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lunes, 6 de febrero de 2012

Aoiz: “Privilegio concedido a la Villa de Agoiz haziéndola buena villa y haciéndolos francos y ruanos a todos los vezino. Documentación de los años 1424, 1430, 1479, 1494 y de la sentencia arbitraria del año 1507

Aoiz: 17 de septiembre del año 1479
“Privilegio concedido a la Villa de Agoiz haziéndola buena villa y haciéndolos francos y ruanos a todos los vezinos y avitantes en ella, y que puedan tener mercado un día al mes y asiento en Cortes año 1479, está confirmado por el Rey Don Juan conzediéndole por armas una corona de oro con dos espadas de plata travesadas por la corona y otras cosas, el año 1494.” (AGN Comptos caj. 165 n.º 58; y mejor en: AGN Procesos, Sentenciado, Burutain, 1588 fajo 1.º n.º 1)
“Madalena fija y hermana de los Reyes de Francia, princesa de Viana, tutriz et gobernadora por el muy excelente príncipe e nuestro muy caro e muy amado fijo Don Frances Febus por la gracia de Dios Rey de Navarra, dux de Nemonx e de Gandia, de Montblanch, de Penyafiel, conde de Fox et de Begorra, señor de Bearn, conde de Nebasan, de Martan, de Gabadan, par de Francia, conde de Ribagorça,  señor de la ciudad de Balaguer:
A quantos las presentes verán e oyrán: Salut: La honnor de los Reyes y príncipes grandament consiste en la nobleza et valor de los súbditos e quanto ellos son sublimados en onor tanto la suprema dignidad et preheminencia real es más decorada et exaltada et por esso cosa es muy propria et condescente usar con los buenos súbditos de libaralidat et magnificencia en especial con aquellos que con buen amor e afectión se disponen al servicio de su Rey e natural señor en tiempo de necesidat, quando la virtut et constancia dellos sostiene y conserva el estado y corona real, car no se puede en cosa ninguna magnifestar mejor los buenos et loables.................  SIGUE EN PDF

Aoiz: 23 de enero de 1479: asiento en Cortes Generales y escudo de armas.
“Don Joan por la gracia de Dios Rey de Navarra, ducx de Nemonx, de Gandia, de Monblanch, de Penyafiel, conde de Foix, señor de Bearn, conde de Begorra et de Ribagorça, de Pontibre, de Peyregorch, vizconde de Limoges, par de Francia et señor de la ciudat de Balaguer et Doña Catelina por la mesma gracia Reyna propietaria del dicho Regno, duquesa de los dichos ducados, condesa et señora de los dichos condados et señoríos:
A quantos las presentes verán e oyrán salut: Por nos mandado................os, otorgamos y damos por armas de la dicha villa una corona entre dos espadas en campo colorado, que sea la corona de oro, las espadas argentadas, pomos, cruzeras y conteras doradas, las quales dichas armas de oy data de las presentes en adelant a perpetuo las traygan e tengan por...... SIGUE EN PDF

20 De mayo de 1507:
“Escritura de compromiso y sentencia arbitraria y unión de los vezinos y concejo de la villa de Aoiz del año 1507. Sacose del archivo de la dicha villa a pidimiento de Don Martín de Donamaría y Aoiz este traslado, haziente fee con mandato de los Ilustres Señores Alcaldes de la Corte Mayor de este Reyno de Navarra.”
“Sepan quantos esta presente carta verán et oyrán quod año a nativitate Domini mil e quinientos y siete a veinte y seis días del mes de mayo, en la villa de Aoiz en presencia de mi notario e de los testigos de juso escritos, establecidos personalmente e plegados en baçarre o concejo a son de campana donde han por uso e costumbre de juntar e.......... 
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miércoles, 31 de agosto de 2011

Privilegios de la villa de Cintruénigo




Privilegio n.º 1: dado en Olite por la reina Juana el 22 de noviembre de 1369.
“Joana, primogénita, fija del Rey de Francia, por la gracia de Dios, reinna de Navarra, condesa de Çurens, a todos quantos las presentes letras verán et oirán, salut”:
“Por partes de las gentes et universidad del concejo de la villa Cintruenigo, suplicándonos es significado que como las gentes et pobladores de la dicha villa de siempre acá aian sido infanzones et francos de todo peaje, lezta, pecha, servitut de labradores et por la dicha franqueza el dicho lugar que es en frontera de los reinos de Castilla et de Aragón, ha seido sostenido et mantenido hasta que aora poco tiempo ha, han sido costrinidos mui rigurosamente a pagar pedido et otras servitudes que no pertenezen pagar a francos i infanzones, por la qual cossa la maior partida de las gentes de la dicha villa son despoblados et hidas a vibir a otros reinos et lugares por la carga et servitut que se les ponía de nuevo et se abrá a despoblar et disipar del todo si por nos de remedio no es probeido, pidiéndonos por merzet que sobre esto de remedio les quisiésemos proveir a fin que la dicha villa, que es frontera, no se aia de despoblar, car sería gran danio et deservicio del rey nuestro señor et nuestro amurmamiento de su reinos, nos atendida cur suplicación, obido conejo y deliberación con las gentes del Consejo del Rey, nuestro señor, considerando que la dicha villa, que es fronteras se despuebla, queriendo que aquella sea poblada et aumentada de gentes et compañias et porque nos es fecha relación que en los libros de la Thesorería no se falla que las gentes del dicho lugar de Cintruenigo deviese ni pagasen pecha alguna ni otra servitud como labradores en vez y en nombre del Rey nuestro señor et por el poder, que habemos del, habemos infranquido et enfranquimos por thenor de las presentes la dicha villa de Cintruenigo et todos los vecinos et moradores et avitantes que ahora son o bernán de aquí adelante a vivir et morar en el dicho lugar a perpetuo así en la forma et manera que los vecinos de la nuestra villa de Corella son et queremos que gocen et usan de todos los pribilegios, livertades e franquezas que los dichos de Corella gozan et usen, sin embargo ni corrompimiento alguno, ezeptando que en la dicha villa de Cintruenigo no sean defendidos los malfecheros ni azotados del Reino et mandamos por las presentes al governador et al thesorero de Nabarra et a todos lo oficiales, súbditos del Rey, nuestro señor, que ahora son et por tiempo serán que a las gentes del dicho lugar de Cintruenigo, que ahora son et por tiempo serán de aquí adelante tengan por francos et contra el thenor lur franqueza no consientan ser molestados ni inquietados ni encargados en alguna manera, salvo el derecho de nuestro señor el Rey en otras cosas et el alleno en todas e por testimonio et maior firmeza de las cosas sobredichas, mandamos sellar las presentes en pendiente del sello de la Cort Maior de Navarra. Datum en Olite veinte doseno día de noviembre el año de gracia mil trecientos sesenta y nuebe. Por la señora reina, presentes vos Dean de Tudela, el Prior de Falzes et el thesorero Peralta”.

Privilegio n.º 2: dado en Estella por Blanca de Navarra el 14 de septiembre de 1430
“Don Juan por la gracia de Dios rey de Navarra, infante de Aragón et de Sicilia, Duque de Nermug, de Gandía, de Montblanc, de Peñafiel, Conde de Rivagorza et señor de la ciudad de Balaguer et Doña Blanca por aquella mesma gracia, reina e heredera propietaria del dicho reino, Duquesa de lo dicho ducados, Condesa del dicho Condado et señora de la ciudad de Balaguer, a todos los presentes et a venir, que las presentes verán et oirán salut”:
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