaurriz de Asiain.
  • El 28 de agosto de 1745 acuerdan el “nombramiento de serora de la basílica de Santa Lucía en favor de Clara de Goicoechea, residente en Irurzun”; había fallecido Maria Josefa de Ichaso y “su nombramiento, de tiempo inmemorial a esta parte a tocado y toca a los vecinos propietarios y habitantes del dicho lugar como patronos merelegos de ella”.




“Escritura de compromiso otorgada por Joana Martín de Içurdiaga, monja, en la ermita de la Señora Santa Lucía del término de Urrizola y Joanes de Huarte, vecino de Içurdiaga: en 8 de febrero de 1663”.

            “En el lugar de Içurdiaga a ocho de febrero de el año de mil seiscientos y sesenta y tres, ante mi, el escribano y testigos imfra escritos, parecieron presentes Joana Martín de Içurdiaga, monja, en la basílica de la Señora Santa Lucía de el lugar de Urriçola, natural del lugar de Irurçun, de la una, y Joanes de Huarte, vecino de este dicho lugar y dueño de la casa llamada Miguelchorena de él, de la otra parte y dijeron que la dicha Joana Martín e

sábado, 17 de septiembre de 2016

1775 Soldado por sorteo

1775 Soldado por sorteo
“Arvizu, Lacunza, Arruazu, Huarte Araquil y Irañeta, 12 de junio de 1775. Auto de segundo sorteo de tres soldados hecho en la villa de Arruazu con mandato del Real Consejo por haver declarado por nulo el primero”.
            “Sacra Magestad. Información recivida con mandato de vuestro Real Consejo a pedimento dado por las villas de Huarte Araquil, Arruazu, y Lacunza, sobre nuledad de sorteo contra las de Arvizu e Irañeta. Presenta Muez. Presente Cáseda. Secretario Mendibil.
            Decreto. Vistos por los Señores Lanciego, Azcona, Eguía y Mariño en nueve de junio de mil setecientos setenta y cinco aviendo oydo al Señor Fiscal.
            Por lo que resulta de esta información se da por nulo el sorteo efectuado en la villa de Arruazu en diez y ocho de mayo y se manda hacer de nuevo, entrando en él todos los mozos sorteables, que entraron en el que va declarado por nulo, con inclusión de Juan Joseph Irañeta, Juan Miguel Irañeta, Ignacio Goñi, Martín de Yaregui, Miguel Antonio Zubiría, Juan Miguel de Ansa, Bernardo de Leyza, yerno del Alcalde de Arbizu, y Juan Miguel Gastesi, enfermo, y para este acto de nuevo sorteo se da comisión a Juan Francisco Irivarren, nuestro escribano real, que pasando en compañía de Martín de Zizur, alguacil, a la villa de Arruazu, y reasumiendo la Jurisdición de los Alcaldes, por esta vez, destine día para el sorteo, convocando a él a los Alcaldes y párrocos de las cinco villas y ejecute dicho sorteo por testimonio de Lorenzo Ibañes,

sábado, 18 de junio de 2016

1817 Riqueza Lacunza Arruazu Huarte Araquil Murguindueta Yabar

1817 Riqueza Lacunza Arruazu Huarte Araquil Murguindueta Yabar


Lacunza

Fuegos
137

Casas
137

Propietarios
107

Inquilinos
30

Jornaleros
31

Médico
Vive en Huarte Araquil

Cirujanos
1

Boticario
Vive en Echarri Aranaz

Maestro
1

Comerciantes
4

Artistas de toda clase
11

Empleados de Curia
1

Arrieros
20

Molineros
1

viernes, 10 de junio de 2016

1646 Casas y vecinos de Lacunza Arruazu Huarte Araquil Irañeta Yabar Villanueva

1646 Casas vecinos de Lacunza Arruazu Huarte Araquil Irañeta Yabar Villanueva
 Contenido
  • Lacunza 1
  • Arruazu 3
  • Huarte Araquil 4
  • Irañeta 7
  • Yabar 9
  • Villanueva 11

Lacunza
            “En la villa de Lacunça a veynte y siete de octubre de mil seyscientos quarenta y seys, el dicho Señor Don Joseph del Vayo, proseguiendo en su dicha comissión y apeo hizo juntar a Miguel de Urquia, Alcalde ordinario de la dicha villa, y a Miguel de Garciandía mayor, Jurando nombrado por la dicha villa, y a Don Francisco de Lacunça, Vicario de la dicha villa, a los quales se les leyó la dicha comissión, Ley e instrucción del Reyno, para que conforme a ella se aga el apeo desta villa y aviendo comprehendido su tenor se les recivió juramento a la señal de la cruz en forma a los dichos legos y ansimesmo juró el dicho Vicario in verbo sacerdotis de que bien y fielmente y sin ocultar nada arán dicho apeo conforme a la dicha comissión y en su cumplimiento luego salieron acompañando al dicho Señor Apeador por la villa y reconociendo las casas de ella se hizo en la forma seguiente:
1
La casa de Miguel de Lacunça, vezinal, vibe su dueño
1
2
La casa de Juanes de Lope García, vezinal, vibe su

miércoles, 25 de mayo de 2016

Huarte Araquil: 1677: casas y habitantes

Huarte Araquil: 1677
“Apeo de la casas, vecinos y moradores de la villa de Huarte Araquil comprensa en la Merindad de Pamplona”
            “En la villa de Hugarte Araquil a veynte y ocho días del mes de noviembre y año de mill y seyscientos y setenta y siete, haviendo llegado a la dicha villa el Señor Don Joseph de Echalaz González de Sepulbeda, en virtud de la comisión que tiene del Excmo. Señor Virrey de este Reyno a efecto de apear a la dicha villa comforme la instrucción, que lleba, hizo juntar en Concejo a los Alcalde, Jurados y vecinos de ella, en su Cassa Concejil, que nombradamente son: Pedro de Alegría, Alcalde hordinario de la dicha villa, Martín de Izu, Juanes de Aizcorbe, Inacio de Hugarte y Antón de Lacunza, Rejidores, Pedro de Preboste, Pedro de Lacunza, García de Arbizu, Pedro de Ijurra, Sancho de Astiz, Martín de Alegría, Juanes de Herasso, Martín de Hugarte, Miguel de Astiz, Miguel de Huarte, Martín de J

miércoles, 4 de mayo de 2016

Población: 1817: Echarri Aranaz, Huarte Araquil, Lacunza, Arruazu


Echarri Aranaz
            “Certifico yo el infraescrito vicario de Santa María de la Asumpta de esta villa de Echarri Aranaz que en el Libro de Matrículas, que da principio el año de 1798, se halla el del año 1816 a los folios 60, 61, 62 y es la siguiente:

Varrio de Mundiñano Calea
Personas de comunión
Párvulos
1
Bernadoenecoa
7

2
Juaquina Armendáriz
3
1
3
Bauptista de Iriarte
6
1
4
Asencia Zabala
5

5
Don Dionisio Izcue, Médico
2
1
6
Jaureguicoa
5
4
7
Antonirenecoa
7

8
Erregoenecoa
2

9
Lucas de Zumeta
2

10
Simón de Aldave
5
3
11
Miguel de Erdocia
3

12
Aunchayarenecoa
6

13
Juan de Armendáriz
3

14
Antonchoenecoa
3
3
15
Pachicotoenecoa
4
3
16
Juanchoenecoa
2
1
17
Francesenecoa
3
4
18
Chulocoa
2

19
Lacunzaenecoa
6
3
20
Capitanenecoa
4

21
Sancenenecoa
3

22
Juan Musenecoa
4

23
Miguel de Jaca
2

24
Catalincorena
4
2
25
Garmendiarena
2
3
26
Larretaenecoa
3
3
27
Galarzarena
2
3
28
Ezcurrenecoa
3
1
29
Chiurrenecoa
3

30
Josepechoenecoa
2

31
Miguel Zarrena
3
2
32
Chorrochenecoa
5

33
Mateonecoa
3
4
34
Aldavuruenecoa
6

35
Galbarrenecoa
4
4

lunes, 18 de abril de 2016

Arañaz y Arakil: 1796: empadronamiento de la Comunidad de Arañaz, Lakunza, Arruazu y Huarte Arakil

Población: 1796

Contenido
Población: 1796. 1
  • Echarri Aranaz
  • Lizarragabengoa
  • Arbizu
  • Unanoa
  • Torrano
  • Lizarraga(Goicoa)
  • Lacunza
  • Arruazu
  • Huarte - Araquil

 Echarri Aranaz

“Reyno de Navarra: alistamiento y enumeración de personas
de la villa de Echarri Aranaz”

Solteros
Casados
Vi