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lunes, 21 de mayo de 2012

Títulos de ciudad de Corella, Viana, Olite; el título de Tudela era anterior (21 de mayo de 1390)


Títulos de ciudad de Corella, Viana, Olite; el título de Tudela era anterior (21 de mayo de 1390).
Los títulos de ciudad que habían comprado algunas poblaciones les llevó a solicitar el votar y sentarse en las Cortes Generales antes que las villas. El Consejo Real señaló a Corella (15 de julio de 1637) el asiento inmediato después de las ciudades de Pamplona, Estella y Tudela, pero reservando sus derechos a la parte contraria, de modo que protestaron las villas afectadas, porque era una sentencia sin sentido, y el asunto quedó sin solución.

Corella el 6 de febrero de 1630 había obtenido, mediante el pago de 26.500 ducados de plata doble, la merced real de ser intitulada ciudad.
De tan caro título no estaría mal presumir y en febrero de 1632 la ya ciudad del Alhama pide que como tal tenga en las Cortes Generales del Reino asiento preferente a las villas, dando pie a la disputa con Aoiz, Cáseda, Lumbier, Mendigorría, Monreal, Puente la Reina, Sangüesa, Tafalla, Torralba y Villafranca.
“Privilegio y título de ciudad. Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, etc. Al............
 Viana adquiere el título de ciudad el 14 de mayo de 1630 por 14.000 ducados de plata doble.
“Privilegio y título de ciudad. Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, etc. Al serenísimo príncipe Don Balthasar Carlos mi muy caro y muy amado hijo y a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las hórdenes, Comendadores y subcomendadores, alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas y a los del nuestro Consejo, Presientes y Oydores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillerías y al nuestro Virey y Capitán General del nuestro Reyno de Navarra, Regente y los del nuestro Consejo y Alcaldes de la Corte Mayor del y otros qualesquier Jueces y Justicias y a todos los concejos, Correjidores y asistente, gobernadores y otros nuestros jueces y justicias, ministros y personas de qualquier estado, condición, preheminencia o dignidad que sean o ser puedan nuestros vasallos, súbditos y naturales, así de nuestros Reynos como del de Navarra, a los que agora son y al delante fueren y cada uno…….
“En la causa y pleito que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en primera instancia entre partes los alcalde, jurados e universidad de la ciudad de Estella e Miguel de Erro su procurador demandantes de la una parte y los alcaldes, jurados, vezinos y concejo de la ciudad de Tudela e Sancho Ibañes de Monreal su procurador defendientes de la otra sobre que los demandantes piden se entretenidos en las posesiones de preferir a la dicha ciudad de Tudela y sus procuradores y mensajeros en todos los ayuntamientos de los Tres Estados y Cortes Generales de este Reyno y en los Juramentos y Coronamientos de los Reyes del y en todas las otras prelaciones y autos en que concurren las dichas ciudades y sus...........
 Lumbier: defiende también su puesto en las Cortes; entre sus argumentos expone que es “Plaça de Armas, y todos los años hace 2 alardes, para disciplinar la gente con sus armas, para las ocasiones que se ofrezcan, como en frontera, debajo de su bandera y del Alcalde de ella, que es su capitán, sin que se haya incorporado con otra villa ni debajo de otra bandera ni capitán.” Entre sus privilegios, además de sentarse entre el Brazo de los Caballeros, puede “batir moneda, la jurisdicción baxa y mediana ..........
Puente la Reina: el 1 de abril de 1632 explica que por su antigüedad y servicios prestados “se le debe de justicia el asiento que tiene en Cortes, prefiriendo a las dichas ciudades y otras muchas villas calificadas del Reyno, porque tienen su antigüedad desde el año de 1160, en que el señor Don Carlos fundó la dicha villa con muchas honores y preeminencias y concedió a sus moradores y pobladores muchas prerrogatibas y exemptiones así a ellos como a sus subcesores, que constará por la dicha fundación y entre otros que fueren hidalgos como los barones de Estella y el año de 1396 el señor Rey Don Carlos concedió por privilegio particular que como una de las buenas villas tubiere asiento en Cortes después de las ciudad de Olite, que entonces era villa y el año de 1433 el señor Rey Don Juan hizo merced a la villa que el Alcaydío della fuere.........
 Olite: obtiene el título de ciudad por 15.500 ducados el 28 de febrero de 1630; el escribano real Melchor Arbizu, casado con Francisca Amburz y vecinos de Olite, redacta ese año el contrato para el pago de la merced (falleció antes del 4 de abril de 1632):
Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Sevilla, de Mallorca, de Menorca, de Valencia, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante.............
“Charlos por la gracia de Dios Rei de Navarra, Conte de Urreux facemos saver a todos presentes y avenir que considerando el gran placer y alegría que todo gran señor et mayormente Reyes y Príncipes que usan de magestad real han y deven haver et aun en luyes Regnos y Seyñoríos, logares nobles et seyñalados, en los quales ayan gentes de gran estado et aquellos siempre abrán amar y guardar entre los otros y ellos stando mercientes e dignos de esto et sea así que nos esguardando el bueno y noble asentamiento et comarcado nuestra villa de Tudela e redificada et poblada et la grande onrra y hornamiento de virtudes que a seydo los tienpos pasados y es a presente en las buenas gentes, vecinos, moradores et avitantes en aquella faciendo cosas tocantes e pertenecientes a toda obediencia, lealdat y nobleza, poniendo peligros de muerte sus cuerpos et sus bienes a perdición guardando et defendiendo la dicha villa et los vecinos y límites de nuestro Reyno et daquella contra nuestros enemigos et otros queriéndolos remundar de esto e dar gualardón señalado et a perpetuo memoria doctar, ennoblescer et de fecho mostrar por efecto ............

lunes, 12 de marzo de 2012

Epidemia de ganado vacuno del año 1817

Epidemia en el ganado vacuno del 1817; no ocasionó grandes pérdidas pero sirve para ver el seguimiento que se hacía y el triste nivel científico que se tenía.

Epidemia de ganado vacuno del año 1817.
(AGN Papeles Secretos título 19 fajo 1.º n.º 51)

1816: “M. I. S. Las noticias que he adquirido relativas a la enfermedad que se descubrió en el ganado bacuno en las villas de Aoiz, Lumbier y pueblos inmediatos y de que di noticia a V. S., son las siguientes:
Que el mal se reduce a una mancha gangrenosa, que sale a las reses sobre las costillas y lomos y a algunas sobre el pecho, y epidémico y contagioso.
Que la enfermedad se introdujo de Aragón a la villa de Navascués donde al principio murieron alguna reses.
Que desde Navascués se comunicó a Lumbier y de allí al lugar de Villabeta próximo a la villa de Aoiz, y que se extendió a la mayor parte de los Valles comarcanos.
Que aunque se ha contagiado un número considerable de reses han acertado los Albéitares en su curación reducida a sajar la mancha gangrenosa y aplicarle vinagre, ajos y sal; y sin otra medicina conservan las reses contajiadas hasta el quarto día en que repiten la operación y de este modo no muere res alguna.
Que el perito embiado por mi es de opinión de que irá extendiéndose la epidemia si no se toman providencias muy serias, y ejecutivas, quales son las de hacer un estrecho encargo a las Justicias de los pueblos en que existe el contagio, para que no permitan sacar res alguna bacuna de sus respectivos territorios estendiendo la providencia no solo a las contajiadas y en curación, sino también a las sanas ínterin no se extinga enteramente la epidemia.
Que se proceda a marcar todas las reses bacunas no solo contagiadas sino sanas y que hayan pasado el contagio en los pueblos y valles en que lo hay y lo ha habido con una marca particular para darse a conocer a todos los pueblos de la referencia del País contagiado. sigue en pdf

jueves, 2 de febrero de 2012

Lumbier: condiciones y adjudicación para la construcción de un nuevo ayuntamiento en 1609

Lumbier: construcción del nuevo ayuntamiento según la traza de “Francisco Fratín, maestro mayor de las obras reales” en 1609; lo edificará Martín Echarri en un plazo de 3 años por 3.800 ducados, más los despojos (unos 300 ducados); además “a de mudar el rollo que está en la Plaça Pequeña y ponerlo en la mitad de la Plaça Mayor sobre un poço que a de abrir primero grande con su brocal que esté algo alto y el rollo sobre pilares... el rollo y el poço que estén divididos”; también pondrá “un escudo de armas de la villa bien labradas con su buena piedra a boca de escoba con sus colores en campo azul”. (AGN Procesos, Pendientes, Jaime Burutain, 1620, n.º 12)

Condicionado de las obras:
1 “Primeramente en virtud de los dichos poderes y permiso los dichos señores Alcalde y regimiento señalaron por sitios y suelo para hazer las hobras que se necesitan los que tiene la dicha villa que son situados en el Barrio Berde, afrontados de las dos partes con dos calles públicas y de las otras partes con casa de Juan de Sara, apotecario, Simón Fernández y de los herederos de Beltrán de Ayechu.
2 Ítem el suelo de los dichos sitios se a de ocupar por la parte de la Calle Principal, haciendo en primer lugar un almudí descubierto cargado sobre tres arcos y dos pilares del medianil de la casa de Juan de Sara a la de Beltrán de Ayechu de largo y de ancho a de ser veinte y quatro pies, antes más que menos para que haya lugar y espacio para los que an de comprar y vender las cosas que fueren al almudí, y estos pilares y arcos han de ser de piedra labrada asta la corneja del primer suelo y todo lo demás para arriba por la parte de la calle principal a de ser de ladrillo y su ventanas y arcos recios y llanos SIGUE EN PDF

Lumbier: Fueros del 9 de febrero del año 1391: Privilegio de la Unión dado por Carlos III el Noble

“Sacra Magestad. Martín de Aragón procurador de Martín Aldabe, Juan Ibáñez y consortes, vezinos de la villa de Lunbier, dize que en la causa que trata contra García Camus y consortes, vezinos de la mesma villa o Murillo su procurador con la respuesta de la petición de el Licenciado Sotes, abogado de vuestras Audiencias Reales, a dado, tiene presentado el Previlegio de la Unión concedido por el Rey Don Carlos en favor de los vezinos de la dicha villa, que está inserto en la engrosa de la sentencia que la dicha villa obtuvo contra las Valles de Hurraul, sobre el alcaldío, e siendo necesario, ratificando tan solamente en lo favorable a sus partes y no más:
Suplica a V. Mag. mande asentar su presentación y que se junte con el proceso, e pide justicia.
Otrosí suplica a V. Magestad mande se le restituya la dicha engrosa de sentencia reteniendo el treslado del dicho previlegio en proceso e pide justicia. Martín de Aragón.”
“En Pamplona en Consejo en juizio miércoles a veinte y ocho de junio de mil y quinientos ochenta y un años, leída esta petición, presentes Martín de Aragón, procurador suplicante y Murillo procurador contrario, el Consejo Real mandó que se aga auto de lo que dize por esta petición y el dicho Murillo pidió treslado y el Consejo se lo mandó dar y que el privilegio en ella referido se le vuelva al suplicante retenida copia en proceso citado la parte contraria y lo mando asentar por auto presente el señor Licenciado Ibero del Consejo, Simón de Aragón, secretario.”
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