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martes, 12 de enero de 2021

1554 SATRUSTEGUI MOLINO 1562 SATRUSTEGUI CONTRA VILLANUEVA SOBRE LA PRESA DEL MOLINO 1703 SATRUSTEGUI PRESA DEL MOLINO

 1554 Satrustegui molino

1562 Satrustegui contra Villanueva sobre la presa del molino

1703 Satrustegui presa del molino

1554 Satrustegui molino

 

            “Micaela de Yabar contra los de Satostegui sobre una parte de molino”

Miguel de Beramendi y Miquela de Villanueva, con sus hijos, no vivían en Satrustegui, sino en Villanueva, pero tenían una 18ª parte del molino. Entre los porcionistas están “Lope de Garanja de Satrustegui” y “Martín el de Lope Sendoa”.

            Se discutía acerca de una sentencia, contraria a los porcionistas de Satrustegui con costas, dada por el Consejo Real el 22 de junio del año 1554:

martes, 15 de diciembre de 2020

1535 Satrustegui hidalguía 1563 Satrustegui y Urdaniz escudos de armas 574 Satrustegui hidalguía

 1535 Satrustegui hidalguía

1563 Satrustegui y Urdaniz escudos de armas

1574 Satrustegui hidalguía

          “Proceso de Martín Satostegui contra el Fiscal sobre hidalguía”.

            Con estos procesos se trataba de evadir los trabajos de acarreo para las fortificaciones de Pamplona.

            El 15 de febrero de 1535 se juntan en San Lorenzo de Ecay: “Miguel Berria jurado de Villanueva, Joanes de Garanja jurado de Satrustegui, Martín de Alli jurado de Eguiarreta, Pedro de Erroz jurado de Erroz, Pedro de Gastecoa jurado de Içurdiaga, Juanes hijo de Machin jurado de Urriçola, Martín de Ansa jurado de Irurçun, Martín de Aguiregui jurado de Yrayneta.”

viernes, 24 de julio de 2020

1821 1825 1850 1856 Satrustegui toponimia


1821 1825 1850 1856 Satrustegui toponimia

1821
            En escritura del 6 de marzo del año 1821 se citan fincas en:
            “Término de Saita... afrontada con el mojón del lugar de Zuazu”; pieza que se permuta por otra “pieza llamada Artamendico alorra y término llamado Arizulo”. A la pieza de Saita le dan el acceso por la “parte de Ichasburu”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia, legajo 93 n.º 61)

1825
            Se sitúan fincas el 21 de noviembre de 1825 en:
            “Sagastigaña”, “Chaldosteguigaña”, “Santabarbaragaña”, “Endaitezulo”, “Atazulo”, “Elupea”, “Elugaña”, “Ardancepea”, “Erminpea”, “Santalucía”, “Lizasoainerrecaldea”,

jueves, 23 de julio de 2020

1674 Satrustegui de la fundación de una capellanía a la ruina de la familia

1674 Satrustegui de la fundación de una capellanía a la ruina de la familia
            “Proceso de Juanes de Granxa, vecino del lugar de Satostegui, eredero de Martín de Granxa, su tío, contra Esteban de Goldaraz, vecino del lugar de Villanueba y después Fausta Larribar, viuda, sobre que restituia éste todos los vienes y efectos de trigo, ganado y demás referidos en la memoria, que sacó el defendiente como almirante del valle de Araquil de poder del demandante y cobro de sus deudores con executoria y poder del mismo; y aviéndose sentenciado y obtenido citación para la liquidación de ella por el dicho Granxa contra Fausta Larribar, viuda del dicho Goldaraz, quedó.”
            El 14 de octubre del año 1648 se hizo el contrato matrimonial entre Juanes de Granja y María de Andueza (hija de don Juan de Andueza, por eso la dota también otro clérigo, don Simón de Gastea López).
            El caso es que con el cuento de una capellanía le fueron quitando sus bienes a Granja, hasta reducirlo a la última miseria.
            “Joseph Quadrado, procurador de Juanes de Granja en la causa que trata contra Estevan de Goldaraz, alego y probar entiendo lo necesario de los artículos siguientes:

1715 Satrustegui casa vicarial

1715 Satrustegui casa vicarial

            “Escritura de trueque y permuta de la casa vicarial del lugar de Satrustegui, tasación y baluación y obligación otorgada entre el vicario del dicho lugar y Juan y Simón de Aizcorve, vecinos del dicho lugar: Satrustegui 8 de henero de 1715”
            “En el lugar de Satrustegui a ocho días del mes de henero del año mil setecientos y quinze, por testimonio de mi el escribano y testigos avajo nombrados, constituidos en persona de la una parte don Martín de Lizasoain, presvítero y vicario de la yglesia parroquial de este lugar y de la otra Juan y Simón de Aizcorve, padre e hijo, vecinos de este lugar y dueños de la casa llamada Choancotena, sita en él y propuso dicho vicario que la casa vicarial de este dicho lugar se alla con precisa necesidad de redificar toda ella de nuevo por amenazar total ruina y con este motivo mediante visita ocular, que de ella hizo don Martín de Artajo y Hurtado, visitador nombrado por el Ilustrísimo Señor Don Pedro Aguado, obispo de este obispado; su Ilustrísima allándose en visita a los ocho días del mes de junio último conzedió lizencia y facultad para poder azer la fábrica de dicha

miércoles, 22 de julio de 2020

1699 Satrustegui torre y campanario de la iglesia 1720 Murguindueta obra de cantería de la iglesia

1699 Satrustegui torre y campanario de la iglesia
1720 Murguindueta obra de cantería de la iglesia

         “Declaración jurada de maestros canteros para las obras de la torre y campanario de la iglesia del lugar de Satrustegui: año de 1699”

            “En el lugar de Satrustegui a veinte y ocho de maio de mil seiscientos noventa y nuebe ante mi el escribano y testigos infrascritos constituido en persona don Sancho de Lizasoain, vicario de la iglesia parroquial del dicho lugar, propuso que, reconoziendo la ruina que amenaza a las paredes de la torre y campanario de la dicha parroquial, a acudido ante el Muy Ilustre Señor Don León de Garro y Xavier, canónigo profeso de la santa yglesia catedral de la ciudad de Pamplona y Visitador General de este obispado, eligido y nombrado por el Muy Ilustre Cabildo de dicha santa iglesia en sede episcopal vacante, para que concediese lizencia y facultad para

martes, 21 de julio de 2020

1688 Satrustegui vecindad de Berema 1713 Deslinde de Berema toponimia

1688 Satrustegui vecindad de Berema
1713 Deslinde de Berema toponimia

            “En el lugar de Satrustegui a ocho de henero de mil seiscientos ochenta y ocho, ante mi el escribano y testigos infraescritos parezieron presentes de la una parte los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar estando juntos y congregados en su puesto y lugar acostumbrado donde lo tienen de estilo para expedir y deliberar los negocios tocantes al buen govierno del dicho lugar, donde esta vez fueron y se allaron presentes: Hernando de Ansa, Miguel de Yarza, Joanes de Aizcorve, Martín Goicoa, Pedro de Oroquieta, Antonio de Urbizu, Martín de Villanueba, Juanes de Cia y Vítor de Irurzun, todos jurados, vezinos y concejo del dicho lugar y de las tres partes las dos y más concejo hacientes y celebrantes, los presentes haziendo y firmando por sí y los ausentes, por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum solvendo, de que fueron zertificados por mi el dicho escribano, juntos y de mancomún y en voz de uno y cada uno de ellos de por sí e por el todo, simul et insolidum, renunciando la auténtica hoc ita de duobus reis debendi, de que fueron zertificados por mi el dicho escribano y de la otra Martín de Ongay, mayor en días, vezino del dicho lugar y dixieron que el dicho lugar y concejantes tienen y gozan, como suyo propio, los términos del lugar desolado de Berema en concurso de otros vezinos foranos, que ay en él, en los quales dichos términos le tocaba y pertenecía al Excelentísimo Señor Duque de Alba, Condestable de este Reyno, una vezindad entera, la qual el dicho Martín de Ongay la a adquirido por compra del lizenziado don Juan Pardo, abogado de las audiencias, alcalde mayor del Estado y Condado de Lerín, administrador y governador de dic

lunes, 20 de julio de 2020

1629 Satrustegui ermitaño de Santa Bárbara 1658 Satrustegui beata y serora de Santa Bárbara


1629 Satrustegui ermitaño de Santa Bárbara
1658 Satrustegui beata y serora de Santa Bárbara

            “Nombramiento de hermitaño para la hermita de Santa Bárbara de Satrustegui por el vicario y vezinos del dicho lugar en fabor de Martín de Aldava, residente en el dicho lugar: a 9 de março de 1629”
            “En el lugar de Satrustegui a nuebe días del mes de março del año de mil seisçientos y veinte y nuebe, ante mí el escribano infrascrito y testigos abaxo nombrados constituidos en persona don Martín de Satrustegui, vicario del dicho lugar y Miguel de Çia y Joanes de Gulia dicho Alonso, jorados (sic) del dicho lugar en este presente año, Joanes de Villanueba, Martín de Andueça, Vitor de Irurzun, Julián de Huarte, Joanes de Echarri errero, Joanes de Çia, Martín de Satrustegui y Granja y Pedro de Satrustegui, veçinos todos del dicho lugar y según dixieron de las tres partes de los veçinos del dicho lugar las dos y más, los quales dixieron que en el dicho lugar ay una ermita de la vocatión de la Señora Santa Bárbara y conbiene que aya persona que tenga cuidado de la limpieza en la dicha ermita y para este efecto los otorgantes dixieron que le nombraban y nombraron por ermitaño de la dicha ermita a Martín de Aldava, residente en el dicho lugar, y suplicaban al señor vicario general o a la persona que huviere de dar título para ello, le dé el dicho título allándole ávil y suficiente y para ello por ser persona que mereçe y ser de buena vida y prometieron de no yr contra el tenor de este auto de nombramiento en ningún tiempo, para lo qual obligaron sus personas y vienes y requerieron a mí el dicho escribano asentar por auto público todo lo sobredicho, siendo a todo ello presentes por testigos Miguel de Satrustegui y Pedro de Unanoa mozo, residentes en el dicho lugar y firmó el dicho vicario por sí y por todos los demás juntamente con mí el dicho escribano. No dañe lo borrado...

domingo, 19 de julio de 2020

1621 Satrustegui viñas toponimia 1627 Satrustegui ropa de la iglesia 1629 Satrustegui poder notarial


1621 Satrustegui viñas toponimia
1627 Satrustegui ropa de la iglesia
1629 Satrustegui poder notarial

         “Poder del lugar de Satrustegui en favor de don Martín de Satrustegui, vicario, para tomar quinientos ducados a censo”.

            “En el lugar de Satrustegui a los treinta y uno del mes de mayo del año mil y seiscientos y veinte y uno, en presencia de mi el escribano y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los jurados, vezinos y conzejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado donde se allaron presentes Miguel de Cia, viudo, Hernando de Aizcorbe, jurados del dicho lugar y María de Huarte, su muger, Miquela de Satrustegui su madre y suegra, Martín de Urbiçu y Gracia de Çarranz su muger y María de Satrustegui su madre y suegra, Martín de Andueza y Gracia de Satrustegui su muger y ella tutora de Pedro de Hureta, su hijo, dueño de la casa de Filiperena y el dicho Pedro de Hureta, Joanes de Villanueba, Catelina de Hurbiçu su muger, Catelina de Echeverria su madre y suegra y Miguel de Satrustegui, viudo de la casa de Çapatero, Baltasar de Beruete y María de Elordi, su muger, Vítor de Yrurçum y María de Satrustegui su muger, Julián de Huarte y Alvira de Gulina su muger, Joanes de Granja y Graciana de Osinaga su muger, Martín de Gulina y María Censio de Olaechea su muger, Joanes de Senosiain y Gracia de Goldaraz, su muger, Pedro de Huarte y María de Armendáriz su muger, todos vezinos del dicho lugar y las dichas mugeres con licencia y espreso consentimiento de los dichos sus maridos que para otorgar y jurar la presente carta de poder, que por ellas les fue pidido y por ellos consentido en mi presencia y testigos de que doi fe, mediante la qual todos ellos unánimes y conformes de mancomún y voz de uno y cada uno dello de por sí y por el todo in solidum renunciando la auténtica hoc ita de duobus reis debendi, dixieron que visto las causas y necesidades de los dichos otorgantes, que son averse apedreado todos sus sembrados por tres años continos y por ello no tener de qué sustentarse ni labrar sus heredades, para acudir a ello se ancordado (sic) de tomar a censo quinientos ducados conforme a las leies deste reino y porque al recebir y cobrar dellos no pueden yr en persona todos los otorgantes, por tanto certificados de su drecho en la mejor vía, que pueden y deben, dan y otorgan todo su poder cumplido sengún (sic) en tal caso se requiere al reberendo don Martín de Satrustegui, vicario del dicho lugar para que por ellos y en su nombre, en virtud deste poder en nombre de los otorgantes baya a las ciudades, villas y lugares deste reino y a donde conbenga y necesario sea y busque los dichos quinientos ducados para el dicho efecto y de que reçebidos pueda dar y dé las cartas de pago, que sean necesarias en fabor de la persona que diere los dichos quinientos ducados y vender la renta y censo que montaren los dicho quinientos ducados, conforme a las leies de este reyno y para la paga y seguro y restitución de la dicha suma principal y sus censos, que corrieren, ypotecaron por bienes suios es a saver:
1 el dicho Miguel de Cia la casa en que vibe afrontada con casa de los de Filiperena y camino que van a Çuaçu y una viña de cinco peonadas en el término del dicho lugar afrontada con viña de Pedro de Uarte y de los de Filiperena y otra viña de tres peonadas afrontada con viñas de Joancote y pieças de los de Gulina y una pieça de tierra junto al dicho lugar de diez robadas afrontada con pieças de los de Joancote y los de Gulina;
2 el dicho Hernando de Aizcorbe la casa en que vibe que afronta con casa de Baltasar de Beruete y calle pública y una viña de ocho peonadas afrontada con viña de los de Oremus y los de Filiperena y una pieça de ocho robadas en Loçabarrena afrontada con pieças del Familiar y los de Filiperena;
3 el dicho Martín de Urbiçu y su muger la casa en que viben afrontada con casa de los de Filiperena y pieça de Pedro de Huarte y una viña de tres peonadas afrontada con viñas de los del Çapatero y Martín de Andueça y una pieça de tierra en Ichasia de diez robadas afrontada con pieças de los de Filiperena y Pedro de Huarte;
4 el dicho Martín de Andueça y su muger la casa en que viben afrontada con casa de los del Çapatero y Martinosena y una viña de diez peonadas afrontada con viñas de los del Çapatero y una pieça en Azequiagaina de doze robadas afrontada por ambas partes con camino real;
5 el dicho Pedro de Huarte menor de la dicha Gracia de Satrustegui la casa en que vibe afrontada con casa de los de Oremus y Micheto y una viña de cinco peonadas afrontada con viñas de los de Gulina y Martín de Andueza y una pieça en Azequiapea de ocho robadas afrontada con pieça de Hernando de Aizcorbe y los de Micheto y otra pieza de diez robadas afrontada con piezas de los de Oremus y camino real;
6 y el dicho Joanes de Villanueba y su muger la casa en que viben afrontada con casa de los del Çapatero y los de Joango y una viña de diez peonadas afrontada con viñas de los de Filiperena y Joanes de Granja y una pieça en Loça de seis robadas afrontada con el río caudal y pieças de Martín de Andueça y otra de diez rovadas junto al molino afrontada con pieças de los de Çapatero y Oremus;
7 el dicho Miguel de Satrustegui, viudo, la casa en que vibe afrontada con casa de Joanes de Villanueba y Martín de Andueza y una viña de cinco peonadas afrontada con viñas de los de Miqueorena y Errero y una pieça de diez robadas en el camino que van a Eguiarreta afrontada con pieças de Pedro de Huarte y Errero;
8 el dicho Baltasar de Beruete la casa en que vibe afrontada con casas de Miguel de Yarça y Joancote;
9 el dicho Vitor de Yrurçun y su muger la casa de Mielto Andia en que viben afrontada con casas de los de Dendariarena y Martinos y una viña de ocho peonadas afrontada con viñas de los de Joanes de Granja y los de Gulina y una pieça en Azequiagaina de ocho robadasafrontada con pieças de los de Filiperena y los de Oremus;... pdf

sábado, 18 de julio de 2020

1619 Satrustegui cotos y paramentos 1652 Satrustegui Ordenanzas 1761 Satrustegui condiciones de las bordas y frascales 1841 Satrustegui acuerdo sobre el ganado y Andía

1619 Satrustegui cotos y paramentos
1652 Satrustegui Ordenanzas
1761 Satrustegui condiciones de las bordas y “frascales”
1841 Satrustegui acuerdo sobre el ganado y Andía

         “Coptos y paramentos del lugar de Satrustegui: a 23 de abril de 1619 años”

            “En el lugar de Satrustegui a los beynte y tres días del mes de abril del año mil seiscientos y dezinuebe en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en personas los jurados, vezinos y conçejo del dicho lugar de Satrustegui, estando juntos y congregados en su conçejo y ayuntamiento donde tienen de huso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otros negocios tocantes al bien común del dicho conçejo y conçejantes a llamamiento de los dichos jurados en su lugar acostumbrado, que es en la casa de Miguel de Cia, vezino del dicho lugar, donde de tiempo ynmemorial a esta parte suelen y acostumbran hazer sus juntas y baçarres comforme a la costumbre del dicho lugar, donde para esta vez estaban juntos Pedro de Huarte y Joanes de Senosiain, vezinos del dicho lugar y jurados del en este presente y dicho año y
Martín de Hurbiçu de la casa de Micheto Bengoa,
Pedro de Hureta de la casa de Filipherena,
el dicho Miguel de Cia de la casa de Oremus,

domingo, 12 de marzo de 2017

1622 1740 1821 1846 Erroz toponimia

  • “Donación de García de Ollacarizqueta y Mari Martín de Gaztelu, su mujer, en favor de Miguel de Ollacarizqueta, su hijo: 3 de noviembre de 1622”.
  • 1714: el 13 de diciembre en Erroz María de Aizcorbe, viuda de Remón de Beunza, hace inventario de la casa de Zurguiñarena: “una taza de plata, que llaman barquillo pequeña” y piezas
  • 1735: el 18 de mayo se enumeran los bienes de la casa de Buruzuri en:
  • 1740: el 23 de septiembre se trata sobre las fincas anteriores, coincidiendo los
  • 1740: escritura del 9 de mayo.
  • 1740: 18 de mayo. Préstamo e hipoteca de “Don Antonio de Irurzun, dueño de la casa
  • 1821: 28 de enero: piezas en los parajes de:
  • 1825: 10 de octubre: piezas de la “casa llamada Zurguiñarena... en su Barrio de Abajo”:
  • 1827: 22 de octubre: piezas en:
  • 1846: 23 de febrero: “Contratos matrimoniales de José Antonio Erice y María Josefa Albisu Baquedano, su muger, naturales de Erroz y Satrustegui”.



“Donación de García de Ollacarizqueta y Mari Martín de Gaztelu, su mujer, en favor de Miguel de Ollacarizqueta, su hijo: 3 de noviembre de 1622”.

            “Sepan quantos esta presente carta pública de donación vieren como en el lugar de Erroz de la Valle de Araquil a tres días del mes noviembre del año mil seyscientos beynte y dos, en presencia de mi el escribano público y testigos havaxo nombrados, constituydos en persona García de Ollacarizqueta y Mari Martín de Gaztelu, su muger, vezinos del dicho lugar y la dicha Mari Martín con licencia y expreso consentimiento del dicho su marido, que para otorgar lo infrascrito se la pidió y él se la dio y concedió en presencia de mi el dicho escribano y testigos de que doy fee, precedente la qual ambos dos de un querer y boluntad, certificados de su derecho, no ynducidos ni alagados, antes de su propia ciencia, saver, libre y agradable boluntad y en la mejor vía, modo, forma y manera que pueden y deben, dixeron que atendiendo los buenos servicios y buenas hobras, que Miguel de Ollacarizqueta, su hijo mayor, residente en el Molino del Condestable de este Reyno, que está en los términos del dicho lugar, les a echo y para en parte de pago y gratificación de aquellos y por tenerlo más obligado para que al delante con mejor boluntad les sirba, mire por su honrra, probecho y hacienda, y porque tamvién se ben ya biejos y el dicho García de Ollacarizqueta ympedido de su persona, desde hagora, luego de presente, ambos dos juntos y de mancomún y en boz de uno ynsolidum, renunciando la auténtica de ochita de duobus rex debendi de su beneficio fueron avisados por mi el dicho escribano, le hacen para siempre gracia, donación y entrega de la casa bezinal con sus huerta, hera, piezas, viñas y demás vienes siguientes:

1
Primeramente le hacen entrega de su dicha casa vezinal que ellos tienen y posen suya propia situada en el dicho lugar afrontada de la una parte con casa del Patrimonio y de Don Miguel de Oreyan, abbad del dicho lugar y de Lope de Oreyan y Camino que ban para la Valle de Gulina, y de las dos huertas que tienen, la una pegante a la misma casa y la otra afrontada con heras de Hinigo de Saldise y de Lope de O

lunes, 19 de septiembre de 2016

1647 Araquil lista de la gente

1647 Araquil lista de la gente
Contenido
  • Irañeta
  • Yabar
  • Villanueba
  • Satrustegui
  • Çuaçu
  • Ecay
  • Urriçola
  • Erroz
  • Içurdiaga
  • Ayzcorbe
  • Irurzun y Echaberri
  • Echarren
  • Eguiarreta


“En la yglesia llamada Santiago de Echasperri a diez días del mes de junio del año mil y seiscientos quarenta y siete, por presencia de mi el escribano y testigos infrascritos, el Señor Don Carlos de Heraso, cuyo es Ichurieta y el Palacio de Echaverri, Alcalde perpetuo del Valle de Araquil y Capitán, en cumplimiento de la horden del Excmo. Señor Don Luys de Guzmán Ponce de León, Virrey de este Reyno de Navarra, hizo lista de la gente que ay en la dicha Valle desde los diez y ocho asta los sesenta años, para que cada uno esté pronto, y de las armas, trigo, abena, tocino y cecina, que ay al presente, sin excepción de personas y es en la forma seguiente:

martes, 30 de agosto de 2016

1613 Araquil aptos para alcalde

1613 Araquil aptos para alcalde
“10 De abril de 1613. Información recivida de oficio con comisión del Consejo por su Oidor el Señor Don Juan Ximénez de Oco, en el Valle de Araquil, de las personas que en él podían ser aptas para servir anualmente el empleo de Alcalde.”
            “En el lugar de Villanueba de la Valle de Araquil, miércoles a diez días del mes de abril del año mill seiscientos y treze, habiendo llegado al dicho lugar el Muy Ilustre Señor Doctor Don Joan Ximénez de Occo del Consejo Real de Su Magestad con horden de los señores Rexente y Consejo a informarse de las personas ábiles y suficientes y de las partes, que se requieren para poder exercer y gobernar el cargo de Alcalde añal, que la dicha Valle pretende se le dé conforme la Cédula Real despachada por Su Magestad de que tiene mandado se le aga relación acerca de ella y llamado ante el dicho Señor Juez las personas que por la información recebida por mandado del Consejo Real dicen los testigos examinados por la dicha Valle que podrían ser suficientes para ser elegidos por Alcaldes y aquellas y otras contenidas en el rolde y memorial que se le ha dado y habiendo tratado y comunicado las personas y tomádoles y recibido juramento en forma devida de derecho sobre la señal de la cruz y palabras de los santos quatro Ebangelios, cada uno de por sí a los vezinos del dicho lugar de Villanueba como a los otros vecinos de la dicha Valle para que manifiesten y declaren lo que en razón de sus hedades, aciendas y oficio y ministerios en que se ocupan y otras cosas, los quales absolviendo el dicho juramento dixeron sí juraban y amén, declararon y manifestaron y se adberiguó lo siguiente, de que se hace relación y su merced lo firmó. El Doctor Ximénez de Occo. Ante mi, Joan de Espinosa, Secretario”.

“Billanueba”
            “Primeramente habiendo pasado ante el Señor Juez Joanes de Joan Miguel contenido en el dicho rolde en la partida de los del lugar de Billanueba de la dicha Balle, alló que el dicho Joanes de Juan Miguel es de hedad de cinquenta y cinco años de buen ábito con su capote de paño burel, que llaman de dos faldas conforme al uso de la tierra y hombre de buena razón y plático y que save romance y ler y escrebir raçonablemente como le hizo hacer lo uno y lo otro en su presencia como se sigue su firma, que es la propia que hizo”.
            “García de Berástegui contenido en el dicho rolde de los de Billanueba de hedad de quarenta y siete años, bibe con su labranza, habiendo benido por casamiento desde el lugar de Arbiçu al de Billanueba, no save romance ni ler ni escrebir y que a diez y ocho años que está casado y que su hacienda es libre, aunque de su muger, ecepto cient ducados que dice que traxo de casamiento a la casa y su ábito y su capote de dos faldas al uso de la tierra algo gastado en lo demás de su bestido y que no muestra ser plático”.
            “Joanes de Billanueba, Machimartin, vecino del dicho lugar de hedad de sesenta años y que tiene su casa y hacienda y bibe con su hacienda de labrador, grangeándola por su persona y criados de labranza y siembra de hordinario cient robos de trigo al año, no save romance ni ler ni escrebir, en lo demás parece hombre de buena razón, ábito y trato conforme al uso de la tierra con su capote de dos faldas”.
            “Martín de Gulina, vecino del dicho lugar de Billanueba, mediante juramento declaró ser de hedad de cinquenta años y que tiene su casa y hacienda en el dicho lugar de Billanueba y sus términos y que no save romance ni ler ni escrebir, anda en el ábito hordinario de la tierra y algo gastado, aunque parece hombre de buena raçón no sabe romance como dicho es”.
            “Carlos de Billanueba de hedad de cinquenta y dos años y que es vecino y natural y domiciliado en este lugar de Billanueba tiene su casa y hacienda rayz, y allende dello es su arte de Cirujano y Barbero, que se ocupa por su persona y criados, bibiendo honrradamente y que save ler y escribir como se berá por su firma y es hombre de buen entendimiento y la firma siguiente. Carlos de Billanueba”.
            “Joanes de Billanueba, de Miguel Pérez, contenido en el sesto número de los de Billanueba, está ausente quoatro meses a, del dicho lugar, habiendo (ido) según se a dado ynformación de residencia al lugar de Ychaso de Basaburua con su muger y familia, dexa arruinada su hacienda y que no save si bolberá más a Billanueba y que no sabe ler ni escrebir ni romance, según dixeron todos los arriba dichos”.
            “Martín de Echeçarra, vecino del dicho lugar, de hedad de sesenta y cinco años, tiene su casa y hacienda en el dicho lugar, donde es vecino, natural y residente y bibe con su grangería de labrança y save romance, ler y escrebir y el ábito conforme al uso de la tierra y firmó y es de buen entendimiento y que a sido en algunos años Almirante de la Balle. Martín de Echeçarra”.
            “Miguel de Goaldaraz de hedad de sesenta años dixo y manifestó que es vecino y natural del dicho lugar de Billanueba y que tiene su casa y hacienda rayz en él, con que bibe con su ministerio y grangería de labrador con que bibe honrradamente y que no sabe romance ni ler ni escrebir, aunque es hombre de buen entendimiento y buen ábito conforme al uso de la tierra más curioso que otros”.
            “Joanes de Yabar de hedad de qoarenta años dixo que aunque es natural del lugar de Yabar de la misma Balle de Araquil a más de veinte años que bino por casamiento a este de Billanueba donde está casado y avezindado con su casa y hacienda rayz y bibe con su grangería de labrança y no sabe romance ni ler ni escrebir y es del mismo ábito que los demás conforme el uso de la tierra y no lucido en su trato y plática”.

“Lugar de Irañeta”
            “Joanes de Andueça vecino del lugar de Irañeta de la dicha Balle de Araquil fue preguntado en el mismo día, mes y año que lleba referidos habiendo llegado el Señor Juez al dicho efecto desde el lugar de Billanueba y haviendo recevido juramento sobre la señal de la cruz y palabras de los santos qoatro Ebangelios, dixo quel es uno de los contenidos en la ynformación y memorial y que es de hedad de cinquenta y cinco años y es vecino, natural y residente en el dicho lugar de Irañeta, y como tal tienen en él su casa y hacienda rayz y su grangería del campo y su ganado, con que se sustenta honrradamente y sabe bien romance y ler y escrebir y es hombre hijodalgo honrrado y de tal ábito y trato y de buen entendimiento y partes como se be por su persona y combersación y para que conste sabe escrebir firmó en esta su declaración. Joanes de Andueça”.
            “Esteban de Ansa dixo que es de hedad de sesenta y seis años y que es vecino, natural y originario del lugar de Irañeta, y que tiene en él su casa, hacienda rayz y grangería y es honbre de labrança con que se sustenta, con buen ábito conforme al uso de la tierra y que no sabe romance ni ler ni escrebir, pero que es hombre de buena raçón y hanciano honrrado y que tiene un hijo casado en casa de las mismas partes”.
            “Sancho Goycoa de hedad de cinquenta y seis años que es vecino, natural del dicho lugar de Irañeta y tiene en él su casa y hacienda y bibe con su labrança y grangería, en que se ocupa, y que no sabe ler ni escrebir ni romance, aunque parece de buena raçón”.
            “Martín de Billanueba de sesenta años que es vecino, natural y residente en Irañeta y como tal tiene su casa y hacienda y bibe entendiendo en su labrança y grangería por su persona con que se sustenta y que no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es hordinario de hombre del campo y no apto para el proyecto de que se trata”.
            “Guillén Pérez de Irañeta de hedad de setenta años vecino, natural del dicho lugar y que como tal tiene su casa y hacienda en él, y bibe con su labrança, que la exercita por su persona y con que se sustenta y no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es al uso común de la tierra y no plático”.
            “Pedro de Irañeta, dicho Duque, de hedad de cinquenta años, vecino natural del dicho lugar de Irañeta, tiene su casa y hacienda y es labrador que bibe con su labrança y no sabe ler ni escrebir ni romance y su ábito es al uso de la tierra y no plático al parecer”.
            “Gaspar de Saberri de hedad de treinta años, natural del lugar de Larrangoz de junto Aoyz, y que a beinte que bino a este lugar con un tío suyo abad, y abrá dos años casó en él con una hija natural del mismo lugar donde después acá es vezino, residente y tiene su casa y hacienda de parte de su muger con que bibe siguiendo la grangería del campo por sus criados y es hombre de buen ábito y buena raçón y que sabe muy romance y ler y escrebir y apto y firmó. Gaspar de Saberri”.
            “Joanot de Huarte de hedad de setenta años vecino natural del lugar de Irañeta y como tal tiene su casa y hacienda en él, siguiendo la labrança por su persona y que su ábito es conforme al uso de la tierra y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance, aunque parece hombre de buena raçón en su plática”.
            “Hernando de Huarte natural de la villa Huarte de hedad de qoarenta años bino por bía de casamiento al lugar de Irañeta donde tiene su casa y hacienda y bibe con su labrança y que la exercita por su persona con que se sustenta y que no sabe ler ni escrebir ni aun romance y su ábito es al uso común de la tierra y no plático ni a propósito para oficio de Alcalde”.

“El lugar de Yabar”
            “En el lugar de Yabar el dicho día, mes y año habiendo acudido el dicho Señor Juez al dicho lugar a continuar su adberiguación sobre lo contenido en el auto que ba por cabeça deste negocio, hizo parecer ante sí las personas seguientes de la probança y memorial como son:
            Joanes de Goaldaraz, vecino del dicho lugar de Yabar, dixo ser de hedad de cinquenta años y que es vecino, natural y residente en el dicho lugar de Yabar y que como tal tiene su casa y hacienda y grangería en él y sus términos y bibe ocupado por sí y sus criados en la agricultura y labrança, que la tiene de las mejores de la tierra de la Balle y es hombre de buen ábito conforme al uso de la tierra y de buen entendimiento y plática al parecer aunque no save escrebir ni ler ni romance, sino que entiende algunas palabras.
            Joan López Goycoa de hedad de qoarenta y nuebe años que es hijo natural y residente de este lugar de Yabar, y tiene su casa y hacienda en él, y es Escribano Real y al presente hace oficio de escribano del Juzgado de la dicha Balle, y que con su oficio y grangería pasa su bida honrradamente y es persona de buen entendimiento y partes para exercer el cargo de Alcalde, no siéndole de impedimento su oficio. Juan López Goicoa de Yabar, escribano”.
            “Y que Miguel de Ureta reside en Billanueba, Miguel de Cia en Satrustegui y también Miguel de Gulina en el dicho lugar y Martín de Andueça, morió”.
            “Miguel de Aztiz de hedad de cinquenta y dos años que es vecino residente y natural del dicho lugar y que tiene su casa y hacienda en él y su ocupación en la labrança con que bibe y su ábito hordinario conforme al uso de la tierra no lucido y que no sabe escrebir ni ler ni romance ni al parecer para el ministerio de que se trata”.
            “Simón de Goaldaraz de hedad de veinte y seis años, natural y vecino del dicho lugar de Yabar donde tiene su casa y hacienda con que bibe siguiendo la labrança que la tiene muy grande de más de trezientas y cinquenta robadas de sembradura y treynta y seis peonadas de biñas y sabe romance y ler y escrebir y aunque su bestido es el hordinario conforme al uso de la tierra y es moço tiene buena razón según su plática y que da buenas esperanças de sí y firmó y a quatro días que está casado. Simón de Goldaraz”.
            “Simón Garriz de hedad de sesenta años es vecino y natural del dicho lugar y que tiene su casa y hacienda rayz y bibe con el exercicio de la labrança y que no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es hordinario conforme el uso de la tierra sin ninguna curiosidad y según su platica y trato de su persona no parece conbeniente para el ministerio que se trata”.
            “Pedro de Yabar de hedad de treynta y seis años y es natural de Yabar y tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança administrándola por su persona y no sabe ler ni escrebir ni romance, ni conforme a su ábito y trato es combeniente para el cargo de Alcalde”.
            “Sancho Garriz de hedad de qoarenta y cinco años que es natural del dicho lugar de Yabar y tiene su casa y hacienda en él, y bibe administrándola y siguiendo su labrança y su ábito es el hordinario conforme el uso de la tierra y no sabe escrebir ni ler ni romance, sino que dice algún tanto, aunque no lo sabe ablar, responder, ni tampoco tiene el ábito y trato combeniente para Alcalde”.
            “Martín de Içurçu de hedad de qoarenta años natural del dicho lugar y tiene su casa y hacienda en el dicho lugar y bibe administrándola por su persona, no sabe ler ni escrebir, ni sabe romance, y su ábito es hordinario al uso de la tierra y no curioso ni en él ni en su plática parece conbeniente para Alcalde”.
            “Joanes de Irisarri de hedad de quoarenta años natural y vecino de lugar de Yabar, tiene su casa y hacienda y su ocupación es en la labrança que hace por su persona y criados y su ábito hordinario conforme al uso de la tierra sin curiosidad y no save escrebir ni ler ni aun romance, mas de que dice entiende algunas palabras y según su plática tampoco parece conbeniente para Alcalde”.
            “Lope de Çubiri de hedad de treynta y seis años, natural y vecino del dicho lugar de Yabar, y que tiene su casa y hacienda en él, y su ocupación es en la labrança con que bibe haciéndola por su persona, no save escrebir ni ler ni romance y su ábito es el común de la tierra sin curiosidad y que no le acompaña para el dicho oficio de Alcalde”.
“Joanes de Eguiarreta de hedad de qoarenta y qoatro años, que es vecino y natural del dicho lugar y tiene su casa y hacienda en él, y que su efecto de bibir es con la labrança que hace con su persona y también a vezes trajinando, aunque dice que a algunos años que no lo usa y que su ábito es el hordinario conforme a la tierra sin curiosidad y no sabe escrebir ni ler ni aun romance ni para el ministerio de Alcalde”.
“Joanes de Irañeta natural del lugar de Irañeta de hedad de cinquenta y seis años y que de doze años acá reside en el dicho lugar de Yabar, habiendo venido por casamiento y que así de parte de su muger tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito es muy hordinario de la tierra y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance ni es a propósito para hacer oficio de Alcalde”.
“Joanes de Echarrin de hedad de qoarenta y qoatro años y que es natural y vecino del dicho lugar de Yabar y tiene su casa y hacienda en él y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito es común y despreciado y no sabe escribir ni ler ni aun romance, ni a propósito del ministerio de que se trata”.
“Beltrán de Aztiz, de hedad de qoarenta y seis años es de las mismas partes que el precedente y tanpoco combiniente para lo que se pretende”.

“El lugar de Satrustegui”
            “Después de lo suso en el lugar de Billanueba a onze días del mes de abril del año mill seiscientos y treze en continuación de la dicha adberigoación parecieron ante el Señor Juez de los lugares de Satrustegui de la dicha Balle de Araquil los siguientes:”
            “Joanes de Granja de hedad de cinquenta años y que es natural y domiciliado en el dicho lugar de Satrustegui y tiene en él su casa y hacienda con que se sustenta y bibe de su grangería honrradamente administrándola por su persona y criados, sin tener otro oficio y el ábito es conforme se husa en la tierra, aunque algo más curioso y sabe romance y ler y escrebir y es hijodalgo de buena persona y raçón al parecer. Joanes de Granja”.
            “Joanes de Huarte de cinquenta y ocho años, que aunque es natural de la billa de Huarte Araquil a más de qoarenta años que reside casado y domiciliado en Satrustegui y tiene su casa y hacienda con que bibe entendiendo en la labrança por su persona y criados y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance y su ábito es hordinario de capote al uso de la tierra sin otra curiosidad”.
            “Pedro de Huarte de hedad de cinquenta años y que es vecino, natural del lugar de Satrustegui, donde tiene su casa y hacienda con que bibe administrándola y haciendo la labrança por su persona y el ábito es común al uso de la tierra sin más curiosidad y no sabe escrebir ni ler ni aun romance y caveza de subjeto para el propósito”.
            “Miguel de Satrustegui de hedad de sesenta años aunque es natural del lugar de Gulina a más de treinta años que bino por casamiento al de Satrustegui donde está domiciliado y tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança y su ábito es al uso de la tierra y aun más moderado con un capote, que llaman de cerdas, negro y no sabe escrebir ni ler ni aun romance, ni es a propósito”.
“Miguel de Satrustegui de hedad de quoarenta y cinco años y que es natural del dicho lugar de Satrustegui y tiene su casa y hacienda en él, y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito de capote conforme al uso de la tierra sin otra bentaja ni curiosidad y que no sabe escrebir ni ler ni sabe romance ni es a propósito al parecer”.
“Joanes de Çarranz de hedad de quoarenta y ocho años que es vecino residente en Satrustegui y tiene su casa y hacienda y no tiene otro oficio sino seguir la labrança por su persona y el ábito es conforme al uso de la tierra y no más y no save escrebir ni ler ni romance, ni es a propósito al parecer”.
“Martín de Andueça de hedad de beynte y seis años y que aunque es natural del lugar de Yabar de la dicha Balle a tres años que bino por casamiento al dicho lugar de Satrustegui donde bibe con su casa y hacienda seguiendo la labrança por su persona y él ábito es al uso de la tierra sin otra curiosidad, no sabe escrebir ni ler ni aun romance y al parecer no es subjeto para lo que se trata”.

“El lugar de Ecay”
            “Después de lo suso dicho el dicho día, mes y año parecieron ante el dicho Señor Juez de los del lugar de Ecay de la Balle de Araquil:
            Miguel de Irurçun de hedad de beynte y nuebe años y que es natural del dicho lugar de Ecay y tiene su casa y hacienda en él, con que bibe seguiendo la labrança por su persona y su ábito es algo más abentajado que el que se usa en la Balle de hordinario y sabe escrebir y ler y romance, con todo eso no parece que es la suerte y autoridad que combiene para el propósito. Miguel de Irurçun”.
            “Joanes de ... SIGUE COMPLETO EN PDF

jueves, 28 de julio de 2016

1535 Satrustegui o Escudero hidalguía

1535 Satrustegui o Escudero hidalguía
Por estos años son numerosos los expedientes de hidalguía, que se promueven, con objeto de librarse de trabajar en las obras militares de Pamplona; en este caso para no llevar cal a la ciudad.
Artículos presentados el 20 de agosto de 1535 para prueba de la hidalguía de los Satrustegui:
            “1.º Entiende probar Carlos de Larraya, Procurador de Juanes de Satrustegui, Martín e Joanot de Satrustegui, vezinos del dicho lugar, contra el Procurador Fiscal, que el dicho Juanes de Satrustegui, Martín e Joanot, demandantes son hijos legítimos y naturales procreados en legítimo matrimonio de Martín de Satrustegui e María de Yabarr su legítima muger, vezinos que fueron de Satrustegui, los quoales los batizaron, criaron e alimentaron e trataron como a hijos suyos llamándoles ellos a ellos padre e madre y ellos a los dichos demandantes hijos, e por tales sus hijos fueron avidos, tenidos e reputados.
            2.º Otrosí que el dicho Martín de Satrustegui, padre de los demandantes, hera hijo legítimo y natural procreado en legítimo matrimonio de Micheto Escudero e María Joan su muger, vezinos que fueron de Satrustegui, los quoales lo batizaron, crearon e alimentaron e trataron teniendo en su casa al dicho Martín de Satrustegui llamándole hijo y él a ellos padre e madre y por tal su hijo hera avido, tenido y reputado.
            3.º Otrosí que el dicho Martín de Satrustegui e Micheto Escudero, padre e aguelo de los dichos demandantes fueron hombre hijosdalgo y en tal posesión de hombres hijosdalgo estubier

lunes, 25 de julio de 2016

1613 Araquil gente y armas: 1616 50 nombrados

1613 Araquil gente y armas
             “En Navarra en las manos en que mejor están las armas es en manos de los navarros”.
            “Lista de gente y armas que ay en la Valle de Araquil. A 7 de julio de 1612 años”.
            “En el lugar de Irañeta de la Valle de Araquil a seis días del mes de julio del año de mil seiscientos y treze, por presencia y testimonio de mi el escribano público, el Señor Don Carlos de Eraso, cuyo es Ichurieta y los Palacios de Echaverri, Alcalde del dicho Valle y vezino del, dixo que para que se cumpla con las hórdenes y mandatos, que tiene del Excmo. Señor Don Alonso de Idiaquez, Conde de Aramayona y de Biandra, Virrey y Capitán General de este Reyno de Navarra y se acuda al servicio de Su Magestad como conbiene en las diferencias que al presente ay con la Balle de Baygorri y otras del Reyno de Francia, sobre los términos de Alduyde, hera necesario alistar la gente que ay en este dicho Valle de Araquil de veinte años en riba y de sesenta en baxo y las armas que tienen y que las que se allaren suficientes para ello estén a punto, para que su Exc.ª diesen horden con la dicha gente a donde y como se le mandase y así para el dicho efecto comiença a hazer la dicha lista por el dicho lugar de Irañeta y con asistencia de las personas que para ello llamó y se alló que los que pueden acudir al efeto dicho son los seguientes:
Lugar de Irañeta
Primeramente Juanes de Huarte, con escopeta
En casa de Guillén Pérez Juanes de Echeçarra e Inigo de Irañeta, un alcabuz
Juanes de Andueça y su criado Pedro de Errazquin, una escopeta y espada
Simón Goicoa, no tiene armas
Joanes de Lacunça, no tiene armas

sábado, 2 de julio de 2016

1694 Acuerdo contra salteadores "ladrones vagamundos tunantes y gente ociosa"

1694 Acuerdo contra salteadores “ladrones vagamundos tunantes y gente ociosa”
            “En la basílica de Santiago de Ichasperri a los veinte y ocho días del mes de octubre del año mill seiscientos nobenta y quatro ante mi el escribano y testigos abajo nombrados estando juntos en Junta General los Jurados de esta Valle de Araquil, a donde tienen costumbre de juntarse para tratar, espedir y deliberar las cosas tocantes y conbenientes a los lugares de dicha Valle y los que se allaron presentes en la dicha Junta fueron:
Miguel de Echachar(1), Regidor del lugar de Irañeta,
Juanes de Gargallo, como Regidor del lugar de Yabar,
Miguel de Ureta, como Regidor del lugar de Villanueba,
Bitor de Irurzun, Regidor del lugar de Satrustegui,
Martín de Larumbe, Regidor del lugar de Urrizola,
Miguel de Ezpeleta, Regidor del lugar de Erroz,
Martín de Berema, Regidor del lugar de Zuazu,
Miguel de Villanueba, Regidor del lugar de Ecay,
Martín de Irurzun, Regidor del lugar de Echarren,
Miguel de Ibarrola, Regidor del lugar de Eguiarreta,
Joanes de Yaben, Regidor del lugar de Izurdiaga,
Martín de Nuin, Regidor del lugar de Aizcorbe, y
Juan Miguel de Madoz, Regidor de los lugares de Irurzun y Echaberri,(2) todos Regidores de la dicha Valle con obligazión que azen de azerles loar y ratificar lo sobredicho cada uno a los vezinos de sus lugares sienpre que se ofreciere y fuere nezesario para lo que prestaron capción de

domingo, 19 de junio de 2016

1817 Riqueza Villanueva Satrustegui Zuazu Ecay Urrizola Echarren

1817 Riqueza Villanueva Satrustegui Zuazu Ecay Urrizola Echarren


Villanueva

Fuegos
41

Casas
38
Propietarios
15

Inquilinos
26

Médico
1 sin residencia

Cirujano
1

Boticario
1

Maestro
1

Molino
1

Tejería
1



Crías
Ganado lanar
110
50
Ganado de pelo
80
21
Ganado vacuno
73
24
Ganado de cerda
52
38
Cerril
38

Yuntas de Bueyes
25



Producción
Producción total
Robadas de tierra blanca
Robadas
En robos por
Robos
Almudes

1.ª
533
4
2.132


2.ª
711
3
2.133


3.ª
513
2
1.026


Total
5.291

sábado, 11 de junio de 2016

1646 Casas y vecinos de Satrustegui Zuazu Eguiarreta Echarren Ecay Urrizola

1646 Casas y vecinos de Satrustegui Zuazu Eguiarreta Echarren Ecay Urrizola

Satrustegui
            “En el lugar de Satrostegui el sobredicho día, mes y año (30-X-1646) el dicho Señor Apeador, proseguiendo en su comissión hizo juntar al sobredicho Teniente de Alcalde (Antonio de Eraso), y a Juanes de Cia y Juanes de Villanueba, Jurados del dicho lugar, y a Don Martín de Satrostegui, Vicario del dicho lugar, a los quales se les leyó e hizo notorio el contenimiento de la dicha comissión y ellos aviendo comprehendido su tenor, se les recivió juramento a los dichos legos a la señal de la cruz en forma y el dicho Vicario juró in verbo sacerdotis de que bien y fielmente y sin ocultar nada arán el dicho apeo conforme a la dicha comissión y luego salieron todos acompañando al dicho Señora Apeador por el lu

sábado, 28 de mayo de 2016

Casas: 1677: Zuazu, Satrústegui, Villanueva, Yabar, Irañeta, Murguindueta

Casas 1677 Zuazu Satrústegui Villanueva Yabar Irañeta Murguindueta
  • Tabla de contenido
  • Zuazu
    • Cassas de vecinos proprietarios
    • Habitantes
  • Satrústegui
    • Cassas de vecinos proprietarios
    • Habitantes
  • Villanueva
    • Proprietarios
    • Habitantes
  • Yabar
    • Cassas de vecinos proprietarios
    • Moradores
  • Irañeta
    • Proprietarios
    • Habitantes
  • Murguindueta



                        Zuazu

            “En el lugar de Zuazu, el sobredicho día, mes y año (25-XI-1677) el dicho Señor Don Josseph de Echalaz, continuando su apeo por los lugares de la dicha Valle de Araquil, con asistencia del dicho Alcalde, hizo juntar en Conzejo a los Jurado y becinos de él, que nombradamente son: Lope de Senossiayn, Jurado, Estevan de Yarza, Martín de Zuazu, Pedro de Goñi, Juanes de Yabar, Martín de Marchueta, Pedro de Astiz y Martín de Gorriti, todos vezinos y Concejo del dicho lugar, a los quales yo el dicho escrivano hize la mesma notificación expresada en los autos antecedentes, para que de su thenor les conste, los quales comprendido su contenimiento dijeron que se dan por notificados y que cumpliendo con lo que se manda y para que se haga el apeo del dicho lugar, desde luego dan todo su poder cumplido en forma bastante al dicho Lope de Senossiayn, Jurado del dicho lugar, para que en nombre de los dichos conzejantes assista al dicho Señor Comissario en la comformidad que se manda. Y en siguiente yo el dicho escrivano receví juramento en forma devida de derecho de que doy fee al dicho Jurado, para que a su fuerza declare y exiba las casas y avitaciones que huviere en el dicho lugar, el qual absolbiendo el dicho juramento ofreció hacerlo assí y hallándose presente Don Juan Zuazu, Abad del dicho lugar y después de havérsele leydo y notificado la horden del Ilustrísimo Señor Obispo y obe

sábado, 21 de mayo de 2016

Satrústegui: 1816: habitantes

Satrústegui: 1816
Población
“Certifico yo el Vicario infrascrito de la adbocación de San Martín del lugar de Satostegui, y comprenso en el Valle de Araquil, que la matrícula del año de mil ochocientos diez y seis es el siguiente”.
Varones adultos


 “Martín José de Ongai
Juan José de Albizu y Baquedano
Martín José de Albizu y Baquedano
Miguel Antonio de Ongai
Eduardo de Goñi
José Antonio de Ongai
José Joaquín de Ongai
Francisco Esteban de Aristeregui
Pedro Miguel de Aristeregui
Juan Martín de Aristeregui
Miguel Ramón de Gulina
Juan José de Gulina